RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación del artículo 99 de las normas subsidiarias de Artana. Expediente 68/2020-EAE. [2024/4605]
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De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 68/2020-EAE. Artana (Castelló).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: modificación del artículo 99 de las normas subsidiarias de Artana
Trámite: evaluación ambiental estratégica del Plan
Promotor: Ayuntamiento de Artana
Autoridad Sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castelló
Ubicación: Artana (Castelló)
Núm. expediente: 68/2020-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adopto el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de modificación del artículo 99 de las Normas Subsidiarias de Artana, en los siguientes términos:
A) fundamentos por los que el plan se somete a evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
B) Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 5 de octubre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación del artículo 99 de las Normas Subsidiarias Artana.
La solicitud de inicio se acompaña de los siguientes documentos:
Borrador de la modificación de las normas subsidiarias.
Documento inicial estratégico de la modificación.
Documento de consulta previa y edicto del Ayuntamiento.
La mencionada documentación es conforme con los contenidos del artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental comunica al Ayuntamiento de Artana la apertura del expediente (068/2021-EAE) el 13 de noviembre de 2020.
B.2. Planeamiento Vigente
El municipio de Artana cuenta con unas Normas Subsidiarias de 1994, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 14 de noviembre de 1994, con posteriores modificaciones.
Una de estas modificaciones, que fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo el 1 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 de octubre de 2014, modificaba precisamente el artículo 99; esta cambiaba la distancia mínima de granjas y explotaciones ganaderas al núcleo urbano, de 1 km en las normas anteriores, hasta los 3 km propuestos en la mencionada modificación y a una distancia mínima de 500 m a senderos. Sobre esta normativa vigente se plantea otra modificación, que es objeto del presente procedimiento.
En la actualidad está en proceso de aprobación el Plan general estructural en el cual se plantea esta misma modificación en las normas urbanísticas. Consta en este servicio su correspondiente expediente de evaluación ambiental estratégica, 065/2010-EAE, sobre el que se emitió documento de referencia en fecha 17 de junio de 2011 y que actualmente se encuentra en el órgano ambiental para su pronunciamiento definitivo según el artículo 56 del TRLOTUP.
Según el borrador de la modificación y el DIE, la redacción actual del artículo 99 indica que «Las granjas y explotaciones ganaderas se construirán a una distancia mínima de 3 km., en línea recta, del límite del núcleo urbano y a una distancia mínima de 500 m de los senderos GR-36 y PR-CV-16, incluidos en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana».
Hay que hacer notar que el texto literal del acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de la Plana (BOP 120, de 04.10.2014), prescinde del detalle de la denominación de los senderos: «Las granjas y explotaciones ganaderas se construirán a una distancia mínima de 3 km., en línea recta, del límite del núcleo urbano, y a una distancia mínima de 500 metros de los senderos incluidos en el registro público de senderos de la Comunitat Valenciana». Además, la referencia al PR-CV-16 es incorrecta, puesto que se trata del sendero PR-CV-161.
B.3. Descripción, objeto y justificación
La propuesta tiene como objeto la modificación de las Normas Subsidiarias en referencia a la autorización de granjas y explotaciones ganaderas del Artículo 99. suelo no urbanizable común (SNU). «SNU-2 terrenos calificados como no urbanizables no protegidos, agrícolas o forestales».
En el DIE se han estudiado tres alternativas, incluida la alternativa 0 de no modificación:
Alternativa 0. Mantener la regulación vigente: mantener la regulación actual prohibiendo las granjas y explotaciones ganaderas a menos de 3 km del casco urbano. Alternativa descartada por suponer una limitación excesiva para el desarrollo de una actividad en un suelo con una clasificación que es la idónea para los usos agropecuarios.
Alternativa 1. Regulación a una distancia fija todas las granjas: mantener una regulación única de distancia al núcleo urbano para todas las explotaciones ganaderas reduciendo la distancia a 500 m. Se descarta esta opción por permitir instalaciones demasiado cerca del núcleo urbano, mientras otras vinculadas a usos terciarios, sociales y educativos quedarían muy alejadas.
Alternativa 2. Regulación propuesta: diferenciando las explotaciones ganaderas en cuanto a especie animal y distancia al núcleo urbano, que es la alternativa seleccionada.
Como resultado de la participación pública y consultas relativas a la tramitación del Plan general estructural de Artana, la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural emitió un informe el 8 de agosto de 2018 en el que considera que « la distancia mínima de 3 km en línea recta es excesiva y demasiado limitativa para el desarrollo de la actividad en la clasificación del suelo idóneo para ello» y propone, en relación a la distancia mínima de construcciones e instalaciones ganaderas al núcleo urbano, « el establecimiento de una graduación tanto de distancia como de número y especie animal, a los efectos de no perjudicar al sector».
Debido a que la tramitación del Plan General puede retardar varios años la aprobación de la modificación de la normativa de granjas y explotaciones ganaderas, el ayuntamiento ve oportuno tramitar una modificación puntual de las normas urbanísticas que afecte únicamente a la regulación normativa estableciendo una graduación, tanto de distancia al núcleo urbano como de número y especie animal, a la que se autorizan las construcciones de granjas y explotaciones ganaderas.
La modificación propuesta introduce un nuevo apartado en el artículo 99 de las normas subsidiarias con el siguiente texto:
Granjas y explotaciones ganaderas:
Las granjas y explotaciones ganaderas porcinas se construirán a una distancia mínima en línea recta de 3 km del límite del núcleo urbano, de 300 m de los senderos GR-36 y PR-CV-16, incluidos en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana, y de 100 m de cauces públicos.
El resto de granjas, explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos se construirán a una distancia mínima en línea recta de 1 km. del límite del núcleo urbano, de 100 m de los senderos GR-36 y PR-CV-16, incluidos en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana y de 50 m de cauces públicos, con las excepciones siguientes:
Las granjas y explotaciones ganaderas avícolas se construirán a una distancia mínima de 500 m, en línea recta, del límite del núcleo urbano.
Las granjas de autoconsumo se construirán a una distancia mínima de 500 m, en línea recta, del límite del núcleo urbano.
Las siguientes explotaciones ganaderas equinas y núcleos zoológicos, que no deberán generar molestias a la población ni producir acumulación de estiércol de más de dos semanas o un mes, se podrán construir a una distancia mínima de 25 m del núcleo urbano, que será de 200 m en el caso de que se superen en la explotación las 5 UGM:
Explotaciones Equinas de centros de enseñanza; Explotaciones para la práctica ecuestre; Explotación de pequeña capacidad, no comercial, dedicada al mantenimiento de Équidos por un particular.
Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía y establecimientos de venta de animales de compañía.
Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de los animales de compañía. Centros de acogida de animales, de titularidad municipal o privada y centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Se permitirá igualmente la tenencia particular y no comercial de animales de compañía, que deberán cumplir la ordenanza municipal correspondiente y situarse a más de 25 m en línea recta del núcleo urbano, que será de 200 m en el caso de disponer de un número de animales superior a 5.
Se exceptúan expresamente de esta regulación los palomos y palomares deportivos que se regirán, a todos los efectos, por la Ley 10/2002, de protección de la colombicultura y del palomo deportivo.
Así pues, se modifican las distancias al núcleo urbano con una categorización en función del tipo de explotación ganadera, de la especie animal y del número de animales, una reducción de la distancia a los senderos para algunas explotaciones y la incorporación de distancias mínimas a cauces públicos.
B.4. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Según el DIE, los suelos no poseen especiales características naturales que hagan inadecuado el uso ganadero en ellos. Se trata de suelos de carácter rural, adecuado para los usos agrícolas, ganaderos y forestales, por lo que no se producirán en ellos efectos negativos sobre el desarrollo equilibrado de territorio por la instalación de explotaciones ganaderas.
Respecto al núcleo urbano, las distancias propuestas para las granjas son coincidentes o superiores a las que marcaba el derogado artículo 53 de la Ley de Ganadería por lo que, según indica el DIE, no tendrán efectos negativos sobre la población.
No se afectan a las infraestructuras de carreteras, ferroviarias, de energía o de comunicaciones. De la misma manera, con las modificaciones propuestas no se produce un mayor sellado o explotación intensiva del suelo. En cuanto a los efectos sobre elementos estratégicos, no prevén efectos sobre el patrimonio cultural.
En lo referido a los espacios naturales, el área correspondiente a la modificación propuesta se encuentra en el ámbito del PORN del Parc Natural de la Serra Espadà, en zona de amortiguación de impactos, parte en zona área natural y parte en la zona de influencia antrópica donde están permitidos los usos ganaderos.
Según el DIE, « la modificación se limita a la regulación normativa de la distancia del uso ganadero respecto al núcleo urbano. Por tanto, se refiere a un uso habitual y permitido en el suelo rural no urbanizable, que está igualmente permitido en el PORN Serra Espadà. Por lo que no supone una alteración del carácter del paisaje rural actual y establecer distancias adecuadas respecto al núcleo urbano. Por este motivo se entiende que no será necesario redactar un instrumento de paisaje junto con la propuesta de Modificación de NN SS prevista en el artículo 57 LOTUP. Y así se solicita que se considere por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Será con la tramitación de la autorización de uso en una parcela concreta cuando deberá redactarse, para la autorización, el instrumento de paisaje correspondiente».
C) Consultas
Por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
Administración consultada Consulta Informe
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Subdirección General de Territorio y Paisaje
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 13.11.2020 15.12.2021
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Dirección General de Medio Natural y de Avaluación Ambiental
Subdirección General de Medio Natural
Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal 13.11.2020 17.12.2020
19.01.2021
13.01.2021
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Servicio Territorial de Agricultura de Castellón 13.11.2020 30.07.2021
Ayuntamiento de Betxí 13.11.2020
Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica
(apartado Consulta de Planes de Evaluación Ambiental, seleccionando provincia, municipio y el correspondiente plan)
Al enlace indicado se accede en la página web Conselleria con competencias en materia de medio ambiente; en el Área: evaluación ambiental Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción Seguimiento de expedientes.
D) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
De los informes recibidos y del análisis de documentación recibida se observan las siguientes consideraciones tanto legales como ambientales:
Espacios Naturales
Artana cuenta con algunas figuras de protección: parte del municipio se encuentra dentro de la delimitación del Parc Natural de la Serra d'Espadà, y la totalidad de este dentro de los límites del PORN. Por otra parte, también está parcialmente incluido en Red Natura 2000, en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Serra d'Espadà» (ES5222001) y la Zona de Espacial Protección para las Aves (ZEPA) «Serra d'Espadà».
El informe de 19 de enero de 2021, de la Oficina Técnica del Parc Natural de la Serra d'Espadà considera que la modificación propuesta es compatible con la normativa medioambiental vigente relativa a espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Forestal y Vías Pecuarias
Según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), la práctica totalidad del terreno con usos no agrícolas del municipio está considerada como suelo forestal y parte del mismo, como suelo forestal estratégico. Además, cuenta con ocho vías pecuarias.
La Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón emite informe favorable el 13 de enero de 2021, siempre que se considere que en los proyectos de nuevas explotaciones ganaderas en terrenos colindantes a terrenos forestales, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 relativo a la obligatoriedad de presentar el Plan de prevención de incendios forestales y al artículo 32 relativo a las condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consejo, por el cual se aprueba el Pla de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana.
En cuanto a las vías pecuarias, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Vida Silvestre
El Servicio de Vida Silvestre, en su informe de 17 de diciembre de 2020 no hace ninguna observación.
Urbanismo
El Servicio Territorial de Urbanismo de Castelló emite informe el 5 de octubre de 2020 en el que no muestra ninguna objeción a la modificación propuesta. Asimismo, indica que, al afectar a una determinación de la ordenación estructural, la aprobación definitiva va a ser autonómica. Además, en este caso, y por ese motivo, el órgano ambiental sigue siendo la Comisión de Evaluación Ambiental, y no el Ayuntamiento.
Agricultura y Ganadería
La Dirección Territorial de Agricultura de Castelló emitió un informe el 12 de septiembre de 2019 en respuesta a la consulta previa para la modificación del artículo 99 de las Normas Urbanísticas, en el que no se opone a la misma. Tras el inicio del presente procedimiento Evaluación Ambiental, en fase de consultas se solicita informe y es remitido el 30 de julio de 2021 en los mismos términos.
Paisaje
La práctica totalidad del municipio excepto una pequeña porción en el extremo oriental se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional «PRR 11. Serra d'Espadà».
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe favorable el 15 de diciembre de 2021, en el que indica que no será necesaria la elaboración de un instrumento de paisaje, aunque detalla que la modificación debe incorporar el siguiente condicionado:
Para la implantación, regularización y ampliación de las instalaciones ganaderas que pudieran tener incidencia en el paisaje por afectar a recursos paisajísticos de valor del municipio o ubicarse en el umbral de nitidez para distancias bajas (500 m según anexo I del TRLOTUP) con respecto al suelo urbano o los mencionados recursos, sería necesaria la redacción de estudios de integración paisajística.
Riesgo de inundación
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, en su informe de 13 de diciembre de 2021, concluye que la modificación planteada no se encuentra afectada por peligrosidad de inundación según las determinaciones del PATRICOVA. Igualmente indica que las actividades permitidas en suelo no urbanizable recogidas en la normativa vigente modificada deberán contar con un informe preceptivo de afecciones territoriales i, específicamente, sobre la incidencia de la inundación.
Rutas turísticas y senderos
Hay un error a la hora de transcribir la red de senderos; mientras que en el apartado 3.2 del borrador sí que se relaciona correctamente el sendero PR-CV-161 «Les Moles», en el texto resto del documento y en el DIE, incluyendo el nuevo texto propuesto, figura como PR-CV-16.
Se deberá modificar el texto referido a los senderos, ya que el PR-CV-16 no circula por Artana, correspondiendo con el PR-CV-161 «Les Moles». Además, parte del sendero PR-CV-360.1 «Onda-Las Pirámides-Onda», no referido en el borrador ni el DIE, atraviesa parte del municipio. Es pertinente, en cualquier caso, mantener la redacción anterior sin detallar la nomenclatura de los senderos « a una distancia mínima de xxxx metros de los senderos incluidos en el registro público de senderos de la Comunitat Valenciana».
Distancia entre instalaciones y con núcleos urbanos
El texto propuesto indica las distancias a núcleo urbano, sin detallar bien la descripción de este; las normas deberán sustituir «núcleo urbano» por «suelo urbano y urbanizable».
De igual modo, considerando el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, hay que tener en cuenta la distancia a mínima a cascos urbanos de 1 km que indica en su Anexo V, también de los municipios vecinos; este caso sería de aplicación a las urbanizaciones de Betxí Montserrat y El Solaigpróximas al límite municipal de Artana y susceptibles de verse afectadas por eventuales explotaciones porcinas, en el caso de instalarse dentro del mencionado radio de 1 km.
La modificación propuesta establece para las explotaciones equinas y núcleos zoológicos una distancia mínima de 200 m a núcleos urbanos en el caso de explotaciones con más de 5 UGM; no obstante, no hay una limitación en cuanto a la cantidad máxima de UGM para este tipo de explotaciones. Al no establecerse un máximo de UGM podría darse el caso de que una explotación pudiese tener un exceso de animales que pudiera causar una afección negativa significativa.
Para evitar esta indefinición se sustituirá el texto modificativo « se podrán construir a una distancia mínima de 25 m del núcleo urbano, que será de 200 m en el caso de que se superen en la explotación las 5 UGM» por « se podrán construir a una distancia mínima de 25 m del suelo urbano o urbanizable siempre que no superen las 5 UGM».
Contaminación acuíferos
Para las granjas y otras explotaciones ganaderas de vacuno le sería de aplicación la distancia de 1 km del núcleo urbano y 100 m de cauces públicos. Buena parte del territorio alrededor del barranco de Artana figura como Alta Vulnerabilidad de Acuíferos, con lo que en esta área debería limitarse la instalación de explotaciones ganaderas de bovino debido a las posibles infiltraciones de estiércol.
E) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Conforme a los estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d i 53 del TRLOTUP.
1. Por las características de los planes y programas:
La modificación puntual planteada no supone un cambio en el modelo territorial, pero sigue constituyendo un marco para proyectos que puedan estar sometidos a evaluación de impacto ambiental como son las explotaciones ganaderas y lo que se modifica es el ámbito dónde se pueden ubicar dichas instalaciones.
Buena parte del municipio se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional «PRR 11. Serra d'Espadà» definido en la directriz 53 de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, y conforme al artículo 5.2.i del TRLOTUP.
La propuesta de modificación no tiene incidencia directa sobre la peligrosidad de inundación ni incide sobre el incremento de la vulnerabilidad, por lo que no supone efectos significativos sobre el territorio en cuanto al PATRICOVA.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
En el municipio de Artana, toda la superficie del Parque Natural de la Serra d'Espadà se encuentra dentro de suelo no urbanizable protegido; en cuanto al PORN del Parque Natural, el suelo no urbanizable está incluido en su mayoría dentro de la zona de amortiguación de impactos, sobre todo en la categoría en «Área de Influencia Antrópica» y, en menor medida, en «Áreas Naturales», dónde están permitidos los usos ganaderos. No se espera un impacto significativo sobre los espacios naturales protegidos ni sobre Red Natura 2000.
La mayor parte del Suelo No Urbanizable sin usos agrícolas de Artana está considerado como suelo forestal estratégico según el PATFOR.
El texto propuesto indica las distancias a «núcleo urbano», sin detallar bien la descripción de este, por lo cual hay una indefinición que puede afectar a viviendas y usos existentes o futuros por lo que las normas urbanísticas deberán cambiar la «distancia a núcleo urbano» por «distancia a suelo urbano y urbanizable».
De igual modo, teniendo en cuenta el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, hay que tener en cuenta la distancia a mínima a cascos urbanos de 1 km (Anexo V) también de municipios vecinos, como es el caso de las urbanizaciones de Montserrat y El Solaig (Betxí).
F) Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que la modificación del plan propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del artículo 99 de las normas subsidiarias de Artana, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación:
1. Se deberá modificar el texto referido a los senderos, ya que el PR-CV-16 no circula por Artana, correspondiendo en realidad el PR-CV-161 «Les Moles». Además, parte del sendero PR-CV-360.1 «Onda-Las Pirámides-Onda» atraviesa parte del municipio.
2. La modificación propuesta deberá sustituir «núcleo urbano» por «suelo urbano y urbanizable».
3. La modificación tendrá en cuenta la distancia mínima de las explotaciones a núcleos urbanos de 1 km también de municipios limítrofes.
4. Las normas subsidiarias deberán incluir que las distancias establecidas serán de aplicación tanto para las nuevas instalaciones como para la ampliación de las existentes.
5. Se atenderá a las consideraciones del informe de 13 de enero de 2021, de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón.
6. Para las explotaciones ganaderas equinas y núcleos zoológicos, se corregirá el texto para indicar que: « se podrán construir a una distancia mínima de 25 m del suelo urbano o urbanizable siempre que no superen las 5 UGM».
7. Deberán atenderse las determinaciones del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 15 de diciembre de 2021 respecto a incluir la necesidad de redacción de estudios de integración paisajística para implantación, regularización y ampliación de las instalaciones ganaderas que pudieran tener incidencia en el paisaje por afectar a recursos paisajísticos de valor del municipio o ubicarse en el umbral de nitidez para distancias bajas (500 m según anexo I del TRLOTUP) con respecto al suelo urbano o los mencionados recursos.
8. Se atenderán las consideraciones del informe de 13 de diciembre de 2021, del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje sobre PATRICOVA.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del artículo 99 de las Normas Subsidiarias de Artana, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 19 de enero de 2022. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 3 de abril de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.