RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. [2024/5106]

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Mediante el Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.06.2016).

Este decreto ha sido modificado por el Decreto 9/2024, de 3 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9825, 10.04.2024), con el fin de mejorar la redacción de ciertos preceptos y adaptar la norma a lo previsto por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y al Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, si bien adaptadas a la propia naturaleza de las mancomunidades, puesto que estas bases ya tienen, entre sus objetivos, promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de una parte de políticas públicas responsables, al estar dirigidas a financiar actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, mediante la colaboración en el sostenimiento de los gastos corrientes en mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley 1/2015), y la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Artículo 1. Objeto

1. Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones para el sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por el Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 9/2024, de 3 de abril, del president de la Generalitat (en adelante, Decreto 3/2016).

2. Serán subvencionables, a través del programa de subvenciones convocadas por la presente resolución, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2024, y realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las presentes ayudas:

a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados, con empresas externas.

g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y obligaciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3/2016, podrán ser beneficiarias todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en pleno funcionamiento y figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS). Asimismo, será requisito de participación para las mancomunidades, acreditar la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las mencionadas subvenciones y de la resolución de su concesión, y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las mancomunidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Las mancomunidades se deben comprometer, en la ejecución del objeto de la subvención, a exigir, en sus adquisiciones de bienes, que estos cumplen los criterios de comercio justo y los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental y, asimismo, a que, cuando subcontraten con terceras personas la realización de parte de la actividad subvencionada, les exigirán que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

El incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos específicos asumidos por la entidad beneficiaria de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, y cuando se haya incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección de su cumplimiento será causa de reintegro en los términos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la LGS y en el artículo 172 de la Ley 1/2015. Dicho incumplimiento constituirá asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 3. Financiación de las ayudas

El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 500.000,00 €, con cargo al capítulo IV, línea de subvención S0251 de la aplicación G01050403, programa 125A00, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2024.

Artículo 4. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la mancomunidad, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G16274

3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad o de la persona que ocupe la presidencia de la entidad, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, según el modelo de solicitud general de subvenciones y el formulario específico de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria e irán acompañadas de un resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G16274

Con la presentación de la citada solicitud general y formulario específico, la entidad local declara responsablemente:

a) No estar incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

b) No haber solicitado o recibido ayudas para la financiación del gasto, y en caso afirmativo, comunicarlo a la Generalitat.

c) La inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

d) Que, en su caso, se ha informado a las personas de las que se aportan datos personales para la obtención de la subvención, de esta circunstancia, y de los derechos que les asisten, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se ha facilitado un documento que permite dar cumplimiento a esta obligación.

5. En la solicitud de subvención deberá constar necesariamente los siguientes compromisos:

a) Ejecutar el gasto con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.

b) Aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y que no haya sido financiado de otro modo.

c) Reintegrar las cantidades que se hubieran percibido, en caso de revocación de la ayuda, así como de comunicar a la Presidencia de la Generalitat las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, de cualquier otra administración pública.

d) Cumplir todas las condiciones y obligaciones impuestas por las presentes bases reguladoras, y por la Ley 1/2015, la LGS y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

e) Exigir, en ejecución del objeto de la subvención, en las adquisiciones de bienes, que estos cumplan los criterios de comercio justo y los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental y así mismo cuando se subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, a exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.

g) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación en materia de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

6. Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 3/2016.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta, como criterios, los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios), de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000 €: 1 punto.

De 100.000,01 € a 300.000 €: 2 puntos.

De 300.000,01 € en adelante: 3 puntos.

Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población, teniendo en cuenta la suma de las cifras oficiales de población de los municipios mancomunados, vigentes en el momento de publicarse la convocatoria de subvención correspondiente, en conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.

3. Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiarias, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades de municipios, atendidos los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.

El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtenga cada entidad local.

4. El importe de la subvención obtenido en la forma indicada en el apartado anterior, en ningún caso puede exceder del 50 % del importe del capítulo II del presupuesto de cada entidad local, que será el límite de la ayuda. En el supuesto de que, una vez realizada la operación anterior y con el límite indicado, resulte un saldo o excedente, este se volverá a distribuir entre los beneficiarios aplicando la misma operación prevista en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 6. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat.

2. La resolución expresa o la terminación presunta del procedimiento de concesión de estas subvenciones pondrán fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, un recurso de reposición, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Plazo y forma de justificación de la subvención

1. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, a los efectos de poderle librar las cantidades correspondientes, y dicha justificación se deberá llevar a cabo en los términos establecidos en los apartados siguientes.

La documentación que se ha de presentar será la siguiente:

a) Certificación de los gastos realizados objeto de subvención, de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G16274

b) Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con los gastos realizados durante el periodo que figure en el artículo 1, apartado 2, y por un importe equivalente al de la ayuda concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia de la mancomunidad interesada.

3. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la LGS.

Artículo 8. Régimen jurídico en materia de protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaría.

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024.

d) En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de

la Generalitat Valenciana a efectos de notificación, en la página web de la Presidencia de la Generalitat, en el portal de transparencia de la Generalitat y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) El responsable del tratamiento podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

g) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Dirección General de Administración Local comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

h) Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, en los términos que establece este artículo, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

i) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

j) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970.

k) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 9. Notificación de trámites

Los trámites que cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada mancomunidad interesada, y en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la LGS.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 2 de mayo de 2024.– El secretario autonómico de Presidència (p. d. R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023): Cayetano García Ramírez.

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