RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 158 del polígono 7, término municipal de San Vicente del Raspeig. Expediente: (3373518) 027/2024/AIA. [2024/5706]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3373518) 027/2024/AIA.

Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.

Titulares: Ginés Caballero Navarro.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Localización: parcela 158 del polígono 7 – San Vicente del Raspeig (Alicante).

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 13 de diciembre de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/194/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.

Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 19 de enero de 2024 se remite consulta al ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y en fecha 29 de febrero de 2024 se remite consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se puso a su disposición el documento ambiental y el proyecto técnico, y se han recibido los siguientes informes:

– Informe del responsable municipal de medio ambiente del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, de fecha 29 de enero de 2024, en el que indica que no se aprecia que el proyecto pueda producir afecciones significativas teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras.

A fecha de emisión de este informe, y transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la LEA, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo para captación de aguas subterráneas, en la parcela 158 del polígono 7 del término municipal de San Vicente del Raspeig (Alicante), que se destinarán al riego de cítricos.

De la superficie total de la parcela (aproximadamente 0,26 ha), se dedican al cultivo 0,1211 ha que requieren una dotación de riego de 3.975 m³/ha/año, lo que supone un volumen anual de 481,37 m³.

Dada la profundidad de la perforación y los materiales que se prevé atravesar se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión con adición de agua. La perforación alcanzará una profundidad de unos 70 metros y 220 mm de diámetro. Si el sondeo resulta positivo se entubará la columna de sondeo con una tubería de PVC de 180 mm de diámetro. Esta tubería irá ciega hasta el nivel piezométrico (40 metros, aproximadamente) y el resto ranurada. Las ranuras serán al tresbolillo y con un mínimo de 3 filas de ranuras por metro de tubería, hasta un mínimo del 3 % de superficie perforada. Una vez colocada la tubería se instalará la bomba, con una tubería de 40 mm, situada a una profundidad de entre 65 y 70 metros. Se prevé un caudal a extraer en torno a 1 l/s.

Previamente a la instalación de la maquinaria se realizarán movimientos de tierra para acondicionar el emplazamiento. La superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación.

Durante el proceso de perforación se emitirán una serie de lodos que se evacuarán a la balsa construida a tal efecto. Estos lodos son inocuos y se acaban mezclando con los detritos que se extraen del propio sondeo. El volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, será de unos 2,66 m³. La balsa de lodos se excavará en el emplazamiento sobre una superficie máxima de 8 m², con una profundidad de 1,5 m. Al finalizar las obras quedará totalmente rellenada e integrada en la parcela.

Se utilizarán, en la medida de lo posible, como accesos y rutas de movimiento de la maquinaria los caminos de servicio existentes, sin abrir nuevos accesos.

El promotor propone como plazo de ejecución óptimo y suficiente para la realización de las obras 5 días a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo.

Ubicación del proyecto

El sondeo se localiza en la parcela 158 del polígono 7, del término municipal de San Vicente del Raspeig, propiedad del promotor. Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 2.614 m² (ref. catastral 03122A007001580000MD) y un uso principalmente agrario. Las coordenadas UTM correspondientes al punto de sondeo son (ETRS89; Huso 30): X= 716.456, Y= 4.255.888, Z= 156 m.

La parcela está clasificada como suelo no urbanizable común o rústico y ubicada a más de 900 metros de terreno forestal. El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde.

Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas según el Plan hidrológico 2022/2027, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea 080.211 Bajo Vinalopó, que presenta un estado cuantitativo bueno y un estado químico y global malo. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 20,1 Hm³ y tiene una superficie total de 713,74 km².

Según la información facilitada por el promotor no existen pozos legalizados conocidos en un radio inferior a 100 metros.

Características del potencial impacto

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán los producidos por los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. No está previsto el uso de aditivos durante la perforación.

Se producirán una serie de impactos a la atmósfera debido al funcionamiento de la maquinaria ya que supone la generación de ruidos y vibraciones, así como las emisiones en forma de partículas. Los trabajos se realizarán en horario diurno y tanto la maquinaria como los vehículos utilizados cumplirán las especificaciones sobre emisiones de ruidos establecidos en la normativa vigente. Para evitar la producción de polvo se realizarán riegos periódicos en los accesos y zonas de trabajo, y la perforadora irá equipada con un sistema de inyección de agua que evita la generación de polvo y ayuda a la evacuación de detritus en forma de lodo.

La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Una vez finalizadas las obras se procederá al tapado de la balsa con el fin de restablecer las condiciones iniciales del suelo y se restaurarán las zonas en las que se hayan producidos compactaciones, debidas a la estancia y paso de maquinaria, mediante subsolado y/o arado.

El área de perforación no está situada en zona de influencia forestal, pero se aplicarán medidas de seguridad para la prevención y extinción de incendios debido a la presencia de una pequeña masa de pinos en la parcela.

Al margen del aprovechamiento hídrico, la generación de residuos (detritus generados por la perforación junto con los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos) y el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública. Consultada la Base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.

No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies de fauna presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno, minimizándose con la realización de las obras fuera de los principales periodos de reproducción de la fauna más sensible, medida que ha sido tenida en cuenta en el documento ambiental.

No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el emplazamiento donde se proyecta realizar la perforación no se encuentra afectado por riesgo de inundación.

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción del caudal solicitado (481,37 m³/año) no supera el 1 % de los recursos disponibles en la masa de agua denominada Bajo Vinalopó. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de agua entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.

De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.

Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y se tratarán por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa sectorial. El material extraído de la balsa tiene el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados) y será almacenado y utilizado posteriormente para relleno y nivelado del terreno ocupado por la balsa. En caso de sobrante será tratado conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Para aislar el acuífero de posibles contaminaciones con aguas superficiales, se cementará el tramo superior del espacio anular entre la tubería y la pared del sondeo.

En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo se procederá a su clausura y sellado, restaurando el terreno, de manera que el punto quede totalmente integrado en la superficie.

El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la LEA, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la LEA, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la LEA.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas para el riego de cultivos en la parcela 158 del polígono 7 del término municipal de San Vicente del Raspeig (Alicante), promovido por Ginés Caballero Navarro, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión del aprovechamiento de aguas.

2º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.

3º) Se construirá una balsa de dimensiones suficientes para poder albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación y se garantizará la limpieza, seguridad y el posterior relleno de la balsa.

4º) Los materiales de excavación se gestionarán según lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron, y en el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno. A los detritus del sondeo se les aplica la regulación del Decreto 200/2004, del Consell. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado a su morfología inicial.

5º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.

7º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

8º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

9º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la LEA.

València, 24 de abril de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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