Edicto por el que se publica la asunción de la condición como agente urbanizador mediante la modalidad de gestión directa del sector PP 4 del Plan general de ordenación urbana. [2024/4896]

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Por el Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa celebrado en sesión ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2023, se acordó entre otros, asumir la condición como agente urbanizador por gestión directa del sector PP4 del Plan general de ordenación urbana.

«Juan Bautista Renart Moltó, secretario general del Ayuntamiento de Villajoyosa,

Certifico: que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

11. Urbanismo. Expediente: 11917/2023.

Propuesta al Pleno para asumir la gestión directa del sector PP-4 PGOU

Antecedentes:

1º. 03.11.2023. Propuesta del concejal de Urbanismo, del siguiente tenor literal:

En relación con la situación urbanística del sector PP-4 del PGOU de Villajoyosa, tras la Sentencia 96/2023 de 21 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se ha emitido informe jurídico por el asesor jurídico del Área de Urbanismo en fecha 02.11.2023 que establece:

«En cumplimiento de la solicitud número 11.917/2023 se emite el presente informe jurídico en mi condición de adjunto a la Jefatura del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Villajoyosa en relación con la situación urbanística del sector PP 4 del PGOU señalando, por orden sistemático y cronológico, aquellos antecedentes de hecho de mayor relevancia.

1º. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 2 de enero de 2003 fue adjudicado el sector PP 4 a la mercantil Hermanos Avila 1, SL, aprobándose mediante Pleno de fecha 3 de abril de 2003 la cesión de la condición de agente urbanizador del sector a favor de la mercantil Hermanos Avila Xovaes, SL.

2º. El proyecto de urbanización fue aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de agosto de 2003, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 246 de fecha 25 de octubre de 2003. A su vez, el proyecto de reparcelación fue aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2008, aprobado el texto refundido del instrumento de gestión urbanística mediante el Decreto 1277 de 10 de abril de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 110 de fecha 10 de junio de 2008.

3º. El proyecto de reparcelación fue calificado por el Registro de la Propiedad de Villajoyosa suspendiendo la inscripción del mismo en fecha 22 de octubre de 2008, siendo requerido el agente urbanizador para aportar proyecto de reparcelación modificado conforme a la calificación, aspecto que resulto incumplido.

4º. El proyecto de reparcelación fue objeto de recurso contencioso administrativo núm. 834/2008 interpuesto por Antonio Lloret López y otros propietarios del sector dictándose la Sentencia 326/2010, de 30 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Alicante en el sentido de estimación parcial respecto a los aprovechamientos generados por los caminos y viales existentes y la adjudicación en terrenos de los mismos.

5º. Conforme al acuerdo de Pleno de 18 de abril de 2013 fue acordada la resolución de la adjudicación del Programa de actuación integrada del sector PP 4 a la mercantil Hermanos Avila Xovaes, SL. La inactividad del agente urbanizador en el desarrollo de su cometido llevo al Ayuntamiento de Villajoyosa a adoptar dicho acuerdo plenario de resolución de la adjudicación.

Al mismo tiempo se llevó a cabo la incautación del aval bancario depositado por la mercantil para garantizar el buen fin de la actuación por cuantía de 548.264 €. El proyecto de reparcelación se mantuvo en todos sus términos al margen de la necesaria modificación a realizar en virtud de la comentada Sentencia 326/2010, así como de la calificación emitida por el Registrador de la propiedad de fecha 22 de octubre de 2008 no subsanada por el antiguo agente urbanizador.

6º. El acuerdo de Pleno de 18 de abril de 2013 fue recurrido judicialmente por la mercantil Las Lagunas del Coto, SL, recayendo Sentencia 76/2015 de 3 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Núm. Uno de Alicante en el recurso 67/2014 declarándolo inadmisible. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Sentencia núm. 723 de 15 de noviembre de 2018, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana. La falta de ejecución del sector debida a la resolución de la condición de agente urbanizador, unido a la histórica problemática relativa a la conexión de tráfico rodado y peatonal entre el casco urbano y la glorieta del enlace con la N-332 desde la antigua CV-770, llevo a la Administración a aprobar el Proyecto de construcción parcial de vial estructural de conexión av. Pianista Gonzalo Soriano – N-332 de Villajoyosa conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno local de 25 de junio de 2014. Consistía dicho proyecto en la ejecución de un enlace de tráfico viario, ya incluido en la unidad de ejecución urbanística del sector PP 4, siendo el principal vial de conexión del casco urbano con la circunvalación y esencial vía de acceso al municipio. El proyecto fue ejecutado con cargo al aval incautado al agente urbanizador y sin coste económico alguno para los propietarios del sector.

7º. El proyecto de ejecución parcial del vial fue objeto del recurso contencioso administrativo 103/2015, recurrido por la mercantil Inversiones Moratella de Avipei, SL, siendo su objeto la resolución 5548 de 3 de diciembre de 2014 que venía a desestimar la reclamación interpuesta frente al proyecto consistiendo la misma en la solicitud de abono de la cantidad de 296.479,03 €, con cargo al aval incautado al agente urbanizador, ello al considerar que eran acreedores netos de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación. Dicho recurso fue resuelto por Sentencia 132/2016, de 31 de marzo, desestimando nuevamente el mismo y confirmada en apelación por la Sentencia núm. 369 de 7 de junio de 2018 dictada por la Sección Primera de la Sala donde señala expresamente que el hecho de que la programación se hubiera resuelto no implicaba que el proyecto de reparcelación hubiera perdido efectos sino que el mismo continuaba vigente y eficaz.

8º. Con fecha 20 de junio de 2018 fue presentada instancia por la mercantil Rapella, SL, donde venía a solicitar:

– Indemnización por la ocupación del suelo para la construcción del vial de conexión de la avenida Pianista Gonzalo Soriano con la N-332.

– Abono de las indemnizaciones por construcciones y plantaciones reconocidas en el proyecto de reparcelación del sector PP 4.

– Inscripción del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad.

La solicitud fue igualmente desestimada mediante el Decreto 3730 de 23 de octubre de 2018. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado mediante el Decreto 718 de 17 de febrero de 2019, resolución que fue objeto del recurso contencioso administrativo 193/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Núm. Uno de Alicante. En el mismo fue dictada la Sentencia 478/2020, de 28 de diciembre, desestimando el recurso. Frente a la Sentencia citada fue interpuesto recurso de apelación en el cual se dictó la Sentencia 96/2023 de 21 de febrero estimándolo parcialmente en cuanto a la cuestión relativa al plazo para llevar a cabo la inscripción en el registro de la propiedad del proyecto de reparcelación, así como el inicio de la ejecución material de las obras con abono de las indemnizaciones reconocidas en dicho proyecto. En la medida en que no resultaba compartido el fundamento jurídico de la Sentencia del TSJ fue interpuesto recurso de casación cuya preparación fue aceptada mediante Auto de 3 de mayo de 2023, del TSJ, si bien, posteriormente fue formulado desistimiento del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conforme a la resolución municipal núm. 202303271 de 11 de septiembre de 2023.

Normativa aplicable:

– Artículos 119, 123 y 164 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en adelante TRLOTUP.

– Real decreto legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, en adelante TRLS 2015.

– Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

– Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Análisis de la Sentencia 96/2023 de 21 de febrero dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el recurso de apelación 289/2021.

1.1. Conforme se ha señalado en el ordinal octavo de los antecedentes de hecho fue presentada en fecha 20 de junio de 2018 instancia por la mercantil Rapella, SL, donde venía a solicitar una indemnización por la ocupación del suelo para la construcción del vial de conexión de la avenida Pianista Gonzalo Soriano con la N–332 así como el abono de las indemnizaciones por construcciones y plantaciones reconocidas en el proyecto de reparcelación del sector PP 4.

1.2. La solicitud fue desestimada mediante el Decreto 3730 de 23 de octubre de 2018 y, de igual forma, el recurso de reposición interpuesto frente al mismo en la medida en que se partía por esta Administración, en base a las resoluciones judiciales existentes, de la validez y eficacia del proyecto de reparcelación que adjudicaba a los recurrentes parcelas de resultado donde materializar su aprovechamiento urbanístico, en concreto las fincas de resultado 2 A y 8 G. Todo ello con independencia de que, una vez fuera reanudado el desarrollo del sector con una nueva adjudicación, se llevaran a cabo las modificaciones pertinentes respeto a la adjudicación en suelo de los aprovechamientos urbanísticos generados por los viales y caminos que discurren por el sector así como respecto a las subsanaciones requeridas por la calificación registral emitida por el registrador de la propiedad de fecha 22 de octubre de 2008, la cual no llego a subsanarse por el antiguo agente urbanizador.

1.3. Se desestimaba igualmente la solicitud de la recurrente Rapella, SL, respecto al abono de las indemnizaciones solicitado, por cuanto dicha mercantil no resultaba acreedora neta del proyecto de reparcelación.

Es decir, lo que debía pagar en concepto de cargas de urbanización excedía de lo que se le debe descontar en concepto de indemnizaciones por elementos incompatibles con el desarrollo de la actuación.

1.4. Ambos razonamientos fueron acogidos por el Juzgado de lo Contencioso Núm. Uno de Alicante en la Sentencia 478/2020, de 28 de diciembre, desestimando el recurso contencioso administrativo. Así señalaba:

– No procedía la indemnización del suelo ocupado para la ejecución del vial estructural del sector en la medida en que los demandantes eran adjudicatarios de las fincas de resultado 2-A y 8-G siendo el proyecto de reparcelación plenamente válido y eficaz donde los recurrentes podrán materializar sus derechos de aprovechamiento urbanístico.

– Resultaba necesaria la reanudación de la gestión y desarrollo urbanístico del sector, con nueva adjudicación de la condición de agente urbanizador, por lo que igualmente desestimaba la pretensión de inscripción en el registro de la propiedad y pago de indemnizaciones previstas en el expediente de gestión urbanística.

1.5. Se ha señalado, no obstante, la interposición de recurso de apelación en el cual resulto dictada la Sentencia 96/2023 de 21 de febrero estimándolo parcialmente en el siguiente sentido.

– En relación con la posible infracción del artículo 35 e) del RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, en adelante TRLS 2015, desestimaba la pretensión relativa a la indemnización por ocupación de suelo para la ejecución del vial. Señalaba así que la transmisión del suelo obligatorio para la ejecución de dotaciones se produce con independencia de que se haya producido o no la inscripción del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad.

– Sin embargo, en base al artículo 18.1 f) del TRLS 2015, sobre la indemnización a los titulares de derechos sobre construcciones y edificaciones objeto de demolición, y art. 101 del texto refundido de la Ley del suelo de 1976, en adelante TRLS 1976 y art. 13 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística, en adelante RD 1093/1997, sobre la necesidad de inscripción de la reparcelación en el registro de la propiedad, estimaba parcialmente el recurso considerando que el Ayuntamiento de Villajoyosa asumió la gestión directa del sector e imputando a esta administración la obligación de inscribir la reparcelación en el registro de la propiedad e iniciar la ejecución de la urbanización del sector, abonando las cantidades reconocidas en la reparcelación sobre derechos sobre construcciones y edificaciones que deban ser demolida.

– Es decir, fundamenta la Sentencia núm. 96/2023 la atribución a la administración pública de la obligación de subsanar el proyecto de reparcelación y proceder a la ejecución material del programa de actuación integrada por cuanto considera que la ejecución del enlace del tráfico viario (construcción del vial de conexión de la avenida Pianista Gonzalo Soriano con la N–332) implico la asunción de la modalidad de desarrollo del sector por gestión directa por parte del Ayuntamiento de Villajoyosa.

1.6. Frente a la Sentencia n.º 96/2023 fue interpuesto recurso de casación por esta administración siendo aceptada su interposición mediante Auto de 3 de mayo de 2023. Posteriormente, fue formulado desistimiento del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo siguiendo el criterio de la resolución municipal núm. 202303271 de 11 de septiembre de 2023. La Sentencia n.º 96/2023 fue declarada firme por Decreto de 20 de octubre de 2023, de la Sección Primera de la Sala del TSJ.

Segundo. Modalidad de la gestión directa para el desarrollo del programa de actuación integrada.

2.1. En el ordenamiento jurídico valenciano, básicamente constituido en la actualidad por el TRLOTUP, se admiten como modalidades de gestión urbanística:

– La gestión directa: la cual supone que la propia Administración decide asumir directamente la gestión urbanística sobre un conjunto de terrenos incluidos en un Programa de Actuación Integrada.

– La gestión indirecta, que a su vez puede ser,

• La gestión por propietarios

• La gestión por agente urbanizador seleccionado en pública concurrencia.

2.2. La prioridad establecida en el TRLOTUP es la gestión directa, señalando el artículo 119 la obligación de la Administración en adoptar este sistema excepto que concurra falta de medios personales o materiales u otras circunstancias a motivar.

Por tanto, la gestión directa se configura como una modalidad de gestión pública, alternativa y preferente a la gestión por propietarios y a la gestión por agente urbanizador. A su vez, el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece requisitos y condiciones para la elección de la forma concreta de gestión directa debiendo observarse la sostenibilidad y la estabilidad presupuestaria para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

2.3. Al margen de que el artículo 68.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 establece que la prestación se efectuara materialmente por funcionarios y personal laboral de la propia plantilla, retribuidos con cargo a los presupuestos (aun cuando se incluyan como cargas de urbanización del sector) y que en su actuación dependen directamente de los actos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento nada impide llevar a cabo, en el marco de la propia gestión directa, la externalización de la asistencia jurídica y técnica para llevar a cabo la redacción de la modificación del proyecto de reparcelación posibilitando su inscripción en el registro de la propiedad, así como una eventual modificación del planeamiento en vigor, de ser criterio compartido por la Corporación.

2.4. El programa de actuación integrada en régimen de gestión directa se tramitara conforme al procedimiento previsto en el capítulo II o en el capítulo III del título III del libro I del TRLOTUP.

Tercero. Conclusion-propuesta.

Se efectúa la siguiente propuesta como órgano competente al Pleno de la Corporación:

3.1. Asumir por el Ayuntamiento de Villajoyosa, conforme a la Sentencia firme n.º 96/2023, la condición como agente urbanizador mediante la modalidad de gestión directa del sector PP 4 del PGOU.

3.2. Iniciar el procedimiento para contratar la asistencia técnica de prestación de los servicios de redacción de la documentación necesaria para el programa de actuación integrada, reparcelación y ejecución del desarrollo del sector PP 4 del PGOU, así como la modificación del planeamiento, de ser criterio compartido por la Corporación.

3.3. De forma previa a la aprobación del programa de actuación integrada se deberá recabar informe de la Intervención municipal a efectos de valorar la sostenibilidad financiera de la propuesta planteada conforme a lo previsto en el art. 4 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. »

Propongo al Pleno de la Corporación:

Primero. Asumir por el Ayuntamiento de Villajoyosa, conforme a la Sentencia firme n.º 96/2023, la condición como agente urbanizador mediante la modalidad de gestión directa del sector PP 4 del PGOU.

Segundo. Iniciar el procedimiento para contratar la asistencia técnica de prestación de los servicios de redacción de la documentación necesaria para el programa de actuación integrada, reparcelación y ejecución del desarrollo del sector PP 4 del PGOU, así como la modificación del planeamiento, de ser criterio compartido por la Corporación.

2º. 09.11.2023. Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo.

Por todo ello, se acuerda por:

Unanimidad de Partido Popular (Marcos Enrique Zaragoza Mayor, Pedro Ramis Soriano, Rosa Maria Llorca Pérez, Mariana Elisa Mingot Cervera, Pedro Antonio Lloret Ruiz, Jaime Santamaría Baldó, Maite Sánchez Vaello, Francisco Pérez Buigues, Ana María Alcazar Cabanillas, Carlos Soler López), Partido Socialista Obrero Español (Andrés Verdú Reos, Isabel Vicenta Perona Alitte, Francisco Carreres Llorente, M.ª José Tudela Samaniego, Vicente José Sebastiá López, M.ª Ignacia Valenciano Mayor), Compromís (Marta Ronda Marced, María Isabel Martínez Ventura), Vox (David Moreno Narganes, Moises Oliver Riaza) y Gent per la Vila (Pedro Alemany Pérez).

Primero. Asumir por el Ayuntamiento de Villajoyosa, conforme a la Sentencia firme n.º 96/2023, la condición como agente urbanizador mediante la modalidad de gestión directa del sector PP 4 del PGOU.

Segundo. Iniciar el procedimiento para contratar la asistencia técnica de prestación de los servicios de redacción de la documentación necesaria para el programa de actuación integrada, reparcelación y ejecución del desarrollo del sector PP 4 del PGOU, así como la modificación del planeamiento, de ser criterio compartido por la corporación.»

Lo que hago público a los efectos oportunos.

Villajoyosa, 24 de mayo de 2024.– El alcalde: Marcos Enrique Zaragoza Mayor.

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