RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2024 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo de captación de aguas subterránea, en parcela 11 del polígono 14 del término municipal de Alcoy. Expediente: (3330881) 194/2023/AIA. [2024/4840]
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«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3330881) 194/2023/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titular: Juan Antonio Jordá Oliver.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Exp. ASOSUB/2023/182/03.
Localización: Parcela 11 del polígono 14 del término municipal de Alcoy.
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 25 de octubre de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/182/03), se dio traslado a este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en base al RD 445/2023 de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las Administraciones Públicas afectadas. En concreto, en fecha 20 de diciembre de 2023 se formula consulta al Ayuntamiento de Alcoy para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.
A fecha de emisión de la propuesta de informe ambiental, no se ha recibido pronunciamiento de las Administraciones Públicas consultadas.
Criterios ambientales
Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La finalidad del proyecto presentado es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico, correspondientes a la parcela 11, polígono 14 del término municipal de Alcoy. La vivienda no tiene abastecimiento de agua de la red y no es posible su conexión a la red de agua municipal, por ello se hace necesario el aporte de un caudal de agua de unos 447,12 m³/año.
Debido a los materiales que se prevé atravesar y a la profundidad de la perforación, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión, con una profundidad de 200 m y 220 mm de diámetro de perforación. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva del sondeo mediante una tubería de acero o de PVC (dando prioridad por coste al PVC, si durante la perforación los materiales atravesados hacen inadecuado el uso de la tubería de revestimiento de PVC se optará por utilizar tubería de acero), de 180 mm de diámetro y 6,9 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Una vez colocada la tubería, se instalará una electrobomba sumergida situada a una profundidad de 190 195 m.
Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 7,603 m³ de residuo. La balsa de lodos se excavará en el emplazamiento sobre una superficie máxima de 8 m² (4 m x 2 m), y con una profundidad de 1,5 m.
El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos. Se evitará el tránsito por fuera de los mismos. El propietario proveerá los terrenos y los derechos de acceso para la realización del proyecto, no entrando ni ocupando terrenos diferentes de los señalados si no es con autorización expresa de los propietarios afectados.
Las tierras de excavación de la balsa serán almacenadas y posteriormente utilizadas en el relleno y nivelación del terreno ocupado por la balsa. Al finalizar los trabajos, esta quedará completamente rellena por los terrenos inicialmente extraídos, dejando la superficie restaurada.
El promotor indica que el plazo máximo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias será de cinco días.
Ubicación del proyecto
La perforación se encuentra ubicada en la comarca de la Hoya de Alcoy, en el término de municipal de Alcoy. Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 159.910 m² (refe. catastral número 03009A014000110000YU), conocida como Maset Nou, que corresponde a la parcela núm. 11, polígono núm. 14, existiendo dentro de la parcela una vivienda, que ocupa una superficie construida de 217 m², piscina y jardín, cuyo uso principal es agrario (rústico), y las coordenadas UTM del sondeo son (ETRS89; Huso 30) X= 709.530 m e Y= 4.283.470 m.
Urbanísticamente el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo no urbanizable común, Zona rural común forestal. Según el visor cartográfico, el sondeo se localiza a unos 150 m de zona forestal, por lo que la parcela está considerada como Zona de Influencia Forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Serpis, el cual incluye la cuenca propia de los ríos Serpis, Jaraco y Beniopa y todas las demandas que se atienden desde ellos. La superficie total incluida en este sistema es de 985 km². La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.40 Serra Mariola dentro de esta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Pinar de Camús a la que corresponde el código de identificación 080.202. Esta masa de agua tiene mal estado cuantitativo y global, pero buen estado químico. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 4,2 Hm³ (a la fecha de emisión de este informe) y con una superficie total de 198 km².
Según información facilitada por el promotor no existe en un radio inferior a 100 m ningún otro pozo/sondeo conocido.
Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos esencialmente entre los 15 primeros metros por terreno de cultivo tipo zahorra compuesto por gravas, arenas y arcillas, y entre los 15 y 200 metros de profundidad, serán margas azules compactas.
Características del potencial impacto
Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. No se utilizarán lodos, espumantes ni aditivos durante el proceso de perforación.
Se producirán una serie de impactos al componente atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas.
La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
La actuación se ubica fuera del PORN y PRUG del Parque Natural de la Sierra de Mariola, del ámbito territorial de la Red Natura 2000 Serres de Mariola y el Carrascal de la Font Roja. Tampoco hay afección a ningún espacio natural protegido vía pecuaria o monte de utilidad pública.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Con arreglo al vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectada por riesgo de inundación.
En la cartografía de áreas críticas frente al cambio climático de la cartografía de la Generalitat Valenciana, se encuentra en zona correspondiente a áreas con escaso interés en cuanto a recarga de acuíferos. La permeabilidad del suelo está catalogada como baja. La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la zona de proyecto está calificada como baja, de acuerdo con la cartografía temática (antigua COPUT).
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,
Primero
Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino uso doméstico en la parcela 11 del polígono 14 del término municipal de Alcoy (Alicante) promovido por Juan Antonio Jordá Oliver, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión del aprovechamiento de aguas.
2º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas
3º) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
4º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
5º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
6º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
7º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
8º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
9º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los daños causados.
10º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
València, 3 de marzo de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»