RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, del presidente del Consorcio Hospital Provincial de Castellón (CHPCS), por la que se da publicidad al Acuerdo de 30 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, mediante el cual se resuelve el nombramiento de director-gerente/directora-gerenta, director o directora médicos y director o directora de Enfermería, del CHPCS, por el sistema de libre designación. [2024/5609]

De acuerdo con la Resolución de fecha 22 de enero de 2024, de la Presidencia del Consorcio, mediante la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de puestos de personal directivo, a saber, Dirección Gerencia, Dirección Médica y Dirección de Enfermería, para ser cubiertas por el procedimiento de libre designación [DOGV núm. 9052, 27.3.2024], corresponde al Presidente del Consorcio dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón mediante el que se acuerda el nombramiento del director gerente, director médico y directora de Enfermería.

En virtud de lo expuesto, el presidente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de la facultades que tiene atribuidas, resuelve:

Único. Dar publicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2024, por el que se aprueba por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Nombramiento direcciones gerencia, médica y Enfermería

Dada cuenta del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana y la Diputación Provincial de Castellón, constitutivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (en adelante CHPC), suscrito en fecha 17 de diciembre de 2003, así como los Estatutos que conforman el anexo I del mencionado convenio.

Resultando que a tenor de lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos, se establece que el nombramiento y cese de personal directivo es competencia del Consejo de Gobierno, y que además, en el caso del resto de personal directivo, debe ser escuchado el director Gerente.

Resultando que de conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 115 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, y la RPT del CHPC, los puestos de personal directivo tienen que ser proveídos por el sistema de libre designación, y consistirá en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos y las funciones para el desempeño de la plaza.

Resultando que mediante Resolución de fecha 22 de enero de 2024, de la Presidencia del Consorcio, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión de puestos de personal directivo, a saber, Dirección Gerencia, Dirección Médica y Dirección de Enfermería, para ser cubiertas por el procedimiento de libre designación, publicándose en el DOGV núm. 9052, de 27 de marzo de 2024.

Terminado el plazo de presentación de instancias para los tres procedimientos, se constata la presentación de un solo candidato para cada uno de los puestos ofertados, siendo Matías Real López el candidato presentado para la Dirección Gerencia, Daniel Flores Couce, el candidato presentado para la Dirección Médica y M.ª del Carmen Saura Allepuz, la candidata presentada para el puesto de Dirección de Enfermería.

De todos ellos se constata que cumplen tanto los requisitos generales como los específicos exigidos en las citadas bases de la convocatoria, elaborándose en base a dichas bases un informe-propuesta de adjudicación, preceptivo y no vinculante por parte de la Dirección Económica, respecto de la candidatura presentada para cubrir el puesto de Dirección Gerencia, y por parte de la Dirección Gerencia para las otras dos candidaturas.

Visto el informe-propuesta en relación a la candidatura presentada elaborado por la Dirección Económica, que constata que el candidato reúne el perfil adecuado y justificado desde el punto de vista del mérito, capacidad y aptitud para el desempeño del puesto de Dirección Gerencia, teniendo en cuenta el currículum presentado en el que refiere y detalla una extensa y meritoria formación profesional, no solo como profesional sanitario a nivel clínico, sino también a nivel de gestión sanitaria, así como los méritos cuya documentación justificativa aporta, y la memoria de actividad que presentada por el candidato.

Vistos los informes-propuesta elaborados por la Dirección Gerencia en relación a la candidatura presentada por Daniel Flores Couce al puesto de Dirección Médica y por la candidatura presentada por M.ª del Carmen Saura Allepuz al puesto de Dirección de Enfermería, en los que se valora a cada uno de ellos su extensa y meritoria formación profesional, tanto a nivel clínico como de gestión sanitaria, así como los méritos aportados y la memoria de actividad presentada, informando favorablemente para su nombramiento como director Médico y directora de Enfermería respectivamente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno, acuerda:

Primero. Designar a Matias Real López como director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, quien se incorporará a su puesto y tomará posesión del mismo al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.

Segundo. Designar a Daniel Flores Couce como director Médico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, quien se incorporará a su puesto y tomará posesión del mismo al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.

Tercero. Designar a M.ª del Carmen Saura Allepuz como directora de Enfermería del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, quien se incorporará a su puesto y tomará posesión del mismo al día siguiente de la adopción del presente acuerdo.»

Sirva la presente resolución de notificación a los interesados a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Castelló de la Plana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente

Castelló de la Plana, 16 de mayo de 2024.– El presidente del Consejo de Gobierno del CHPCS (Acuerdo de 31 de mayo de 2021; DOGV 9107 de 15.06.2021): Marciano Gomez Gomez.

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