RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, por la que se acepta la renuncia a una beca y se prorrogan 4 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025. [2024/5944]

La Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (DOGV 8692/05.12.2019), modificada por la Orden 4/2021, de 10 de agosto, aprobó las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria (DOGV 9153/17.08.2021).

Mediante la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se convocó la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2023 y 2024 (DOGV 9582/25.04.2023).

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2023, de la directora general de Cooperación Internacional al Desarrollo, se concedieron seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2023 y 2024, y se constituyó una bolsa de reserva priorizada (DOGV 9637/12.07.2023) a las siguientes personas solicitantes: Mar Folques Devesa, Clara Furió Vico, Alberto Lora Martín, Nelly Alexandra Allauca Llumiquinga, Neira De la Cruz Muñoz y Lidia Jaramillo Tejedo.

Para todas las personas propuestas, se estableció la fecha de inicio el día 1 de agosto de 2023 finalizando el 31 de julio de 2024.

Vista la Resolución de 13 de octubre de 2023, del director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo por la cual se acepta la renuncia a una beca de Clara Furió Vico y se concede esta para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo durante los ejercicios 2023 y 2024 a David Gordillo Serrulla (DOGV 9717/03.11.2023).

Vista la Resolución de 19 de abril de 2024, del director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo por la cual se acepta la renuncia a tres becas de Mar Folques Devesa, Alberto Lora Martín y David Gordillo Serrulla, y se conceden dos becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo durante el ejercicio 2024 a Natalia Lázaro Macián y a Maria Pujades Pardo (DOGV 9837/26.04.2024).

Visto que Lidia Jaramillo Tejedo presentó el 26 de marzo de 2024 su renuncia a la beca con efectos de 31 de marzo de 2024.

Resultando que Nelly Alexandra Allauca Llumiquinga, Neira De la Cruz Muñoz, Natalia Lázaro Macián y Maria Pujades Pardo finalizan su periodo de beca el 31 de julio de 2024, y que el satisfactorio desarrollo de la actividad de las correspondientes prácticas profesionales que están efectuando, requiere de una mayor continuidad.

Considerando que el apartado resolutivo quinto de la referida Resolución de 4 de julio de 2023, establece que el periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de ninguna nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

Considerando que en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se contempla el centro gestor G0116030200000, subprograma G134A00, línea S03810000, «Becas formación en cooperación al desarrollo» del capítulo IV, en la cual la consignación presupuestaria existente posibilita la prórroga de las referidas becas; por lo que, de conformidad con lo previsto en la citada Resolución de 4 de julio de 2023, en su apartado resolutivo quinto, y a la vista de la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2023 de las becas del Decreto 132/2009 del Consell (DOGV 9520, 26.01.2023) y de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2024 (BOE 26, 30.01.2024) – la prórroga de las becas previstas en esta resolución se financiará con cargo a la mencionada aplicación presupuestaria y línea de subvención, del citado presupuesto de la Generalitat para 2024.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 132/2023 de 10 de agosto, del Consell, y en la Resolución de 4 de julio de 2023, resuelvo:

Primero

Aceptar la renuncia a la beca de prácticas profesionales en materia cooperación al desarrollo, presentada por Lidia Jaramillo Tejedo, con DNI ***5592**, el 26 de marzo de 2024, con efectos del 31 de marzo de 2024.

Segundo

Prorrogar el periodo de duración las becas de prácticas profesionales en las dependencias de Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo a favor de Nelly Alexandra Allauca Llumiquinga, Neira De la Cruz Muñoz, Natalia Lázaro Macián y María Pujades Pardo, quienes disfrutan en la actualidad de la beca denominada «Becas formación en cooperación al desarrollo».

Tercero

El periodo de la prórroga de las becas de prácticas profesionales será de un año, comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos incluidos, sin posibilidad de prórroga.

Cuarto

1. El importe de la beca será de 1.170,76 euros brutos mensuales. El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria G01160302GE00000 G.134A00.48299 de la línea S038100000, del capítulo IV del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024 y su equivalente para el ejercicio 2025, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de acuerdo con la siguiente distribución:

2. Sobre este importe se practicará la retención correspondiente por anticipado, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y a cualquier otra retención que, en su caso, pudiera corresponder.

3. La cuantía de las becas se incrementará anualmente, si procede, aplicando el mismo incremento global previsto para el gasto del sector público valenciano, tal como establece el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4. Además, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la prórroga, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160302GE00000 G.134A00.48210 de la línea S038100000, por los importes que establezca la normativa vigente en esta materia.

Quinto

La publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana tendrá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet https://sede.gva.es.

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de ser publicada, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 11 de junio de 2024.– El director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (p. d. Orden 1/2019, de 28 de noviembre; DOGV núm. 8692, de 05.12.2019): Pedro Carceller Icardo.

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