RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, correspondientes al curso 2023-2024. [2024/6055]

La Orden 60/2013, de 12 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7048/18.06.2013), establece para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha cursado brillantemente esta etapa educativa.

En la citada orden se indica que anualmente, la conselleria competente en materia de educación convocará estos premios para el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso académico anterior a la convocatoria.

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, en su artículo 9, indica los requisitos de los candidatos que podrán optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria

Se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunitat Valenciana, correspondientes al curso 2023-2024.

Las bases de la convocatoria figuran como anexo I a la presente resolución.

Segundo. Número de premios

Se podrá conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior por cada familia profesional.

Tercero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación o recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

València, 17 de junio de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

El objeto de esta resolución es el otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, por familia profesional, correspondientes al curso 2023-2024, para el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Requisitos de los participantes

Podrá optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el alumnado que habiendo finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas, reúna los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio o de grado superior, en el curso académico 2023-2024.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en los apartados anteriores, desee optar a los premios extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, deberá presentar la documentación que se indica en este mismo apartado, telemáticamente en la siguiente dirección electrónica:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16856&version=amp, o bien en el centro educativo en el que haya finalizado sus estudios o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, adjuntando:

a) Instancia según modelo que se publica como anexo III de esta convocatoria.

b) Certificación académica del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño

c) Breve curriculum vitae europeo

(Europass: https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

d) Documentación identificativa

2. El plazo para la presentación de solicitudes es desde el 1 de septiembre de 2024 al 30 de octubre de 2024.

Cuarta. Comisión de selección

Será de aplicación el artículo 5 de la Orden 60/2013, de 12 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Quinta. Criterios de valoración

Los criterios de valoración se aplicarán de acuerdo a lo que se establece en el artículo 6 de la Orden 60/2013, de 12 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño respecto al régimen de concurrencia competitiva. Los cuales son los siguientes:

1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo formativo.

2. En caso de empate, este se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:

2.1. Estudios de idiomas

A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Solo se considerarán las certificaciones reconocidas oficialmente. Se valorarán de la siguiente forma:

a) Por cada certificado de nivel A2 o equivalente: 0,2 puntos

b) Por cada certificado de nivel B1 o equivalente: 0,5 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 o equivalente: 0,8 puntos

d) Quienes hayan cursado con calificación positiva un nivel C o equivalente: 1 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.

2.2. Estancias formativas en el extranjero (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).

Se valorará con 0,1 puntos cada mes de estancia formativa en el extranjero organizada por una administración.

2.3. Formación específica asociada a la titulación (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).

Se valorará con 0,05 puntos cada diez horas de cursos certificados por una administración pública o entidad autorizada por la misma.

2.4. Otras formaciones (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:

a) Por cada titulación relacionada con el ciclo formativo cursado: 0,5 puntos

b) Por cada titulación no relacionada con el ciclo formativo cursado: 0,2 puntos

2.5. Premios en exposiciones, en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:

a) Por premios de ámbito internacional: 1,5 puntos (1º premio) y 1 punto (resto de premios)

b) Por premios de ámbito nacional: 1,25 puntos (1º premio) y 0,75 puntos (resto de premios)

c) Por premios de ámbito autonómico: 1 punto (1º premio) y 0,5 puntos (resto de premios)

2.6. Por exposiciones individuales o colectivas. Se valorarán de la siguiente forma:

a) Participación en exposiciones individuales: hasta 0,75 puntos

b) Participación en exposiciones colectivas: hasta 0,75 puntos (la puntuación a asignar será la resultante de dividir la otorgada a la exposición entre el número de las personas que exponen).

3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de la siguiente prelación:

El alumnado participante con mayor calificación en el módulo de Obra Final, para el caso de ciclos formativos de grado medio, o Proyecto Integrado o Final, para el caso de ciclos formativos de grado superior.

El alumnado participante con mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo cursado, acreditado según informe de vida laboral.

4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el alumnado participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.

5. La comisión de selección podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por la base segunda, en un determinado grado y familia profesional.

6. En el caso de que el premio correspondiente a una familia profesional quedara desierto, podrá concederse a un candidato o candidata de otra familia profesional, a propuesta motivada de la comisión de selección.

Sexta. Resolución

1. La comisión de selección confeccionará un acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborará la propuesta de adjudicación provisional de los premios. Los méritos alegados por las personas aspirantes se baremarán por la comisión únicamente en el caso de producirse empates en la calificación final del ciclo formativo.

2. Esta propuesta de adjudicación provisional de los premios se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

El alumnado participante podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente o presidenta de la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

3. La comisión de selección elevará la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, para que la dirección general de Centros Docentes resuelva.

Séptima. Premios y efectos

1. De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo comunicará al alumnado premiado la fecha y el lugar en el que se entregarán los premios.

2. El alumnado que resulte premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premio Extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

3. Adicionalmente, la conselleria competente en materia de educación promoverá que el alumnado premiado durante cada convocatoria pueda realizar una exposición conjunta con los proyectos desarrollados en el módulo de obra final o proyecto integrado, y sin perjuicio de otros beneficios que se pudiesen establecer.

4. El alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, podrá optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales del curso correspondiente, tal y como se indica en la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio.

Octava. Cumplimiento de la normativa de tratamiento de datos de carácter personal

Los centros que participen en la presente convocatoria reconocen expresamente el sometimiento de cualquier actividad de tratamiento de datos de carácter personal a la normativa nacional y de la Unión Europea sobre esta materia y, en consecuencia, darán cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con cualquier actividad de tratamiento de los datos de carácter personal que se produzca durante el desarrollo de los premios y, en particular, para el tratamiento de los datos personales del alumnado participante y de los miembros de los tribunales.

Las propuestas de adjudicación provisionales se publicarán en la web https://ceice.gva.es. En la publicación de dichos listados se garantizará la privacidad de las personas que se relacionan en los mismos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de manera que únicamente se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.

Los nombres y apellidos de las personas premiadas, familia profesional a que corresponde el premio obtenido y centro donde se han cursado los estudios, se publicarán en el DOGV y cuando corresponda, en cumplimiento de la normativa aplicable, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana. Las publicaciones de los datos de las personas aspirantes y premiadas serán objeto de restricciones si resultan contrarias al respeto y salvaguarda del honor o a la intimidad personal o familiar, siempre que esté previsto en la normativa reguladora y se solicite de forma justificada por las personas interesadas.

Asimismo, con base jurídica en el consentimiento de la persona interesada (que tiene el carácter de revocable), desde la Generalitat se podrá dar difusión de los premios y de las personas premiadas a través del web https://ceice.gva.es, de las redes sociales en las cuales la Conselleria y el centro tenga perfiles y de medios de comunicación sociales, así como mediante la participación en acontecimientos donde se ponga en valor la excelencia de la formación en enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Más información en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Novena. Aceptación de bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Anexo II

Diligencia Obtención Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Diligencia para hacer constar que, el alumnado ...

con NIF ... ha obtenido Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo establecido en la Resolución de ... de ... de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se conceden los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso ...

En ..., a ... de ... de ...

Vº Bº

EL/LA DIRECTOR/A

EL/LA SECRETARIO/A

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