RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2024/4408]
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La Orden 4/2020, de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a Planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En dicha Orden se establecen aspectos para la ejecución de esta medida, conforme a las previsiones del artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Las ayudas recogidas en dicha orden desarrollan la aplicación de la submedida 4.1.2. Planes de reconversión y reestructuración colectivos, prevista específicamente para contribuir a paliar la debilidad estructural del sector agrario de la Comunitat Valenciana, sector tradicionalmente minifundista y atomizado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 28 de julio de 2015 y cuyo plazo de ejecución ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre del año 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2000. También son de aplicación a esta convocatoria las modificaciones del PDR aprobadas por la Comisión sobre la intensidad de la ayuda, el presupuesto disponible y su financiación.
En el artículo 22 del anexo I de la Orden se dispone que las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, el artículo 10 del citado Anexo establece que en cada convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell , por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas incluidas en la presente convocatoria son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre el inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones, y el plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de las facultades que me confieren el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de 2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre de 2006, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, de 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, de 2020, del Consell y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre de 2006, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente, resuelvo:
Apartado primero. Objeto y bases reguladoras
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas a inversiones en Planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, como medida que contribuya a paliar la debilidad estructural del sector agrario de la Comunitat Valenciana, sector tradicionalmente minifundista y atomizado, y cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante la Orden 4/2020, de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 8755, de 5/03/2020).
Apartado segundo. Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las ayudas recogidas en la Orden 4/2020 es incentivar la realización de actuaciones sobre un conjunto de parcelas, con la finalidad de realizar la reconversión y/o reestructuración colectiva de las mismas tendentes a la gestión conjunta, al uso en común racional de los medios para la realización de actividades agrarias u otro tipo de iniciativas que añadan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gestión.
2. Las finalidades anteriormente mencionadas, se deben alcanzar a través de uno o más, de los siguientes objetivos particulares:
a) Consecución de explotaciones agrarias de una estructura adecuada y viables desde un punto de vista agronómico y económico.
b) Mejora de la eficiencia hídrica y energética de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos aumentando la competitividad de la explotación en su conjunto.
c) Adaptación de la producción a las demandas del mercado. Mejora de la calidad de los productos.
d) Mejora de la conservación del entorno natural, al evitar el abandono de las parcelas.
Apartado tercero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad asociativa con personalidad jurídica, que agrupe a personas físicas o jurídicas. La entidad asociativa debe tener entre sus objetivos la gestión conjunta de la explotación, con la finalidad de mejorar su adaptación al mercado, así como incrementar los rendimientos y, por consiguiente, la viabilidad económica de las mismas.
2. Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 4/2020 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
3. En caso de que beneficiarios de anteriores convocatorias de esta ayuda soliciten ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán presentarse un nuevo plan, en el que aunque los partícipes y tierras integrantes puedan ser los mismos, se vayan a acometer inversiones diferentes, para diferentes objetivos compatibles con las ayudas. Asimismo, deberán haberse ejecutado las inversiones subvencionadas en anteriores convocatorias y las nuevas inversiones para las que se solicita ayuda no deben impedir la realización de las anteriores.
Apartado cuarto. Gastos e inversiones subvencionables
1. Tienen la consideración de inversiones subvencionables al amparo de esta convocatoria las inversiones descritas en el artículo 7 de la Orden 4/2020, con las limitaciones descritas en dicha orden.
2. No se consideran subvencionables, tal como se describe en el artículo 8 de la Orden 4/2020, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes exceptuando las incluidas en los apartados e) y f) del artículo 7 de la Orden 4/2020, los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes y el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. Asimismo, no se consideran gastos elegibles al amparo de esta convocatoria los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos ni la compra de terrenos por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del plan colectivo.
Apartado quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc21144), utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Las solicitudes deben ir firmadas mediante certificado digital de la persona jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante o de persona autorizada para ello. Asimismo, se deben firmar electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
La representación o autorización deberá acreditarse documentalmente, pudiendo otorgarse dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
2. Cuando los solicitantes necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).
3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos, incluyendo el cotejo de las copias aportadas para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación (DOGV 6809, de 3/07/2012), la instrucción del procedimiento y la resolución de esta convocatoria corresponde a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por delegación del Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
Apartado sexto. Documentación y declaraciones responsables
Las solicitudes de ayuda deben incluir la información y venir acompañadas de la documentación necesaria para a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden 4/2020. Así, debe aportarse la siguiente documentación:
1. Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
2. Copia de escritura de constitución, estatutos y normas de régimen interno legalizadas y actualizadas, donde la actividad agraria debe figurar entre las actividades de la entidad beneficiaria.
3. Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
4. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
5. Modelo de domiciliación bancaria, si no está inscrita en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
6. Acreditación de la titularidad de las parcelas de la explotación incluidas en el plan colectivo, según régimen de tenencia.
a) En caso de que el régimen de tenencia sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho:
1º) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y la entidad beneficiaria en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y las condiciones económicas del contrato y la duración del mismo.
2º) Se debe aportar consentimiento del titular de la/s parcela/s cuya titularidad es motivo de transmisión y el compromiso de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el pago de la ayuda.
3º) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad se recabará, por los medios de que dispone la Administración, la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando ésta no coincida con la manifestada por el solicitante, puede admitirse como acreditación un certificado de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad, cuya fecha de expedición sea inferior a los seis meses.
7. Plan de reconversión y reestructuración colectivo, que debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción general de las parcelas incluidas en el plan colectivo en el momento de presentar la solicitud, incluyendo la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), especificándose el cultivo o aprovechamiento realmente existente en caso de no estar actualizado. Unidades y medios de producción disponibles y su ubicación física en el caso de bienes inmuebles.
b) Cambios a introducir por el plan colectivo sobre la situación descrita en el apartado anterior. Así como la descripción y justificación de la conveniencia de las inversiones a realizar.
c) El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo debe alcanzar una dimensión igual o superior a 6 hectáreas.
d) Cuando las inversiones consistan en mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego, debe acreditarse la disponibilidad legal del agua a utilizar, mediante la presentación del derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar.
e) La previsión de gastos por los conceptos de honorarios de los ingenieros o elaboración de estudios de viabilidad, con las limitaciones establecidas.
f) Documentación sobre las inversiones:
Memoria y/o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar. En el mismo figurará una descripción de las actuaciones a efectuar.
Presentación de un proyecto o memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deberá ser coherente con el presentado para la obtención de los mismos.
Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones, en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.
Se establece la obligación de que los beneficiarios aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección. No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.
En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 EUR o siempre que a juicio de la Conselleria competente en materia de agricultura lo considere de especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, con las firmas digitales de las personas autoras. Además, deberá presentarse un ejemplar impreso.
8. Evaluación de impacto ambiental
En aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario el informe de impacto ambiental se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el Decreto 32/2006, de 10 marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat.
9. En su caso, deberá acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u órganos de gestión, la realización de producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 EUR debe acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para poder obtener la condición de beneficiario. La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante los siguientes medios de prueba:
a) Las entidades solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a dicha presentación, mediante declaración responsable en la que se certifique alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004. También puede acreditarse dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las entidades solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, que consistirá en certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio cerrado previo a la fecha límite de solicitud de concesión de ayuda
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el párrafo anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
En el caso de que la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pueden obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se debe aportar justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente, en todo caso antes de la resolución de concesión.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, el formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables, que deben ser suscritas en todo caso por los solicitantes:
a) Conocer y aceptar la normativa reguladora de esta convocatoria de ayudas establecida en la Orden 4/2020, en la resolución por la que se convocan las ayudas, así como las disposiciones de aplicación técnica y desarrollo dictadas por el titular de la dirección general competente publicadas en la Guía PROP del sitio web de la Generalitat Valenciana.
b) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
c) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
d) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda solicitada.
e) No haber iniciado la ejecución de las actuaciones incluidas en el plan colectivo.
f) Compromiso de ejercer la actividad agraria en las parcelas objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda y a mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados.
g) Compromiso de comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.
h) Compromiso de facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos, así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.
i) Cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
j) Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
k) En su caso, declaración responsable de que la entidad solicitante, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.
Además, deberá declarase que no se han obtenido subvenciones o ayudas para las mismas inversiones relacionadas en la solicitud y, en caso de que hayan sido solicitadas otras subvenciones o ayudas para las mismas inversiones relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional, deberán especificarse.
Apartado séptimo. Valoración de las solicitudes
1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y, en el caso de que el importe total solicitado sea superior al importe global máximo establecido, se atenderán las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 4/2020. Esto es:
a) Solicitudes presentadas por cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación o entidades mercantiles en las que al menos el 50% de su capital pertenezca a sociedades cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (5 puntos).
En el caso de que la entidad beneficiaria agrupe a más de 50 socios y acredite su gestión democrática, de modo que ninguna persona física ni jurídica, de forma directa ni indirecta, posea el control de más del 34% de los derechos de voto de dicha entidad (2 puntos adicionales a los anteriores).
b) Solicitudes presentadas por otro tipo de sociedades distintas de las descritas en el apartado anterior (3 puntos).
c) Dimensión equivalente del conjunto de parcelas adscritas al plan colectivo.
Más de 20 Has: 7 puntos
Entre 15 y 20 Has: 6 puntos
Entre 10 y 14 Has:5 puntos
Entre 6 y 10 Has: 4 puntos
d) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos).
e) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos).
f) Los planes en los que, tras la ejecución del plan, más del 50% de la superficie del plan colectivo se dediquen a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a) del Reglamento (UE) 1305/2013. (5 puntos).
En caso de empate se tendrá en cuenta el orden en la puntuación obtenida en el primer criterio de selección, de persistir el empate se considerará la puntuación obtenida en el segundo criterio de selección y así sucesivamente. Si, aun así, persistiera el empate, este se resolverá atendiendo a la mayor superficie total incluida en el plan de actuación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden 4/2020 se establece un umbral de 6 puntos que las solicitudes presentadas deben alcanzar para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.
Apartado octavo. Concesión
1. El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda será de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 4/2020. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Aunque las competencias sobre gestión de las subvenciones y autorización de pago de fondos FEADER corresponden a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias, según el acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización de pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y será notificada a los interesados motivando debidamente el sentido de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la relación de beneficiarios se publicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc21144).
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Apartado noveno. Solicitud de pago de las ayudas
1. Una vez finalizadas las operaciones incluidas en los planes aprobados, los beneficiarios deben comunicar la finalización, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.
2. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta bancaria de abono sea el proveedor. Los pagos deberán realizarse desde una única cuenta de la entidad solicitante.
3. Considerando la prórroga de la duración del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobada de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2000, y la obligación de que en 2025 se alcancen los objetivos de ejecución establecidos para las medidas incluidas en el PDR 2014-2020, los beneficiarios de esta convocatoria deberán comunicar la finalización de las inversiones incluidas en los planes y solicitar el pago de la ayuda correspondiente antes del día 31 de mayo de 2025, a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc21144), mediante la presentación del modelo normalizado junto con la correspondiente documentación acreditativa, según se describe en el artículo 16 de la Orden 4/2020.
Apartado décimo. Financiación de las ayudas
1. Se establece un importe global máximo para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 1.500.500 EUR, distribuidos en las siguientes anualidades:
Anualidad 2024: 200.000 EUR
Anualidad 2025: 1.300.000 EUR
2. La ayuda corresponde a la Operación 4.1.2, Ayuda a Planes de reconversión y reestructuración colectivos, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, y la financiación de la misma se hará con cargo a la línea de subvención S1421 del Capítulo VII de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, según consta en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. 2.de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, los gastos de alcance plurianual se subordinan a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.
Las ayudas que se convocan serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat.
3.- El porcentaje de ayuda es del 55% de la inversión subvencionable, estando comprendido el volumen de inversión subvencionable por solicitud entre 50.000 EUR y 2.000.000 EUR por plan.
Apartado undécimo. Incompatibilidad de las ayudas
No son subvencionables con cargo a esta convocatoria aquellas inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas públicas con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
Tampoco pueden acogerse a estas ayudas las inversiones correspondientes a las medidas incluidas en el Real decreto 905/2022, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Apartado duodécimo. Publicidad y tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc21144
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament
3. De conformidad con la normativa europea en vigor que regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo a la misma y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Apartado decimotercero. Transparencia
1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 EUR.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 EUR
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 EUR.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, la entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda. En su caso, los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el Anexo III (Parte 2) del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Apartado decimocuarto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:
http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04-2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f
Asimismo, es de aplicación el Anexo a la referida Comunicación1/2017, que puede consultarse en la URL siguiente:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/Comunicaci%C3%B3n%20SNCA%206%20de%20abril%20de%202017-Anexo.pdf
Apartado decimoquinto. Régimen de recursos contra la presente resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 8 de mayo de 2024. El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Javier Bartolomé López.