RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. [2024/4481]
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El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda. El Decreto 10/2023, de 19 de julio, ha sido completado por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.
Seguidamente, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, adopta las medidas organizativas necesarias para establecer esta estructura, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a los departamentos de la Administración del Consell. A estos efectos, el título III del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, regula la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Vicepresidencia Segunda y Conselleria.
Junto a ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, mediante Decreto 132/2023, de 10 de agosto, el Consell aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno delegar determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria.
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9693 el 28 de septiembre de 2023, se delegaron el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Dicha resolución fue corregida mediante Resolución de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de 22 de febrero de 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9796 de 26 de febrero de 2024 y posteriormente modificada mediante Resolución de 22 de marzo de 2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9817 de 27 de marzo de 2024.
Con el objetivo de conseguir una mayor agilidad y simplificación en la resolución de determinados asuntos, se considera oportuno introducir una nueva modificación en la delegación efectuada en los órganos de la Conselleria, para lo cual, dado el número de modificaciones que ya ha sufrido la anterior Resolución de delegación de competencias de 27 de septiembre de 2023 se entiende necesario, por seguridad jurídica, dictar una nueva resolución que contenga todas las modificaciones y correcciones efectuadas, e incluya también la nueva modificación que se pretende introducir.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:
Primero. Delegaciones en las personas titulares de las secretarías autonómicas
Delegar en las personas titulares de las secretarías autonómicas del departamento, en las materias directamente atribuidas a sus ámbitos de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes de modificación contractual incluyendo su formalización, así como los expedientes de prórroga, de desistimiento, de liquidación, devolución de garantías y demás incidencias, incluso la imposición de penalidades e incautación de la garantía, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes a su ámbito competencial, así como las fases de ejecución del presupuesto de gasto y la firma de los documentos contables correspondientes.
2. La resolución, modificación, prórroga y el resto de las incidencias de los expedientes de encargo a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes a su ámbito competencial y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes.
3. En materia de contratación, aprobación de planes y estudios en su ámbito competencial.
4. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas, así como, en su caso, de los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales de que dependen y por los organismos públicos que estén adscritos.
5. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
6. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
7. La respuesta a las actuaciones de las instituciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y del Defensor del Pueblo, así como su comunicación.
Segundo. Delegación en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Vivienda
Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Vivienda las competencias atribuidas por la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana a la Conselleria competente en materia de vivienda.
Tercero. Delegación en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales
Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales la concesión de las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en el ámbito de su competencia, y en materia de implementación y promoción de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. También se incluye la aprobación y disposición del gasto, así como la firma de los documentos contables.
Cuarto. Delegación en la persona titular de la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario la resolución de las delegaciones de competencias en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de centros de servicios sociales, así como el acuerdo de inicio de revocación de la delegación de competencias y su revocación; asimismo, la tramitación de los contratos de emergencia dentro del ámbito de sus competencias.
Quinto. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría
Delegar en la persona titular de la Subsecretaría del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de documentos contables, no delegadas en otros órganos. Se incluyen los contratos que afecten a diversos órganos de la Conselleria.
2. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada y los contratos menores de los capítulos II y VI correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria en ambos casos, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes. Se incluyen los contratos de adquisición centralizada que afecte a diversos órganos de la Conselleria.
3. Los actos relativos de inicio, resolución, así como modificación, prórrogas y demás incidencias de los expedientes de encargos a medios propios y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes, no delegadas en otros órganos. Se incluyen los expedientes que afecten a diversos órganos de la Conselleria.
4. La ejecución, aprobación y aceptación de las facturas, certificaciones de obra o documentos justificativos de valor equivalente de los capítulos II y VI de los expedientes de gasto imputable al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluyendo el reconocimiento de la obligación y su correspondiente propuesta de pago, así como la firma de sus documentos contables y que no hayan sido delegados en otros órganos.
5. La resolución de los expedientes de modificación contractual incluyendo su formalización, prórroga, liquidación y demás incidencias, incluso la imposición de penalidades e incautación de la garantía, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes al programa adscrito a la Subsecretaría, así como la firma de los correspondientes documentos contables.
6. La solicitud de designación de representante del órgano fiscalizador para asistir a los actos de recepción de los contratos y de los expedientes de encargos a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria según el Decreto 137/2012 del Consell.
7. En materia de contratación, la aprobación de planes, estudios y proyectos y la designación de directores de obra y demás cargos necesarios para la ejecución de los contratos correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
8. La concesión de las ayudas y subvenciones con cargo a los capítulos IV y VII, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de estas, en las materias propias de la Subsecretaría. También se incluye la aprobación y disposición del gasto, así como la firma de los documentos contables.
9. La aprobación de los justificantes, el reconocimiento de la obligación y su propuesta de pago, así como la firma de los documentos contables referidos a los gastos imputables al capítulo IV y VII del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
10. Las resoluciones y firma de documentos contables de retención de crédito, aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligaciones y su correspondiente propuesta de pago, referidos a los gastos de los capítulos IV y VII del programa adscrito a la Subsecretaria y no delegados en otros órganos.
11. La resolución de la devolución de las fianzas y avales constituidos en los expedientes de contratación y de subvenciones correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
12. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda a la Conselleria, dentro de los límites legales y presupuestarios vigentes, a propuesta del departamento correspondiente, así como la propuesta y elevación de aquellos expedientes de modificación presupuestaria cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat.
13. El inicio y tramitación de los expedientes de gastos que necesiten un acuerdo del Consell para su imputación al presupuesto correspondiente al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría, incluido la retención de crédito y firma del documento correspondiente.
14. La tramitación, liquidación y resolución de los intereses de demora y la ejecución de sentencias de reconocimiento de intereses de demora, incluida la retención del crédito y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables, de gastos correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría.
15. La tramitación y resolución de los pagos extrapresupuestarios que se deriven de la devolución de transferencias bancarias de pagos previamente aprobados y efectuados por la Tesorería de la Generalitat correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
16. La autorización de la retención de créditos de las cajas pagadoras.
17. La aprobación y ejecución de los gastos de las cajas pagadoras del programa adscrito a la Subsecretaría, así como la firma de los documentos contables para la imputación presupuestaria de los pagos satisfechos a través de estas cajas fijas.
18. La cumplimentación de los ingresos que son competencia de los servicios centrales del departamento, incluyendo la cumplimentación de las fases de definición del derecho, reconocimiento y la propuesta del ingreso, así como la firma de los documentos contables.
19. La autorización y ejecución de otros gastos imputables a los capítulos del presupuesto de gasto del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaría y los documentos contables correspondientes que no estén recogidos en los apartados anteriores ni delegados en otros órganos.
20. El ejercicio de la facultad de nombramiento y cese del personal eventual al servicio del departamento.
21. El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente a la persona titular del departamento en materia de personal.
22. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la Conselleria, salvo en los casos en que se encuentre delegada en otros órganos ni en las competencias asignadas a esta Conselleria mediante la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
23. La resolución sobre la admisión a trámite de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
24. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
25. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
26. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
27. La respuesta a las actuaciones de las instituciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y del Defensor del Pueblo, en materias de su competencia, así como su comunicación.
28. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y con cualquier otra institución de la Generalitat, no delegadas en otros órganos.
Sexto. Delegaciones en las personas titulares de las direcciones generales
Delegar en las personas titulares de las direcciones generales del departamento, en las materias directamente atribuidas a sus ámbitos de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de inicio de los procedimientos de contratación administrativa y de derecho privado y de los expedientes de encargos a medio propio y ejecución directa por la administración correspondientes a su programa presupuestario o de su ámbito competencial, así como la autorización de la retención de crédito y la firma de su correspondiente documento contable.
2. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada, incluido su modificación, prórroga y resto de incidencias, y la aprobación del gasto y adjudicación de los contratos menores de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios o de su ámbito competencial en ambos casos, incluida la retención de crédito y las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto, así como la firma de los documentos contables correspondientes, cuando no haya sido delegado en otros órganos.
3. La ejecución, aprobación y aceptación de las facturas, certificaciones de obra o documentos justificativos de valor equivalente de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios o ámbito competencial, incluyendo el reconocimiento de la obligación y su correspondiente propuesta de pago y los ajustes contables necesarios para su imputación al presupuesto, así como la firma de sus documentos contables, en los casos en los que no haya sido delegado o atribuido en otros órganos. Se incluyen aquellos expedientes de gasto que hayan de imputarse al programa adscrito a la Subsecretaria o a los programas del Servicio 99 «Mecanismo de recuperación y resiliencia».
4. La resolución de inicio de los expedientes de modificación contractual, de prórroga y demás incidencias contractuales, así como de los informes necesarios, de los contratos tanto públicos como privados correspondientes a su programa presupuestario o de su ámbito competencial, incluida la retención de crédito y firma del documento contables correspondiente.
5. La resolución de inicio de los expedientes de modificación, prórroga y resto de incidencias, así como de los informes necesarios, de los expedientes de encargos a medio propio y ejecución directa por la administración correspondientes a su programa presupuestario o ámbito competencial y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes.
6. La solicitud de designación de representante del órgano fiscalizador para asistir a los actos de recepción de los contratos dentro de su ámbito competencial, según el Decreto 137/2012 del Consell.
7. En materia de contratación, la aprobación de proyectos y la designación de directores de obra y demás cargos necesarios para la ejecución de los contratos correspondientes a su programa presupuestario o ámbito competencial.
8. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los capítulos IV y VII, así como las facultades relativas a la modificación, revocación y reintegro de estas, en las materias de su competencia y que no estén delegadas o atribuidas a otros órganos.
9. La aprobación de los justificantes, así como el reconocimiento de obligaciones y sus correspondientes propuestas de pago de los capítulos IV y VII de sus programas presupuestarios o de su ámbito competencial, en los casos en los que no haya sido delegado en otros órganos.
10. Las resoluciones y firma de documentos contables de retención de crédito, aprobación y disposición del gasto, reconocimiento de obligaciones y su correspondiente propuesta de pago, referidos a los gastos de los capítulos IV i VII de sus correspondientes programas presupuestarios o de su ámbito competencial y no delegados en otros órganos.
11. La resolución de la devolución de las fianzas y avales constituidos en los expedientes de contratación y de subvenciones, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios.
12. A la dirección general competente por razón de la materia se delega las competencias relativas a:
a. La gestión de las prestaciones del FAS consistentes en resoluciones de alta de aquellos beneficiarios procedentes de otras comunidades autónomas, resoluciones de baja de aquellos beneficiarios cuyo último abono haya sido devuelto por Correos por causa de defunción, ausencia u otros y, en general, las resoluciones de alta o baja que engloban a beneficiarios de las tres provincias, y también la firma de los documentos contables necesarios para el abono de estas prestaciones.
b. La ejecución de las transferencias relativas a cuidado de personas mayores desde el ámbito familiar respecto a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos para la concesión o denegación, incluyendo la retención de créditos y fases de ejecución del presupuesto y las incidencias, no delegadas o atribuidas a otros órganos.
13. La tramitación y resolución de los pagos extrapresupuestarios que se deriven de la devolución de transferencias bancarias de pagos previamente aprobados y efectuados por la Tesorería de la Generalitat correspondientes a su programa presupuestario o ámbito competencial.
14. La resolución de inicio y tramitación de los expedientes de gasto que necesiten un acuerdo del Consell para su imputación al presupuesto correspondiente a su programa presupuestario o a su ámbito competencial, así como la aprobación de la retención de crédito y firma del documento contable.
15. La tramitación, liquidación y resolución de los intereses de demora y la ejecución de sentencias de reconocimiento de intereses de demora dentro de su ámbito competencial. Se incluye la retención del crédito y las fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contable correspondientes al capítulo III de su programa presupuestario o, en el supuesto de no tener dotación, del programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria.
16. La aprobación y ejecución de los gastos, incluyendo el pago, de las cajas pagadoras de su programa presupuestario, así como la firma de los documentos contables para la imputación presupuestaria de los pagos satisfechos a través de estas cajas fijas. Para la caja fija adscrita a la Vicepresidencia Segunda para sus gastos esta competencia se delega en el director general de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda.
17. La autorización y ejecución de gastos imputables al capítulo II y VI no recogidos en los apartados anteriores en el ámbito de su programa presupuestario o competencial, así como la firma de los documentos contables.
18. La resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia y la aprobación del gasto correspondiente.
19. La resolución de inicio y tramitación de los expedientes de gestión patrimonial imputables a su programa presupuestario o ámbito competencial, incluyendo la retención de crédito y las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes y de las cuentas de fondos a justificar, en su caso.
20. La autorización y ejecución de otros gastos imputables a los capítulos del presupuesto de gasto de su programa presupuestario o de su ámbito competencial y los documentos contables correspondientes que no estén recogidos en los apartados anteriores ni delegados en otros órganos.
21. La resolución de los procedimientos para delimitar la responsabilidad patrimonial de la Administración.
22. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
23. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
24. Respecto del personal adscrito a los programas presupuestarios que cada una gestione, la firma de los documentos de gestión contable que requiera la ejecución de las autorizaciones de inscripción y asistencia a los cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas.
Séptimo. Delegaciones en las personas titulares de las direcciones territoriales
Delegar en las personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria, dentro de su ámbito competencial territorial y funcional, el ejercicio de las competencias siguientes:
1. La aprobación del gasto y adjudicación de los contratos menores de los capítulos II y VI cuando correspondan a gastos imputables a las direcciones territoriales o a los centros que dependan de la misma, incluidas las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes. En el caso de los contratos menores de obra queda condicionada a la previa emisión de un informe de la Oficina Técnica de Proyectos sobre la viabilidad de las obras a ejecutar, excepto en los supuestos de conservación y mantenimiento de instalaciones.
2. Los actos relativos de inicio y resolución, así como modificación, prórroga y resto de incidencias de los expedientes de encargos a medio propio y de ejecución directa por la administración correspondientes al programa presupuestario adscrito a la Subsecretaria, así como las distintas fases de ejecución del presupuesto de gasto y firma de los documentos contables correspondientes cuando correspondan a gastos imputables a las direcciones territoriales.
3. La ejecución, aprobación y aceptación de las facturas o documentos justificativos de valor equivalente de los capítulos II y VI de expedientes de gastos de su ámbito competencial territorial y funcional cuando vayan destinados a satisfacer directamente necesidades de las direcciones territoriales o de centros que dependan de las mismas, incluyendo el reconocimiento de la obligación y su correspondiente propuesta de pago y los ajustes contables necesarios para su imputación al presupuesto, así como la firma de sus documentos contables. Se exceptúan los contratos mayores de obras y los que se vinculen a ellos como los de redacción de proyectos y de dirección de obra y similares.
4. La aprobación y ejecución de los gastos, incluido el pago, de las cajas pagadoras que tengan adscritas o de los centros adscritos, así como la firma de los documentos contables para la imputación presupuestaria de los pagos satisfechos a través de estas cajas fijas.
5. La autorización y ejecución de gastos imputables a los capítulos del presupuesto de gasto que no estén recogidos en los apartados anteriores, incluyendo la firma de los documentos contables, cuando correspondan a estas o a los centros que dependan de ella.
6. En el ámbito de sus atribuciones, la preparación, aprobación y ejecución de las resoluciones de concesión de transferencias corrientes relativas a:
Pensiones no contributivas (PNC).
Prestaciones de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Prestaciones del Fondo de Asistencia Social (FAS), a excepción de las facultades que se atribuyen a otros órganos.
7. En el ámbito de sus atribuciones, las facultades de aprobación y disposición del gasto de las transferencias corrientes, excepto las facultades expresamente delegadas a otros órganos.
8. En el ámbito de sus atribuciones, respecto a las transferencias corrientes y de capital, excepto las competencias delegadas en otros órganos:
El control del cumplimiento de las resoluciones de concesión de transferencias corrientes o de capital que incluye la verificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas y de la correcta aplicación de los fondos percibidos, la comprobación y aprobación de los justificantes, la minoración o desistimiento sin efectos de las resoluciones de otorgamiento de las ayudas por incumplimiento de los requisitos, de los cuales se hace depender el derecho a su goce y la correlativa exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La aprobación de justificantes y el reconocimiento de las obligaciones y su propuesta de pago, así como la firma de los documentos contables.
En el supuesto de minoraciones o anulación de efectos de las ayudas, la desafectación del derecho y propuesta de ingreso a que den lugar.
9. En materia de vivienda, se delega la aprobación de los justificantes derivados de cualquier expediente de contratación y de subvenciones cuya tramitación les corresponda.
10. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, los reintegros de la nómina de personal de las direcciones territoriales y sus centros dependientes, los ingresos que se recaudan por la gestión de centros propios y la devolución de los ingresos indebidos, incluyendo la firma de los documentos contables.
11. Respecto del personal que preste sus servicios en estas y en los centros que dependen, el ejercicio de las competencias relativas a la gestión del capítulo I del estado de gastos cuya resolución corresponda a la persona titular del departamento de acuerdo con la legislación vigente, incluyendo la firma de documentos de gestión presupuestaria que se requieran para la tramitación de los mencionados gastos.
12. La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se pudieran interponer contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
13. La revocación y rectificación de errores de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias propias y delegadas.
Octavo. Delegaciones en las personas titulares de los centros
Se delega en las personas titulares de los centros la preparación y propuesta a la dirección territorial de los contratos menores relacionados con los gastos que les sean imputables.
Noveno. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Administrativa
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa, en las materias atribuidas directamente a su ámbito de gestión, respecto del personal de los servicios centrales de la Conselleria, el ejercicio de las competencias relativas a la gestión del capítulo I del estado de gastos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria, de acuerdo con la legislación vigente, incluyendo la firma de los documentos de gestión presupuestaria que se requieran para la tramitación de los gastos mencionados, excepto en los supuestos previstos para las direcciones generales.
Décimo. Suplencia de los órganos delegados
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados en la presente resolución, habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 6 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Décimo primero. Avocación y revocación
1. Las delegaciones de competencias que se efectúan a través de la presente resolución se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento la persona titular de la Conselleria pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Se deja sin efectos las siguientes resoluciones:
a) Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria (DOGV 7736, 08.03.2016).
b) Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV 8609, 08.08.2019).
c) Resolución de 17 de febrero de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (DOGV 9024, 19.02.2021), en todo lo que se oponga a lo establecido en esta resolución.
Décimo segundo. Constancia expresa de la delegación
En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación de competencias, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la resolución o acto que se adopte, y se considerará dictado por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 63.6, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Décimo tercero. Efectos
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
València, 15 de mayo de 2024.- La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.