RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por la que se anuncia la convocatoria del concurso-oposición para cubrir una plaza de jefatura del departamento de documentación, archivo y biblioteca, subgrupo A1. Turno de acceso libre. Convocatoria 06/OPO2024. [2024/5962]

De conformidad con lo que se establece en la oferta pública de empleo para el año 2024, publicada en el DOGV núm. 9866 y en el BOCV núm. 69, ambos de fecha 7 de junio de 2024, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, el Consell de la Sindicatura de Comptes, en su reunión del día 14 de junio de 2024, ha aprobado la convocatoria de este concurso-oposición.

En aplicación de lo que se prevé en el artículo 18.k de la norma legal citada, resuelvo disponer su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de junio de 2024.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.

CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN, ARCHIVO Y BIBLIOTECA, SUBGRUPO A1. TURNO DE ACCESO LIBRE. CONVOCATORIA 06/OPO2024

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir una plaza de jefatura del departamento de documentación, archivo y biblioteca, del subgrupo A1.

1.2. La plaza convocada se destina al turno de acceso libre.

1.3. La convocatoria se rige por lo que se dispone en estas bases y, en aquello que no se haya previsto, es de aplicación la normativa que se prevé en el artículo 33.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

1.4. El personal que obtenga plaza a través de esta convocatoria no puede compatibilizarla con el ejercicio de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supuestos de excepción que se establecen en las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

1.5. A efectos de lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas cuando se realice mediante anuncio publicado en los diarios oficiales, en el caso de que así se prevea en estas bases, o en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes (https://sindicom.sedipualba.es). Además, todos los anuncios que se efectúen se incluirán en la página web de la Sindicatura de Comptes, en el Portal de transparencia, apartado de «Oposiciones y concursos».

2. Condiciones de las personas aspirantes

2.1. Condiciones generales

Para la admisión a estas pruebas selectivas es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado al que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el tratado correspondiente, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en el que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, pueden participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien del título universitario oficial de grado, o haber cumplido las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dispongan del certificado que lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

d) No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

g) Cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deben reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas tienen que formular la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en este concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6, punto 6.4, letra b).

3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo, se suscitan dudas razonables en el tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, se puede pedir el dictamen correspondiente de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Solicitudes

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas han de cumplimentar la solicitud de alguna de las siguientes formas:

a) Solicitud telemática, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, que también incluye los trámites telemáticos para el pago de los derechos de examen.

b) Solicitud presencial, a través del modelo que figura en el anexo III.

5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen son 30,57 euros y se deben ingresar en la cuenta del Banco Sabadell IBAN ES66 0081 0693 6000 0224 8428, de la que es titular la Sindicatura de Comptes.

5.2. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y así se haga constar en la solicitud de participación:

a) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello tienen que seleccionar la opción «Grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %» de la solicitud presencial o telemática. Deben presentar el certificado de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o órganos competentes de otras Administraciones públicas, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello tienen que seleccionar la opción «Familia numerosa especial» de la solicitud presencial o telemática. Tienen que presentar el título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, u órganos competentes de otras Administraciones públicas.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello tienen que seleccionar la opción «Otros» de la solicitud presencial o telemática.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y lo acredite el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello tienen que seleccionar la opción «Otros» de la solicitud presencial o telemática.

5.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello tienen que seleccionar la opción «Familia numerosa general» de la solicitud presencial o telemática. Deben presentar el título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, u órganos competentes de otras Administraciones públicas.

5.4. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación del punto 5.3, cuando la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.5. Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos previstos en el artículo 1, apartados 2 a 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes se dirigirán al síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:

a) Solicitud telemática: la persona interesada puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes. En este caso, lo hará a través de firma electrónica y del trámite electrónico específico que se ha establecido al efecto. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación telemática de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Solicitud presencial: la persona interesada puede presentar la solicitud en el registro de esta institución, que está abierto al público los días laborables, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14 horas, y tiene la sede en el número 4 de la calle de San Vicente Mártir, de València, CP 46002, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cualquiera de sus modalidades, en la solicitud se hará declaración expresa del turno por el que se opta (libre) y se manifestará de forma clara y expresa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de esta convocatoria.

En ningún caso el pago de las tasas, en la entidad de crédito, significa la sustitución del trámite de presentación ante la Sindicatura de Comptes, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática de acuerdo con las disposiciones de esta base.

6.3. Las personas aspirantes acompañarán a la solicitud:

a) El abono de los derechos de examen y/o el documento que acredite la exención o la bonificación previstas en la base 5, puntos 5.2 y 5.3.

En el caso de solicitud telemática, el pago y la acreditación se realizarán a través de la pasarela de pagos habilitada al efecto en la sede electrónica. El pago de la tasa se acreditará, si la solicitud es presencial, mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emite.

b) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar han de acompañar a la solicitud, según proceda, los documentos siguientes: fotocopia compulsada del documento de identidad correspondiente o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, en su caso, tienen que presentar una declaración jurada de que no están separadas de derecho de su cónyuge.

c) Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7, punto 7.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, tienen que presentar junto a la solicitud una fotocopia compulsada del diploma de español de nivel superior como lengua extranjera establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o fotocopia de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por las personas aspirantes conllevará la exclusión del concurso-oposición o la nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. No se valorarán los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren validados con la firma de quien los emitió. Si en cualquier momento del proceso el tribunal tiene conocimiento de la falta de algún requisito o de la existencia de datos falsos en la documentación entregada, este tribunal requerirá su corrección y la acreditación fehaciente. Si no se acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal hará una propuesta de exclusión al Consell de la Sindicatura de Comptes, que, con las oportunas verificaciones previas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

La presentación de una solicitud para participar en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.

6.4. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, observarán las siguientes instrucciones:

a) En el apartado número 29 del impreso de solicitud presencial, «Forma de acceso», las personas aspirantes marcarán una equis (X) sobre la letra «L» (acceso libre). En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente de las que aparecen en el campo «Forma de acceso».

b) Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación señalarán con una equis (X), en la casilla número 30 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Pueden solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 31 y 32 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes adjuntarán obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación solicitado.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete a causa de sordera.

5. Otras medidas, especificando cuáles en el trámite que se habilitará a tal efecto.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación han de indicarlo en el campo del formulario habilitado a tal efecto.

c) Las personas de nacionalidad diferente de la española han de cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En el caso de la solicitud telemática, se cumplimentarán los campos correspondientes del apartado «Datos personales y de nacimiento».

d) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7, punto 7.7, estén exentas de realizar la prueba de castellano lo harán constar con una equis (X) en el apartado 35 de la solicitud presencial o en el habilitado a tal efecto en la solicitud telemática.

7. Admisión de personas aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y únicamente podrán pedir modificarlos mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6, punto 6.2, para la presentación de solicitudes.

7.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el síndic major dictará una resolución, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a realizar las pruebas.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4. En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produzcan, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la lista provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las listas pertinentes de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, el síndic major dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

7.6. Mediante resolución del síndic major se establecerá, al menos con 15 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento a las personas admitidas, que se ajustará a lo que disponga la resolución de la conselleria competente en materia de función pública que determine la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en la fecha en que se dicte dicha resolución. Asimismo, si resulta necesario por razones graves de salud pública, se dictarán las instrucciones oportunas para que sean tenidas en cuenta en el desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7. Se llevará a cabo una prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española, y que de cuyo origen no se desprenda el conocimiento del castellano, acreditarán el conocimiento de esta lengua mediante la realización de una prueba, por la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ha de ajustar a lo que dispone el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto; es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

El lugar y la fecha de realización de esta prueba se dará a conocer en la misma resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, que consta de una fase de oposición y de una fase de concurso.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios (el primero y el segundo), y de un tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

8.2.1. Primer ejercicio. Será de carácter práctico y consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo mínimo de 3 horas y máximo de 4 horas, a determinar por el tribunal, dos supuestos prácticos, que se podrán dividir en las partes que establezca el tribunal, referidos al bloque II, «Parte específica», del temario que figura en el anexo I.

8.2.2. Segundo ejercicio. Será de carácter teórico y consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, de un cuestionario de veintiséis preguntas seleccionado del contenido de los epígrafes del temario que figura en el anexo I: bloque I, «Parte general» (6 preguntas), y bloque II, «Parte específica» (20 preguntas).

El tribunal especificará, en relación con cada una de las preguntas que integran el cuestionario, el epígrafe o epígrafes concretos del temario del que se puede deducir el contenido de la cuestión planteada.

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión, según determine el tribunal con arreglo a lo previsto en la base 9, punto 9.4.

8.2.3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba a determinar por el tribunal sobre conocimientos de valenciano, con una duración de 30 minutos. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio, pero no eliminatorio.

8.3. Corrección de los ejercicios

El tribunal adoptará las medidas necesarias de cara a garantizar que en la corrección no se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

8.4. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de oposición es de 70 puntos, que se distribuyen de la siguiente forma:

8.4.1. Primer ejercicio: la calificación del primer ejercicio es de 32 puntos y es necesario obtener un mínimo de 16 puntos para superarlo. Cada uno de los dos supuestos, así como las partes en que se dividan, se valorará de acuerdo con los criterios que fije el tribunal y que se comunicarán al personal aspirante de acuerdo con lo previsto en la base 9, punto 9.4.

8.4.2. Segundo ejercicio: la calificación máxima es de 32 puntos y resulta necesario obtener un mínimo de 16 puntos para superarlo. Cada pregunta se valora con un máximo de 32/26 puntos.

8.4.3. Tercer ejercicio: este ejercicio tiene carácter obligatorio, pero no eliminatorio, y se califica de 0 a 6 puntos.

8.5. Calificación final de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición la determinará la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los tres ejercicios. A continuación, se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá todas las personas admitidas que han superado la fase de oposición, después de haber realizado todos los ejercicios y haber obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los que tienen carácter eliminatorio, según lo previsto en la base 8, punto 8.4.

8.6. Fase de concurso

Solo pueden participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes tienen que haberse obtenido o computado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente numerados y autentificados o compulsados.

La puntuación máxima en la fase de concurso es de 30 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

8.7. Puntuación final del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición la determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

A continuación, se configurará una lista con la persona participante que haya obtenido la máxima puntuación. Esta constituye la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se atenderá la mayor puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios de la oposición, siguiendo el orden de su realización. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en que figuran detallados. Finalmente, el empate se dirimirá teniendo en cuenta el orden de intervención de las personas aspirantes que se prevé en la base 7, punto 7.6.

9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas y se publique en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes. La fase de oposición no comenzará antes de cinco meses desde la última publicación de la convocatoria. Desde la publicación de las notas de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. Observarán en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de los ejercicios, a fin de que se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de una persona aspirante se reflejará en el acta correspondiente, y esta persona admitida podrá continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio o prueba, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte sin que a tal efecto sea válida la fotocopia compulsada de estos documentos.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no reúne la totalidad de requisitos exigidos, le requerirá la acreditación de estos requisitos. Si los requisitos en cuestión no se acreditan en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará una propuesta de exclusión de esta persona, con indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, con las verificaciones previas oportunas, dictará una resolución motivada de exclusión de la persona admitida al concurso-oposición.

Las personas aspirantes quedarán decaídas en sus derechos si se personan en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por no asistir, con las excepciones siguientes:

a) En el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya concluido el ejercicio correspondiente y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

b) Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a finalizarlo y a superar las fases que hayan quedado aplazadas. Estas no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes y se realizarán antes de publicar la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. La resolución del proceso se ajustará a un tiempo razonable, lo que valorará y acordará el tribunal de forma motivada. Es aplicable a las víctimas de violencia de género exactamente la misma previsión, cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Las personas admitidas podrán utilizar, en el desarrollo de las pruebas selectivas, cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Para realizar las pruebas previstas en esta convocatoria está totalmente prohibido, por parte de las personas aspirantes, el uso de dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, tabletas, teléfonos y relojes inteligentes o cualesquiera otros elementos tecnológicos de características similares que puedan interferir en su desarrollo. El tribunal podrá verificar en todo momento esta circunstancia y resolver en consecuencia, de forma motivada en cada caso, para garantizar este cumplimiento.

9.3. Una vez iniciadas las pruebas, el tribunal anunciará la celebración de los ejercicios segundo y tercero en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de dos días hábiles.

9.4. El tribunal publicará en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de dos días hábiles a la realización de los ejercicios, los criterios de valoración de estos.

10. Publicidad de las listas

10.1. Al acabar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Sindicatura de Comptes, la lista de personas que han superado el ejercicio con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Sindicatura de Comptes, la lista con la calificación final de personas admitidas que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que pasarán a la fase de concurso.

A las personas incluidas en esta lista se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten un currículum acompañado de los documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II. Si los méritos alegados ya constaran en el registro de personal de la Sindicatura de Comptes, únicamente es necesario mencionarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículum.

10.3. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá, en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Sindicatura de Comptes, la lista de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los diferentes apartados del baremo, y les concederá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Una vez resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios electrónico y en la web de la Sindicatura de Comptes, la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas por el orden de puntuación total a que se refiere la base 8, punto 8.7.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha aprobado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de puestos convocados.

11. Lista definitiva y presentación de documentos

11.1. El tribunal de selección elevará al Consell de la Sindicatura de Comptes la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, a fin de que la apruebe y que la publique en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, para que en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el registro civil correspondiente, o fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para las personas nacionales de otros Estados a las que hace referencia la base 2, punto 2.1, letra a).

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2, punto 2.1, letra c), de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

d) Declaración jurada de no haber sido separada del servicio público mediante expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitada penalmente para el ejercicio de la función pública.

Las personas aspirantes que obtengan en el tercer ejercicio de valenciano, de carácter no eliminatorio, una nota inferior a los 3 puntos, presentarán un compromiso por escrito de realizar la formación que sea necesaria para adquirir el nivel B2, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán una declaración jurada de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

11.2. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o si se deduce que les falta alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. Con el objeto de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, cuando alguna de las personas propuestas para el nombramiento no presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso-oposición, o cuando se deduzca que no reúne alguno de los requisitos exigidos, el Consell de la Sindicatura de Comptes podrá requerir al tribunal de selección una lista complementaria para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, en el caso de que existan personas aspirantes que, habiendo realizado todos los ejercicios y fases del procedimiento selectivo y aprobado los ejercicios eliminatorios, siguen por orden de puntuación final a la lista de aprobados inicialmente propuesta por el tribunal.

12. Nombramiento y adscripción de personal funcionario

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Consell de la Sindicatura de Comptes dictará un acuerdo, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, y procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes.

12.2. El personal funcionario que supere las pruebas selectivas será adscrito al puesto de trabajo vacante de jefatura del departamento de documentación, archivo y biblioteca (puesto número 12).

12.3. En atención a las características de las funciones y tareas que comporta la plaza objeto de la convocatoria, que requiere el uso de herramientas informáticas y tecnológicas, principalmente hojas de cálculo, bases de datos y ofimática, la persona aspirante, una vez nombrada personal funcionario de carrera, deberá realizar los cursos que a tal efecto se programen por la Sindicatura en su plan anual de formación, para garantizar su adecuado desempeño, salvo que acredite debidamente su manejo.

13. Tribunal de selección

13.1. El tribunal de selección de esta convocatoria lo designará el Consell de la Sindicatura de Comptes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.2 de su Reglamento de Régimen Interior (DOGV núm. 8308, de 01.06.2018), estará compuesto por cinco miembros y tendrá la siguiente composición: presidente, vocal secretario y tres vocales. Además, puede asistir a las sesiones del tribunal, con voz, pero sin voto, un representante del Consejo de Personal. El tribunal quedará constituido, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente con las titulares, se designen.

13.2. La composición del tribunal tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

13.3. La lista nominal de los miembros del tribunal se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

13.4. El tribunal, para realizar las pruebas, podrá designar al personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.

13.5. Las personas integrantes del tribunal, así como el personal asesor, se abstendrán y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se abstendrán quienes hayan hecho labores de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. Se entenderá que el tribunal está válidamente constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, entre los cuales tienen que figurar en todo caso el presidente y el vocal secretario o sus respectivos suplentes. El presidente dispondrá del voto de calidad en caso de empate. Por otro lado, el funcionamiento del tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

13.7. Corresponde al tribunal determinar el contenido de los ejercicios y su calificación, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo de las pruebas selectivas sea el correcto, para lo que dispondrá de la facultad de interpretación de estas bases.

13.8. El tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se rige por las disposiciones del Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, que modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero (DOGV núm. 9524, de 01.02.2023).

13.9. A los efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal tiene la sede en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en el núm. 4 de la calle de Sant Vicent, 46002 València.

14. Bolsa de trabajo

Al acabar el proceso selectivo, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana constituirá la bolsa de trabajo de acuerdo con las previsiones que contiene el reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes (DOGV núm. 8094, de 28.07.2017), modificado por el Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de 18 de octubre de 2023 (DOGV núm. 9715, de 31.10.2023).

15. Base jurídica y fines del tratamiento de datos personales

15.1. Para la participación en el proceso selectivo que se inicia por parte de la Sindicatura de Comptes, la persona interesada ha de otorgar su consentimiento expreso y su autorización para el tratamiento de sus datos personales por la Sindicatura de Comptes, dado que sin este tratamiento no es posible que sea tenida en cuenta su participación en estos procesos, al incumplirse los requisitos de admisión y participación establecidos. El otorgamiento del consentimiento por parte del participante se realizará mediante la firma de la instancia de solicitud de participación en el proceso. La propia acción de firmar la solicitud implica este otorgamiento.

Serán objeto de tratamiento los datos personales siguientes:

a) Datos identificativos y de contacto como nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil.

b) Datos de características personales como edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, datos de familia/estado civil.

c) Datos académicos y profesionales como nivel de estudios, CV, titulaciones, datos obtenidos de pruebas selectivas, entrevistas.

d) Datos necesarios para tramitar el cobro de los derechos de inscripción.

15.2. Con base jurídica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o en el consentimiento del interesado, la Sindicatura de Comptes tratará los datos de la persona interesada con los fines siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

b) Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

c) Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

d) Aprobar y publicar la lista provisional y, en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

e) Constitución de las bolsas de trabajo, donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

f) Exponer, en los lugares determinados para cada caso por esta convocatoria, las listas provisionales y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y las de los resultados de cada prueba, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, así como, en su caso, la causa de exclusión.

g) Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y, en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

h) En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para las personas aspirantes con diversidad funcional.

15.3. Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada se comunicarán, en su caso, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, al órgano de selección y, en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o, en su caso, europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Agencia Valenciana Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Sindicatura de Comptes podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

Asimismo, la Sindicatura de Comptes podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados, así como para la prestación de servicios auxiliares a la Sindicatura de Comptes, con firma previa del contrato legalmente previsto con este fin que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de la Sindicatura de Comptes en el tratamiento de los datos personales, así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio. La Sindicatura de Comptes no tiene previsto llevar a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales. En el caso de efectuarse este tipo de transferencias se realizarán de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

15.4. Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaban, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

15.5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar ante la Sindicatura de Comptes, en relación con sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales, enviando una comunicación al delegado de protección de datos (DPD) a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) A la dirección postal de la calle de Sant Vicent Màrtir, núm. 4, de València, CP 46002, o de forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

b) A la cuenta de correo electrónico del DPD: dpd@sindicom.es.

c) A través de comunicación escrita presentada directamente en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes (presentación de instancia general).

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse mediante fotocopia o instrumento electrónico equivalente de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento válido que la identifique, y, en su caso, de la persona que ejerza la representación; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de esta representación.

15.6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid, y/o teléfono de contacto 900 293 183, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de la Sindicatura de Comptes en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, con carácter voluntario y previo a la presentación de esta reclamación en la AEPD, la persona interesada podrá dirigirse y contactar con el DPD de la Sindicatura de Comptes a través del correo electrónico siguiente: dpd@sindicom.es.

15.7. La Sindicatura de Comptes podrá recabar de otras Administraciones los documentos requeridos en la convocatoria que sean accesibles a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no será necesaria su aportación por el interesado. En caso de no autorizar esta consulta, o que la documentación no esté al alcance en la PAI, el solicitante deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria.

16. Recursos

16.1. Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se dicten para desarrollarla, excepto las actuaciones del tribunal, pueden ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de conformidad con lo que se establece en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

16.2. Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación.

16.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa de las solicitudes o reclamaciones reguladas en este acuerdo tiene efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver.

ANEXO I

Temario

Bloque I. Parte general

1. La Constitución española de 1978: características generales y estructura. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona en la Constitución de 1978. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones.

2. El Gobierno en la Constitución. El control parlamentario del Gobierno. El poder judicial en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. La reforma constitucional.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Relaciones y mecanismos de coordinación, colaboración y control entre las Administraciones públicas.

4. La Administración local. Marco jurídico. La autonomía local. Organización política y administrativa.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: las Corts Valencianes. El sistema electoral y estatuto de los diputados. Organización y funcionamiento. Competencias. Instituciones comisionadas por las Corts Valencianes e instituciones consultivas y normativas: régimen jurídico.

6. Gobierno y Administración: el President, el Consell y los consellers. Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria del Consell. Relaciones entre el Consell y las Corts Valencianes.

7. La Administración pública de la Generalitat: organización, competencias, estructura. La Administración institucional de la Generalitat.

8. El control externo de la actividad financiera: concepto, clases y competencias. Los órganos institucionales de control externo a nivel autonómico, estatal y europeo. La coordinación de los órganos autonómicos de control externo con el Tribunal de Cuentas. Organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras: INTOSAI, EUROSAI y EURORAI.

9. La Sindicatura de Comptes: organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Sindicatura de Comptes y personal a su servicio. Informes anuales. Informes especiales. Relaciones entre la Sindicatura de Comptes y las Corts Valencianes.

10. La Unión Europea: principios generales, políticas y acciones. El ordenamiento jurídico comunitario. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

11. La Administración pública: principios constitucionales. Tipos de órganos de la Administración pública. Creación y supresión de órganos y unidades administrativas. Órganos colegiados.

12. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. El personal al servicio de la Generalitat: ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de retribuciones e indemnizaciones.

13. La Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Principios y contenido. Derecho de acceso a la información pública.

14. Legislación sobre sociedad de la información y firma electrónica. Autoridades de certificación. Certificados de firma electrónica. El DNI electrónico. Política de firma electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

15. La administración electrónica y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. El documento electrónico y su ciclo de vida. Metadatos. Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Transparencia, datos abiertos y participación.

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación y principios generales. Los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Eficacia y ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos.

17. La posición del ciudadano en el procedimiento: capacidad de obrar. Interesado: concepto, identificación y firma. Derechos y deberes del ciudadano y del interesado, con especial referencia al uso de medios electrónicos.

18. El procedimiento administrativo común: normas generales de la actuación de la Administración en el procedimiento, con especial referencia a la actuación por medios electrónicos. Términos y plazos. Fases del procedimiento administrativo común.

19. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento General de Protección de Datos. Principios y derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

Bloque II. Parte específica

1. Legislación estatal y valenciana en materia de bibliotecas. Legislación estatal y valenciana en materia de archivos.

2. Normativa estatal y valenciana sobre patrimonio bibliográfico y documental.

3. Normativa estatal y valenciana en materia de transparencia. El derecho de los ciudadanos a la información pública. Transparencia, datos abiertos y participación.

4. Normas y directrices sobre planificación y construcción de archivos y bibliotecas: arquitectura, equipamiento y gestión de los espacios. Medidas medioambientales, de seguridad y prevención. Principios de actuación en caso de emergencia o desastre en archivos y bibliotecas.

5. Gestión y administración de archivos y biblioteca: instrumentos de gestión. Recursos humanos. Planificación estratégica. Gestión presupuestaria y financiera.

6. Concepto y definición y objetivo de la archivística. Concepto de información archivística. Los principios de la archivística: de procedencia, respeto al «orden natural» y las edades de los documentos. El ciclo vital de los documentos. Principales ciencias y técnicas auxiliares de la archivística.

7. Concepto y definición de archivo. Funciones, etapas y tipos.

8. Concepto de documento. Definición, caracteres, tipología y valores del documento.

9. El documento de archivo. Documento y expediente electrónico. Ciclo de vida de la documentación.

10. La administración electrónica y la gestión documental. El procedimiento administrativo y la organización de la documentación: sistemas de información, gestores de expedientes y gestores documentales.

11. Formación del expediente, tramitación y tratamiento archivístico. La copia auténtica: su aplicación práctica. Circuitos de tramitación. Recorrido documental: tiempo total y parcial.

12. Política de gestión de documentos electrónicos. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Clasificación, descripción y transferencias de la documentación electrónica. Política de gestión del documento electrónico y sus anexos en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

13. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE). Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad: definiciones y objetivos.

14. Los valores de los documentos y la valoración documental. Metodología. La disposición documental en entornos electrónicos: concepto, estrategia y operativa. Eliminación de documentos.

15. Transformación digital y producción documental. Sistematización y racionalización del trabajo administrativo. La simplificación administrativa.

16. La gestión por procesos: circuitos y procesos administrativos. Diagramación de procesos. Análisis funcional y rediseño de los procesos.

17. Normalización documental. Catálogo de tipologías documentales. Familias de trámites. Datos abiertos, interoperabilidad y reutilización de la información.

18. La gestión documental orientada a datos. Análisis de la información de los procesos. Datificación y automatización de los procesos administrativos.

19. Seguridad de la información. Análisis de riesgos de la documentación e información electrónica. Políticas generales de gestión y seguridad de los sistemas de información de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

20. Los documentos esenciales: concepto, estrategia y operativa.

21. La transparencia y el acceso a la información. Régimen jurídico. Protección de datos de carácter personal. Modelos de evaluación y gestión de riesgos documentales para la transparencia.

22. El archivo electrónico único: concepto, organización y funcionalidades. Interoperabilidad: interna y externa.

23. Legislación autonómica y estatal de administración electrónica. Políticas de gestión de documentos electrónicos. El documento electrónico: concepto, características y tratamiento archivístico. Directrices y requisitos funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos.

24. Organización y tratamiento de los fondos del archivo. Ingresos de documentos. Identificación de series y funciones. La clasificación de los fondos documentales. Tipología y metodología de los cuadros de clasificación. La ordenación de documentos: tipos y operaciones relacionadas.

25. Las transferencias de documentación y procesos de archivo. La instalación: gestión de los depósitos.

26. Concepto, definición y principios generales de la valoración y la selección de documentos. La valoración y selección documental en la Generalitat. Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

27. La descripción de fondos documentales: tipologías y características de los diferentes instrumentos de descripción. Las normas nacionales (CNEDA) e internacionales de descripción archivística: ISAD (G). La norma internacional ISAAR (CPF) sobre encabezamientos autorizados archivísticos para entidades, personal y familias.

28. Los materiales documentales. Tipos y causas de alteración. Medidas de conservación preventiva. Los soportes documentales tradicionales: pergamino, papel tradicional, papel industrial, las tintas. Otros soportes documentales. La restauración.

29. Reproducción del documento. Reprografía y digitalización de documentos de los archivos: objetivos y programas. Planificación archivística de la reproducción de documentos.

30. La gestión informatizada de los procesos documentales. El sistema de información y gestión integral de los archivos del sistema archivístico valenciano SAVEX (Sistema Arxivístic Valencià en Xarxa). El OPAC del SAVEX.

31. La planificación y organización de servicio a los usuarios: sistemas de acceso, consulta y préstamo de documentación. Tipos de usuarios.

32. Gestión de calidad en archivos: normas ISO, manuales de calidad y buenas prácticas para la gestión de documentos y archivos.

33. La difusión de los fondos documentales: la vertiente educativa, social y de investigación. Política de difusión de los archivos y dinamización cultural de los archivos.

34. Normalización y difusión de documentos y de la información archivística en la web. Los portales de difusión de la información archivística. El Portal de Archivos Españoles (PARES) y el Portal Europeo de Archivos (APEx).

35. El acceso a los documentos y los archivos: concepto y normativa. El marco normativo y el régimen de acceso a los documentos de los diferentes tipos de archivos. Normativa y límites al derecho de acceso.

36. El Sistema Español de Archivos: composición, estructura y funciones. La evolución de la organización archivística en España.

37. Sistema Archivístico Valenciano: estructura y órganos. Los archivos y subsistemas de archivos que forman parte del Sistema Archivístico Valenciano. La gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat. El Censo del Patrimonio Documental Valenciano.

38. La cooperación archivística nacional y con los países de la Unión Europea: Coordinadora de Asociaciones de Archiveros y otras organizaciones profesionales nacionales. El Consejo Internacional de Archivos (ICA/CIA). El Grupo Europeo de Archivos (EAG), el Consejo Europeo de Archiveros Nacionales (EBNA) y DLM Forum. El Sistema de Archivos de la Unión Europea.

39. Organización bibliotecaria española. Biblioteca Nacional de España. La cooperación bibliotecaria en España. El sistema bibliotecario valenciano. Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu: origen y desarrollo.

40. El depósito legal en España. El depósito legal de las publicaciones en línea. Tramitación electrónica del depósito legal. El depósito legal en la Comunitat Valenciana.

41. Propiedad Intelectual y repercusión en las bibliotecas. Principios de reutilización de la información. Reutilización de la información del sector público. Acceso abierto. Licencias Creative Commons.

42. Normalización de la identificación bibliográfica. ISBN, ISSN, ISNI y otros números internacionales. Identificación permanente en internet.

43. Desarrollo de colecciones: selección y adquisición de fondos. La hemeroteca y gestión de publicaciones periódicas. Almacenamiento y organización de las colecciones. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

44. Catalogación: principios y reglas. FRBR. ISBD. Reglas de catalogación españolas, RDA. Control de autoridades: FRAD, FRSAD, VIAF y SKOS. Principales catálogos de autoridades en línea.

45. El formato MARC 21. Bibliográficos. Autoridades. Fondos.

46. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal.

47. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Indización automatizada. Lenguajes documentales. Los tesauros: normas, creación, mantenimiento.

48. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Evolución y tendencias. Catálogos de acceso público en línea. Funcionalidades actuales.

49. Gestión de catálogos. Catalogación cooperativa y centralizada. Los catálogos colectivos en España. El Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico y la participación de la Comunitat Valenciana.

50. Internet y la WWW. Gobernanza de internet. World Wide Web Consortium. La web semántica, recomendaciones del W3C. Los sitios web de las bibliotecas: diseño, usabilidad y accesibilidad. Recomendaciones internacionales.

51. Aspectos técnicos de la digitalización. Formatos y estándares. Gestión de proyectos de digitalización. Biblioteca Valenciana Digital (BIVALDI). Hispana. Europeana.

52. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información: Z39.50, SRU/SRW, OpenUrl, OAI-PMH. Modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. Dublin Core, Europeana, otros. Metabuscadores y gestores de enlaces. Recolectores OAI-PMH.

53. Gestión de los recursos electrónicos. Repositorios institucionales. Preservación digital. METS y metadatos orientados a la preservación digital: PREMIS. Estadísticas y aspectos de calidad de los archivos web (ISO/TR 14873:2013).

54. Datos enlazados en bibliotecas. Principales conjuntos de datos.

55. Bibliografía: concepto y evolución histórica.

56. Diferentes tipos de bibliografías por ámbitos y tipos de materiales. Bibliografía valenciana.

57. La edición en la actualidad. Edición electrónica: distribuidores y agregadores. Libros electrónicos y su uso en las bibliotecas, dispositivos de lectura, plataformas, servicios.

58. La biblioteca digital: impacto y transformación en los servicios bibliotecarios.

59. La evaluación de los recursos electrónicos. Principales estándares para la medición del uso.

60. Bibliotecas y archivos sostenibles: implicación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

ANEXO II

Baremo de la fase de concurso

En la fase de concurso a que se refiere la base 8, punto 8.6, de esta convocatoria, la valoración de los méritos se efectúa de acuerdo con el baremo siguiente:

A) Experiencia profesional.

1. Este concepto se valora hasta un máximo de 14 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Por cada mes completo de servicio en activo en órganos de control externo de las Administraciones públicas, desempeñando puestos de trabajo del subgrupo A1 directamente relacionados con la documentación, archivo y biblioteca: 0,14 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicio activo en órganos de control externo y en Administraciones e instituciones públicas, desempeñando puestos de trabajo no incluidos en el apartado anterior, con funciones directamente relacionadas con la documentación. archivo y biblioteca: 0,11 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicio en activo en las Administraciones e instituciones públicas o órganos de control externo, ejerciendo puestos de trabajo no incluidos en los dos subapartados anteriores: 0,09 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicio activo en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con las funciones propias de la categoría convocada, directamente relacionadas con la documentación, archivo y biblioteca: 0,09 puntos.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservados a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Los trabajos para Administraciones e instituciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de la plaza convocada.

2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

B) Formación. Este concepto se valora hasta un máximo de 13 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria, excluyendo el necesario para el acceso, a razón de 2,50 puntos por título, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Formación complementaria: máximo 7 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, así como los másteres propios de cada universidad, que estén relacionados directamente con las funciones propias de la plaza convocada, según la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,30 puntos

De 75 o más horas: 1,10 puntos

De 50 o más horas: 0,90 puntos

De 25 o más horas: 0,65 puntos

De 15 o más horas: 0,45 puntos

Solo se valorarán por este concepto las acciones formativas que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por los órganos de control externo, universidades, fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, o cualquier centro u organismo público de formación. En ningún caso se adjudicará ninguna puntuación por actividades de naturaleza diferente de las señaladas, como por ejemplo seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates u otras análogas.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado, ni en el subapartado anterior de titulación académica oficial, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupen.

3. Valenciano: máximo 5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valora hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

3.1. Conocimiento de valenciano:

A2 (grado oral): 0,75 puntos

B1 (grado elemental): 1,50 puntos

B2: 3,00 puntos

C1 (grado medio); 4,00 puntos

C2 (grado superior): 5,00 puntos

La valoración de conocimiento del valenciano se efectúa puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

3.2. Capacitación técnica en valenciano:

Lenguaje en medios de comunicación: 0,25 puntos

Lenguaje administrativo: 0,50 puntos

4. Lenguas de la Unión Europea: máximo 3 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores por una orden de la conselleria competente en materia de educación.

La valoración del conocimiento de la lengua europea se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El conocimiento de cada lengua oficial de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, y se puntuará por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), de acuerdo con la siguiente escala:

Ficheros adjuntos

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292295 {"title":"RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por la que se anuncia la convocatoria del concurso-oposición para cubrir una plaza de jefatura del departamento de documentación, archivo y biblioteca, subgrupo A1. Turno de acceso libre. Convocatoria 06\/OPO2024. [2024\/5962]","published_date":"2024-06-28","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"292295"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9880,Sindicatura de comptes https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-28/292295-resolucion-18-junio-2024-sindic-major-sindicatura-comptes-comunitat-valenciana-se-anuncia-convocatoria-concurso-oposicion-cubrir-plaza-jefatura-departamento-documentacion-archivo-biblioteca-subgrupo-a1-turno-acceso-libre-convocatoria-06-opo2024-2024-5962 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.