Anuncio de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado del Plan especial «Ciutat de l'Artista Faller» (03001/2015/000150). [2024/4417]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2024, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
«Primero. Concluir que la propuesta de Plan especial «Ciutat de l'Artista Faller», redactado por el Servicio de Planeamiento, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de junio, del Consell.
Segundo. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la propuesta de Plan especial «Ciutat del Artista Faller», redactado por el Servicio de Planeamiento, designando como alternativa más idónea medioambientalmente en la actuación la alternativa 2 descrita en el fundamento de derecho cuarto del informe ambiental, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el fundamento de derecho sexto del citado informe.
Tercero. Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación, incluyendo el informe en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico, identificando como público interesado a los reseñados en el fundamento de derecho quinto del informe ambiental.
Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución del informe ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de junio, del Consell.
Quinto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Sexto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»
València, 14 de mayo de 2024. El secretario: Manuel Latorre Hernández.