RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico en el polígono 14, parcela 48, partida Polop Alt, en el término municipal de Alcoy. Expediente: (3271550) 156/2023/AIA. [2024/4870]
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«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3271550) 156/2023/AIA.
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico.
Promotor: Nuria Elena Aracil García.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ASOSUB/2023/160/03).
Localización: polígono 14, parcela 48, partida Polop Alt en el TM de Alcoy.
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 18 de agosto de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/160/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 26 de octubre de 2023 se realizó consulta al Ayuntamiento de Alcoy.
En fecha 29 de enero de 2024 tiene entrada en este órgano ambiental, escrito del Ayuntamiento de Alcoy donde informa que las actuaciones se encuentran en zona de influencia forestal y que antes de realizar el sondeo se deberá tener la autorización de obra subterránea del Servicio Territorial de Industria y Energía, la autorización del organismo de cuenca y la licencia de obras municipal. También detalla que para hacer uso del agua, se deberá realizar la solicitud de una nueva licencia urbanística para proceder a la construcción e instalación de los elementos necesarios para proceder a la extracción del agua. Para ello se deberá aportar la resolución de inscripción de aprovechamiento en el registro de aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico, situado en el polígono 14, parcela 48, en el término municipal de Alcoy. La finalidad del sondeo es el abastecimiento de agua de la vivienda sita en la citada finca.
El sondeo proyectado tendrá una profundidad aproximada de 80 metros con un diámetro útil de 220 milímetros, el cual irá revestido en toda su longitud mediante una tubería de PVC de 180 mm de diámetro. La tubería de revestimiento será en su parte superior ciega y al llegar al tramo acuífero irá debidamente ranurada, para facilitar la entrada de agua al espacio interanular de la misma, bien mediante un rajado alterno al tresbolillo o utilizando si fuera preciso tubería con filtro especial. Para la extracción de agua del pozo se empleará una bomba sumergible.
El sondeo pretende extraer recursos hasta un máximo de 4.000 m³/año. El caudal máximo requerido se establece en un caudal punta máximo de 3,0 l/s. Debido a los materiales que se prevé atravesar en la perforación se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
No se requiere de ninguna obra, acceso, desbroce ni acondicionamiento de consideración, más que las necesarias para la implantación de la maquinaria para su estabilidad y operatividad. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
Los detritus y lodos producidos por el avance de la perforación, ya estén en estado sólido y/o emulsionados mediante los espumantes adicionados en los trabajos, serán acumulados en una pequeña balsa que se construirá para su recogida. Esta balsa de acumulación, situada junto al sondeo, podrá ser realizada mediante una simple excavación sobre la cubierta edáfica, y una vez que finalice la perforación, esos suelos podrán ser utilizados para recubrir los detritus, restaurar y nivelar finalmente el área.
Para la correcta realización y el óptimo desarrollo de los trabajos de perforación, entubación y limpieza proyectados para el sondeo de captación de aguas, es conveniente acotar el espacio o área a utilizar para los trabajos, mediante la señalización de seguridad conveniente y una vez que se hayan acabado las obras el sondeo deberá quedar sellado mediante una tapa, consistente en una chapa de hierro soldada para seguridad de la propia obra y de las personas o animales.
Se establece un plazo de ejecución de 1 mes para las obras a partir de la firma del contrato.
Ubicación del proyecto
El sondeo estará localizado en el polígono 14 parcela 48, partida Polop Alt en el término municipal de Alcoy, propiedad de la promotora. La parcela tiene como referencia catastral 03009A014000480000YY. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89, Huso 30): X = 708.653 Y = 4.283.156 Z = 844.
La zona donde se proyecta el sondeo es una zona predominantemente agrícola, con presencia de viviendas aisladas. El sondeo se ubica en una parcela con una vivienda a la que se pretende dotar de suministro de agua. El acceso al punto de perforación se realizará por los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos.
El punto donde se desea realizar el sondeo se encuentra a unos 465 m de terreno forestal según el visor de infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV), por tanto, se considera como zona de influencia forestal en función de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea 080-203 Cabranta, de tipo permeable, que posee estado cuantitativo, químico y global bueno.
Consultada la información en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, y también según la información facilitada por el organismo de cuenca a este órgano ambiental, el recurso disponible de la masa de agua subterránea 080-203 Cabranta es de 4,2 hm³ a la fecha de emisión del presente informe.
Características del potencial impacto
Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. El impacto sobre la flora será mínimo, solamente se eliminará la vegetación herbácea existente en el entorno inmediato del área de perforación.
Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), con un efecto temporal de escasa relevancia ambiental. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, un problema de eliminación.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), el área donde se pretende realizar el sondeo no está afecta por peligrosidad de inundación.
No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevé afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico en el polígono 14, parcela 48, partida Polop Alt en el TM de Alcoy (Alicante), promovido por Nuria Elena Aracil García, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión del aprovechamiento de aguas.
2º) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
3º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
4º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de la balsa de lodos.
5º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
6º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en materia cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
7º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
8º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
9º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
12º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
b) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
c) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
València, 19 de marzo de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»