ORDEN 13/2024, de 17 de junio, de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. [2024/5860]

Preámbulo

El marco normativo de referencia para la elaboración de los presupuestos de la Generalitat es el artículo 76 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y los artículos 33 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 33.2 de la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda fijar por orden el procedimiento y los plazos para la elaboración de los presupuestos de la Generalitat, indicando al efecto que, por la citada conselleria, se establecerán los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden regula los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias. Todo ello con la finalidad última de asegurar que el presupuesto, como principal instrumento para el desarrollo de las políticas económicas y sociales de la Generalitat, pueda no solo garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales, sino que asegure una eficiente gestión de los recursos públicos y sirva de impulso fundamental para la reactivación de la económica y la generación de confianza, con medidas fiscales y de apoyo a la consecución de nuevas inversiones, tanto nacionales como internacionales.

Este contexto debe completarse con una referencia obligada al hecho de que en 2025 se reactivarán, tras tres años de suspensión, las reglas fiscales. El nuevo modelo se basa en la planificación a medio plazo y el control del gasto primario. No obstante lo anterior, a fecha de hoy no se conoce la transposición al ámbito interno de ese nuevo modelo, y en consecuencia, como se adaptará a la especial estructura político-administrativa de nuestro país.

Esta circunstancia, unida a la situación de prórroga presupuestaria en que se encuentra el Gobierno de la Nación, generan una situación de incertidumbre sobre toda una serie de elementos fundamentales para poder diseñar una política presupuestaria coherente. A todo ello, debemos añadir que un ejercicio más, el Gobierno de la Nación no incluye en la agenda política para el próximo ejercicio la necesaria reforma del modelo de financiación, ni, en su caso, la implantación de un fondo de nivelación que, transitoriamente, paliara las injusticias que el modelo actual tiene para muchas comunidades, incluida la valenciana.

La orden, por otro lado, da continuidad a la voluntad de incorporar al presupuesto el análisis transversal bajo perspectivas tales como la de género y la de infancia y adolescencia.

Finalmente, la orden se adecua a los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, y la misma da publicidad y dota de transparencia un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat. En este ámbito hay que poner de manifiesto que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página web de la Generaliat, tanto al proyecto de presupuestos una vez aprobado por el Consell, como al presupuesto definitivo una vez sea aprobado por les Corts.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero en relación con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

DISPONGO

Artículo 1. Criterios Generales

1.1. El presupuesto de la Generalitat para 2025 ha de dar cumplimiento a los objetivos que se establezcan para las comunidades, en aplicación de la Ley orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, haciéndolo compatible con la plena garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico que deriven de servicios públicos que son competencia de la Generalitat. Para 2025 se reactivarán, tras tres años de suspensión, las reglas fiscales. El nuevo modelo se basa en la planificación a medio plazo y el control del gasto primario. No obstante, lo anterior, a fecha de hoy no se conoce la transposición al ámbito interno de ese nuevo modelo.

1.2. Las consellerias y el sector público instrumental de la Generalitat han de revisar los recursos disponibles y ajustar los objetivos a alcanzar de acuerdo con el marco presupuestario 2025, con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

2.1. Los presupuestos de la Generalitat comprenderán:

a) Los presupuestos del sector público administrativo de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.1 de la Ley 1/2015.

b) Los presupuestos del sector público empresarial y fundacional de acuerdo con la estructura definida en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015.

c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 1/2015.

2.2. Unidad de presupuestación

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 3. Comisiones y otros órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

3.1. Son comisiones participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2025:

3.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre.

3.1.2. La Comisión del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat, creada en virtud del Decreto 154/2014, de 26 de septiembre, del Consell.

3.2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2025:

3.2.1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Tributos y Juego, en colaboración con la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, elaborará la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del presupuesto de ingresos y los beneficios fiscales.

b) La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 1/2015, los escenarios presupuestarios plurianuales y los objetivos de estabilidad, deuda pública y límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025.

En particular, le compete:

– La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/2015, ajustado al objetivo de estabilidad fijado para la Comunitat Valenciana para los tres ejercicios.

– La propuesta de límite de gasto no financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015.

– La elaboración del anteproyecto de los estados de ingresos y gastos de la Ley de presupuestos.

– La elaboración del anteproyecto de articulado de la ley.

– La elaboración del Informe de impacto de género del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en los términos que determine la Comisión de Impacto de Genero.

– La elaboración del informe de seguimiento de ejecución de objetivos del ejercicio 2023.

– La coordinación de la elaboración del Informe de impacto en la infancia y la adolescencia, del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

c) La Dirección General de Financiación, en el ámbito de sus competencias y la determinación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

3.2.2. La Secretaria Autonómica de Economía que, en el marco de sus competencias, participa en el proceso por medio de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Economía, elaborará el informe y previsión de coyuntura económica que se integra en el informe económico financiero. Dicho informe deberá ser remitido a la Dirección General de Presupuestos antes del 16 de septiembre de 2024.

b) La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, que informará de los fondos estructurales de la anualidad correspondiente a los programas operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con fondos estructurales, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria. Así mismo, efectuará la previsión de ingresos correspondiente a este tipo de fondos.

Este informe se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 4 de octubre de 2024, desglosando a nivel de sección y código de fondo, el capítulo y la línea de subvención o proyecto de inversión, indicando los importes correspondientes al ingreso y al gasto afecto elegible.

3.2.3. La Secretaría Autonómica de Administración Pública, a través de la Dirección General de Función Pública, informará a la Dirección General de Presupuestos, los cambios de adscripción orgánica y/o funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2025.

3.2.4 Los distintos órganos competentes de la Generalitat y de las consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

– Propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos.

– Modificaciones de la estructura orgánica y funcional, líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros.

– Escenario plurianual 2026-2028 de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

– Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

– Detalle de objetivos básicos y de las acciones o líneas de actuación que aseguren su realización durante el correspondiente ejercicio, así como en su caso los indicadores que los sustentan; incluidos aquellos relacionados con el impacto de género de las políticas públicas de la Generalitat y de su sector público.

– Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

– Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de los organismos autónomos adscritos a las consellerias, formando un solo presupuesto para cada Entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, en coherencia con las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de los organismos autónomos. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas, sin perjuicio del informe de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público a que se refiere el apartado 3.2.2 anterior.

3.2.5. El resto del sector público instrumental elaborará sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que los regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas, sin perjuicio del informe de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público a que se refiere el apartado 3.2.2 b) anterior.

Asimismo, deberá acompañar como anexo una memoria explicativa del presupuesto de la entidad que incluirá sus previsiones plurianuales para el periodo 2026-2028. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de coordinación asignadas a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de esta conselleria, y en su caso, de las instrucciones dictadas por la misma.

Artículo 4. Estructura de los presupuestos de la Generalitat

4.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación en la Generalitat, del nuevo sistema de gestión económico-financiera, NEFIS, el presupuesto de la Generalitat de 2025 se elaborará a través del módulo específico de elaboración del presupuesto, y su presentación se efectuará mediante las fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo NEFIS que figuran en los anexos IX y X de la presente orden.

4.2. Estructura general del presupuesto de Ingresos.

a) El presupuesto de ingresos de la Administración General de la Generalitat para el año 2025, se estructura de acuerdo con la clasificación económica que figura como anexo II.

b) La partida presupuestaria de ingresos se compone de los siguientes elementos:

1º. Centro gestor, que identifica la sección presupuestaria, y el centro de gasto, en su caso.

2º. Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos) y el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de acuerdo con la clasificación económica.

3º. Fondo, en su caso, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.3. Estructura general del presupuesto de gastos

a) El presupuesto de gastos de la Administración General de la Generalitat para el año 2025 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como anexo I.

2. Distribución orgánica por secciones y entes del sector público. Anexo III y IV.

3. Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente, formulándose el anteproyecto de cada sección presupuestaria a nivel de subprograma. Anexo VI.

4. Territorialización de los créditos de gastos presupuestados. Anexo VII.

5. Tipología de proyectos de inversión y financieros. Anexo VIII.

b) La partida presupuestaria de gastos está compuesta de los siguientes elementos:

1º. Centro gestor: que identifica la sección presupuestaria, el servicio, el órgano de gestión y el centro de gasto.

2º. Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el subprograma presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de acuerdo con la clasificación económica.

3º. Líneas de subvención o de transferencia, para los capítulos de transferencias corrientes y de capital.

4º. Proyectos de inversión o financieros, para los capítulos de inversiones reales y de activos y pasivos financieros.

5º. Fondo, en su caso, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.4. Estructuras específicas.

4.4.1. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos y resto del sector público instrumental, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

4.4.2. Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1.c de la presente orden, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2015.

Artículo 5. Proceso de elaboración

5.1. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, el Consell acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Generalitat para 2025 coherente con las previsiones fiscales y los objetivos y reglas fiscales señalados para las comunidades autónomas.

5.2. La grabación en el programa NEFIS de la propuesta de anteproyecto de presupuesto se realizará en una sola fase, atendiendo a los siguientes criterios a efectos de la determinación de niveles y prioridades de gastos:

Nivel 1: incluirá los gastos fijos o de estructura para cada uno de los programas presupuestarios en base a los objetivos perseguidos, entendiendo como gasto fijo todo aquel que se considera imprescindible para la adecuada prestación de los servicios básicos asociados a las competencias y objetivos asignados, descontando los gastos asociados a medidas únicas y puntuales de 2024, así como aquellos otros derivados de las medidas extraordinarias adoptadas en estos últimos años y que para 2025 pierden vigencia. En todo caso, se incluirán de forma justificada los compromisos adquiridos afectados al ejercicio 2025.

Nivel 2: incluirá los gastos necesarios para la ejecución de medidas específicas destinadas a la recuperación que se financiarán con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) y que se presupuestarán de acuerdo con la normativa vigente para la gestión de estos fondos, y las instrucciones que se dicten al efecto.

Establecido el límite de gasto no financiero de acuerdo con el apartado 5.1 de la orden, y determinada la previsión de ingresos para el ejercicio 2025, se elevará al Consell un informe, al objeto de que se determinen las prioridades de gasto a realizar en el ejercicio 2025. Todo ello, coherente con las previsiones fiscales y los objetivos señalados para las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

5.3. El proceso temporal de grabación será el que se describe a continuación:

1. La Dirección General de Presupuestos incorporará, con anterioridad a la apertura de NEFIS, en cada programa presupuestario los gastos plurianuales contabilizados en la agrupación de plurianuales correspondiente a la anualidad 2025 de todos los capítulos.

2. La Dirección General de Presupuestos elaborará e incorporará en el sistema NEFIS el presupuesto del capítulo I, «Gastos personal», de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 30 de junio de 2024, sin perjuicio de los cambios que se puedan producir en la estructura orgánica y funcional.

3. Cada sección presupuestaria, así como los entes del sector público instrumental, grabarán los gastos e ingresos afectos correspondientes a cada uno de los programas presupuestarios y capítulos, de acuerdo con los criterios señalados en esta orden. Para todos los capítulos de gasto, pero especialmente para los gastos correspondientes al capítulo 4 «Transferencias corrientes» y al capítulo 7 «Transferencias de capital», se tendrá en cuenta y será objeto de análisis el nivel de prestación de los servicios alcanzada a 31 de diciembre de 2023, y su dotación en 2024, así como los objetivos que se quieren alcanzar en el 2025.

4. La aplicación NEFIS estará disponible para grabar hasta el 26 de julio de 2024, debiéndose remitir necesariamente a la Dirección General de Presupuestos una vez finalizada la grabación y en el plazo previsto en el artículo 7 de esta orden, la documentación prevista en apartado 6.1.a «Presentación de la propuesta de presupuesto 2025», de acuerdo con las instrucciones que se dicten en desarrollo de la presente orden.

5.4. Terminada la grabación, la Dirección General de Presupuestos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta el límite de gasto no financiero, los escenarios plurianuales y los planes económicos vigentes, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público y cumplir con los objetivos individuales de estabilidad.

5.5. La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 33.4 de la Ley 1/2015 elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, y la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, lo elevará al Consell para su aprobación.

Artículo 6. Documentación para la elaboración del presupuesto de la Generalitat

6.1. Los órganos competentes para la elaboración de los presupuestos para el año 2025 formularán sus propuestas a través de cinco documentos:

a) Documento de «Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto 2025»:

Este documento deberá indicar los criterios aplicados en la selección de las actuaciones a desarrollar y destacar los objetivos generales del departamento y las principales inversiones y partidas de gastos asociadas a las mismas, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido dará soporte a la elaboración de la memoria y del informe económico financiero.

Dicho documento contendrá necesariamente un apartado específico relativo a la prioridad de los gastos presupuestados por capítulos y su justificación, delimitando para cada prioridad el objetivo perseguido, el programa presupuestario afectado, la asignación de recursos orientados a la consecución del objetivo señalado, así como la justificación pormenorizada de la propuesta económica. Se hará mención, separadamente, de los gastos que se financian con los fondos del Plan de recuperación (MRR), con identificación concreta de las partidas de ingresos que los financian. Asimismo, se identificarán y cuantificarán aquellos gastos derivados de las medidas extraordinarias adoptadas en estos últimos ejercicios, que para 2025 pierden vigencia y, por tanto, no será necesario incluir en la presupuestación del próximo ejercicio.

El informe también detallará, por capítulos, todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones públicas y los ingresos propios afectados. Además, se informará de todos los gastos que se financien con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas, así como de aquellos gastos que se financian con cargo a ingresos propios de la Generalitat que de acuerdo con la normativa vigente se afectan a un gasto específico.

Este documento será remitido por correo electrónico a la dirección presupuestos@gva.es con la referencia «Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos 2025». La Dirección General de Presupuestos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de ley de presupuestos:

Consiste en un documento-propuesta normativa que deberá ir acompañado de los siguientes documentos: memoria justificativa de su oportunidad, relación de disposiciones afectadas, informe económico sobre su repercusión en ingresos y gastos, e informe de la Abogacía. Su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior, debiendo remitirse a la dirección de correo presupuestos@gva.es con la referencia «Presentación de la propuesta de articulado del anteproyecto de presupuestos 2025».

c) Informe de impacto de género:

Las subsecretarías de las consellerias remitirán a la Dirección General de Presupuestos sus informes analizando el impacto de género de sus programas de gasto, junto con los correspondientes a los entes del sector público instrumental adscritos a las mismas, en los términos y con arreglo al calendario y contenido establecido al efecto en las instrucciones de la Comisión de Impacto de Género.

En base a dichos informes y al resto de documentación requerida en dichas instrucciones, la Dirección General de Presupuestos procederá a la redacción del informe de impacto de género para la aprobación por el Pleno de la Comisión y su incorporación al proyecto de ley de presupuestos de 2025.

d) Informe de impacto en la infancia y la adolescencia:

Desde la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico y la Dirección General de Presupuestos, de forma conjunta, una vez seleccionados los programas presupuestarios con impacto directo o indirecto en la infancia y la adolescencia, se elaborará dicho informe a partir del análisis y revisión de impacto en el colectivo señalado y su incidencia en los derechos, necesidades y grupos de la infancia y la adolescencia.

e) Otras propuestas y observaciones:

La formulación de propuestas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a).

f) Importes presupuestarios de gastos e ingresos:

Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo NEFIS --con la combinación de valores y la cumplimentación de los segmentos que conforman las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos-– que permitirán obtener todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas, obteniéndose las fichas presupuestarias FP1 a FP9 de la explotación de NEFIS, según figuran en los anexos IX y X.

Artículo 7. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación

Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación correspondiente con anterioridad al 2 de agosto de 2024.

El sector público instrumental definido en el artículo 2 de la Ley 1/2015 remitirá en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que esté adscrito. A tal efecto, las consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente orden.

Artículo 8. Criterios generales para la formulación de propuestas

La formulación de propuestas presupuestarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Optimización del número de programas presupuestarios.

b) Contención y racionalización del gasto público.

c) El capítulo I «Gastos de personal» tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2024, sin perjuicio de los cambios que se puedan producir en la estructura orgánica y funcional.

d) El capítulo II «Gastos de funcionamiento» cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, los compromisos plurianuales y los compromisos documentados con acuerdo del Consell.

e) En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

– La aportación de la Administración de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación del sector público instrumental a los que se aplicarán los mismos criterios establecidos anteriormente de este artículo.

– Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jurídicas del sector público o privado.

– Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Unión Europea.

– Líneas de subvención de carácter permanente que se deriven de la aplicación de normas con rango de ley.

– Compromisos documentados con acuerdos de Consell.

– Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

– Clasificación territorial de las inversiones y transferencias, de acuerdo con el anexo VII de la presente orden.

f) Para la presupuestación de los créditos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se estará a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, y demás normativa aplicable a la gestión de estos fondos, así como a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Presupuestos.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden, sin perjuicio de que, en el ámbito de los entes del sector público instrumental, la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público pueda dictar cuantas instrucciones complementarias considere.

Segunda

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para introducir las modificaciones que sean necesarias en la estructura orgánica y funcional que figura en los anexos de la presente orden, para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que puedan producirse en este ámbito durante el proceso.

Tercera

La relación de entes del sector público instrumental recogida en el anexo V tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes al sector público instrumental dependiente de las mismas que a fecha de la publicación de la presente orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellos cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2025.

Cuarta

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de junio de 2024.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública: Ruth María Merino Peña.

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