RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Llano de Bateig núm RCA 724 del término municipal de Elda (Alicante). Expediente: (1863895) 64/2016/AIA. [2024/5254]
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«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (1863895) 64/2016/AIA.
Título: Ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Llano de Bateig núm RCA 724 del término municipal de Elda (Alicante).
Promotor: Bateig Piedra Natural, SA.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. Órgano sustantivo: MIVARI/2016/47/03.
Localización: Término municipal de Elda (Alicante).
Objeto y descripción del proyecto
La mercantil Bateig Piedra Natural, SA, es propietaria de una cantera de areniscas situada en el monte Bateig, al sur del término municipal de Elda, y que recibe el nombre de Llano de Bateig, de donde se extrae un recurso de la sección A), arenisca ornamental pulimentable.
Fue autorizada por el organismo competente en materia minera el 13 de abril de 1981. Tras décadas de explotación, el promotor quiso ampliar la superficie, para lo que debía regularizar el nuevo perímetro, pero no existía una calificación del suelo que permitiese estos usos según el Plan general de ordenación urbana de Elda (en adelante PGOU), de 1985. El Ayuntamiento de Elda, inició en 2002 los trámites para crear un nuevo tipo de suelo que permitiese y regulase el uso extractivo en la zona de Bateig, aprobándose de forma definitiva la modificación puntual num. 49 (en adelante MP-49) del PGOU, por Resolución de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de fecha 16 de diciembre de 2013, BOP-Alicante núm. 34 de 19 de febrero de 2014. En la citada MP-49, se creó una nueva categoría de suelo denominada suelo no urbanizable extractivo (NU-E) que se encuentra dividida por el ámbito del barranco SN, cuya calificación es la de Sistemas de áreas de protección y servidumbre. Dentro de esta zona, se ha creado una zona interior de protección (dividida en dos áreas) en la cual únicamente se pueden realizar labores de restauración cuya calificación del suelo no ha sido modificada, quedando fuera del ámbito extractivo propuesto.
La cantera Llano de Bateig se sitúa en un entorno eminentemente minero donde abundan actividades extractivas desde hace más de 100 años, en dos parcelas de su propiedad, según asegura el promotor. Concretamente, las parcelas 67 y 70 del polígono 7 del término municipal de Elda, según datos catastrales.
Cabe indicar que, con fecha 11 de abril de 2022, se levantó acta de apeo en el marco del expediente núm. 1.495/2021 de deslinde de la finca con inscripción registral núm. 14.899, inscrita en el registro de la propiedad de Elda, motivo por el cual la superficie deslindada, que se corresponde con 3.368,8 m², debe excluirse del perímetro delimitado como recurso minero de la explotación Llano de Bateig. Por otro lado, con fecha 28 de junio de 2023, se levantó una segunda acta de apeo, debiéndose excluir, del mismo modo, la superficie del deslinde, concretamente 7.774,5 m². Las zonas deslindadas del perímetro de cantera quedan excluidas del perímetro de la explotación, pero dentro perímetro de restauración total, en una zona definida como instalaciones/acopios/paso.
El perímetro delimitado de la cantera ocupa una superficie total de 245.745,52 m², denominado Zona 1. Esta superficie incluye el área extractiva, de 187.232,77 m², donde se ubica la plaza de cantera de cota media 363 m y los frentes de trabajo, y las zonas asociadas, que ocupan una superficie de 58.512,75 m² y que serán ocupadas por instalaciones, escombreras temporales, acopios de bloques y zonas de paso. En esta Zona 1 existe una superficie de 45.116,46 m² que se corresponde con suelo forestal.
Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) que definen el perímetro de la Zona 1 en la última versión del proyecto son:
El perímetro de restauración total de la cantera, denominado Zona 2, ocupa una superficie de 353.402,74 m² y se conforma por las áreas afectadas por la actividad extractiva, las zonas asociadas, la zona interior de protección afectada y las dos áreas de restauración inmediata ubicadas al norte y al oeste, donde la calificación del suelo no ha sido modificada, quedando calificada según el PGOU de Elda de 1985, como suelo protegido de interés paisajístico (NU-1) y no urbanizable de valor agrícola de uso extensivo (clave UN-3).
Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) que definen el perímetro de la Zona 2 en la última versión del proyecto son:
Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) que definen el perímetro de la Zona 2 (escombrera a eliminar) en la última versión del proyecto son:
Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) que definen el perímetro de la Zona 2 (deslinde 1) en la última versión del proyecto son:
Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) que definen el perímetro de la Zona 2 (deslinde 2) en la última versión del proyecto son:
El total de volumen de reservas extraídas de la cantera es, según el proyecto técnico, de 2.113.223 m³, por lo que teniendo en cuenta que se estima un aprovechamiento del mineral del 21-23 %, 465.000 m³ se pueden considerar como mineral vendible. La vida útil de la cantera se estima en unos 26 años. La producción anual bruta se estima en unos 81.000 m³, de los cuales son vendibles 17.820 m³/año. El estéril generado será aproximadamente entre el 77-79 % del volumen total, es decir unos 1.650.000 m³.
Según el mapa geológico, la totalidad de la zona de estudio se sitúa sobre materiales pertenecientes al Mioceno superior, Medio Tortoniense-Serravalliense (Terciario). El mineral que se extrae es calcarenita o caliza aloquímica del Mioceno medio-superior, utilizado normalmente en la construcción como elemento decorativo u ornamental en placados de suelos, paredes, fachadas y zócalos. Dicha extracción, se llevará a cabo por el método de minería a cielo abierto con banqueo descendente en ladera, con bancos de trabajo de altura media 6 m y un máximo de 12 m. Actualmente, la zona dispone de una topografía de explotación con bancos de altura media entre 5 y 9 m. La roca se extrae en forma de bloques de tamaño comercial de forma paralelepipédica de 1 a 7 m³, apto para laminado, mediante bancos de talud forzado, de 7 m de altura media, siendo el prisma obtenido de 63 m³ de volumen (6 m de largo, 7 m de alto y 1,5 de ancho).
Las principales labores a realizar durante la explotación serán:
Desbroce de la cubierta vegetal, así como retirada, almacenamiento y acopio de la tierra vegetal para su posterior incorporación en las labores de restauración según el programa de fases establecido. Estas labores se corresponden con una superficie de 69.700 m² y con un volumen de 6.970 m³. Su almacenamiento se llevará a cabo en montículos de altura inferior a 2 m. Si el acopio de estas tierras es superior a 6 meses se deberá realizar una siembra de herbáceas leguminosas para su mantenimiento.
Arranque mediante el uso de rozadora de cordón diamantado, que efectuará los cortes para que el bloque pueda ser volcado sobre el banco. Se utilizará perforadora para realizar taladros en la roca con el fin de introducir el hilo de corte. Los bloques se separarán por su base mediante rozadoras de brazo (sierras) y se cortarán las caras del bloque en vía húmeda mediante hilo diamantado. En esta explotación, no se prevé consumo de explosivo. Sin embargo, es imprescindible prever un mínimo de consumo debido a posibles necesidades puntuales de su uso.
Dimensionado del bloque sobre el banco mediante martillo perforador manual de 30 mm, que ejecutará una serie de perforaciones separadas 15 cm entre sí, y que será suficiente para que con ayuda de cuñas y pinchotes se efectúe el troceado. Se utilizará la torreta de 3 martillos.
Carga del material, volcado y transporte interno de los bloques extraídos, que se realiza mediante pala cargadora sobre neumáticos.
Transporte interior de los bloques extraídos, que serán cargados mediante palas cargadoras sobre camiones o dumpers y transportados a las zonas de acopios temporales, localizados dentro del perímetro de actuación. El transporte exterior se realizará mediante camiones plataforma con destino a la fábrica aserradero situada en Novelda y a la fábrica de triturados.
Cabe indicar que existe actualmente una escombrera al sureste de la explotación a cota aproximada de 387 m, de volumen actual 50.000 m³ que se utilizará de manera temporal a lo largo de la vida útil de la cantera, eliminándose totalmente al final de la misma. El material acopiado irá rotando, siendo utilizado para el relleno del hueco minero. Por otro lado, existe otra escombrera ubicada al sur del perímetro de restauración (Zona 2), a una cota de 420 m, que será eliminada durante la fase I, y que alberga un volumen aproximado de 129.259 m³. Este material estéril será retirado en su totalidad durante la primera fase de explotación-restauración, siendo triturado a pie de escombrera por la planta de trituración y vendido como árido. En la escombrera actual temporal, ubicada en la Zona 1, existen unos 50.000 m³ de material estéril en continua rotación, las cuales se irán incorporando al hueco minero como material de relleno (material ya contemplado en el volumen de relleno).
Durante la primera fase se definirán 6 plataformas de trabajo desarrolladas a las cotas 397 m, 388 m, 385 m, 375 m, 369 m y 363 m, cuyos frentes tendrán unas alturas entre 6 y 10 m. Estas áreas se ubican en el extremo oriental de la cantera y la explotación irá avanzando de sur a norte. En el lateral sureste se adecuará una pista de acceso que irá desde la cota media del camino de acceso general (380 m) hasta la cota final de plaza de cantera (363 m). Además, se crearán otros caminos interiores para dar acceso a los demás bancos de explotación. A medida que se vayan agotando los bancos de explotación y se obtenga el perfil final con bancos desdoblados a altura 3 m, se irán iniciando las labores de remodelación geomorfológica progresivamente. Los bancos finalizados situados al sur comenzarán a rellenarse (minería de transferencia) pasando de la cota 363 m a la 369 m, haciendo uso de los estériles procedentes del rechazo de la explotación del mineral. Al mismo tiempo, se procederá a la restauración de la Zona 2 (en la franja ubicada en el extremo oeste de la explotación), que se corresponde con una zona de frentes antiguos susceptibles de restauración con carácter urgente según la MP-49 del nuevo planeamiento urbanístico, para lo que se rellenará el hueco y acondicionará el terreno circundante para implantar la vegetación seleccionada. En esta misma fase, se eliminará la escombrera situada al sur de la explotación, y el material estéril que se extraiga, 129.259 m³ según los cálculos realizados, será valorizado como árido. Por último, en esta fase se construirá una zanja de drenaje para reconducir las aguas pluviales al punto de desagüe natural.
En la segunda fase se continuará la explotación de los frentes avanzando en sentido norte y este, quedando definidas 4 plataformas principales de trabajo entre las cotas 385 m, 375 m, 369 m y 363 m. En la zona suroeste, a medida que se vaya finalizando la explotación, se irá rellenando hasta alcanzar la cota 372 m, y avanzando hacia el norte. La escombrera sur, ya eliminada en la fase anterior, podrá ser revegetada.
En la tercera fase, de 11 años de duración, es donde se concentra la mayor actividad, continuando el avance de los frentes en dirección norte y este. A medida que se vaya avanzando se seguirá con el relleno de los huecos en la zona oeste mediante minería de transferencia.
En la cuarta fase, se continúa la explotación en dirección norte y este hasta finalizar los bancos, y en la zona oeste y central se continuarán los rellenos de las etapas anteriores. Cabe indicar que, parte de los estériles generados se irán acopiando en la escombrera temporal actual (localizada al sureste de la cantera) para su posterior uso en las labores de relleno. En la zona suroeste se comenzará con la restauración hidrológico forestal, consistente en la formación de bajantes de la zona oeste hasta conectar con los canales meandriformes del hueco minero rellenado, así como el acondicionamiento del suelo y plantación de especies forestales.
La quinta y última fase se corresponde con labores de relleno, restauración hasta la remodelación topográfica final de la cantera y eliminación completa de la escombrera temporal ubicada al sureste de la explotación, a cota de 389 m.
El volumen total de estéril obtenido disponible para las labores de restauración tendrá dos destinos; una parte se destinará para la restauración directa en 5 fases, utilizando el material como relleno del hueco minero, con unos 1.940.363 m³ (volumen esponjado), lo que corresponde a un volumen bruto de relleno de 1.492.587 m³. La otra parte, se utilizará como tierras vegetales mediante el aporte de enmiendas orgánicas (tecnosuelos), siendo necesario un total de 162.697 m³ de material, de los que 6.970 m³ provendrán de la tierra de desbroce y 155.727 m³ del estéril con enmiendas. Si tras la restauración sobrara estéril, se destinaría a las plantas de tratamiento de áridos, aunque a priori no parece que se vaya a producir sobrante.
Tramitación administrativa
Con fecha 6 de junio de 2016, se recibe en este órgano ambiental, solicitud de documento de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto junto al documento inicial del proyecto (en formato CD) elaborado por el promotor en mayo de 2016.
Con fecha 22 de junio de 2016, el órgano ambiental formula consulta al Servicio de Prevención de Incendios Forestales. Con fecha 27 de junio se consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante CHJ), al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (en adelante SIVP), al Servicio de Patrimonio Cultural, al Servicio de Vida Silvestre, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Alicante y al ayuntamiento de Elda. Por último, con fecha 9 de septiembre al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (SOGF).
Con fecha 13 de julio de 2016, este órgano ambiental recibe informe del Servicio de Vida Silvestre que concluye que el proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000. Se hace constar la presencia de especies prioritarias en las cuadrículas de 1 km² como Mauremys leprosa, Alcedo atthis y Astragalus grosii. Las dos primeras especies están asignadas al río Vinalopó, y la tercera se corresponde al término municipal de Novelda, por lo que no se afecta a especies protegidas. Indica además que los hábitats presentes según la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 son muy comunes en toda la Comunitat Valenciana y que no resulta de aplicación al tratarse de terrenos ya transformados.
Con fecha 5 de agosto de 2016, el ayuntamiento de Elda remite a la Dirección General de Evaluación Ambiental informe urbanístico en el que se indica que según el PGOU del municipio y la MP-49 anteriormente mencionada, el uso extractivo es compatible siempre que se cumplan los requisitos que se detallan (presentar plan de restauración inmediata, excluir de la zona de explotación la zona interior de protección, establecer medidas correctoras sobre el patrimonio etnológico, etc.).
Con fecha 26 de septiembre de 2016, se recibe informe de la CHJ que concluye que no existe afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de servidumbre ni policía. Con respecto a las aguas residuales, se recuerda que queda prohibido su vertido, salvo que cuente con la previa autorización administrativa. Indica el informe que a efectos de garantizar la no incidencia en el régimen de corrientes de aguas que discurran por la explotación, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida de las aguas de escorrentía, y se dispondrán los dispositivos necesarios para impedir la salida de las aguas pluviales contaminadas. Por último, menciona la necesidad de estimar en el estudio de impacto ambiental el consumo de agua necesario para la explotación y restauración de la cantera y acreditar su disponibilidad.
En la misma fecha, se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante en el que se indica que la actuación se adapta a la MP-49 del PGOU, que no se afecta a vías pecuarias ni a ningún monte de utilidad pública. En la documentación presentada se delimitan tres zonas de restauración (además de la propia zona de extracción) y se informa que en la Zona 2 se afecta parcialmente a terreno forestal, por lo que se deberá ampliar el nivel de detalle y especificar las posibles incidencias negativas que puedan producirse sobre el terreno forestal. En fecha 24 de octubre, el SOGF emite informe en el que concluye que, puesto que se afecta a terreno forestal deberá redactarse un Plan de Restauración Integral (en adelante PRI) que incluya las Zonas 1, 2 y 3 y estudiándose la conveniencia de incluir terrenos colindantes con la explotación situados al este de los límites propuestos.
Con fecha 1 de febrero de 2017, este órgano ambiental recibe informe del SIVP. El mismo concluye que debido a la afección negativa de las canteras existentes en la unidad de Paisaje Bateig, se considera necesaria la elaboración de un instrumento de paisaje que valore los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de las actuaciones a realizar y establezca medidas para mitigar los efectos negativos y mejorar la calidad visual del paisaje.
Con fecha 3 de mayo de 2017, se recibe informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio que informa que en el ámbito de la zona extractiva que fue objeto de la MP-49 hay un relevante conjunto de inmuebles relacionados con la historia, los usos tradicionales del medio y de la actividad extractiva de la zona, bienes patrimoniales que se incorporaron por sus valores culturales al catálogo de bienes y espacios protegidos del PGOU de Elda. Puesto que el proyecto que se presentó no hace ninguna referencia al patrimonio cultural y teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia, el informe concluye que para emitir el informe de conformidad es necesario, salvo en los supuestos contemplados en la norma, la presentación de una memoria de impacto patrimonial, para cuya elaboración se deberá llevar a cabo con carácter previo y preceptivo una prospección arqueológica.
Con fecha 12 de julio de 2017, este órgano ambiental emite documento de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, citando específicamente los organismos a consultar en la fase posterior de información pública y consultas del proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 30 de julio de 2019, el órgano ambiental solicitó información sobre el estado de tramitación de la autorización, dado que no se había recibido el expediente para la continuación de la evaluación de impacto ambiental, advirtiendo que de no recibirse la documentación en el plazo de 3 meses, se procedería al cierre del expediente AIA, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el trámite en cualquier momento posterior.
Con fecha 4 de noviembre de 2019, se recibió en este órgano ambiental, comunicación del órgano sustantivo indicando que el promotor presentó nuevos proyectos en enero de 2019 y que estaban siendo evaluados.
Con fecha 12 de febrero de 2021, se recibió en este órgano ambiental escrito del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante (en adelante STIE), solicitando la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA) y adjuntando la siguiente documentación:
Estudio de impacto ambiental (EIA) de enero de 2019.
Proyecto de explotación de la cantera de enero de 2019 y otra documentación técnica del proyecto (planos, documentos de síntesis, etc.)
Estudio de integración paisajística (EIP) de enero de 2019.
Estudio acústico de enero de 2019.
PRI de enero de 2019.
Proyecto viario, infraestructuras y medidas o actuaciones comunes (sector Bateig) de enero de 2019.
Escrito del STIE de fecha 16 de marzo de 2021, en el que adjuntan los informes emitidos por el Ayuntamiento de Elda, concretamente de la sección de Medio Ambiente, de la sección Técnica de Obras e Infraestructuras, del departamento de Urbanismo sostenible y actividades, de la sección de Patrimonio y del departamento de Actividades.
Además, se comunica la realización del trámite de información pública en el DOGV número 8941, de 2 de noviembre de 2020, sin que se hayan presentado alegaciones. No constan en la citada remisión los informes obtenidos en el trámite de consultas, ni se cita el listado de organismos consultados.
Con fecha 30 de abril de 2021, este órgano ambiental recibe informe favorable del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (STIEM) emitido por la CHJ, en la misma línea del emitido el 26 de septiembre de 2016. En el informe se hace constar que el agua que se empleará en la cantera se destinará al funcionamiento del aseo y al riego de pistas, caminos y demás superficie, así como de las superficies revegetadas, pero no se establece dicho volumen.
Con fecha 25 de octubre de 2021, este órgano ambiental remite escrito al STIEM, con copia al promotor, informando que entre la documentación remitida no se encuentra la solicitud del promotor, por lo que el órgano ambiental no puede iniciar el expediente de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 39.1 de la LEA, de lo cual se informa a los efectos del requerimiento. Se recibe la citada solicitud en fecha 28 de octubre de 2021.
Con fecha 22 de noviembre de 2021, este órgano ambiental recibe consulta realizada por el ayuntamiento de Elda (a través del STIEM) en la que se interesan por el estado de tramitación del expediente. Se da respuesta el 10 de octubre de 2022 indicando que en el momento en que este órgano reciba la documentación completa para disponer de elementos de juicio suficientes para poder resolver se emitirá la correspondiente declaración de impacto ambiental (en adelante DIA) y se le notificará al ayuntamiento.
Con fecha 8 de marzo de 2022, este órgano ambiental remite requerimiento al STIEM, con copia al promotor, solicitando informe sobre el PRI, así como otros informes específicamente indicados en el documento de alcance, indicando que, de no recibirse, no se puede proseguir con el expediente de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 27 de abril de 2022, el STIEM informa que el 13 de octubre de 2020 solicitó informe a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, siendo reiterado con fecha 15 de marzo de 2022, así como consulta en fecha 15 de marzo de 2022 al SOGF para que informara sobre el PRI. Además, remite a este órgano ambiental informe favorable en materia patrimonial de fecha 25 de junio de 2021. En el mismo se indica que el EIA del proyecto se basa en el EIA de la MP-49 del PGOU de Elda sobre el que versa una DIA de carácter aceptable, existiendo además un informe de la Dirección General de patrimonio cultural valenciano de fecha 4 de junio de 2012 favorable a los efectos patrimoniales sobre el estudio de impacto sobre el patrimonio cultural valenciano en la MP-49 del PGOU de Elda. A este respecto se especifica que inicialmente el área delimitada por la MP-49 era más amplia que el perímetro actual de la cantera, por lo que la misma queda totalmente integrada dentro del área prospectada. Finaliza el informe informando que las medidas correctoras respecto del patrimonio etnológico ya habían sido acometidas e informadas favorablemente por la citada dirección General en fecha 3 de noviembre de 2017.
Con fecha 5 de agosto de 2022, este órgano ambiental recibe informe desfavorable relativo al PRI (de fecha 25.07.2022), ya que no se garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, al considerar que la restauración no es adecuada ni compatible con el resultado final previsto y los objetivos planteados.
Con fecha 18 de octubre de 2023, este órgano ambiental recibe dos informes del ayuntamiento de Elda; de la arquitecta municipal (de 28.07.2022) y del jefe de sección de patrimonio (de 29.07.2022). El primero, reitera lo ya informado previamente por el ayuntamiento en informes anteriores, principalmente la obligatoriedad de recoger todos los condicionantes establecidos en la MP-49, así como adoptar las medidas correctoras necesarias para permitir el uso residencial existente en las viviendas sitas a menos de 500 m de la explotación. El segundo, hace referencia a bienes del patrimonio cultural directamente afectados y a la aplicación de las medidas correctoras según lo establecido en el EIA. Concluye que, si estas medidas no se hubieran aplicado, se deberá aportar documentación de la solicitud de ampliación de las correspondientes especificaciones técnicas y presupuestarias para la aplicación de la totalidad de las medidas correctoras prescritas en la MP-49. En la misma fecha, se recibe nuevo informe desfavorable del PRI, informe favorable del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, respecto al riesgo de inundación y otras afecciones territoriales, así como varios informes de la Diputación de Alicante relacionados con la tramitación de los deslindes realizados por dicha Diputación.
Con fecha 20 de octubre de 2023, este órgano ambiental recibe copia de la petición del STIEM al SOGF para nueva emisión del informe del PRI, tras la remisión de nuevo PRI subsanado por parte del promotor.
Con fecha 24 de octubre de 2023 este órgano ambiental solicita nuevamente al órgano sustantivo informe favorable sobre el PRI, así como informe del SIVP.
Con fecha 30 de octubre de 2023 este órgano ambiental recibe informe del SIVP. En el mismo, se informa favorablemente siempre que se desarrolle el PRI y se justifiquen los resultados del plan de participación pública.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, este órgano ambiental recibe oficio del STIEM en el que solicita a la mercantil la modificación de los perímetros afectados por la explotación y la restauración, en función del deslinde realizado por la Diputación de Alicante que afectaba a terrenos de su propiedad, así como informe favorable del PRI. En el mismo se indica que queda a competencia del órgano sustantivo comprobar la propiedad de los terrenos afectados por la actividad extractiva y constatar qué uso minero está permitido según las normas urbanísticas vigentes y dentro del área de influencia del LIG PTs087.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, y en aras a adaptarse el perímetro de la explotación al deslinde realizado por la Diputación de Alicante, este órgano ambiental recibe nueva documentación (de noviembre de 2023) presentada por el promotor al STIEM, concretamente proyecto de la explotación, EIA, EIP, PRI y estudio acústico.
Con fecha 24 de enero de 2024, este órgano ambiental recibe, a través del STIEM, informe de la Diputación de Alicante respecto a las modificaciones realizadas en los proyectos tras el deslinde realizado por dicha Diputación. El informe indica que la Zona 2 del perímetro de restauración total que aparece más al sur está dentro del perímetro de la propiedad de la Diputación, pero que el propio PRI contempla para esa zona la eliminación de la escombrera existente, a lo que la Diputación no pone objeción alguna, concluyendo que la nueva documentación presentada es conforme a los deslindes realizados por la misma.
Atendiendo al criterio de la Abogacía General de la Generalitat (ref C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
Consideraciones ambientales
Visto el EIA, la documentación aportada y la tipología de los trabajos a ejecutar, se prevén afecciones potenciales especialmente en la fase de explotación de la cantera, que serán minimizadas o parcialmente anuladas en la fase de restauración.
El EIA del proyecto, contempla las medidas protectoras y correctoras encaminadas a prevenir, minimizar, eliminar o compensar los impactos derivados de las acciones que son inherentes a la explotación y restauración.
La cantera Llano de Bateig se localiza en la provincia de Alicante, comarca del Vinalopó Mitjà, al sur del término municipal de Elda, a 1.650 m del casco urbano y próxima a varios núcleos de viviendas de carácter rústico (segundas residencias). Para acceder a la explotación se debe tomar como referencia la autovía A-31 (Alicante-Madrid) dirección Madrid. Recorridos 6 km desde el municipio de Novelda se toma la Salida 210 y se gira a la derecha para tomar un camino asfaltado que cruza la autovía por arriba. Tras el cruce, se sigue hacia la izquierda y tras recorrer 1 km hay un camino sin asfaltar a la derecha que da acceso a la cantera, se conoce como el Camino de los canteros.
La zona se caracteriza por tener un paisaje muy degradado, donde coexisten varias canteras, con mucho afloramiento rocoso y poca vegetación. Se localiza en las faldas de la vertiente de solana de la estribación sur del Monte Bateig, ocupando desde la cota 360 msnm hasta la cota de 420 msnm, lo que hace que parte de los frentes, por su posición en llano, no sean, según el EIP aportado, visibles desde varios puntos de la cuenca visual y desde largas distancias. Asimismo, distintas elevaciones al sur del ámbito contribuyen a su carácter visualmente cerrado. Se emplaza dentro del área del Paisaje de Relevancia Regional PRR 20, Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja, de conformidad con lo establecido en la directriz 53 de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell. Por otro lado, también destaca la proximidad de la línea de ferrocarril Alicante-Madrid, a unos 800 m de distancia.
Desde el punto de vista de la hidrología, el perímetro de la cantera queda fuera del dominio público hidráulico y demás afecciones relativas a las franjas de protección hidráulicas, no afectando a ninguna zona de policía o servidumbre de ningún curso de agua. En la zona se pueden distinguir algunas vaguadas de poca importancia, por las que solo circula agua cuando se producen fuertes lluvias. Al oeste de la explotación se localiza el río Vinalopó, principal curso permanente a más de 450 m, no viéndose afectado por la actividad, discurriendo por el este un barranco sin denominación (barranco Batech según información catastral).
Según los análisis realizados, los resultados de los estudios hidrológicos, la información facilitada por el PATRICOVA y lo establecido en el informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, se observa que sobre el perímetro de afección no existe peligrosidad por inundación ni riesgo alguno de inundación directa, siendo lo más destacable la peligrosidad por inundación de nivel 1 correspondiente a la zona próxima al curso del río Vinalopó.
En el ámbito de actuación, se localiza un total de 22 bienes etnológicos, recogidos en el Catálogo de bienes y espacios protegidos de Elda, como son los refugios de Canteros, el mojón de término, distintos aljibes, unas carriladas, una antigua cantera, el azud de Bateig y un apeadero ferroviario de Bateig. Según la información aportada, dos refugios de cantero quedan incluidos dentro del perímetro de la explotación minera, aunque se localizan en una zona en la que no habrá explotación de recurso minero sino que será utilizada para acopios temporales, ubicación de instalaciones o como zona de paso. Se tomarán todas las medidas de protección recomendadas en el estudio de patrimonio de la MP-49 de Elda.
Según la información del Instituto Geológico y Minero de España, próximo al área de estudio se localizan tres puntos de interés geológicos catalogados; la surgencia del Triásico de Salinetas (código PTs092) localizado 1.700 m al este del ámbito de la explotación, la biocalcarenita de Bateig (código PT131) y el más afectado el LIG yacimiento de aragonito de Petrer (código PTs087), uno de los numerosos afloramientos del Keuper en la provincia de Alicante, donde según la información facilitada por el promotor resulta muy rara la presencia de aragonitos.
Consultado el visor cartográfico, en el ámbito de actuación no se observa afección a ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos ni cuevas. El paisaje protegido más próximo a la explotación minera es el denominado Serra del Maigmó i Serra del Sit, que se extiende al noreste de la zona de estudio, quedando el sector más próximo a la cantera a una distancia lineal de aproximadamente 3 km. No obstante, por la posición de la cantera dentro del ámbito del Monte Bateig, dicho monte actúa a modo de pantalla visual, por lo que la actividad extractiva no supone, según la documentación aportada, ninguna afección sobre el paisaje protegido, ni directa ni indirectamente. Tampoco consta afección a ninguna vía pecuaria, siendo la más próxima al área de estudio la vereda de los Serranos en el término municipal de Elda y la cañada Real de Monteagudo, en el término municipal de Novelda.
En el ámbito de actuación de la cantera no se observa afección a montes de utilidad pública, pero sí se observa, según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, afección a suelo forestal, concretamente 5,15 ha (4,51 ha en la Zona 1 y 0,64 ha en la Zona 2).
El norte del ámbito de estudio presenta un relieve montañoso en el que predomina el matorral y las herbáceas, pudiendo aparecer formaciones arbustivas termofilas mediterraneas (principalmente termomediterraneas) y matorral esclerófilo mediterraneo o submediterraneo. Se trata de una zona en la que se vienen realizando labores extractivas desde hace muchos años, constituyendo un espacio degradado, donde la cobertura vegetal de las parcelas ha sido eliminada en gran parte de la superficie, existiendo en aquellas zonas aún sin explotar predominancia de estrato herbáceo heterogéneo con especies como Brachypodium retusum, Sedium sediforme o Stipa tenacissima, además de existir un estrato de especies de porte arbustivo típicas del matorral mediterráneo como la Pistacia lentiscus, el Rosmarinus officinalis o la Ephedra fragilis. Dentro de la cantera Llano de Bateig, se localiza un Hábitat de Interés Comunitario que afecta a los hábitats de Stipo tenacissimae-Sideritidetum leucanthae (5330: Matorrales termomediterráneos y preestépicos), de Teucrio pseudochamaepityos-Brachypodietum ramosi (6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y Lapiedro martinezii-Stipetum tenacissimae (hábitat 522224), los dos primeros descritos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Según el informe del Servicio de Vida Silvestre, se trata de unos recintos muy comunes en toda la Comunitat Valenciana en los que no están presentes estos hábitats, ya que se trata de terreros ya transformados.
Debido a la antropización producida por la intensidad de las actividades extractivas y tal y como se desprende de la documentación aportada, se puede prever que las especies de fauna son de carácter generalista, aunque en terrenos colindantes a las explotaciones se corresponde con la típica de áreas ocupadas por matorral raso y cultivos de secano. Las rapaces son las propias de campo abierto y afinidad antrópica como Athene noctua, Falco tinnunculus y Tyto alba. Aparecen otras aves propias de estos ecosistemas de tomillares o espartales, como Upupa epops, Calandrella brachydactylla, Merops apiaster o Galerida cristata. La cercanía a la ZEPA puede propiciar la aparición de Circaetus gallicus, Aquila chrysaetos, Hieraaetus pennatus, Falco peregrinus y Bubo bubo. Destaca asimismo la presencia de Alcedo atthis, Oenanthe leucura y Pyrrhocorax pyrrhocorax. Aparte de las aves, merecen interés los micromamíferos, base de la dieta de algunas de las rapaces comentadas, que suelen ser abundantes en estos biotopos ricos en semillas e insectos. Según la información facilitada por el visor cartográfico, se localiza en el ámbito del río Vinalopó, el galápago leproso (Mauremys leprosa), especie prioritaria.
En la fase de explotación, uno de los impactos más significativos que se prevé, será sobre la atmosfera, debido a la emisión de gases y contaminantes de la maquinaria interviniente, al tráfico de la maquinaria pesada o a la carga y transporte del material volado, todos ellos de carácter temporal y reversible. Con el fin de minimizar estas afecciones se establecen las siguientes medidas correctoras:
Revisión de los límites de emisión de contaminantes de las máquinas, previstos en la vigente normativa.
Riego periódico de las pistas más frecuentadas y caminos de tránsito de la maquinaria mediante cuba móvil, con el fin de prevenir la generación de polvo. La frecuencia de los riegos se adaptará a las condiciones estacionales y climatológicas, así como a las características del suelo, con el fin de mantenerlo húmedo.
Planificación y control del tráfico de los vehículos de transporte.
Colocación de los tubos de escape en la parte superior de las cabinas de la maquinaria, minimizando la generación de polvo producida por la expulsión de gases contaminantes directamente sobre el terreno.
Reducción de la velocidad de circulación, evitando los cruces de pistas.
Cumplimiento con lo establecido en el proyecto viario del Sector Bateig. Se dispondrá, al menos en el punto de inicio de los recorridos interiores y antes de la salida de los camiones a la autopista, de un sistema de supresión de polvo (lavado de ruedas y atomización de agua para humedecer el material cargado en las cajas bajo lonas) de modo que se evite el impacto del desprendimiento de partículas al aire producidas por el camión al circular a mayor velocidad.
En el proceso de corte y perforación del mármol, el polvo se controlará mediante el empleo de sistemas de vía húmeda (bien para prevenir la emisión de polvo, bien para disminuir la cantidad que hay en la atmósfera una vez ha sido emitido) o de captación de polvo (usando ventiladores para arrastrar el aire contaminado desde las fuentes de emisión hasta los colectores).
Los acopios de materiales pulverulentos se efectuarán a resguardo del viento en áreas de escasa visibilidad. Si van a ser utilizados ulteriormente para la restauración, se protegerán de la acción erosiva del viento y del agua mediante plantación de gramíneas y leguminosas.
Realización de mediciones de polvo cuatrimestrales (una por cuatrimestre y puesto de trabajo) tal y como especifica la legislación en materia de seguridad e higiene y también lo establecido en la normativa minera, así como emisiones de gases, vapores y humos según lo previsto en la Ley 34/2007 y el Decreto 100/2011. También se medirá los niveles de inmisión en las zonas colindantes a la explotación, si los organismos competentes lo considerasen necesario.
No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin instrumentos.
Cuando las condiciones climáticas sean desfavorables, como por ejemplo fuertes rachas de viento, se paralizarán inmediatamente los trabajos de explotación que generen exceso de emisión de polvo y partículas a la atmosfera, regando aquellas zonas que se puedan ver más afectadas. Los trabajos se podrán reanudar tan pronto cesen las condiciones ambientales adversas.
En el caso de tener que utilizar en algún momento explosivos, se planteará el hueco y se elegirá el cartucho de tal forma que se produzca un arranque importante de material, pero a su vez se tendrá la precaución de dejar el tramo superior del hueco libre de carga explosiva. Se debe evitar emplear cordón detonante al aire libre y, si se emplea, cubrirlo con arena fina. Se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas más favorables para la realización de las voladuras.
El impacto causado por la generación de ruido durante el proceso de explotación será principalmente el debido al arranque, carga y transporte del material, sumado al emitido por las demás actividades mineras circundantes, así como agrícolas en menor intensidad. Estos impactos son de carácter reversible a corto plazo y de extensión puntual, pudiendo causar molestias a las viviendas cercanas y a la fauna. Será paliado con las siguientes medidas correctoras:
Mantenimiento preventivo y adecuado a la normativa vigente en materia de niveles sonoros, de los tubos de escape de la maquinaria empleada en las distintas fases de explotación y de los elementos susceptibles de ocasionar ruido, pudiendo ser sustituidos por otros componentes cuyas emisiones sonoras sean menores.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por los accesos a 30 km/h.
Restricción del uso de las unidades más ruidosas y molestas a las horas diurnas.
Empleo de silenciadores en los tubos de escape de los vehículos.
Reducción del número de actividades sonoras solapadas.
Realización de mediciones de los niveles sonoros si se precisa.
Reducir la altura de caída de los materiales.
En el caso de tener que utilizar explosivos, se intentará minimizar la carga por unidad de microrretardo, reduciendo el diámetro de perforación, acortando la longitud de los barrenos, seccionando las cargas dentro de este e iniciándolas en tiempos distintos o utilizando un mayor número de detonadores. Se elegirán los tiempos de retardo con el fin de que la voladura progrese a lo largo del frente a una velocidad inferior a la del sonido en el aire.
Se realizarán auditorías acústicas con los requisitos y periodicidad establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución y funcionamiento de la explotación y debido a la transformación que sufrirá el terreno como consecuencia de la continuada extracción de áridos, será inevitable la modificación de la escorrentía superficial del ámbito de la actuación. Con el objeto de obtener un mejor control de la nueva escorrentía generada, se establecen medidas encaminadas a reducir el poder erosivo del agua, así como interceptar los sedimentos arrastrados:
Se construirán dos cunetas de drenaje para encauzar las aguas de escorrentía. El agua que proviene del norte será recogida por la cuneta 1 y redirigida por las bajantes, de modo que no circule por los taludes de restauración de forma descontrolada. El flujo de agua descenderá hacia las cotas más bajas en plaza de cantera, impidiendo la erosión de los taludes y siendo recirculado por los canales meandriformes que derivarán el agua por la superficie de la cantera, quedando disponible para la vegetación implantada. El agua sobrante será recogida por la cuneta 2 localizada al sur (junto a la escombrera sur eliminada) y evacuada por el punto de desagüe natural. En el resto de las zonas (donde no se ha modificado su morfología) se permitirá que las aguas circulen de forma libre, ya que se da la circunstancia de que la mayoría de estas cuencas drenan hacia el exterior del hueco minero.
Se construirán desagües perimetrales que eviten el arrastre del sustrato y la formación de cárcavas por escorrentías superficiales. Debe evitarse que las aguas de escorrentía penetren en los frentes de explotación. Los desagües se realizarán en terreno llano para evitar la erosión, y deberá disiparse la energía de la escorrentía superficial antes de su vertido a cauces naturales o parcelas colindantes. En los cruces con caminos, se deberá entubar la cuneta para que no impida el normal funcionamiento de la cantera. Deberá garantizarse la correcta recogida de las aguas de escorrentía y disponer de los dispositivos necesarios (como balsas de decantación) para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas.
En los taludes se colocarán bajantes que recojan las aguas de las bermas hasta los canales meandriformes de la plaza de cantera. En la intersección de la bajante con la berma, se dispondrán zonas de escolleras, para evitar la erosión y disminuir la energía cinética.
Se realizará contrapendiente del 2 % hacia el interior en todas las bermas.
Se limitará la cota de explotación por encima de la cota del nivel freático cercano, como medida de protección de posibles acuíferos locales.
Se procederá a la limpieza de las zanjas de drenaje, para evitar que estas se colmaten del material que es arrastrado por las aguas, y se evacuen de forma adecuada, sin realizar actuaciones en cauces.
Se preverán mecanismos para eliminar los sólidos en suspensión del agua, como filtros o trampas de sedimentos.
En la fase de explotación es inevitable la afección al suelo y a la capa vegetal, que sufrirá un impacto relevante que podrá minimizarse teniendo en cuenta las siguientes medidas:
Retirada del suelo vegetal y de las capas edáficas superficiales en una superficie que se corresponde con 69.700 m². El acopio se realizará en lugar apropiado apartado del paso de maquinaria y protegido del viento, señalizado y jalonado, en montículos de altura máxima de 2 m. Se realizará un mantenimiento periódico de los acopios de tierra vegetal retirada para que conserve las propiedades físicoquímicas y sirva posteriormente como material de cobertura a aportar en las labores de restauración. Si el acopio de estas tierras es superior a 6 meses, se deberá realizar una siembra de herbáceas leguminosas para su mantenimiento.
Jalonamiento de la zona de afección y vigilancia del avance de la explotación según proyecto, con el fin de evitar la destrucción innecesaria de suelo y vegetación fuera de la superficie proyectada a explotar-restaurar.
Control del tráfico rodado y de las labores de explotación-restauración para evitar la afección a zonas no destinadas a ello.
Prohibición de circular por las zonas de acopios de materiales o por los lugares no establecidos como zonas de explotación.
Prohibición de realizar cualquier tipo de vertido no autorizado de aguas sucias o contaminadas directamente a cauces de agua o al suelo. Las aguas residuales generadas por la actividad serán las procedentes de la caseta sanitaria de obra, que se almacenarán en depósito estanco para ser recogidas por gestor autorizado.
Las tareas de mantenimiento de la maquinaria, llenado de gasoil, cambios de aceites y baterías se realizarán en instalaciones independientes fuera de la zona de explotación. En caso de derrames o fugas, se retirará la arena y arcilla contaminadas gestionándose como un residuo peligroso y se pondrá arena y arcilla nueva.
No se dispondrá de una instalación permanente de residuos dado que, el mineral objeto de extracción será empleado como materia prima, y los residuos generados (clasificados como residuos mineros inertes según el Real decreto 975/2009) se emplearán para la restauración. En cuanto a los residuos urbanos y asimilables (restos de comida, envases, restos de cartón, etc.) se recogerán de forma selectiva para su gestión por el servicio municipal del ayuntamiento. En cuanto a los posibles residuos peligrosos que se pudieran generar, estos se almacenarán en envases estancos adecuados a sus características químicas, en recinto cerrado dotado con solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrames, y los gestionará un gestor autorizado. El almacenamiento se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, y al Plan de Gestión de Residuos.
En cuanto a la fauna, a pesar de tratarse de una ampliación de la explotación colindante a la superficie actual, se verá afectada durante la fase de explotación; por un lado, por el ruido y las vibraciones procedentes del tránsito de la maquinaria interviniente en la explotación, y puntualmente por la propia maquinaria utilizada. Por otro lado, por la eliminación de su fuente de alimento y cobijo, que les obligará a trasladarse temporalmente. Para reducir esta afección sobre la fauna, se establecen las siguientes medidas:
Vigilar la posible aparición de nidos que pudieran instalarse en la zona.
Evaluar el peligro que pudiera haber para las crías en el caso de que se encontraran dentro del área afectada, tomando las medidas oportunas para preservar la cría.
Censar las especies que puedan verse afectadas antes del inicio del desbroce.
Tal y como ya se ha descrito, existe un total de 22 bienes etnológicos en el ámbito de actuación recogidos en el Catálogo de bienes y espacios protegidos de Elda (dos de ellos dentro del perímetro de la explotación minera), y que deberán protegerse mediante las siguientes medidas correctoras:
Los refugios de canteros de la zona. Existe un total de 13 refugios, dos de ellos dentro del perímetro de la explotación minera, uno de ellos de alto valor patrimonial y el otro de bajo valor. Los mismos deberán conservarse íntegros, estableciendo un perímetro de protección de 5 m de diámetro alrededor del refugio. Se señalizará y balizará perimetralmente.
El mojón de límite de término entre Elda y Novelda, de alto valor patrimonial, arrancado de su posición original, podría verse afectado indirectamente. Deberá mantenerse su conservación integral mediante su reposición en su sitio original, mediante el reforzamiento de su cimentación para asegurar su conservación.
El conjunto de explotación minera tajo cantera-muelle de carga y refugio cantero, se señalizará mediante balizamiento perimetral del conjunto y se establecerá un perímetro de protección de 10 m de ancho.
Los aljibes de la rambla, de alto interés, deberán conservarse de forma integral, debiendo reponerse el vallado perimetral existente.
El azud de riego, de alto interés, se señalizará y se establecerá un perímetro de protección de 20 m de diámetro alrededor del mismo para su conservación integral.
Las rodadas o carriladas talladas en roca entre el camino actual y el cauce de la rambla se señalizarán y balizarán perimetralmente. Se establecerá un perímetro de protección de 5 m de diámetro.
En el caso de producirse algún descubrimiento arqueológico o bien cultural distintos a los mencionados anteriormente durante la ejecución de las labores extractivas, la dirección facultativa dictará la suspensión inmediata de las operaciones de explotación y se comunicará a los organismos competentes el descubrimiento para que adopten las medidas que estimen necesarias para la protección, conservación o estudio del hallazgo.
En cuanto al paisaje que genera la actividad, se propone unas medidas de integración visual y paisajística encaminadas a evitar, disminuir, modificar o compensar los efectos nocivos del proyecto, principalmente referidas a la restauración:
No se sobrepasará los límites de la autorización minera.
No se realizará ningún tipo de construcción permanente.
Se explotará por fases según se establece en el proyecto con el fin de proceder a la restauración lo antes posible.
Se remodelará topográficamente los bancos de explotación con el fin de reducir las dimensiones de estos y facilitar la integración paisajística.
Se revegetará la máxima superficie afectada con especies forestales autóctonas, con el fin de integrar la zona, reducir el impacto visual y devolverle el uso forestal inicial.
Se mantendrá la cobertura vegetal introducida con el fin de asegurar el éxito en la restauración.
Se creará un apantallamiento vegetal en la zona de la Sierra de la Estación que oculte las labores extractivas en el Sector Bateig, como parte del proyecto viario.
En el Plan de Restauración Integral se han planteado varias alternativas de restauración, optándose por una restauración progresiva con banqueo descendente en ladera en 5 fases, no siendo necesario esperar a finalizar la explotación para comenzar con las labores de remodelación topográfica previa a la revegetación. Este sistema es el más recomendado desde el punto de vista paisajístico, visual y medioambiental, pues permite una mejor y más rápida integración de la zona afectada en el entorno, más aún teniendo en cuenta el estado actual que presenta la zona de explotación, con frentes ya abiertos bien diferenciados. Además, la opción de la restauración progresiva es también la que se plantea en la MP-49, donde se indica que los trabajos de restauración se acometerán sucesivamente al avance de la explotación, restaurando progresivamente el espacio afectado conforme se vayan agotando los bancos de explotación.
Cabe señalar que, tal y como se ha indicado, los límites de la explotación se han ido modificando para finalmente incluir toda la superficie correspondiente a las zonas 1 y 2 y cumplir así con las indicaciones y requerimientos de la MP-49, así como los deslindes realizados por la Diputación de Alicante y lo reseñado en los distintos informes que forman parte del expediente, entre ellos el informe del PRI. La morfología de la restauración deberá crear formas meandriformes que simulen el terreno natural y favorezcan la evacuación de las aguas hasta el barranco más próximo.
Al finalizar la explotación del recurso minero, de forma simultánea a la restauración, se desmantelará las construcciones e instalaciones presentes, fundamentalmente las asociadas a las construcciones permanentes (nave taller, caseta de obra, aseos, etc.), debiendo restituir el ámbito de actuación a las condiciones naturales previas a la explotación. La plaza de cantera quedará totalmente restaurada habiéndose rellenado con material estéril de la propia cantera desde la cota final de explotación a 363 m hasta la cota base 383 m. Posteriormente se crearán pequeños relieves y geoformas con una pendiente suave entre las cotas 383 m 386 m, imitando los relieves del entorno y creando canales que faciliten el desagüe. Todos los frentes de explotación quedarán cubiertos en su totalidad por rellenos de material estéril, resultando unos taludes (pequeñas lomas y geoformas) de pendiente muy suave e integrados en el entorno (pendientes entre 10º-24º). La superficie afectada de la Zona 2 (zona de restauración externa al área extractiva) quedará remodelada rellenando los posibles huecos existentes, quedando adaptada al relleno de la Zona 1. Por último, se aportará tierra vegetal y se revegetará con las especies seleccionadas siguiendo lo indicado en el PRI.
Desde el punto de vista de la restauración geomorfológica del terreno, se limitará la pendiente de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo la infiltración del agua y reduciendo la velocidad para disminuir la pérdida de suelo. El remodelado se hará siguiendo lo que viene establecido en las distintas fases del PRI y se tendrá en cuenta:
Generar geomorfologías irregulares que simulen la orografía del entorno, como canchales en el suelo, o cortes estéticos que simulen naturalidad en los taludes.
Utilizar materiales del territorio, ya que mejoran la integración paisajística y generan mayor naturalidad.
Desdoblado de bancos, reduciendo la altura hasta los 3 m, con una berma mínima de 3,5 m, y dotando a las bermas y a la plataforma interior de las correspondientes cunetas.
Descabezado de taludes, hasta obtener un ángulo final de restauración en el frente de menos de 40°, siendo la inclinación de talud general inferior a 30°.
Relleno del hueco minero con estériles inertes de la propia cantera, formando pequeños relieves y geoformas con pendientes suaves.
Realización de un reperfilado de taludes en los nuevos taludes de explotación para llevar a cabo las labores de revegetación y lograr una mejor integración paisajística.
Las obras no podrán alterar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros, y tampoco podrán agravar ni impedir la servidumbre de los predios inferiores ni superiores.
Los estériles generados están formados por clastos heterométricos, exentos de arcillas y arenas, con diversidad de tamaño, desde bloques inútiles y escollera a piezas pequeñas y medias. Se irán acopiando en la escombrera temporal ubicada en al sureste de la cantera de forma que no entorpezcan el normal funcionamiento de la actividad, hasta poder ser incorporados en el hueco, pero nunca por más de 3 años. En el caso de no ser utilizados en este tiempo, o si se produce sobrante, será llevado a planta de trituración propiedad de la empresa para su valorización como árido. Deberá contemplarse la mejora edáfica de los estériles propios de la explotación, mediante la adición de enmiendas orgánicas al suelo. La composición de este tecnosuelo enmendado se basa en una mezcla de lodos procedentes del corte y serrado de la piedra natural (25 %), materia orgánica proveniente de almazara o similar (adición de unos 17 l/m² de sustrato o compost), tierras de canteras próximas (50 %) y estériles triturados de la propia cantera (25 %) los cuales serán sometidos a machaqueo al menos el 50 % del total, para obtener tierras finas de granulometrías entre 0,05 2 mm.
El volumen de explotación de las 5 fases de explotación se corresponde con un volumen de 2.113.223 m³. El estéril para relleno bruto es de 1492.587 m³ y aplicando un coeficiente de esponjamiento de 1,3 aumentaría a 1.940.363 m³. Los bancos de explotación quedarán rellenos y ocultos, suavizando los taludes hasta inclinaciones entre 10º-24º, de modo que se consiga un diseño final más integrado. Para poder completar la restauración será necesario emplear 155.727 m³ de estériles para la formación de tecnosuelos viables para la revegetación. El volumen de estériles que serán sometidos a machacado será de 77.863,5 m³. Los estériles que se utilicen para el relleno parcial del hueco minero deberán ser residuos inertes adecuados (RIA), definidos según el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat.
Una vez obtenido el perfil de restauración deseado, se procederá a mejorar las condiciones edáficas para garantizar el establecimiento de la vegetación, para lo que se realizará:
Preparación del suelo, extensión del sustrato edáfico y arado en subsolado superficial.
Aporte de tierra vegetal enmendada (para aumentar el contenido en materia orgánica y la cantidad de nutrientes disponibles), lo que aumenta la capacidad de retención del suelo.
Si fuera necesario, se aplicarán cubiertas protectoras del suelo, que revestirán los taludes con mulches o manta orgánica, compuesta por entramado de fibras (70 % paja y 30 % esparto). Las mantas suponen una protección temporal y un refuerzo estructural que reduce la erosión superficial en los taludes.
Tal y como describe el PRI, se optará por una restauración forestal con especies propias del lugar y de bajo requerimiento hídrico, siendo los principales aspectos a considerar:
No diferenciación entre zonas llanas y taludes, empleando las mismas especies en toda la superficie.
Implantación de especies vegetales autóctonas teniendo en cuenta el entorno próximo a la cantera y según las metodologías propias de la ingeniería forestal desarrolladas por la ecología forestal paramétrica, de modo que con el tiempo pueda quedar totalmente integrada la vegetación en el paisaje.
La elección de especie se hará considerando la estación y se potenciará la presencia de especies atractivas para la fauna, para que esta promueva la dispersión de semillas. Dado el remodelado morfológico que va a sufrir la zona, no se considera necesario diferenciar entre zonas llanas y taludes, empleando las mismas especies en toda la superficie.
Se hará plantación en la totalidad de la superficie afectada, mediante la introducción de plantones con ahoyado manual. En zonas con riesgo potencial de erosión elevado, donde no sea posible otras técnicas convencionales, se realizarán hidrosiembras.
La plantación se realizará al tresbolillo mediante ahoyado manual (marco de plantación de 3 x 3 m), siguiendo las medidas establecidas en la Orden 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban las directrices básicas para las actuaciones de forestación o repoblación forestal en la Comunitat Valenciana. Si fuera necesario, puede añadirse compost en los hoyos.
Inspección visual en la recepción de los plantones y semillas empleados en la restauración y procedentes de vivero. Deberá cumplirse la normativa referente a las regiones de procedencia.
Alrededor de las plantaciones en bermas, se pueden formar caballones (de al menos 10 cm de alto para formar pocetas de unos 50 cm de diámetro), así como realizar microcuencas con el fin de retener mayor cantidad de agua.
Se colocará, si fuera necesario, tubos o mallas protectoras en las plantas, y si la zona lo requiere podrían añadirse hidrogeles.
Se llevará a cabo un apantallamiento vegetal a modo de bosquete en el límite oeste del ámbito de la MP-49, debido a la proximidad de viviendas en la zona de la Sierra de la Estación.
A medida que finalicen las labores de restauración comenzará una fase de mantenimiento que se llevará a cabo por un período de 2 años. Estas labores, están orientadas: a la limpieza y adecuación del sistema de drenaje para mantenerlo en correctas condiciones de uso y al mantenimiento de la vegetación en buen estado, para lo que deberá tenerse en cuenta aspectos como los riegos periódicos, la reposición de marras, las escardas manuales de especies invasoras, el mantenimiento de los caballones, los tratamientos selvícolas o los posibles tratamientos fitosanitarios que puedan ser necesarios.
El EIA cuenta con un Plan de vigilancia ambiental (PVA) que establece las pautas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en la aplicación del PVA tendrán constancia escrita en forma de actas, lecturas o estadillos, de forma que permita comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia. Si se observase alguna desviación significativa respecto de las previsiones descritas en el EIA durante la realización de los controles mencionados, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración competente, para que se apliquen las medidas correctoras necesarias.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al anexo I del Decreto 162/1990, Grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales), en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación de la explotación de recursos de la sección A), denominada Llano de Bateig núm. 724 del término municipal de Elda (Alicante), promovido por la mercantil Bateig Piedra Natural, SA, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. El seguimiento del cumplimiento de las medidas descritas en el EIA, así como las propuestas emitidas por los distintos organismos consultados corresponderá al órgano sustantivo.
2. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación. En la misma línea, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen impactos ambientales.
3. Deberá tomarse en consideración las medidas establecidas en el documento de alcance emitido en fecha 11 de julio de 2017 en cuanto al jalonamiento de la banda de protección a lo largo de todo el recorrido del barranco (cuando dichos suelos de protección no tengan límites definidos o reconocibles), la posibilidad de recuperar algunos de los caminos que atraviesan longitudinalmente el llano, la mejora del tendido eléctrico aéreo en el sector y el apantallamiento vegetal respecto a las viviendas a modo de bosquete.
4. Deberá darse cumplimiento a los condicionantes establecidos en la MP-49 y en la DIA correspondiente al expediente 6/2005/AIA, de 28 de junio de 2013.
5. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta al régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
6. Se deberá cumplir lo dispuesto en pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, incorporado en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
7. La diferencia máxima de cota entre bermas o altura de bancos será de 3 m, la anchura mínima de la berma será de 3,5 m y la inclinación de los taludes de restauración será como máximo de 40º, siendo la inclinación de talud general menor de 30º.
8. En caso de alcanzar el nivel freático antes de la cota final de la excavación, se finalizará la explotación del material y se comenzará con la restauración.
9. Las pistas y caminos, tanto exteriores como interiores ya existentes en la superficie de la cantera, deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad en correctas condiciones. El promotor será responsable del mantenimiento adecuado de los mismos.
10. Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido no autorizado directamente a cauces de agua o al suelo y en particular, los producidos por los cambios de aceite, combustibles y mantenimiento de la maquinaria, que deberán ser gestionados por el taller o por un gestor de residuos debidamente autorizado de acuerdo a lo provisto en la normativa de residuos.
11. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.
12. Respecto a los recursos paisajísticos de interés cultural de ámbito patrimonial, se cumplirán todas las medidas correctoras propuestas para su protección en el informe de la memoria de prospección.
13. Deberán llevarse a cabo las medidas correctoras especificadas para los bienes etnológicos recogidos en el Catálogo de bienes y espacios protegidos de Elda, así como lo indicado en los informes emitidos por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
14. Respecto a la restauración, se deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en el informe sobre el PRI.
15. Para llevar a cabo la restauración geomorfológica del hueco minero, además de los residuos inertes de mina, se podrán utilizar residuos inertes adecuados conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. En cada uno de los planes de labores, se deberá justificar que se ha obtenido la declaración de aptitud de residuos inertes adecuados por el órgano competente en materia de residuos. Asimismo, el órgano sustantivo en materia de minería deberá comprobar que la mercantil dispone del volumen de residuos inertes adecuados y en cantidad suficiente para ir colmatando por fases todo el relleno del hueco. En el caso de no poder justificar el aporte de material de relleno, deberá plantearse una alternativa de restauración, modificar la cota de explotación o modificar cualquier otro parámetro que permita asegurar la rehabilitación del hueco minero, previa aprobación del órgano competente. La promotora vigilará la naturaleza de los materiales utilizados como relleno, llevando un libro de registro sobre el volumen y procedencia que estará disponible en las oficinas adjuntas a la explotación.
16. La restauración que se realice en los límites de la explotación con colindancia a otras explotaciones mineras deberá realizarse de forma coordinada, de manera que se logre una coherencia geomorfológica.
17. Mediante las acciones de control y vigilancia del área destinada a las instalaciones auxiliares de la explotación, se comprobará que todas las instalaciones de la explotación dispongan de los mecanismos y elementos necesarios para minimizar los posibles riesgos de contaminación a cursos de agua superficiales o subterráneos, los riesgos de contaminación atmosférica y acústica, tanto en el funcionamiento cotidiano como en caso de posibles accidentes. Además, se controlará que la gestión de los residuos generados en cada una de las instalaciones, y en el conjunto de la explotación, se lleve a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
18. Las acciones incluidas en el PVA deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
València, 15 de febrero de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»