RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se actualiza la vigencia de la autorización del centro docente extranjero Xàbia International College, de la localidad de Jávea, y se modifica la denominación de su titularidad. [2024/5169]
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Antecedentes de hecho
Primero. Mediante la Resolución de 29 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 21.09.1999), se modifica la autorización del centro docente extranjero Xàbia International College, con código 03014289, de la localidad de Jávea, para la impartición de las enseñanzas del sistema educativo británico, desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta Year 13 (de 17 a 18 años de edad), con capacidad para 180 puestos escolares, para alumnado español y extranjero.
Segundo. En fecha 26 de marzo de 2024, la titularidad del centro presenta certificado actualizado de la entidad British Council pudiendo impartir estas enseñanzas, hasta el final del curso académico 2024-2025, con la misma capacidad y el mismo tipo de alumnado.
Tercero. La titularidad del centro presenta, además, declaración de no haber realizado obras en el centro.
Cuarto. Por otra parte, y respecto a la titularidad, el centro presenta escritura pública del 30 de junio de 2006, inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, por la que la entidad mercantil Xabia International College, Sociedad Limitada se transforma en Xabia International College, Sociedad Anónima. Conviene pues, actualizar mediante esta resolución, la denominación de la titularidad del centro.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Visto que la solicitud de actualización de la autorización del centro y el cambio de su titularidad cumplen con los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Se actualiza la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 03014289.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Xàbia International College.
Anterior titularidad: Xàbia International College, Sociedad Limitada
Nueva titularidad: Xàbia International College, Sociedad Anónima
Domicilio: carretera Cap de la Nau, núm. 21. Partida Cala Blanca.
Localidad: Jávea.
Provincia: Alicante.
Enseñanzas del sistema educativo británico:
Desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta Year 13 (de 17 a 18 años de edad), con capacidad para 180 puestos escolares, para alumnado español y extranjero.
Validez de la autorización: hasta la finalización del curso 2024-2025.
Segundo
Antes de que finalice la validez de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar la certificación actualizada, expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta Conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 28 de mayo de 2024. El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.