RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de constitución del Comité para la Prevención del Fraude, la Corrupción y los Conflictos de Interés, y de nombramiento de las personas que lo componen. [2024/5830]

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), ha supuesto la movilización de la Unión a los estados miembros de una ayuda financiera sin precedente vinculada a la consecución de los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia, con el objetivo de fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando su resiliencia y su preparación frente a las crisis, así como la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los estados miembros.

En cumplimiento de sus previsiones el Gobierno de España formuló el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante PRTR), que fue evaluado positivamente por la Comisión Europea y aprobado por el Consejo, estableciendo la hoja de ruta para superar la crisis derivada de la pandemia del Covid-19 e impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, que nos conduzca a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

Para la protección de los intereses financieros de la Unión, el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 establece que los estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Para el adecuado cumplimiento de las previsiones del Mecanismo de recuperación y resiliencia, mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se configura el sistema de gestión del PRTR. De conformidad con el apartado 2.d), del artículo 2, constituye un principio o criterio específico transversal en el conjunto del PRTR el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo, en su artículo 6.1 establece que toda entidad que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un plan de medidas antifraude.

La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo participa en la ejecución de diversas actuaciones del PRTR. En este marco, la constitución del Comité para la Prevención del Fraude, la Corrupción y los Conflictos de Interés (en adelante, Comité Antifraude) supone un elemento fundamental para garantizar la adecuada implementación de las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

El Comité Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se adscribirá, sin integrarse en su estructura orgánica, a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través de su subsecretaría, como órgano gestor de los subproyectos del PRTR.

Asimismo, resulta necesaria la designación de las personas integrantes de dicho Comité, así como su inmediata constitución, por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero

Constituir el Comité Antifraude, al cual le corresponde la aprobación, aplicación, seguimiento y actualización de las medidas preventivas, de detección y correctivas del Plan de medidas antifraude de la Conselleria, coordinar las evaluaciones de riesgos de fraude, corrupción y conflicto de interés, analizar las situaciones que puedan plantearse constitutivas de fraude, corrupción o conflicto de interés y comunicar en su caso dichas situaciones a las instituciones que proceda de acuerdo con la tipología y alcance.

Segundo

Designar como personas integrantes del Comité Antifraude a aquellas que en cada momento ejerzan los cargos y puestos de trabajo siguientes:

– Presidencia: Subsecretaría

– Vocales:

• Secretaría General Administrativa

• Jefatura del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

• Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Presupuestos

• Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa e Instituciones feriales

• Jefatura del Servicio de Contratación y Asuntos Generales

• Jefatura del Servicio de Coordinación Territorial

• Dirección de Relaciones Externas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE)

• Jefatura del Área Financiera y Administrativa de Turisme Comunitat Valenciana (TCV)

• Secretaría General Técnica de la Agencia Valenciana de Innovación (AVI)

– Le corresponderá la Secretaría del Comité Antifraude, a la jefatura del Servicio de Contratación y Asuntos Generales sin perjuicio de que el Comité pueda modificar esta designación atribuyendo la secretaría a otra de las personas que ostenten las vocalías.

– Asistirán a las reuniones del Comité Antifraude, a título consultivo y asesor, las personas titulares de las direcciones de programas para la gestión de fondos europeos.

– La Presidencia del Comité Antifraude podrá autorizar la asistencia a las reuniones del mismo a personas expertas en los asuntos que se vayan a tratar, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de otros departamentos, de las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, o de cualquiera de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat.

Tercero

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, debidamente justificada, así como en los casos en que hubiere sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Presidencia designará a las personas suplentes.

Cuarto

Los miembros del Comité Antifraude deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún conflicto de interés o alguno de los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinto

Cuando, debido a cambios en la estructura orgánica, los cargos y puestos a que hace referencia el resuelvo segundo desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos se entenderán realizadas a los órganos superiores que asuman sus funciones.

Sexto

El Comité Antifraude actuará de conformidad con lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude, ejerciendo las funciones que en el mismo se identifican, resultando de aplicación supletoria lo dispuesto en la sección 3ª, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptimo

La presente resolución desplegará sus efectos desde esta misma fecha, sin perjuicio de su preceptiva notificación a las personas designadas como miembros del Comité Antifraude.

Octavo

Queda derogada la Resolución de 8 de junio de 2022, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de constitución del Comité para la Prevención del Fraude, la Corrupción y los Conflictos de Interés, y su modificación por la Resolución de 25 de abril de 2023.

Noveno

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución que pone fin en la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición debe interponerse ante la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 11 de junio de 2024.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

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