ORDEN 4/2024, de 4 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores. [2024/5268]
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Índice
Preámbulo
Título I. Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Gastos subvencionables
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 5. Obligaciones de transparencia
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
Título II. Procedimiento.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
Artículo 8. Solicitudes
Artículo 9. Subsanación de solicitudes y delegación de la resolución de desistimiento
Artículo 10. Tratamiento de datos personales
Artículo 11. Ordenación e instrucción
Artículo 12. Comisión de Valoración
Artículo 13. Resolución
Artículo 14. Supuestos y criterios de modificación de las resoluciones
Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de subvenciones
Artículo 16. Recursos
Artículo 17. No sujeción a políticas de competencias
Artículo 18. Exclusiones e incompatibilidades
Artículo 19. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Título III. Del pago y la justificación de las subvenciones.
Artículo 20. Pago de la subvención
Artículo 21 Justificación de subvenciones y documentación justificativa.
Artículo 22. Método de comprobación y plan de control
Artículo 23. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 25. Aplicación de las disposiciones de la presente orden
Disposiciones adicionales
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria.
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa.
Disposiciones finales
Primera. Normativa aplicable
Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo.
Tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre la ciudadanía que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.
En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.
En virtud del artículo 31.2 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales pueden consistir en prestaciones económicas de carácter puntual o periódico, con el fin de mejorar la calidad de vida y la autonomía, permitiendo a la ciudadanía conseguir un nivel de vida digno.
Sin perjuicio del artículo 37 de la citada ley, que establece las prestaciones económicas garantizadas, la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia contempla, como subvenciones para facilitar la autonomía personal, las ayudas para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyen a mejorar la capacidad de desplazamiento de las personas en la vivienda
Por Resolución de 19 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2021-2023, que fue posteriormente modificado por la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas. Con el fin de dar cumplimiento al referido Plan, mediante esta orden de bases, con naturaleza normativa de disposición de carácter general, se establece un marco normativo que permita convocar las subvenciones que el Plan estratégico prevé para la Dirección General de personas mayores (actualmente la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores), dentro del marco presupuestario plurianual al que se refiere el artículo 27 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Con estas ayudas se contribuye al cumplimiento del objetivo contenido en el citado plan estratégico: favorecer la autonomía personal y la participación, a través de la accesibilidad universal de las personas de más de 60 años con dificultades motoras y/o sensoriales, con el fin de favorecer el proceso de envejecimiento activo en el entorno y reducir el riesgo de aislamiento social.
Esta orden tiene como antecedente normativo la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, en su artículo 4, apartado 2, modificó el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, disponiendo que las órdenes aprobatorias de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.
Ante la necesidad de introducir mejoras en las subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas, se procedió a la derogación de la Orden 8/2015 por la Orden 5/2022, de 25 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, y se aprobó la Orden 7/2022, de 7 noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para 2022 con naturaleza de acto administrativo y de aplicación única al ejercicio 2022.
Puesto que el artículo 5 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania estableció nuevamente la naturaleza normativa de disposición de carácter general de las órdenes de bases de subvenciones, ante la inexistencia de una norma de estas características para la línea de subvención que nos ocupa, se hace necesario la elaboración de esta orden de bases que regule las subvención en materia de supresión de barreras arquitectónicas
Por último, el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda. Asimismo, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye en su artículo 38 a la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos. En los mismos términos se pronuncia Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en su artículo 13 que enumera entre las competencias de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores: planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas mayores, envejecimiento activo y la prevención de la soledad no escogida, solidaridad generacional y la atención social a personas mayores.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.
Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención delegada de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
Por todo lo expuesto, queda suficientemente justificado la adecuación de este texto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
TÍTULO I
Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a prestaciones económicas individualizadas, destinadas a contribuir a la supresión de barreras arquitectónicas existentes en el domicilio habitual o permanente donde residan las personas mayores, que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad, de esta forma se favorece la permanencia en el entorno de las personas mayores y se promocionan los entornos amigables, inclusivos, accesibles y seguros.
2. Las actuaciones objeto de subvención deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Artículo 2. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables las transformaciones en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad. Estas actuaciones pueden consistir en:
a) Cuartos de baño. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo; eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de ayudas técnicas o productos de apoyo.
b) Cocina. Conjunto de transformaciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación de ayudas técnicas.
c) Otras piezas. Conjunto de adecuaciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda: intervenciones que se realizan en zonas comunes, como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o agarraderos, entre otros.
2. Son gastos subvencionables las transformaciones o modificaciones del edificio donde habita la persona mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la calle al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, pudiendo consistir dichas obras en la realización de rampas de obra o las rampas portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y plataformas o elevadores verticales, o cualquier otra que cumpla con el objetivo de adaptar el edificio para la mejora de la accesibilidad.
3. No son subvencionables las reformas del interior de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad cualquiera de las descritas a la sección Q (Actividades sanitarias y de servicios sociales) de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE 2009).
4. Se considera gasto subvencionable el que ha sido realizado y pagado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas las personas solicitantes que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente o estén empadronados en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente. Para poder obtener la subvención, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que existan deficiencias motoras o sensoriales en las personas solicitantes que impidan o dificultan su movilidad, o grados I, II o III de dependencia, o grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médicos y sociales exigidos.
d) La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.
e) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.
f) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de la Generalitat Valenciana, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Que la vivienda objeto de la reforma esté ubicada en la Comunitat Valenciana.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación de realizar la adaptación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria, pudiendo el periodo señalado en la misma para la realización de estas comprender varios ejercicios presupuestarios.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. En el diseño y desarrollo de las actuaciones realizadas para la supresión de barreras arquitectónicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda, tomando en considerando la perspectiva de género y los criterios de accesibilidad universal.
5. El beneficiario deberá destinar la obra subvencionada, al menos durante cinco años, al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Artículo 5. Obligaciones de transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
3. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención
1. El importe global máximo destinado en cada convocatoria, incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.
2. Para la concesión de las subvenciones se seguirá, como único criterio objetivo el riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes, con la totalidad de la documentación exigida. Se constituirá una lista única de personas beneficiarias hasta agotar el límite de crédito destinado en cada convocatoria.
3. La cuantía de la subvención estará en función del nivel de renta total de la unidad familiar, del número de miembros de esta, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo; no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.
El nivel de renta total de la unidad familiar se computará con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:
Número de miembros 1 2 3 4 o más
Nivel de renta anual percibida, en euros, hasta
% subvención
100 10.500 13.650 16.275 18.900
95 12.000 15.600 18.600 21.600
90 13.500 17.550 20.925 24.300
85 15.000 19.500 23.250 27.000
80 16.500 21.450 25.575 29.700
75 18.000 23.400 27.900 32.400
70 19.500 25.350 30.225 35.100
65 21.000 27.300 32.550 37.800
60 22.500 29.250 34.875 40.500
4. A los efectos de la presente orden se considerará unidad familiar la integrada por el cónyuge del solicitante o pareja de unión de hecho y las personas a las que les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y lo acrediten mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
La acreditación de la unión de hecho se hará mediante el correspondiente certificado emitido por el Registro administrativo de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana.
5. El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros (módulo máximo).
TÍTULO II.
Procedimiento
Artículo 7. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. Solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable de no concurrir la persona solicitante en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda de la Generalitat, previstas en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes y delegación de la resolución de desistimiento
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible en la norma convocatoria, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado anterior de este artículo. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Tratamiento de datos personales
1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
5. La gestión de estas ayudas supone el tratamiento de datos de categorías especiales o de colectivos vulnerables. En consecuencia, se incluirá en la convocatoria el régimen de publicidad y notificación de las personas solicitantes, que deberá garantizar que no se lesionan sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 11. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
2. El órgano competente para la instrucción del expediente y resolución del procedimiento, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 12. Comisión de Valoración
1. Una vez examinadas las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración en cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en personas mayores de cada dirección territorial. Actuando como presidenta la persona que ocupe la jefatura del servicio competente en personas mayores de la dirección territorial de València.
b) Una persona titular de la jefatura de sección del servicio competente en personas mayores de cada una de las Direcciones Territoriales, que será designada por la persona al frente de cada dirección territorial.
c) Una persona técnica del servicio competente en materia de personas mayores de cada una de las direcciones territoriales, designada por la persona al frente de cada dirección territorial.
d) Como secretario/a actuará uno de los miembros de la comisión, que será elegida/elegido por los componentes de esta una vez constituida.
Dichas comisiones tendrán como misión examinar y evaluar todas las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia y emitirán periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas, proponiendo al órgano competente para la concesión de las subvenciones relaciones priorizadas de personas beneficiarias, hasta agotar el límite del crédito existente para cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
Las comisiones elaborarán, asimismo, una prelación de las solicitudes que propongan desestimar por falta de crédito, así como la relación de las solicitudes inadmitidas por no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la presente orden o en la convocatoria.
3. Las comisiones actuarán como órganos colegiados de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 13. Resolución
1. La competencia para resolver la resolución para la concesión corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores según lo que se disponga en la resolución delegación de la persona titular de la conselleria competente en dicha materia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria.
3. Excepcionalmente, podrá acordarse de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada
5. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente las obras objeto de subvención, el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la persona solicitante y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015.
6. Asimismo, la concesión de una subvención al amparo de esta orden no conllevará obligación alguna por parte de la Conselleria competente en materia de personas mayores de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.
Artículo 14. Supuestos y criterios de modificación de las resoluciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En todo caso dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones e ingresos que superen los límites establecidos en la presente orden y en las restantes normas reguladoras.
2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha Ley general de subvenciones.
Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de subvenciones
Cuando el órgano competente para verificar el cumplimiento de la finalidad perseguida por el objeto de la subvención advirtiera que el beneficiario no destinó durante cinco años la obra subvencionada a la finalidad para la que se concedió, se reducirá la cantidad concedida a razón de un 5 % por cada año incumplido. Dicha cantidad se reintegrará conforme al procedimiento contenido en el artículo 22 de la presente orden.
Artículo 16. Recursos
Las resoluciones de concesión dictadas por el órgano competente, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 17. No sujeción a políticas de competencia
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado I, del art. 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que estas ayudas no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Artículo 18. Exclusiones e incompatibilidades
1. Estas subvenciones son incompatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.
2. Quedan explícitamente excluidas de las prestaciones económicas individualizadas las solicitudes que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Aquellas cuya resolución sea competencia institucional de otros organismos públicos distintos a la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores.
b) Aquellas que hayan sido subvencionadas, por el mismo concepto, por otros organismos.
3. Será incompatible la concesión de la subvención solicitada con el disfrute gratuito y/o simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas, estableciéndose el principio general de incompatibilidades de las subvenciones individuales e institucionales. Serán compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan a distinta finalidad.
Artículo 19. Información y publicidad de las subvenciones concedidas
La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
TITULO III
Del pago y la justificación de las subvenciones.
Artículo 20. Pago de la subvención
1. El pago de estas subvenciones, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, pudiéndose llevar a cabo un régimen de pagos anticipados conforme a los dispuesto en el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y haber aportado declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Artículo 21. Justificación de subvenciones y documentación justificativa
1. El plazo de justificación se determinará según el el régimen de pagos establecido en la base anterior de la presente orden.
a) En el caso de que la legislación de la Generalitat permita un régimen de pagos anticipados del 100 % de la subvención, la justificación se efectuará hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la publicación de la convocatoria.
b) En el caso de que se aplique la regulación contenida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, la justificación se efectuará hasta el 15 de noviembre del año correspondiente al ejercicio de la convocatoria.
2. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
3. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a entregar cuantos documentos sean necesarios para justificar la cuantía del gasto efectuado en relación con el objeto subvencionado: facturas y documentos justificativos de su pago. En su caso, se requerirá informe confirmatorio del equipo de atención primaria básica de servicios sociales del municipio del beneficiario.
4. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad desarrollada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.
Artículo 22. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en la presente orden como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.
3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se efectuarán visitas en la vivienda o edificio en colaboración con el equipo de atención primaria básica de servicios sociales del municipio del beneficiario.
4. Los criterios de selección de la muestra para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad serán aleatorios, siendo el porcentaje mínimo de la ayuda a controlar sobre el total pagado del 5 %.
Artículo 23. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
1. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro o minoración se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, de reintegro, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Transcurrido el referido plazo sin notificarse la resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de acciones.
5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.
Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador
1. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.
2. También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedmiento administrativo común y de procedimiento sancionador.
Artículo 25. Aplicación de las disposiciones de la presente orden
Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación siempre y cuando la correspondiente ley de presupuestos o cualquier otra ley de la Generalitat o sus normas de desarrollo no establezcan condiciones distintas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria.
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable.
Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre general de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de personas mayores, para que en el ámbito de sus competencias adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 4 de junio de 2024
La vicepresidenta segunda del Consell
y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
SUSANA CAMARERO BENÍTEZ