Anuncio de la instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico. [2024/5899]
Por el alcalde-presidente, con fecha 9 de febrero de 2024, ha sido dictada Resolución número 2024-0272, que copiada dice:
«Juan Francisco Pérez Llorca, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Finestrat (Alicante).
Asunto: uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del trafico, así como aprobación de fichero.
Antecedentes
El término municipal de Finestrat tiene 42 km², con 28 sectores urbanísticos, cuatro zonas delimitadas de población y un polígono industrial/centro comercial, por lo que sufre un considerable tráfico de vehículos, tanto para la circulación de los propios vecinos como por la presencia de visitantes foráneos.
Desde el Ayuntamiento se considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconsejó la incorporación de un soporte tecnológico para las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local. Por este motivo, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina de la circulación en el término municipal de su competencia.
Consideraciones jurídicas
Primera. La disposición adicional octava de la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que «La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, con las finalidades previstas en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa específica sobre la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes orgánicas 3/2018, de 5 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstas en esta Ley».
Segunda. La disposición adicional única del Real decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.
Tercera. La captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico debe cumplir los requisitos exigidos por la LOPD.
Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la auto disposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y establece que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
DRON o Aeronave Pilotada por Control Remoto, técnicamente definidos como RPAS, pudiendo ser pilotado con modalidad de vuelo BVLOS capaz de realizar operaciones más allá del alcance visual del piloto, donde la aeronave pilotada por control remoto (RPA) deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante. Las imágenes captadas por este dispositivo, que pueden llegar a ser grabadas, se visualizan en el mando de control de la aeronave, y además podrán ser compartidas a tiempo real con los funcionarios policiales encargados del control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico. De las grabaciones y toma de imágenes realizadas se podrá obtener conocimiento de la infracción siempre que permita la identificación del vehículo. Así como para prevenir la comisión de delitos relacionados.
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático.
Las imágenes se consideran datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europea, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
En virtud de las consideraciones anteriores, resuelvo:
Primero
La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico en lo que respecta a la normativa aplicable y la/s ordenanzas municipales de este Ayuntamiento, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del RD 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y / o intersecciones:
01 FONT DEL MOLI 2 CÁMARAS
02 AV. BENIDORM (CRUCE FONTETA) 3 CÁMARAS
03 AV. CAMI DE REIS (CEIP PUIG CAMPANA) 3 CÁMARAS
04 ROTONDA EL SALT 3 CÁMARAS
05 CV758 CON RAVALL 2 CÁMARAS
06 PZ. AJUNTAMENT 2 CÁMARAS
07 CL MAJOR 1 CÁMARA
08 PZ. LA TORRETA 2 CÁMARAS
09 PTDA. CANTERERIA (FONT DE CARRE) 1 CÁMARA
10 PTDA. FONDO (ROTONDA ENTRADA PUEBLO) 3 CÁMARAS
11 CL. ELX (POLIGONO P26) 1 CÁMARA
12 AV. PAIS VALENCIA (CL ELX A CL GANDIA) 3 CÁMARAS
13 CALLE ASTURIAS (POLIGONO P26) 3 CÁMARAS
14 CL. CALPE (POLIGONO P26) 2 CÁMARAS
15 CL. ALACANT (POLIGONO P26) 1 CÁMARA
16 CL. GANDIA (POLIGONO P26) 1 CÁMARA
17 CL. CANTABRIA (POLIGONO P26) 3 CÁMARAS
18 AV. FEDERICO GARCIA LORCA (ROTONDA CV 767) 4 CÁMARAS
19 AV. GRANADA (URB. BALCON FINESTRAT) 2 CÁMARAS
20 AV. AMERICA CON AV. EUROPA (ROTONDA CABRAS) 4 CÁMARAS
21 AV. CAMI DE L'ALFÀS (URB. TERRA MARINA) 1 CÁMARA
22 AV. COSTA BLANCA (URB. TERRA MARINA) 1 CÁMARA
23 AV. FINESTRAT (BENIDORM A VILLAJOYOSA) 3 CÁMARAS
24 AV. MARINA BAIXA (AV FINESTRAT A FRONTAL CALA) 5 CÁMARAS
25 CL. FONTETA (CENTRO JUVENIL) 2 CÁMARAS
26 PZ. UNIO EUROPEA 5 CÁMARAS
27 PZ. ESTRASBURGO 5 CÁMARAS
28 CL. OSLO CON CL. PARIS 1 CÁMARA
29 CL. VIENA (DE CL OSLO A CL. COPENHAGUE) 2 CÁMARAS
30 CL. PARIS CON CL. COPENHAGUE 4 CAMARS
31 PZ. LUXEMBURGO 5 CÁMARAS
32 PZ. BONN 4 CÁMARAS
33 DRON VIGILANCIA AEREA DEL TRAFICO 2 DRON
34 ROTONDA GOLF CON CV759 -5 CÁMARAS
35 ROTONDA CARQUENDO CON CV767 5 CÁMARAS
36 ROTONDA ALCASSER CON CV767 5 CÁMARAS
37 CAMI DE ALFAZ (DE AV. OVIEDO A AV MADRID) 3 CÁMARAS
38 AV. MADRID 1 CÁMARA
39 AV OVIEDO 1 CÁMARA
40 ROTONDA GOLF BAHIA CON CV767 8 CÁMARAS
41 AV. AMERICA CON CL. PANAMA 4 CÁMARAS
42 AV MIMOSAS 3 CÁMARAS
Segundo. Medidas de seguridad
La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente decreto se crea, cumple las medidas de seguridad y exigencias establecidas, a su vez, el órgano encargado de la custodia y de la resolución de solicitudes de acceso y cancelación será el Ayuntamiento de Finestrat.
Tercero. Derechos
Se pueden ejercer por los afectados sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad. Asimismo, pueden dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos.
Para ejercer estos derechos, se debe dirigir una solicitud al Ayuntamiento de Finestrat (Alicante), por Registro de Entrada, indicando «Responsable de Protección de Datos».
Cuarto
Publicar íntegramente el contenido de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quinto
Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y notifíquese a los departamentos de Informática, Ingeniería Industrial y Policía Local.
Sexto
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cúmplase.»
Finestrat, 9 de febrero de 2024. El alcalde-presidente: Juan Francisco Pérez.