RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se regulan algunos aspectos para la obtención de los niveles B1 y B2 de la competencia digital docente y la acreditación. [2024/4717]

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La Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la Competencia digital docente (CDD), tiene como objeto el desarrollo de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación, acreditación y reconocimiento de la CDD.

La Resolución de 7 de noviembre de 2023, establece en su punto segundo quiénes podrán participar en el proceso y, en el tercero, el procedimiento para poder acreditar los diferentes niveles.

Para la acreditación de los niveles B1 y B2 a través de la modalidad de formación, serán válidas una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 60 y 70 horas, respectivamente, exceptuando congresos y jornadas, realizadas y reconocidas a partir del curso académico 2017/2018 en la red de CEFIRE de la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en la cuenta de OVIDOC del personal docente, facilitará un informe actualizado con el historial de dichas actividades formativas, así como las competencias obtenidas.

Se establece, además, que la Subdirección General de Formación del Profesorado facilitará, en su oferta anual, formación específica de hasta 60 horas para la acreditación del nivel B1, y hasta 70 horas para la acreditación del nivel B2, por el total de las horas del nivel o por módulos de cada una de las áreas específicas.

La acreditación de estos niveles se puede justificar, también, a través de la evaluación del desempeño, según las guías de evaluación que se publicarán en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Además, recoge que la formación específica para la acreditación de la competencia digital docente se certificará según la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

La citada resolución, además, contempla en su disposición adicional segunda que la acreditación se entenderá en el marco de las funciones y atribuciones propias de cada cuerpo docente.

La Resolución de 28 de junio de 2022, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024, marco de competencias profesionales para funciones específicas. Entre ellas, la formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y la comunicación audiovisual en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por todo esto, según lo establecido en la normativa mencionada, esta Secretaría Autonómica de Educación, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, desarrollado en la Orden 9/2024 de 25 de abril de la misma Consellería, resuelve:

Primero. Objeto

1. Regular la formación específica para acreditar los niveles B1 y B2 de la competencia digital docente, tanto modular como completa.

2. Establecer los contenidos de la formación específica, según anexo I, y el personal docente al que se dirige.

3. Establecer el procedimiento de acreditación a través de la evaluación del desempeño y de la formación específica.

4. Regular el registro de la acreditación realizada por otras comunidades autónomas, según se indica en la disposición adicional primera de la Resolución de 7 de noviembre de 2023.

Segundo. Destinatarios

1. La presente resolución será de aplicación para los docentes incluidos en el punto segundo de la Resolución de 7 de noviembre de 2023.

Tercero. Condiciones específicas

1. Obtención de la acreditación en el nivel B1 y B2

1.1 Por formación

– Para acceder a la formación específica de acreditación completa del nivel B1 se podrá valorar poseer la acreditación A2 y para acceder a la formación específica de acreditación del nivel B2 se podrá valorar poseer la acreditación del nivel B1, si, en cualquiera de ambas, el número de solicitantes fuera superior al de plazas ofertadas. Esta formación será certificable como formación permanente según la Orden 65/2012, de 26 de octubre, mientras no sea un requisito.

– Para poder acceder a la formación modular de estos niveles, será necesario tener adquiridas, al menos, tres áreas del mismo nivel atendiendo al informe personalizado de competencia digital docente (CDD) que aparece en OVIDOC.

– Excepcionalmente, en los niveles B1 y B2, el personal funcionario de cuerpos docentes de la Comunitat Valenciana adscrito a los organismos educativos de las diferentes consellerias, de la Administración general del Estado, en servicios especiales, en programas de la Acción Educativa Española en el Exterior o en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y en otras administraciones públicas, inspectoras e inspectores de Educación de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y liberados sindicales, tendrán una reserva de plazas que no podrá superar, en ningún caso, un diez por ciento del total ofertado.

1.2 Por observación del desempeño

– Se realizará a través del sistema implementado en las guías de evaluación públicas.

– La solicitud de evaluación de las evidencias que se exigen en las guías de evaluación públicas se realizará a través de un trámite específico en la plataforma OVIDOC. https://ovidoc.edu.gva.es/

– Se valorarán las competencias adquiridas a partir del desempeño de las funciones de diferentes cuerpos, desde la publicación de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y que reconoce áreas de estos niveles.

– La Comisión de acreditación, establecida en la resolución de 7 de noviembre de 2023, determinará la necesidad de apoyo y asesoramiento de especialistas en el proceso de análisis y valoración de este procedimiento.

Cuarto. Forma y plazo para la tramitación y presentación de solicitudes

1. La participación será voluntaria.

2. La inscripción en la formación específica para la acreditación CDD se hará desde el portal web del CEFIRE de CDD.

https://portal.edu.gva.es/cefirecdd

3. La Evaluación del desempeño se realizará a través de la plataforma OVIDOC en convocatoria que se publicitará a través de dicha plataforma y en el portal web de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/inicio

4. Los plazos se irán informando en este portal web.

Cuarto. Certificación y acreditación

1. La certificación de la formación se realizará con relación a lo establecido en la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

2. La certificación de los niveles, cuando hayan sido reconocidos, dará lugar a la acreditación de oficio de estos dos niveles: B1 y B2 de la CDD.

3. Obtendrán la acreditación correspondiente de nivel:

– Aquellos docentes que hayan obtenido todas las áreas de un nivel y las correspondientes horas de formación, según consta en el informe publicado en el historial formativo de OVIDOC, en el cual se incluyen las competencias digitales adquiridas a través de la formación desde 2017 y certificada en la red CEFIRE;

– Aquellos docentes que hayan superado la formación específica convocada y reconocida a tal efecto por la Administración educativa;

– Aquellos docentes que hayan superado satisfactoriamente la evaluación del desempeño a través de las guías de evaluación públicas.

4. La acreditación quedará registrada en el apartado historial académico de OVIDOC.

Quinto. Reconocimiento de la acreditación de otras administraciones autonómicas.

Se inscribirá, a petición de la persona interesada, en la cuenta OVIDOC del personal docente. A tal efecto se habilitará una funcionalidad específica en dicha plataforma, hasta que entre en funcionamiento el sistema del expediente docente electrónico normalizado (EDEN).

Sexto. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 15 de mayo de 2024.- El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.

ANEXO I

Índice de los contenidos de los cursos de

Nivel B1(60 h) y B2 (70 h) de la CDD

Área 1. Compromiso profesional

1. Comunicación organizativa

2. Participación, colaboración y coordinación profesional

3. Práctica reflexiva

4. Desarrollo profesional digital continuo

5. Protección de datos personales, privacidad, seguridad y bienestar digital

Área 2. Contenidos digitales

1. Búsqueda y selección de contenidos digitales.

2. Creación y modificación de contenidos digitales.

3. Protección, gestión y compartición de contenidos digitales.

Área 3. Enseñanza y aprendizaje

1. Enseñanza

2. Orientación y apoyo en el aprendizaje

3. Aprendizaje entre iguales

4. Aprendizaje autorregulado

Área 4. Evaluación y retroalimentación

1. Estrategias de evaluación.

2. Analíticas y evidencias de aprendizaje.

3. Retroalimentación y toma de decisiones.

Área 5. Empoderamiento del alumnado

1. Accesibilidad e inclusión.

2. Atención a las diferencias personales en el aprendizaje.

3. Compromiso activo del alumnado con su propio aprendizaje.

Área 6. Desarrollo de la competencia digital del alumnado

1. Alfabetización mediática y en el tratamiento de la información y de los datos.

2. Comunicación, colaboración y ciudadanía digital.

3. Creación de contenidos digitales.

4. Uso responsable y bienestar digital.

5. Resolución de problemas.
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