DECRETO 66/2024, de 21 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana. [2024/6134]

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Modificación del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 2. Modificación de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana

Disposiciones adicionales

Primera. Efectos de la calificación de la materia Proyectos Interdisciplinarios correspondiente al curso 2022-2023

Segunda. Incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Modificación del artículo 19 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Calendario de implantación

Tercera. Aplicación y desarrollo

Cuarta. Entrada en vigor

Anexo I. Modificación del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria

Anexo II. Modificación de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana

Preámbulo

I

El artículo 27 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la educación, y establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El artículo 149.1.30 dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica en su artículo 6.bis.1.c que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas. A su vez, el artículo 6, en sus apartados 3, 4 y 5, señala que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la citada Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley. En lo relativo a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, el capítulo III del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 regula dichas enseñanzas. A su vez, la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, concreta que las normas de esta ley podrán ser desarrolladas por las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con su disposición final primera, tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; a excepción del Anexo III, que carece del carácter de normativa básica. El artículo 8.4 del citado Real Decreto, relativo a la organización de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. A su vez, el artículo 8.6 de dicha norma establece que los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.

La concreción de la normativa anterior se realizó en la Comunitat Valenciana mediante el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria. En el mencionado Decreto, el artículo 10 regula las materias de primer a tercer curso de la etapa, de manera que en su apartado 3 se preveía que, además de las horas lectivas semanales de las materias indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, los centros educativos disponían de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y un tiempo destinado a la tutoría; mientras que el apartado 5 establece la oferta de materias optativas en dichos cursos. A su vez, el marco para el desarrollo de los proyectos interdisciplinarios se recoge en el artículo 15 del citado Decreto. Por otra parte, el artículo 11 del citado Decreto reglamenta la organización de las materias por ámbitos.

II

Las sentencias firmes números 312/2023, 336/2023 y 340/2023, dictadas por la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, indican en sus fundamentos jurídicos que la agrupación forzosa por ámbitos de conocimiento establecida en el artículo 11.3 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, sin respetar la competencia y el ámbito propio de decisión que le corresponde al centro educativo constituye una infracción de los artículos 120, 121 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 6.7 del Real Decreto 217/2022. Asimismo, las sentencias concluyen que la imposición y obligatoriedad dispuesta por el artículo 15.7 del Decreto 107/2022, del Consell, en cuanto al desarrollo de los proyectos interdisciplinarios por parte de todo el alumnado de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, así como el artículo 10.3 relacionado con el anterior, vulneran el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 8.4 del Real Decreto 217/2022, que establece el carácter optativo o voluntario de dichos proyectos. En consecuencia, la vulneración de las citadas normas básicas, como competencia estatal que resulta vinculante para las Comunidades Autónomas, determina la anulación de los artículos 10.3, 11.3 y 15.7 del Decreto 107/2022, del Consell, este último precepto solo con relación a los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, pero no con relación al cuarto.

Como consecuencia de las tres sentencias antes referidas, se dictó y publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las Sentencias 312/2023, de 29 de junio, 335/2023, de 30 de junio y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Dado que la anterior resolución implicaba que el alumnado de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria viese reducida su jornada escolar en dos horas lectivas semanales, incidiendo así de forma negativa en el derecho a la educación básica del alumnado menor de edad, se dictó la Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se modifica el anexo único de la antes citada Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. En esta última resolución, se dispone que los centros docentes deberán garantizar la atención directa del alumnado durante el número total de horas lectivas establecido para cada uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria establecido, de acuerdo con el Anexo V del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

Si bien con el marco jurídico anteriormente expuesto se procede a la ejecución de las resoluciones judiciales indicadas, estas han dejado algunos vacíos normativos en el ordenamiento jurídico como consecuencia de la anulación de los artículos 10.3, 11.3 y 15.7, este último en relación con los cursos primero a tercero, del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell. Por ello, se requiere la modificación parcial del citado Decreto, de manera que los artículos 10, 11 y 15 queden regulados garantizando la debida seguridad jurídica. Al mismo tiempo, la norma realiza la modificación de otros preceptos para garantizar su coherencia con la nueva situación jurídica en que la agrupación de materias por ámbitos tiene carácter opcional para el centro, en función de lo que decida este en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa; y en la que los proyectos interdisciplinarios se ofertan como materia optativa en los cursos de primero a tercero. En la norma también se modifican diversos anexos del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, con objeto de establecer los nuevos horarios, la oferta de materias optativas y ajustar los diversos documentos oficiales de evaluación a la nueva situación jurídica de los proyectos interdisciplinarios. La modificación se extiende también a los artículos 26 y 41, a la disposición adicional sexta y a cuatro anexos de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

Por último, la norma recoge algunas modificaciones adicionales que constituyen ajustes técnicos para la mejora de la redacción de determinados preceptos, o bien para corregir algunas deficiencias detectadas en su aplicación. Entre ellos, se procede a la modificación de los currículos de Música, Matemáticas y Biología y Geología. Asimismo, se incluye el currículo de la nueva materia optativa de primer curso Finanzas y Consumo Responsables. Finalmente, mediante la disposición final primera se modifica el artículo 19 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. Dicha modificación es consecuencia de la aplicación a partir del curso escolar 2024-2025 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que establece la obligatoriedad de que toda la oferta de los grados d y e sea oferta de formación profesional dual. Asimismo, se pretende dar respuesta a la singularidad de las relaciones entre las empresas y las enseñanzas de determinadas familias profesionales.

III

El presente decreto se estructura en dos artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y dos anexos. En el primer artículo se efectúa la modificación parcial del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, cuya nueva redacción se incluye en el anexo I. Por otra parte, en el artículo 2 se modifican los artículos 26 y 41, la disposición adicional sexta y cuatro anexos de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuya nueva redacción figura en el anexo II. Las modificaciones previstas serán aplicables a partir del curso escolar 2024-2025, tal y como indica la disposición final segunda; salvo la aplicación de la disposición adicional primera, que se establece para el curso escolar 2023-2024.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación.

Respecto a la necesidad y eficacia del mismo, ambos extremos han quedado plenamente justificados a lo largo del preámbulo, en tanto existen tres resoluciones judiciales firmes que anulan varios preceptos de la norma que es objeto de modificación, de manera que se requiere establecer una nueva regulación de los mismos que respete la normativa básica y dé cumplimiento a las citadas resoluciones judiciales. Al mismo tiempo, la citada norma se requiere para garantizar la coherencia en la redacción con la nueva situación jurídica surgida tras la anulación de los citados preceptos. Por último, el presente decreto procede a realizar algún ajuste técnico en la redacción de determinados artículos, disposiciones y anexos. En consecuencia, la modificación propuesta de determinados artículos es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de las finalidades indicadas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades expuestas previamente, ya que se modifican exclusivamente los artículos, las disposiciones y los anexos afectados por las resoluciones judiciales, ya sea directa o indirectamente, así como aquellos en los que se ha detectado algún aspecto técnico a mejorar; todo ello, de manera que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de manera que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. La norma se encuadra dentro de la distribución de competencias exclusivas del Estado establecidas por el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española; y de las competencias reconocidas a la Comunitat Valenciana en materia educativa en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha efectuado el trámite de consulta pública previa a la iniciación de su tramitación. Posteriormente, su contenido ha sido objeto de negociación en la mesa sectorial de Educación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También se ha efectuado la preceptiva negociación en la mesa de padres y madres, mesa de alumnos y alumnas, así como con las entidades representativas de los centros privados concertados. Finalmente, se ha solicitado dictamen al Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, se han realizado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante los anuncios correspondientes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se han publicado los informes valorativos correspondientes.

Por último, respecto al principio de eficiencia, este decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y efectúa una debida gestión de los recursos públicos. En este sentido, la nueva distribución horaria que establece 30 horas lectivas para el alumnado en los cursos primero y segundo, y 32 horas en los cursos tercero y cuarto, tiene como finalidad homogeneizar los horarios de entrada y salida del alumnado, con el objetivo de contribuir a una mejor organización y funcionamiento de los centros, así como una mejor gestión de los posibles servicios complementarios de transporte escolar y comedor escolar.

V

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 6.5 y la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Corresponde al Consell el ejercicio de la potestad reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Por tanto, a propuesta del Conseller de Educación, Universidades y Empleo, habiendo otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, con todos los informes preceptivos solicitados, visto el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de junio de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria

1. Se modifican los artículos 6.5; 10; 11; 13; 15; 18.3; 31.2; 32.2; 36, al que se añade un nuevo apartado13; y 41.4 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en el anexo I de este decreto.

2. Se modifican las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 107/2022, en los términos establecidos en el anexo I de este decreto.

3. Se modifican los anexos III, IV, V, VI, XII, XIII y XIV del Decreto 107/2022, en los términos establecidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 2. Modificación de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana

1. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 26, y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 41, cuya redacción se indica en el anexo II del presente decreto.

2. Se modifica la disposición adicional sexta y los anexos I, II, III y VIII de la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo II de este decreto.

Disposiciones Adicionales

Primera. Efectos de la calificación de la materia Proyectos Interdisciplinarios correspondiente al curso 2022-2023

Para el alumnado que en el curso escolar 2022-2023 hubiera cursado primer o tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y hubiese promocionado, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de haber superado la materia Proyectos Interdisciplinarios del nivel correspondiente, la calificación obtenida en dicha materia tendrá los mismos efectos que el resto de las materias para el cálculo de la nota media de la etapa.

2. En el caso de no haber superado la materia Proyectos Interdisciplinarios del nivel correspondiente, dicha materia no ha de constar como pendiente ni sustituirse por una nueva. Asimismo, en este supuesto la calificación obtenida en la mencionada materia tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media de la etapa.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementación y el desarrollo posterior de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y en todo caso se atenderá con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.

Disposición final

Primera. Modificación del artículo 19 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Se modifica el artículo 19 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Número máximo de puestos formativos por empresa

1.Toda empresa que participe en la Formación Profesional Dual deberá ofertar al menos un puesto formativo con independencia del número de trabajadores y trabajadoras con que cuente.

2. Se incluye, expresamente, la posibilidad de acoger alumnado en Formación Profesional Dual por parte de empresarios y empresarias individuales y profesionales independientes, aunque no tengan personas trabajadoras a su cargo, siempre que pueda garantizarse el cumplimiento del programa formativo.

3. En aquellas empresas con forma societaria, para ofertar varios puestos formativos de manera simultánea será necesario mantener la relación de un puesto formativo por cada tres personas trabajadoras, sin que el número de puestos formativos ofertados de manera simultánea de una determinada categoría, funciones o perfil sea superior al de los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de la misma categoría, funciones o perfil.

Lo referido en el párrafo anterior deberá figurar en el convenio de colaboración regulado en el artículo 9 del presente decreto.”.

Segunda. Calendario de implantación

1. Lo establecido en el artículo 2.1 y en la disposición adicional primera de este decreto, será de aplicación a partir del curso escolar 2023-2024 inclusive.

2. El resto de las modificaciones previstas en este decreto serán aplicables a partir del curso escolar 2024-2025.

Tercera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo que dispone este decreto.

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 21 de junio de 2024

El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Educación, Universidades y Empleo,

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

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