RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del director general de Medio Natural y Animal, de desarrollo para la temporada 2024-2025 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2024/5102]
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Según se establece en la disposición final segunda de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, mediante resolución de esta dirección general, se publicarán las fechas concretas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza definidos para las distintas especies en la citada orden de vedas (los cuales habrán de regir en cada temporada), así como los días hábiles y condiciones específicas para cada modalidad de caza.
En base al informe técnico sobre el estado de conservación de las poblaciones emitido por el servicio de Caza y Pesca, en el que se analiza cada situación particular a partir de sus niveles y tendencias, productividad y distribución geográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad y plena compatibilidad de la actividad cinegética con el mantenimiento de las especies en un estado de conservación favorable,
Previa consulta con las Comisiones Territoriales de Caza de Alicante, Castellón y Valencia, y oído el Consejo Valenciano de la Caza reunido el 15 de abril de este año; en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero
Establecer, al amparo de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, los siguientes periodos hábiles de caza para la temporada 2024-2025, así como otras regulaciones que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de la actividad cinegética:
1. En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana
1.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 21 de julio al 25 de diciembre de 2024. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: máximo de 12 perros por cazador y 20 por grupo de cazadores. Queda prohibido el empleo de galgos.
1.2. Cetrería
Caza con aves de cetrería: Periodo: desde el 12 de octubre de 2024 hasta el 5 de enero de 2025. Días hábiles: todos los días. Horario general. Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor, excepto en el caso de la perdiz en que se adelanta el cierre de la temporada al 3 de noviembre de 2024 y la liebre sobre la que no está permitida la actividad cinegética. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas.
Entrenamiento de aves de cetrería: Periodo: todo el año con señuelo artificial, y desde el 1 de julio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 con piezas de escape, debidamente marcadas. Días hábiles: todos los días. Horario general.
1.3. Caza menor en puesto fijo
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2024. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Cupo máximo de 25 zorzales por cazador y día. Condiciones específicas: para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie. Cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas. Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas.
1.4. Caza menor al salto o en mano
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2024, a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo, excepto la perdiz que adelanta el cierre de la temporada al 3 de noviembre de 2024 y la liebre sobre la que no se permite la actividad cinegética. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Horario general. Condiciones específicas: se establece un cupo para la perdiz de una pieza por cazador y día; y de forma general, el empleo de un máximo de 2 perros por cazador.
1.5. Caza del jabalí
Modalidades: gancho, batida, al salto o en mano y rececho. Periodo: del 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Modalidad: espera o aguardo. Periodo: todo el año. Condiciones específicas: las establecidas en la preceptiva autorización de la dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. En estos casos estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas y el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control solo podrá concederse en los cultivos desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Los puestos podrán ubicarse en el propio cultivo o en una franja de hasta 100 metros alrededor de estos, siempre que se disponga de la autorización del titular del terreno y no se invada ningún espacio cinegético declarado. Para estos controles no podrá establecerse ningún tipo de cebadero o atrayente.
2. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
Para aquellos terrenos acotados y zonas de caza controlada que en su plan técnico de ordenación cinegética tengan aprobada esta modalidad:
2.1. Media veda
a) En puesto fijo: Especies: paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca y zorro. Periodo: del 21 de agosto al 15 de septiembre de 2024. Días hábiles: el día de la apertura (miércoles 21 de agosto), jueves, sábados y domingos. Condiciones específicas: cada cazador podrá auxiliarse de hasta un máximo de dos perros para el cobro de las piezas.
b) Al salto o en mano: Especie: codorniz común. Periodo: del 11 de agosto al 8 de septiembre de 2024. Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales. Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.
2.2. Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo
Periodo y días hábiles: del cierre de la temporada general de caza menor hasta el 9 de febrero de 2025, los mismos días hábiles autorizados en cada espacio cinegético para la caza de zorzales en puesto fijo en temporada general. Cupo: máximo 25 zorzales por cazador y día.
2.3. Aves acuáticas
Periodo: del 12 de octubre de 2024 al 9 de febrero de 2025, excepto en los cotos ubicados en los humedales del sur de Alicante El Hondo, Las Salinas de Santa Pola y El Hondo de Amorós en que se retrasa la apertura al 1 de noviembre de 2024.
El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética.
En el Parque Natural de la Albufera el calendario para cada coto será resuelto por el director general de Medio Natural y Animal, según su plan técnico de ordenación cinegéticas y dentro de lo establecido en las normas del Parque.
2.4. Becada
Temporada general. Modalidad al salto. Periodo: del 10 de noviembre de 2024 al 2 de febrero de 2025. Días hábiles: los establecidos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética. Cupo: máximo 3 becadas por cazador y día.
2.5. Caza de la perdiz con reclamo
En los cotos de caza y zonas de caza controlada en las que la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética autorice la modalidad de perdiz con reclamo sin definir la fecha límite para el cierre, esta será el día 28 de febrero de 2025.
3. Prohibiciones temporales sobre la fauna cinegética
Se prorroga durante la temporada 2024-2025 la moratoria en la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur), la paloma zurita (Columba oenas), la cerceta carretona (Anas querquedula) y la grajilla (Corvus monedula), en todo tipo de espacios cinegéticos conforme a lo recogido en el artículo 3 de la Orden 13/2022.
4. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana comprende desde el crepúsculo civil matutino hasta el crepúsculo civil vespertino, conforme a lo establecido en el anexo de esta resolución. Los cotos de caza de acuáticas se regirán por los horarios aprobados en las respectivas resoluciones aprobatorias de sus planes técnicos de ordenación cinegética y/o calendarios de caza, sin perjuicio de su modificación por la Dirección General de Medio Natural y de Animal para situaciones concretas que requieran alguna limitación.
5. Reclamos naturales
Los ejemplares vivos que se utilicen como reclamos para la caza en puesto fijo en ningún caso podrán ser ejemplares ciegos o mutilados. Se debe evitar exponer estos reclamos a condiciones climatológicas adversas, evitando la exposición prolongada tanto a altas como a bajas temperaturas, lluvia o viento. Se debe minimizar la manipulación para no producirles estrés. Todas las jaulas dispondrán siempre de agua y comida y tendrán las dimensiones suficientes para permitir la completa movilidad del ave.
En caso de estar sujetos sobre una percha por un cordel mediante anilla o por pihuelas, estas serán lo suficientemente largas para que el animal pueda en caso de revoleteo o caída volver a su posición inicial de posado, sin que quede colgando de la misma.
6. Memorias y planes anuales de gestión de los espacios cinegéticos y resultados de los controles en zonas comunes de caza
Conforme al artículo 46 de la Ley 13/2004, el titular de cada espacio cinegético deberá presentar antes del 30 de junio de 2025 una memoria anual correspondiente a la actividad cinegética comprendida entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Esta memoria y plan anual de gestión deberá presentarse a través del procedimiento habilitado al efecto por esta dirección general y al que se puede acceder a través del siguiente enlace de la Guía PROP Procedimiento con código GUC: 16392:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16392
En este enlace también aparece la «Guía para la cumplimentación y presentación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada».
Los aprovechamientos y controles expresamente autorizados por las direcciones territoriales en zonas comunes de caza estarán también sujetos a la obligación de presentar un informe de resultados, cuyo contenido estará fijado en el condicionado de la autorización.
Segundo
Queda derogada la Resolución de fecha 29 de octubre de 2009, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se establecen los horarios máximos de caza de aves acuáticas en la Comunidad Valenciana.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 29 de mayo de 2024. El director general de Medio Natural y Animal: Raúl Mérida Gordillo.
ANEXO
Horas del crepúsculo civil a efectos cinegéticos en la Comunitat Valenciana (Temporada 2024-2025).
QUINCENA AÑO Inicio del CCM (hora) Fin del CCV (hora)
1ª julio 2024 6:06 22:04
2ª julio 2024 6:16 21:58
1ª agosto 2024 6:31 21:43
2ª agosto 2024 6:47 21:24
1ª septiembre 2024 7:02 20:59
2ªseptiembre 2024 7:17 20:35
1ª octubre 2024 7:31 20:10
2ª octubre 2024 7:45 19:47
1ª noviembre 2024 7:02 18:27
2ª noviembre 2024 7:18 18:14
1ª diciembre 2024 7:33 18:07
2ª diciembre 2024 7:45 18:09
1ª enero 2025 7:51 18:18
2ª enero 2025 7:50 18:32
1ª febrero 2025 7:40 18:49
1ª febrero 2025 7:24 19:06
1ª marzo 2025 7:06 19:20
2ª marzo 2025 6:43 19:36
1ª abril 2025 7:18 20:52
2ª abril 2025 6:54 21:08
1ª mayo 2025 6:33 21:24
2ª mayo 2025 6:15 21:39
1ª junio 2025 6:04 21:54
2ª junio 2025 6:01 22:03