DECRETO 13/2024, de 29 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano. [2024/5297]
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Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Actuaciones subvencionables
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Requisitos de admisión
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Capítulo II. Procedimiento
Artículo 6. Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 8. Comisión de valoración
Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento
Artículo 10. Propuesta motivada de resolución
Artículo 11. Criterios para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones
Artículo 12. Resolución de concesión
Capítulo III. Gestión económica y régimen sancionador
Artículo 13. Financiación de las ayudas
Artículo 14. Justificación y pago de gastos subvencionables
Artículo 15. Pérdida o minoración de la subvención
Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 17. Plan de control
Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 19. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
Disposición adicional
Única. Repercusión presupuestaria
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Interpretación y habilitación
Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La vinculación entre el derecho al autogobierno, el Derecho Foral Civil y las señas de identidad del Pueblo Valenciano se evidencia en el articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, por lo que la idea de fomentar el autogobierno lleva implícita la de desarrollar la norma institucional básica valenciana también en esos ámbitos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como expresión máxima del derecho al autogobierno del Pueblo Valenciano, otorga en su artículo 49.1.2ª, competencia exclusiva a la Generalitat sobre la conservación, el desarrollo y la modificación del Derecho Civil Foral Valenciano; y, por otro lado, establece, en su artículo 12, que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.
En el marco de lo previsto por el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, los artículos 4.1 y 6 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, atribuyen a la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia y a la Dirección General de Transparencia y Participación, respectivamente, las funciones en materia de fomento del autogobierno. La atribución a la referida dirección general se reitera en el artículo 4.e del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.
Con el presente decreto se establecen las bases que tienen por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a promover e impulsar la realización, desde las universidades de la Comunitat Valenciana, de actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos directamente vinculados con el ejercicio de las funciones en materia de fomento del autogobierno, incluyendo en este ámbito el desarrollo del Estatuto de Autonomía, el Derecho Foral Civil Valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), así como en el artículo 59.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En primer lugar, la iniciativa adoptada es necesaria ya que este tipo de subvenciones se venían rigiendo en ejercicios anteriores por unas bases reguladoras aprobadas en 2017 y parcialmente modificadas en 2019, pensadas para promover la realización, por parte de las universidades de la Comunitat Valenciana, no sólo de actividades relacionadas con fomento del autogobierno, sino también en el ámbito de la responsabilidad social. Ambas materias estuvieron asignadas hasta 2023 a una misma conselleria, pero ahora han quedado desvinculadas y, por tanto, resulta imprescindible contar con unas bases reguladoras nuevas. En segundo lugar, esa misma desvinculación aconseja, por razones de eficacia y eficiencia, derogar las anteriores bases reguladoras y sustituirlas por las que se aprueban a través del presente decreto, pues resultaría contraproducente pretender prolongar la vigencia de unas normas que fueron aprobadas y aplicadas en un contexto de distribución de funciones dentro del Consell que era muy distinto del ahora existente. En tercer lugar, este decreto se ajusta al principio de proporcionalidad porque es el instrumento idóneo para establecer el marco regulatorio con vocación de permanencia que permita publicar las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones y, además, cumple con el principio de seguridad jurídica en la medida en que constituye una garantía de certidumbre, claridad y previsibilidad para sus destinatarias -las universidades de la Comunitat Valenciana-. Finalmente, por lo que respecta al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos.
Para la incorporación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, se ha tenido en cuenta, como criterio de otorgamiento de las subvenciones, el impacto de género, valorándose con carácter general en la actividad a subvencionar; siendo este criterio el único aplicable conforme a la naturaleza del objeto y de las actividades subvencionables.
La elaboración del presente decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015). En particular, se han recabado los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 165.1 de la última Ley mencionada, y las bases reguladoras contienen todos los aspectos a los que alude el apartado 2 de ese mismo precepto.
Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases reguladoras aprobadas a través del presente decreto no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se otorgan a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento del autogobierno, sin que dichas actuaciones subvencionables supongan ventaja económica alguna, ni impliquen el desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
Las subvenciones que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2024-2026, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Generalitat, de 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813; 21.03.2024).
Por todo lo expuesto, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de fomento del autogobierno tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, y conforme con el artículo 34.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:
a) La organización de actividades, tales como congresos, jornadas, seminarios, paneles, mesas redondas, exposiciones y otras de naturaleza similar, relacionadas con el fomento del autogobierno, el desarrollo del Estatuto de Autonomía, el Derecho Foral Civil Valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano.
b) La edición de publicaciones vinculadas con el objeto de las subvenciones, en cualquier formato o soporte que permita su difusión.
A efectos de estas bases reguladoras, no serán financiables las actuaciones de carácter cultural, festivo o lúdico que carezcan manifiestamente de relación con el objeto de estas subvenciones.
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las universidades de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Requisitos de admisión
1. Sólo se admitirá una única solicitud por cada entidad interesada para desarrollar un mismo programa financiable, sin perjuicio que una misma universidad pueda presentar tantas solicitudes como programas de actividades quiera que se financien.
2. Una universidad no podrá, en una misma convocatoria y para la misma actuación subvencionable, presentar una solicitud propia y, al mismo tiempo, una solicitud conjunta con otra u otras universidades.
3. Quedarán excluidas, en el marco de cada convocatoria, las universidades de la Comunitat Valenciana en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de responsabilidad social.
2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
b) Justificar la subvención en los términos y en los plazos previstos en la convocatoria respectiva, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, presentando la documentación justificativa debidamente firmada por la persona representante legal de la universidad beneficiaria con los documentos establecidos en la convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y fiscalización por parte de los órganos competentes a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.
d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para las universidades perceptoras de fondos públicos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
f) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con estas.
g) Comunicar a la dirección general competente materia de fomento del autogobierno, mediante certificación expedida por el órgano competente de la respectiva universidad, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones.
La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la LGS.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del RLGS.
i) Dejar constancia expresa de la financiación otorgada por la Generalitat, a través de las convocatorias que deriven de estas bases reguladoras, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como también en toda publicación o relación con terceras personas cuyo fin sea divulgarlas.
Asimismo, se deberán incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación del departamento del Consell con competencias en materia de fomento del autogobierno y aquellas otras marcas identificativas o conmemorativas que pueda establecer la Generalitat, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno.
3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015.
4. Para la realización de las actuaciones subvencionadas las universidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas hasta el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2.n de la Ley 1/2015.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6. Convocatoria y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria por la persona titular del departamento del Consell con competencias en materia de fomento del autogobierno.
2. La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015 y en el artículo 22.1 de la LGS.
3. Las convocatorias que se lleven a cabo en el marco de este decreto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la LGS.
4. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo del presente decreto implica aceptar estas bases reguladoras.
5. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la dirección general competente en materia de fomento del autogobierno que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
2. La solicitud, junto con la documentación que proceda, se formulará en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Deberá presentarse, en todo caso, de forma telemática, conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, firmada por la persona representante de la universidad y a través del enlace que se indicará en la convocatoria.
3. Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud y la dirección general competente en materia de fomento del autogobierno, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Se requerirá a las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas que no reúnan los requisitos exigibles, o que no hayan aportado con su solicitud los documentos reseñados en la respectiva convocatoria para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 de la LGS, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su solicitud.
5. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará una propuesta motivada de resolución a la persona titular del departamento del Consell con competencias en materia de fomento del autogobierno.
Artículo 8. Comisión de valoración
1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:
a) Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno, o persona que designe en su sustitución.
b) Vocalías:
b.1) La persona titular de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de fomento del autogobierno, o persona que designe en su sustitución.
b.2) La persona titular del servicio con funciones en materia de fomento del autogobierno, o persona que designe en su sustitución, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.
b.3) Dos vocalías designadas por la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno, elegidas de entre el personal funcionario de los grupos A1 y A2 que esté adscrito al centro directivo.
2. El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La composición de la comisión deberá ser paritaria, en cuanto a la presencia de mujeres y hombres, siempre que sea posible.
Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento
1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta cinco (5) puntos.
Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:
La estructura y la fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.
El carácter multidisciplinar y transversal de las actuaciones programadas, la participación de expertos y expertas de diferentes ámbitos materiales del conocimiento y la implicación de equipos de investigación de amplia trayectoria profesional, así como el modo en que se fomente la implicación del alumnado.
La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el número previsto o ya verificado de destinatarios y destinatarias.
El coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una.
b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta cuatro (4) puntos.
Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:
Los beneficios de las actuaciones programadas para las personas a las que estén destinadas y, en su caso, para determinados sectores o segmentos de población y para la ciudadanía en general.
Los efectos positivos, estructurales o coyunturales, que pueda generar el desarrollo de las actividades para la universidad o universidades solicitantes de la subvención.
La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.
La publicación, prevista o ya realizada, de los resultados de las actividades programadas, bien sea a través de monografías específicas, bien sea por medio de artículos en revistas especializadas.
c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta un (1) punto.
Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:
La posible utilización del valenciano durante el desarrollo de congresos, jornadas, seminarios, paneles, mesas redondas, exposiciones y otras actividades de naturaleza similar, que guarden relación con el objeto de la convocatoria.
El uso del valenciano tanto en los elementos empleados para publicitar la actividad que se lleve a cabo como en las publicaciones previstas, en cualquier formato o soporte que se realicen.
La puesta a disposición de las personas participantes de materiales en valenciano que permitan seguir el desarrollo de la actividad y aprovechar sus resultados.
La utilización del valenciano en páginas web, aplicaciones o cualquier otro instrumento o herramienta que permita, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acceder al desarrollo de la actividad y a sus resultados.
2. A la hora de efectuar una valoración motivada de los parámetros enumerados en las letras a) y b) del apartado anterior se tendrá en cuenta, en particular, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las actividades cuya financiación se pretenda por parte de las universidades solicitantes, así como, en su caso, la repercusión del contenido de tales actividades en materia de igualdad.
En este sentido, las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras exigirán que el programa del plan de actuación o actuaciones a realizar, aportado con cada solicitud, contenga una referencia expresa al impacto de género previsto para las actividades, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención al porcentaje y al número de mujeres participantes, ya sea como organizadoras, como intervinientes o como potenciales asistentes.
3. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las universidades interesadas para que reformulen sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la LGS, en relación con el artículo 61 del RLGS.
Artículo 10. Propuesta motivada de resolución
Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución, en la que:
a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las universidades de la Comunitat Valenciana a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a conceder, con el límite máximo global del crédito disponible.
b) Se harán constar, atendiendo expresamente a lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las universidades de la Comunitat Valenciana propuestas como beneficiarias.
c) Se reseñarán las solicitudes cuya denegación se proponga, así como las causas para proceder en tal sentido.
Artículo 11. Criterios para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones
1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en estas bases.
2. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en estas bases, de manera que se obtenga, como suma de los tres criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.
b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.
c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.
d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 2.
3. A través de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras se podrá establecer un importe máximo como límite de la subvención a conceder por cada expediente.
Artículo 12. Resolución de concesión
1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la persona titular del departamento de Consell con competencias en materia de fomento del autogobierno dictará la resolución de concesión.
Esa misma persona, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.
2. La resolución se notificará a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En la resolución se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones concedidas, así como las entidades beneficiarias, la cantidad otorgada en cada caso y la finalidad o las finalidades de dichas subvenciones.
3. La resolución del órgano concedente agota la vía administrativa. Dicha resolución será recurrible potestativamente mediante un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien, directamente, mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, en conformidad con que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
CAPÍTULO III
Gestión económica y régimen sancionador
Artículo 13. Financiación de las ayudas
Las convocatorias que deriven de estas bases reguladoras establecerán el importe a subvencionar anualmente y estarán condicionadas a los créditos que con tal fin se consignen en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.
Artículo 14. Justificación y pago de gastos subvencionables
1. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo, en su integridad, dentro del ejercicio correspondiente a cada convocatoria y en el plazo expresamente previsto por esta.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen dentro del plazo de ejecución contemplado en las presentes bases. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Quedan expresamente excluidos los gastos de restauración, así como la financiación de obsequios de cualquier tipo vinculados con la realización de las actividades subvencionables.
De igual modo, quedan excluidos los gastos que, en su caso, deriven de la realización de actividades que no guarden relación con el objeto de la respectiva convocatoria.
4. En el marco de las convocatorias que deriven de estas bases reguladoras, los gastos correspondientes al pago a personas que intervengan en las actividades subvencionables en calidad de ponentes o moderadoras se podrán financiar con los límites establecidos para dichas categorías en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En caso de existir gastos relativos al pago a personas que participen en tales actividades como conferenciantes, el importe a subvencionar no podrá superar el límite que esa misma normativa prevé para las ponencias.
5. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en los artículos concordantes del RLGS, así como en la Ley 1/2015.
6. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el que se enmarque cada convocatoria, en relación con lo previsto en artículo 171 de la Ley 1/2015, previa rendición de una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El plazo de justificación vencerá en la fecha de cada ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.
b) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
b.1) Una memoria de actuaciones, suscrita telemáticamente por la persona responsable de estas, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.
Esta memoria deberá contener una referencia expresa al impacto de género de las actividades llevadas a cabo, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención al porcentaje y al número de mujeres participantes, ya sea como organizadoras, como intervinientes o como asistentes.
b.2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación, de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Si procede, la universidad beneficiaria indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Esta relación estará certificada y firmada telemáticamente por la persona que, dentro de cada universidad, ostente el cargo cuyas competencias le habiliten para dejar constancia fehaciente de tales extremos.
Se deberá justificar, en todo caso, el 100 % de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la otorgada, se minorará esta proporcionalmente.
b.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) De conformidad con el correspondiente plan de control, elaborado y aprobado atendiendo a lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno efectuará las comprobaciones oportunas para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas.
7. Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales, en cualquier formato o soporte, que estén relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento.
8. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y a la consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia a la universidad interesada.
Artículo 15. Pérdida o minoración de la subvención
1. En los supuestos del artículo 37 de la LGS se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal sobre la materia, el reintegro de las subvenciones percibidas se regirá por lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
2. Para graduar el posible incumplimiento de las condiciones de concesión de las subvenciones, determinar el importe que ha de percibir finalmente cada entidad beneficiaria y concretar la cantidad que, en su caso, se haya de reintegrar, la resolución que se dicte deberá ponderar, de manera motivada y conforme al principio de proporcionalidad, qué actuación o actuaciones subvencionables se ven afectadas, qué obligación u obligaciones han dejado de atenderse, la mayor o menor relevancia del incumplimiento para el desarrollo adecuado de aquellas y su incidencia tanto en la consecución de los objetivos propuestos por la entidad solicitante, como en el logro de los fines perseguidos por la convocatoria.
En la tramitación de cualquier procedimiento derivado de la aplicación de los apartados 1 y 2 de este artículo, se garantizará, en todo caso, el derecho de la universidad interesada a la audiencia.
Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones financiadas, procedentes de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
2. El importe de las subvenciones concedidas en el marco de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la LGS.
Artículo 17. Plan de control
1. De conformidad con la previsión del artículo 169.3 de la Ley 1/2015, se aprobará un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas.
2. El plan contemplará los tipos de control a efectuar -administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad-, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar.
Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, en relación con el título IV de la LGS.
Artículo 19. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.
b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.
c) Facilitar la disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades-, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse las medidas y las garantías previstas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En las convocatorias llevadas a cabo en el marco de estas bases reguladoras se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. Cuando las universidades beneficiarias o sus representantes legales aporten datos de carácter personal de terceras personas con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y justificaciones derivadas de las respectivas convocatorias y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en las propias convocatorias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación de las presentes bases reguladoras no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados al departamento del Consell competente en materia de fomento del autogobierno, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación que se establezca en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas expresamente la Orden 1/2017, de 16 de enero de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social, y la Orden 1/2019, de 18 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se modifica la anterior, en todos aquellos aspectos relativos a la subvención de las actuaciones destinadas al desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y a la promoción del autogobierno.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Interpretación y habilitación
1. El departamento del Consell competente en materia de fomento del autogobierno se reserva la facultad de interpretar el contenido de estas bases reguladoras a los efectos de proceder a la adjudicación de las subvenciones en el marco de cada convocatoria.
2. Se autoriza a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de fomento del autogobierno a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 29 de mayo de 2024
El president de la Generalitat:,