RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para la financiación de los gastos derivados de la adquisición de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local. [2024/5176]
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La Constitución española, pese a reservar en su artículo 149.1. 29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y en el marco de la ley orgánica a la que también se refiere el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución.
A su vez, el artículo 104.2 del texto constitucional reitera que una ley orgánica determinará las funciones, los principios básicos de actuación y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
En cuanto a la actividad a subvencionar, la presente resolución incide sobre la competencia de protección civil y seguridad pública, exclusiva de la Generalitat en base al artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
En este marco normativo, se aprobó la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, (en adelante Ley 17/2017), en cuyo artículo 6 dispone que a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), le corresponde la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de coordinación de policías locales y la formación de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en su ley de creación y en las disposiciones que las desarrolle, encontrándose entre las funciones de coordinación descritas en el artículo 3.1 e) de la Ley 17/2017, la regulación de los sistemas de homogeneización y homologación en materia de medios técnicos.
En base a lo anterior, y con la finalidad de contribuir para garantizar estas funciones, mediante el Decreto 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, se establecieron y aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispusieran de cuerpo de policía local (DOGV 8419; 08.11.2018).
De acuerdo con la disposición adicional segunda del citado decreto, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la convocatoria y otorgamiento de dichas ayudas como desarrollo del presente decreto.
Por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para el período 2023-2025, se establece en el programa presupuestario 222A00 el objetivo operativo de apoyo a los cuerpos de policía local mediante modernización de medios técnicos, en la línea de subvención S0410, subvención a ayuntamientos medios policiales, con un coste previsible para el ejercicio 2024 de 355.500,00 .
La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
1. Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos derivados de la adquisición de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con población hasta 75.000 habitantes, que dispongan de cuerpo de policía local, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat.
2. En el ejercicio 2024 serán subvencionables los gastos realizados en la adquisición de emisoras de la red COMDES para uso policial, así como los gastos realizados en la adquisición de chalecos antibalas, efectuados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
2.1. Las emisoras subvencionables, además del propio terminal portátil, con encriptación TEA2, número K y GPS, todos incorporados y activos (incluidas las licencias) deberán ir equipadas con los siguientes elementos:
Antena preparada para recibir señal combinada TETRA/GPS, ajustada a la frecuencia de funcionamiento del terminal, con revestimiento de la bobina con material plástico, goma o similar.
Dos baterías de alta capacidad, amplia autonomía y número de recargas superior a 500 ciclos.
Funda protectora adecuada al modelo de terminal y tipo de batería solicitada, y que incluya los elementos ergonómicos necesarios para permitir su manejo y una firme sujeción del terminal al cinturón policial (clip rotatorio).
Dos pinzas o anillas de enganche al cinturón policial, mediante su unión al clip de acoplamiento rotatorio.
Cargador dual o de sobremesa (1+1), que permita la carga simultánea de la batería alojada en la emisora más una batería adicional, que incluya transformador y toma de conexión a la red de 220 voltios.
Teclas para el envío de mensajes de estado.
Programación acorde a las especificaciones que facilitará en su momento la AVSRE
Bluetooth (opcional)
Deberán, asimismo, cumplir los requisitos mínimos para su homologación como terminales con acceso a la Red COMDES., de acuerdo con lo establecido en el documento Requisitos para la homologación de terminales fijos, móviles y portátiles para su utilización en la red COMDES, disponible en la web de la DGTIC:
https://dgtic.gva.es/es/normativa#instrucciones.
2.2. Los chalecos antibalas subvencionables deberán ser para uso externo y con fundas externas para la Policía Local con el objetivo de garantizar la prestación del servicio diario con una seguridad acorde a las amenazas actuales.
Los chalecos antibalas deberán estar compuestos por tres elementos: el material balístico de protección; la funda de protección del paquete balístico; y la funda exterior que porta los paneles de protección delanteros y traseros.
Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas
1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones por adquisición de emisoras de la red COMDES deberán estar autorizadas para el uso de la red COMDES, de acuerdo con el procedimiento establecido en la página https://comdes.gva.es/va/adhesion-a-la-red
Tercero. Financiación de las ayudas
La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 355.500,00 (trescientos cincuenta y cinco mil quinientos euros) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0410, del programa 222A00, Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local, del presupuesto de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para el ejercicio 2024.
De dicha cantidad se destinarán:
200.000 euros para subvencionar los gastos realizados en la compra de chalecos antibalas, y 155.500 euros para subvencionar los gastos realizados en la compra de emisoras de la red COMDES.
Si una vez concedido el total de las subvenciones solicitadas para uno de los medios materiales subvencionables existiera todavía crédito disponible, el mismo podrá utilizarse para subvencionar el otro medio material cuyo gasto es también subvencionable.
Cuarto. Porcentaje máximo de subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras de esta subvención, el porcentaje máximo de subvención se establece en función del número de habitantes de los municipios con cuerpo de policía local, del siguiente modo:
Para municipios:
Hasta 20.000 habitantes: 80 %.
Con más de 20.000 habitantes hasta 50.000: 70 %.
Con más de 50.000 habitantes hasta 75.000: 60 %.
Quinto. Presentación de solicitudes y plazo
1. El procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes será telemático y cada entidad podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en el Decreto 29/2018, y en esta resolución de convocatoria.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat,
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19870, y se dirigirán, acompañadas de la documentación requerida, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
5. La solicitud se presentará firmada por la persona titular de la alcaldía o por quien, telemáticamente, tenga la representación del ayuntamiento. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia de la factura o facturas del material adquirido durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Copia del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, que deberá haberse hecho efectivo durante el periodo mencionado anteriormente.
c) Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat www.gva.es, excepto si se ha presentado anteriormente en otros procedimientos de concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y no ha experimentado variación.
d) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Certificación expedida por el secretario o secretaria del ayuntamiento, acreditativa de no haberse obtenido ni solicitado cualesquiera otras ayudas para la adquisición de los medios materiales objeto de la subvención solicitada o, en caso contrario, indicación de la ayuda obtenida o solicitada, con expresión de su importe y de la entidad concedente.
f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
g) Declaración responsable de que la entidad solicitante está autorizada para el uso de la red COMDES y de que las emisoras de la red COMDES y/o los chalecos antibalas adquiridos son destinados al cuerpo de la Policía Local.
h) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con las obligaciones establecidas por el Decreto 49/2019, de 29 de marzo, del Consell, de organización y funcionamiento del Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en consideración todas aquellas presentadas en plazo y forma.
2. Si la suma total de las cantidades solicitadas no superare el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, y no podrá exceder del valor máximo fijado en el apartado tercero de esta convocatoria.
3. Si la suma de las cantidades solicitadas excediere el importe global máximo de la subvención, la comisión acordará una reducción de las ayudas correspondientes a los ayuntamientos que hayan acreditado la adquisición de los medios materiales subvencionables con un coste unitario superior en un 30 % al promedio del coste unitario de los adquiridos por el conjunto de ayuntamientos participantes en la convocatoria. Dicha reducción se efectuará tomando como cuantía máxima de la ayuda la que resultaría en cada caso si el coste unitario no hubiera excedido de dicho 30 % respecto al promedio.
4. Si, una vez efectuada la reducción de las ayudas prevista en el punto anterior, persistiere el exceso sobre el importe global máximo de la subvención, esta se distribuirá entre las entidades solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se concederán las ayudas correspondientes a los municipios de hasta 20.000 habitantes, de acuerdo con los importes solicitados y con las reducciones que, en su caso, procedan. Si la suma de dichas ayudas superare el importe global de la subvención, se procederá al prorrateo de dicho importe entre las entidades de este grupo de municipios, y se desestimarán las solicitudes de los municipios de más de 20.000 habitantes.
b) Si la suma de las ayudas reconocidas a los municipios de hasta 20.000 habitantes no superare el montante global máximo de la subvención, el importe que en su caso reste hasta la cuantía global máxima de la subvención se prorrateará entre los municipios de más de 20.000 habitantes hasta 50.000 habitantes, de acuerdo con los importes solicitados y con las reducciones que, en su caso, procedan.
c) Asimismo, si la suma de las ayudas reconocidas a los municipios de más de 20.000 habitantes hasta 50.000 habitantes no superare el montante global máximo de la subvención, el importe que en su caso reste hasta la cuantía global máxima de la subvención se prorrateará entre los municipios de más de 50.000 habitantes hasta 75.000 habitantes, de acuerdo con los importes solicitados y con las reducciones que, en su caso, procedan.
No obstante, no se otorgarán ayudas cuando el importe resultante de la prorrata sea inferior al importe subvencionable para la compra de una única emisora de acuerdo con el precio medio unitario de las mismas adquiridas por el conjunto de los ayuntamientos participantes en la convocatoria. Para el caso de los chalecos, tampoco se otorgarán ayudas cuando el importe resultante de la prorrata sea inferior al importe subvencionable para la compra de un único chaleco antibalas de acuerdo con el precio medio unitario de los chalecos adquiridos por el conjunto de los ayuntamientos participantes en la convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Octavo. Resolución y notificación
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 25.4 y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
Asimismo, y en base al artículo 10 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno la Comunitat Valenciana, la Generalitat publicará en su portal de transparencia (http://www.gvaoberta.gva.es), actualizada y estructurada, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad y las entidades beneficiarias.
4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Noveno. Notificación de trámites pendientes
Los trámites pendientes de cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada corporación interesada y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Décimo. Régimen de libramientos de pago
El pago de las subvenciones se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
Undécimo. Justificación de la subvención
1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 169 de la Ley 1/2015 y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Original de las facturas del gasto efectuado.
b) Justificantes de pago de los gastos efectuados. Estos documentos justificativos consistirán en resguardos de transferencias bancarias, cheques, pagarés, facturas electrónicas (queda excluida la compensación de deudas), así como copia de los extractos de movimientos bancarios de los cargos en la cuenta correspondiente de la operación que se justifica.
En todo caso, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago. Como regla general, para acreditar la realización del pago el sistema recomendado es la transferencia bancaria, en cuyo caso deberá acompañarse a la factura el correspondiente justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, movimiento bancario). El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
Si se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998.
València, 31 de mayo de 2024. El director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: Javier Montero Hernández.