RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas por la que autoriza a la mercantil Sílices Serral, SL, el proyecto de ampliación de explotación y se aprueba el plan de restauración integral de la concesión minera de explotación denominada Dolores ,número 1204-BIS, recursos de la sección C), arcillas, arenas y caolines, sita en los términos municipales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo. [2024/4235]
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Visto el expediente instruido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEMV):
1. MIVARI/2015/19/46 solicitud de autorización del proyecto de ampliación de explotación de recursos de la Sección C) nombrada Dolores número1204-BIS y aprobación del plan de restauración integral, de la misma explotación minera, sita en los términos municipales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo, provincia de Valencia, promovido por la entidad mercantil Sílices Serral SL. (CIF B97226740) y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha 14.10.1941, se concede el derecho a la explotación de la mina Dolores número 1204 a favor de Salvador Serral Monleón. Con fecha 02.01.1975, se autoriza la transmisión mortis-causa de la mina Dolores número 1204 a favor de herederos de Salvador Serral Monleón. Con fecha 08.03.1979 se consolidan los derechos mineros de la concesión denominada Dolores número 1204 de la provincia de Valencia, para la explotación del mineral caolín a favor de herederos de Salvador Serral Monleón.
Segundo. Con fecha 09.09.1952, se otorga la concesión de explotación nombrada Ampliación a Dolores y Varella número 1599, sita en el término municipal de Losa del Obispo a favor de Salvador Serral Monleón. Con fecha 02.01.1975, se autoriza la transmisión mortis-causa de la concesión minera Ampliación a Dolores y Varella número 1599, a favor de herederos de Salvador Serral Monleón. Con fecha 08.03.1979 se consolidan los derechos mineros de la concesión denominada Ampliación a Dolores y Varella número 1599 de la provincia de Valencia a favor de herederos de Salvador Serral Monleón.
Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 15.02.2002, se otorgan las demasías a las concesiones mineras Dolores número 1204 y Ampliación a Dolores y Varella número 1599, así como la agrupación de las mismas en un registro minero único, conformando a todos los efectos la concesión minera Dolores número 1204-BIS, estableciendo la vigencia de 30 años a contar desde el día 08.03.1979, según plano de demarcación de fecha 06.07.2001, situada en los términos municipales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo.
Cuarto. Por Resolución del director territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia de fecha 16.12.2005, se autorizó el cambio de titularidad de la concesión minera denominada Dolores número 1204-BIS a favor de Salvador Serral Jordán.
Quinto. Por Resolución de fecha 07.02.2007, del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, se autoriza el cambio de titularidad de la citada explotación Dolores número 1204-BIS a favor de Miguel Serral Cervera y a la sociedad Sílices Serral, SL.
Sexto. Con fecha 28.03.2007, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, autoriza el cambio de titularidad de la concesión de explotación nombrada Dolores número 1204-BIS, Sección C), de la provincia de Valencia a favor de la mercantil Sílices Serral, SL.
Séptimo. Con fecha 10.12.2010 y mediante Resolución del jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, se autoriza el plan de restauración integral dentro de la concesión minera Dolores número 1204-BIS, recursos de la Sección C), que afecta al Monte de Utilidad Pública Peña Roya (superficie de 3,1346 hectáreas).
Octavo. Con fecha 20.12.2010 y mediante Resolución del jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia, se autoriza la ampliación de las labores de explotación, en el Monte de Utilidad Pública, denominado Peña Roya (3,1346 hectáreas), dentro de la concesión minera, para recursos de la Sección C), denominada Dolores número 1204-BIS, sita en los términos municipales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo (Valencia).
Esta ampliación, sobre la superficie de 3,1346 hectáreas, y siempre dentro de la actual concesión de explotación Dolores número 1204-BIS posee declaración de impacto ambiental favorable de fecha 08.11.2001 y se refiere tanto al proyecto de explotación como al proyecto de restauración, condicionando la simultaneidad de los trabajos de explotación y restauración e integrando los antiguos sectores explotados en las labores de restauración.
Noveno. Por Resolución de fecha 15.04.2013 de la Dirección General de Energía se otorga la prórroga de la concesión de explotación minera denominada Dolores número 1204-BIS, del registro minero de la provincia de Valencia, para recursos de la Sección C), de la Ley de Minas, en los términos municipales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo, provincia de València, por un periodo de hasta 30 años a contar desde la finalización de la vigencia de la concesión, es decir hasta el 08.03.2039, para el desarrollo de los proyectos y planes aprobados por el Servicio Territorial de Energía de Valencia, siendo la designación de la concesión minera la reflejada en el plano de demarcación de fecha 06.09.2001. Se otorga a favor de la sociedad Sílices Serral, SL, con CIF B97226740. (Expediente MIVARI/2004/225/46).
Décimo. Con fecha 15.05.2013 el Servicio Territorial de Energía de Valencia de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Ocupación, con motivo de los desprendimientos en el frente de la explotación, resuelve autorizar las obras de urgencia para estabilizar la parte superior del actual frente con evidente riesgo de desprendimientos de rocas y peligro para las personas, animales o maquinaria, así como daños medioambientales en el citado Monte de Utilidad Pública V121, sobre una superficie de 1,9 ha. Con fecha 26.03.2014 el Servicio Territorial de Medio Ambiente notifica la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de autorización provisional de ocupación, para llevar a cabo las obras de estabilización.
Undécimo. Con fecha 10.02.2015 y número de expediente MIVARI/2015/19/46, tiene entrada en el Servicio Territorial de Energía de Valencia, el plan de restauración integral de la concesión minera Dolores número 1.204-BIS, comenzando en estos momentos varios informes desfavorables o con correcciones de deficiencias por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, y presentándose varias veces el plan de restauración integral corregido hasta su versión definitiva de julio de 2019.
Duodécimo. Se informa favorablemente a la ampliación del proyecto de explotación y al plan de restauración integral de la ampliación de la explotación minera el 28.12.2015 por parte de Confederación Hidrográfica del Júcar y el 11.10.2022 se recibe otro informe adicional. Se emite certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Losa del Obispo el 13.07.2017.
Decimotercero. Con fecha de registro de salida 19.12.2019, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia se envía a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación ambiental y número de expediente MIVARI/2015/19/46, plan de restauración integral de la ampliación de la explotación minera Dolores número 1204-BIS, en su versión de julio de 2019.
Decimocuarto. Con fecha 04.05.2020 se informa favorablemente sobre el plan de restauración integral anterior, en materia forestal de conformidad con el Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana, y de conformidad a la legislación vigente (Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras).
Decimoquinto. Con fecha de registro de entrada 24.11.2020, se presentan en el Servicio Territorial de Valencia, la ampliación del proyecto de explotación de la concesión minera Dolores número 1204-BIS, el estudio de impacto ambiental (EIA), el estudio de integración paisajística, el estudio acústico, así como el documento de síntesis del EIA.
Decimosexto. Con fecha 11.08.2021 se presenta la ampliación del proyecto de explotación con las correcciones pertinentes solicitadas por la Sección de Minas de Valencia el 30.06.2021, así como el estudio red natura 2000.
Decimoséptimo. Se somete a información pública en el DOGV número 9262, el 24.01.2022. Con fecha 17.05.2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a consultar a las administraciones públicas afectadas, por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia para que emitan informe en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud, recibiendo citados informes y dando traslado de ellos al promotor. En cuanto a los informes recibidos se reitera con fecha 19.07.2022 que ha sido informado favorablemente desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en fecha 04.05.2020. Se recibe informe favorable el 12.09.2022 a los efectos del Patrimonio Cultural Valenciano desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se informa favorablemente también por parte de Red Natura 2000 el 27.06.2023.
Decimoctavo. Revisada la documentación y a solicitud del promotor, con registro de entrada de fecha 27.03.2023 en el órgano sustantivo, una vez que se le han remitido los informes sectoriales aportados, se procede a remitir informe técnico de la Sección de Minas del STIEMV, de fecha 29.03.2023, así como los informes sectoriales, antes reseñados, a Evaluación Ambiental, para el inicio del trámite de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Decimonoveno. Cumplidos los trámites oportunos, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica formula, en fecha 19.07.2023, declaración de impacto ambiental, estimada aceptable con condiciones, sobre la solicitud de ampliación de la explotación de recursos de la Sección C) de la concesión minera Dolores número 1204-BIS (expediente 072/2023/AIA) y última documentación técnica aportada:
Proyecto de ampliación de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección C) en la concesión minera Dolores número 1.204-BIS, término municipal de Losa del Obispo (Valencia), de agosto 2021. Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía ESTE-SUR con número 5920/2021 y fecha de 15.07.2021.
Estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación de recursos de la Sección C) Concesión Dolores número 1.204-BIS, término municipal de Losa del Obispo (Valencia), de noviembre de 2020,
Modificación del P.R.I del proyecto de ampliación de explotación de recursos de Sección C) concesión minera Dolores, número 1.204-BIS, en el término municipal de Losa del Obispo (Valencia), de julio de 2019, habiendo sido informados favorablemente en fecha 29.03.2023 por personal técnico adscrito a la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Vigésimo. Por Resolución de fecha 19.10.2023 se publica corrección de errores de la declaración de impacto ambiental, por el director de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental.
Vigesimoprimero. Con fecha 01.12.2023 se emite informe favorable por parte de personal técnico de la Sección de Minas del STIEMV, con respecto a la autorización de proyecto de ampliación de explotación de recursos (número de visado 5.920/2021 de fecha 15.07.2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía del Este Sur, del colegiado, número 1037, Antonio Armiñana Ezquerra) de la Sección C) nombrada Dolores número 1204-BIS y aprobación del plan de restauración integral (versión julio de 2019), de la misma explotación minera, sita en los términos municpales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo, Valencia.
Vigesimosegundo. Con fecha 11.12.2023, el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, emite propuesta favorable con respecto a la autorización de proyecto de ampliación de explotación de recursos (número de visado 5.920/2021 de fecha 15.07.2021 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía del Este Sur, del colegiado, número 1037, Antonio Armiñana Ezquerra) de la Sección C) nombrada Dolores número 1204-BIS y aprobación del plan de restauración integral (versión julio de 2019), de la misma explotación minera, sita en los términos municipales de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo, Valencia.
Fundamentos de derecho
Primero. El Título V, Capítulo IV, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su análogo en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978, en los que regulan los aprovechamientos de recursos de la Sección C), así como las condiciones generales que se imponen a los mismos (Capítulo V).
Segundo. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada Ley de impacto ambiental.
Tercero. El Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Cuarto. El Decreto 82/2005, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat Valenciana, que regula el plan de restauración integral del que deben disponer las explotaciones mineras que se desarrollen en espacios forestales de la Comunitat Valenciana.
Quinto. El Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medidas para agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería.
Sexto. El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El Decreto 137/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
La Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y que mantiene su vigencia hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo, tal y como indica el Decreto 137/2023, de 10 de agosto de 2023, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Séptimo. La Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía y Minas, resuelve:
Primero
Autorizar a la entidad mercantil Sílices Serral, SL, con CIF B97226740, el proyecto de ampliación de explotación de recursos de la Sección C) en la concesión minera Dolores número 1204-BIS, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía Este-Sur, con número de visado 5.920/2021, de fecha 15.07.2021, con una superficie total de 18,6 ha, según declaración de impacto ambiental de fecha 19.07.2023. La explotación actual y su ampliación se desarrollan sobre las parcelas catastrales, 1, 3, 4, 13, 15, 16, 40, 43, y 44 del polígono 2 del término municipal de Losa del Obispo, provincia de Valencia, y cumpliendo con las condiciones especiales establecidas en la presente resolución.
Segundo
Aprobar el correspondiente plan de restauración integral del proyecto de ampliación de explotación de recursos de la Sección C) en la concesión minera Dolores número 1204-BIS, en el término municipal de Losa del Obispo (Valencia), versión de julio de 2019.
Tercero. Ordenar
La publicación en el DOGV, de conformidad al artículo 101.5 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al artículo 42.4 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de un extracto del contenido de la presente resolución.
La publicación en el BOP de Valencia, de conformidad al artículo 101.5 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.
La publicación en el sitio web de esta Conselleria https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacio-publica-de-mines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
La notificación de la presente resolución a la mercantil Sílices Serral, SL.
La comunicación de la presente resolución a:
Ayuntamientos de Domeño, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo, de la provincia de Valencia, en los que se localiza la concesión minera.
Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Así como al resto de Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización.
El traslado de la presente resolución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Condiciones especiales
Primera. Las labores de explotación y restauración se autorizan exclusivamente dentro de la superficie referenciada en el apartado 2 de esta condición especial, de acuerdo con el proyecto de explotación y plan de restauración integral aprobados por la presente resolución, siendo:
1. El perímetro de los vértices de la concesión minera otorgada será el definido por los siguientes vértices en coordenadas UTM ETRS89, huso 30. (Fig.1).
PTO. X Y
0 684677,4 4397782,1
1 684692,3 4397165,4
2 683263,3 4397131,1
3 683250,0 4397685,2
4 683601,8 4397693,6
5 683700,8 4397707,4
6 683687,0 4397806,4
7 683723,6 4397811,6
8 683721,2 4397912,1
9 683640,2 4397900,9
10 683612,4 4398098,9
11 683513,3 4398085,2
12 683473,6 4398370,2
13 683233,8 4398364,5
14 683219,1 4398981,2
15 684171,6 4399003,9
16 684201,1 4397770,6
2. El perímetro del área de explotación-restauración viene definido por los siguientes vértices en coordenadas UTM ETRS89, huso 30. (Fig.1).
Dicha área de explotación-restauración abarca una superficie de 186.030 m², esto es, 18,6 ha.
PTO X Y
0 684002 4398100
1 683992 4398100
2 683982 4398099
3 683972 4398099
4 683962 4398099
5 683952 4398098
6 683944 4398092
7 683936 4398085
8 683929 4398079
9 683922 4398072
10 683914 4398065
11 683907 4398059
12 683902 4398050
13 683898 4398041
14 683894 4398032
15 683890 4398023
16 683886 4398014
17 683889 4398004
18 683887 4397996
19 683879 4397989
20 683878 4397980
21 683876 4397970
22 683874 4397960
23 683873 4397950
24 683873 4397940
25 683872 4397930
26 683872 4397920
27 683868 4397910
28 683865 4397901
29 683862 4397892
30 683859 4397882
31 683856 4397872
32 683854 4397863
33 683852 4397853
34 683850 4397843
35 683848 4397833
36 683846 4397824
37 683844 4397814
38 683841 4397804
39 683835 4397797
40 683826 4397792
41 683818 4397786
42 683810 4397781
43 683802 4397775
44 683793 4397769
45 683785 4397764
46 683775 4397765
47 683765 4397767
48 683755 4397768
49 683746 4397772
50 683739 4397770
51 683734 4397761
52 683729 4397753
53 683724 4397744
54 683719 4397735
55 683713 4397727
56 683709 4397718
57 683704 4397709
58 683699 4397700
59 683692 4397695
60 683682 4397694
61 683672 4397693
62 683662 4397692
63 683652 4397691
64 683642 4397689
65 683633 4397688
66 683623 4397687
67 683613 4397686
68 683603 4397685
69 683593 4397684
70 683583 4397683
71 683573 4397682
72 683563 4397681
73 683553 4397678
74 683544 4397675
75 683534 4397672
76 683525 4397669
77 683516 4397665
78 683507 4397660
79 683499 4397654
80 683495 4397645
81 683493 4397635
82 683489 4397626
83 683484 4397617
84 683480 4397608
85 683476 4397599
86 683473 4397590
87 683473 4397580
88 683472 4397570
89 683472 4397560
90 683472 4397550
91 683472 4397540
92 683472 4397530
93 683477 4397523
94 683485 4397517
95 683494 4397512
96 683503 4397508
97 683512 4397504
98 683521 4397500
99 683530 4397496
100 683540 4397493
101 683549 4397490
102 683559 4397486
103 683568 4397483
104 683577 4397479
105 683582 4397470
106 683588 4397462
107 683594 4397455
108 683603 4397449
109 683611 4397444
110 683620 4397439
111 683628 4397433
112 683637 4397428
113 683645 4397423
114 683654 4397418
115 683662 4397413
116 683671 4397408
117 683680 4397403
118 683688 4397398
119 683697 4397393
120 683706 4397388
121 683715 4397383
122 683723 4397377
123 683731 4397371
124 683739 4397366
125 683747 4397360
126 683756 4397355
127 683764 4397349
128 683772 4397344
129 683781 4397348
130 683791 4397352
131 683800 4397356
132 683809 4397359
133 683819 4397363
134 683828 4397366
135 683835 4397373
136 683842 4397380
137 683849 4397387
138 683856 4397394
139 683861 4397403
140 683866 4397412
141 683873 4397419
142 683878 4397428
143 683878 4397438
144 683877 4397448
145 683877 4397458
146 683878 4397468
147 683880 4397477
148 683882 4397487
149 683884 4397497
150 683889 4397505
151 683897 4397511
152 683903 4397506
153 683904 4397496
154 683905 4397486
155 683905 4397476
156 683912 4397472
157 683915 4397481
158 683919 4397490
159 683923 4397500
160 683927 4397509
161 683931 4397518
162 683934 4397527
163 683939 4397536
164 683943 4397546
165 683947 4397555
166 683951 4397564
167 683955 4397573
168 683959 4397582
169 683963 4397591
170 683966 4397601
171 683969 4397610
172 683972 4397620
173 683975 4397629
174 683978 4397639
175 683981 4397649
176 683978 4397656
177 683969 4397661
178 683960 4397666
179 683957 4397673
180 683958 4397683
181 683960 4397692
182 683964 4397701
183 683973 4397705
184 683982 4397711
185 683989 4397717
186 683992 4397726
187 683992 4397736
188 683993 4397746
189 683993 4397756
190 683994 4397766
191 683996 4397776
192 683999 4397785
193 684002 4397795
194 684004 4397804
195 684005 4397814
196 684006 4397824
197 684006 4397834
198 684007 4397844
199 684008 4397854
200 684009 4397864
201 684010 4397874
202 684012 4397884
203 684013 4397894
204 684014 4397904
205 684014 4397914
206 684013 4397924
207 684013 4397934
208 684012 4397944
209 684012 4397954
210 684011 4397964
211 684011 4397974
212 684010 4397984
213 684010 4397994
214 684008 4398004
215 684006 4398013
216 684004 4398023
217 684001 4398033
218 683999 4398042
219 683997 4398052
220 683994 4398062
221 683995 4398072
222 683997 4398081
223 683999 4398091
Fig.1.Concesión minera otorgada y perímetro de explotación.
3. El perímetro del área de explotación-restauración contendrá a su vez cinco fases para la explotación y restauración ambiental del perímetro autorizado de explotación. (Fig.2.)
Fases Superficie (m²)
1 44.653
2 34.919
3 25.269
4 31.827
5 49.362
TOTAL 186.030
El proyecto de ampliación de explotación y aprovechamiento del recurso mineral se desarrollará únicamente en las fases número 2 y número 5 (ver Fig. 2. Perímetro de explotación y las 5 fases de restauración ambiental), siendo las demás fases casi únicamente objeto de restauración ambiental.
Fig.2. Perímetro de explotación-restauración ambiental y sus cinco fases.
Segunda. El concesionario queda comprometido al cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le corresponden o se deriven de las diferentes resoluciones emitidas por el órgano competente en minería, en tanto que no hayan sido modificadas por la presente resolución.
Tercera. Esta autorización se otorga exclusivamente a favor de Sílices Serral, SL, para la extracción de arcillas, arenas y caolines, que deberá:
1. Cumplir las condiciones ambientales, las medidas correctoras y compensatorias, así como el resto de las determinaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, publicada en el DOGV número 9687, de fecha 20.09.2023, de acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental (antecedente decimonoveno) y su corrección de errores de la declaración de impacto ambiental, con fecha de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, que pasan a forma parte del presente acto administrativo.
2. Cumplir las condiciones establecidas en el informe en materia de ordenación y gestión forestal emitido por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de fecha 04.05.2020 (antecedente decimocuarto).
3. En el plazo de 1 mes, presentar en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, la actualización del Documento sobre Seguridad y Salud, según lo establecido en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, y la Orden TED/252/2020, de 6 a de marzo, que regulan el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
4. En el plazo de un mes, replantear y amojonar los vértices que definen el perímetro de explotación autorizado, los cuales se deberán mantener durante todo el periodo que dure la explotación/restauración.
Cuarta. El titular de la concesión minera sigue sometido a cuantas prescripciones, condiciones especiales y demás imposiciones que se hayan establecido para la explotación por la autoridad minera competente desde su otorgamiento.
Quinta. Para la realización de labores en cualquier otra área de la concesión fuera de los perímetros determinados en la condición especial primera, deberá obtenerse la preceptiva autorización, previa aportación y tramitación reglamentaria del proyecto de explotación, plan de restauración integral y estudio de impacto ambiental, referidos a la nueva zona que se pretenda explotar, así como, en su caso, el oportuno instrumento de ordenación urbanística.
Sexta. El titular deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, documentación acreditativa de haber establecido las correspondientes garantías de restauración, que aseguren el cumplimiento del plan de restauración integral que ahora se aprueba, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación sobre restauración del espacio natural afectado por las actividades mineras.
Estas garantías se constituirán ante los órganos correspondientes de la conselleria competente en materia de hacienda y a favor de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
A estos efectos, la cantidad a depositar antes del inicio de los trabajos en cada una de las fases de restauración previstas corresponderá a una cuantía equivalente a la totalidad de cada fase. El presupuesto de restauración (base para licitación, IVA incluido, año de redacción 2019) asciende a 813.843,19 , equivalente a 43.755,01 /ha. Las garantías de restauración por fases serían las siguientes:
Fase Superficie Importe
1 4,46 ha 195.347,74
2 3,49 ha 152.763,48
3 2,53 ha 110.546,71
4 3,18 ha 139.236,61
5 4,94 ha 215.948,65
TOTAL 18,60 ha 813.843,19
Igualmente, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución, el interesado deberá depositar las garantías económicas de restauración correspondientes a las fases mencionadas, todo ello sin perjuicio de las garantías económicas que estén debidamente acreditadas en la actualidad y que minorarán oportunamente la cantidad anterior. La cantidad indicada anteriormente será actualizada en forma y plazo conforme a la regulación aplicable.
Séptima. La falta de depósito o actualización de las garantías de restauración en los plazos legalmente establecidos, supondrá el inicio del procedimiento de caducidad de la concesión minera.
El incumplimiento grave o muy grave de los condicionados impuestos en la declaración de impacto ambiental de fecha 19.07.2023, o de las condiciones del informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en fecha 04.05.2020, o del plan de restauración integral que ahora se aprueba, también puede constituir causa de caducidad de la concesión y motivar la ejecución de las garantías de restauración, así como la exigencia de responsabilidad a la persona titular de la misma o, en su caso, a la entidad explotadora.
Octava. Los trabajos de explotación y restauración se ejecutarán, en lo que no se oponga a las condiciones especiales impuestas en la presente resolución, según el proyecto de ampliación de explotación visado número 5.920/2021 de fecha 15.07.2021 y plan de restauración integral de julio de 2019 aprobados mediante la presente resolución, debiendo cumplir las condiciones ambientales, medidas correctoras, medidas compensatorias y resto de determinaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 19.07.2023, y el posterior desarrollo de estos mediante los correspondientes planes de labores aprobados periódicamente por el órgano territorial y con sujeción a lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras; en el Real decreto 863/1985 de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo; así como en las disposiciones en materia de restauración del medio ambiente natural y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
En cualquier caso, los trabajos a desarrollar en la concesión minera Dolores número 1204-BIS, según el proyecto de explotación y plan de restauración integral aprobados en esta resolución, deberán estar ejecutados a la finalización de la vigencia de la concesión minera, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran autorizarse.
Novena. Cualquier modificación de la explotación o de la restauración presentada que altere el contenido de los proyectos que se aprueban mediante la presente resolución deberá contar, previa tramitación reglamentaria, con la oportuna autorización de la administración minera.
Décima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la entidad explotadora deberá revisar el plan de restauración cada 5 años desde la entrada en vigor del citado Real decreto. En el caso de que se hayan producido cambios o existan modificaciones sustanciales, deberá actualizar dicho plan de restauración para su adaptación al citado Real decreto y, en su caso, al Decreto 82/2005, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunitat Valenciana, debiendo proceder, asimismo, a adecuar las garantías de restauración conforme al presupuesto calculado en el referido plan de restauración modificado.
Asimismo, si como consecuencia de la revisión del plan de restauración se modificase el proyecto de explotación autorizado, el plan de restauración modificado se deberá de acompañar del correspondiente proyecto de explotación revisado y de la oportuna documentación ambiental para su evaluación por la conselleria competente en materia de impacto ambiental, en orden a su tramitación reglamentaria y aprobación si procede.
Undécima. La autorización del proyecto de ampliación de explotación y la aprobación del plan de restauración integral de la concesión minera, Sección C), Dolores número 1204-BIS, se entiende sin perjuicio de terceros, y no excluye cualesquiera otras autorizaciones o licencias que el interesado deba obtener en virtud de las disposiciones legales que sean de aplicación, y en particular, cuando proceda, la correspondiente a la ocupación temporal de Monte de Utilidad Pública.
El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, en relación con la presente resolución, procederá a realizar las anotaciones pertinentes en el LibroRegistro de Derechos Mineros y efectuará la oportuna notificación a la Administración de Hacienda a efectos del canon de superficie.
Duodécima. Se notificará al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia cualquier contrato de trabajo o servicios con empresas o terceras personas.
Decimotercera. Deberá obtener o, en su caso, mantener la ocupación temporal de los terrenos correspondientes a montes de utilidad pública para efectuar los trabajos de explotación en dicha superficie.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 24 de abril de 2024. El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.