RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se modifica el sistema de ejercicio de las funciones reservadas al puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Tormos. [2024/4410]
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Desde la Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se elevaba a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Ayuntamiento de Tormos está eximido de la obligación de mantener el puesto de Secretaría, siendo asistido en la realización de las funciones de secretaría-intervención por personal del Servicio de Asistencia a los Municipios de la Diputación Provincial de Alicante.
El Pleno del Ayuntamiento de Tormos, en la sesión de 27 de marzo de 2024, adoptó el acuerdo de modificar el cambio de sistema, como entidad eximida, del ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención municipal que prestaba el servicio de asistencia de la Diputación Provincial de Alicante por el sistema del ejercicio de dichas funciones en régimen de acumulación.
La Diputación Provincial de Alicante, mediante el Decreto de la vicepresidenta 2ª y diputada de Administración General y Hacienda, de fecha 13 de marzo de 2024, informó favorablemente el cese del ejercicio de las funciones de secretaría-intervención municipal del Ayuntamiento de Tormos, por la Sección de Secretaría-Intervención Municipal, del Servicio de Secretaría-Intervención Municipal y Asesoramiento Jurídico del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Alicante
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1 y 170 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; en el artículo 10.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del presidente de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:
Único
Modificar el sistema del ejercicio de las funciones reservadas al puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Tormos, dado que está eximido de la obligación de sostener dicho puesto, que pasarán a ejercerse mediante el sistema de acumulación a otra secretaría.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 10 de mayo de 2024, el president de la Generalitat, p. d. (Resolución 08.11.2023, DOGV núm. 9723, de 13.11.2023), El secretario autonómico de Presidencia: Cayetano García Ramírez.