RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se procede a la revisión de las tarifas máximas aplicables de la EstaciónTerminal de Autobuses de Valencia. [2024/5095]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Estación Terminal de Autobuses de València realiza una actividad considerada como auxiliar del transporte por carretera, estando incluida dentro de la política de tarifas que en el sector del transporte desarrolla la Generalitat, a los efectos de lograr una mayor adecuación entre los ingresos y gastos reales de los servicios.
El artículo 85.5 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de 4 de julio, establece que «los servicios de transporte que utilicen una determinada estación o terminal contribuirán a sus costes de construcción y explotación en razón de lo que establezca al respecto el proyecto de servicio público señalado en el punto anterior. Dichas cantidades podrán ser repercutidas en las tarifas de tales servicios o ser objeto de compensación en los términos previstos en la presente normativa».
En este sentido, la Orden de 15 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se modifican las tarifas máximas aplicables a la Estación Terminal de Autobuses de Valencia y se establecen reglas para su revisión, regula en su artículo 2 un procedimiento para la revisión de las tarifas de dicha estación, recogiendo una fórmula polinómica que permite la actualización de las tarifas bajo determinados parámetros objetivos.
Para las revisiones de 2022 y 2023 no se disponía de un nuevo convenio colectivo y para el cálculo de la variación en los costes de la mano de obra se entendió prorrogado el último aprobado, que era el aplicable a los años 2019, 2020 y 2021 Sin embargo, a posteriori de dichas revisiones, el 19 de junio de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el nuevo convenio colectivo de trabajo de la empresa Estaciones Terminales de Autobuses, SA, de València, para los años 2022, 2023 y 2024, donde se acuerda para cada uno de los años de vigencia del convenio unos incrementos porcentuales que se aplican a todos los conceptos retributivos del convenio, es decir, a todos los conceptos salariales e indemnizatorios. Es por ello por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a rectificar los valores de la variación en los costes de la mano de obra de 2021 y 2022 empleados en las revisiones de tarifas.
En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 126 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Proceder a la revisión de las tarifas de la concesión para la gestión de la Estación Terminal de Autobuses de Valencia, que pasan a ser las siguientes, IVA incluido:
1. Canon de autobuses. Por entrada o salida de un autobús de viajeros, al finalizar o iniciar el viaje y escala de autobuses en tránsito:
Interurbano Interés metropolitano
0,36868 0,46012
2. Canon de viajeros. Por cada viajero, en los términos de la Orden de 15 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes:
Interurbano Interés metropolitano
De 0 a 19 km
De 20 a 49 km 0,23071 0,04600
De 50 a 99 km 0,47774
De 100 a 250 km 0,71295
Más de 250 km 0,73395
3. Por los servicios de facturación, regidos y administrados por la estación:
Por cada bulto facturado: 1,53370 .
4. Por el servicio de aparcamiento:
Por el estacionamiento de un autobús, entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente: 10,40292 .
Por cada hora de estacionamiento de un autobús, entre las 08.00 horas y las 22.00 horas: 1,48614 .
Segundo
La citada revisión será efectiva a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo contemplar los correspondientes cuadros tarifarios de las concesiones, a partir de dicha fecha, los cánones de viajeros que son aprobados mediante la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que sea utilizada cualquier otra vía, recurso o impugnación que se considere oportuna.
València, 22 de mayo de 2024. El director general de Transportes y Logística: Manuel Rios Pérez.