RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se reclasifica el puesto de Secretaría y se crean y clasifican los puestos de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Catral. [2024/4406]
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Mediante el acuerdo plenario, de 18 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Catral acordó proponer al órgano competente en materia de administración local de la Generalitat la reclasificación del actual puesto de Secretaría-Intervención, clase tercera, y en consecuencia la clasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional (Secretaría, Intervención y Tesorería) en clase segunda.
Mediante el acuerdo plenario, de 1 de marzo de 2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 46, de 5 de marzo de 2024, se aprobó definitivamente el presupuesto municipal del citado ayuntamiento para el ejercicio 2024, con una cifra inicial de 6.395.520,00 euros, las bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral.
Consta en el expediente un certificado del secretario-interventor del referido ayuntamiento en el que se acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal de 2024 para la cobertura de los puestos resultantes de la reclasificación de los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional (Secretaría, Intervención y Tesorería); que el número de habitantes del Padrón Municipal a fecha 1 de enero de 2023 es de 9.275 habitantes y que se ha dado trámite de audiencia la persona titular del puesto de Secretaría-Intervención, quien manifestó su opción por ocupar el puesto de Secretaría, clase segunda, de nueva creación.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 11 y 14 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 2 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:
Primero
Reclasificar el puesto de secretaría del Ayuntamiento de Catral, que queda clasificado como puesto de secretaría de clase segunda, y cuya provisión queda reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada.
Segundo
Crear y clasificar en clase segunda el puesto de intervención del Ayuntamiento de Catral, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.
Tercero
Crear y clasificar el puesto de tesorería del Ayuntamiento de Catral, cuya provisión queda reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 9 de mayo de 2024. El president de la Generalitat, (p. d. R 08.11.2023, DOGV núm. 9723, de 13.11.2023), el secretario autonómico de Presidència: Cayetano García Ramírez.