RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals. Expediente 059/2020-EAE. [2024/3654]

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En conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 059/2020-EAE La Pobla de Farnals.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals

Trámite: Evaluación ambiental estratégica del plan

Promotor: Ayuntamiento de La Pobla de Farnals

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de La Pobla de Farnals

Ubicación: La Pobla de Farnals

Núm. expediente: 059/2020-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta del informe estratégico ambiental y territorial del Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals, en los términos siguientes:

A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española a través del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 53 del TRLOTUP. En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.

B. Documento inicial estratégico

B.1. Documentación aportada

En fecha 15 de septiembre de 2020 se recibió en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de La Pobla de Farnals, acompañado de su correspondiente documento inicial estratégico (DIE).

La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

La documentación queda constituida por los documentos siguientes:

1. Documento inicial estratégico (DIE)

2. Borrador del plan de movilidad urbana sostenible

El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 059/2020-EAE) el 6 de noviembre de 2020 y requiere a la vez añadir parte de la documentación pendiente (borrador del Plan de movilidad sostenible), que remitió el Ayuntamiento el 11 de noviembre de 2020.

B.2. Información territorial

El municipio de La Pobla de Farnals se encuentra en la comarca de l'Horta Nord, ocupa una superficie total de 3,6 km² y 8.128 habitantes (INE, 2020), a una altitud de entre 0 y 19 m s. n. m.

La Pobla de Farnals tiene dos cascos urbanos consolidados, uno de estos situado al extremo occidental del municipio y otro núcleo a 3 km hacia el este, cerca del mar, comunicados por el Camí de la Mar. El casco urbano está atravesado por la CV-300, definida por el ETCV como un bulevar metropolitano con carril bici y vistas a la huerta, y también por la avenida del País Valenciano, que funciona como eje urbano entre los municipios conurbados de Massamagrell, La Pobla de Farnals y Rafelbunyol. Finalmente, la autovía V-21 atraviesa el municipio en el oeste del casco urbano de la playa y tiene un enlace con el Camí de la Mar.

Limita al norte con El Puig de Santa Maria y Massamagrell y al sur con Rafelbunyol, y se encuentra a unos 20 km de la ciudad de València.

En cuanto al transporte público, la línea 3 de Metrovalencia comunica con la ciudad de València y tiene una parada en el municipio y dos líneas de autobús metropolitano Metrobús (L110 y L112).

El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de La Pobla de Farnals.

B.3. Planificación vigente

Según indica el PMUS, La Pobla de Farnals dispone desde 1994 de un plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia y tramitado según el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen territorial y urbanismo, con la clasificación siguiente:

• Suelo urbano (SU)

• Núcleo pueblo

• Núcleo playa

• Suelo urbanizable

• Suelo urbanizable programado (SUP). Residencial, industria y servicios

• Suelo urbanizable no programado (SUNP). Residencial

• Suelo no urbanizable (SNU). Común y protegido

Relacionado con el PMUS, se han evaluado diferentes figuras de planificación, tanto a nivel supramunicipal como de desarrollo del plan general, que están relacionadas con la movilidad y deben ser consideradas en el presente procedimiento ambiental:

• Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)

Identifica el municipio como dentro del área funcional de València como una área de oportunidad entre València y Sagunto, comunicados por el bulevar metropolitano CV-300. Se propone a la vez como parque agrario a causa de su valor paisajístico. El objetivo 19 de la ETCV busca satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de una manera eficiente e inclusiva, consolidando un esquema de movilidad basado en el transporte público: la aplicación del Protocolo de Kioto en materia de reducción de gases de efecto invernadero o la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta son algunos de los objetivos compartidos por la ETCV con el PMUS de La Pobla de Farnals.

• Plan de acción de ordenación y dinamización de l'Horta de València (PATODHV)

A pesar de que no propone nuevas, establece las bases para el posterior desarrollo de infraestructuras, con los objetivos generales siguientes:

• Evitar la fragmentación y degradación del espacio agrario.

• Mantener la conectividad del paisaje.

• Evitar o reducir los efectos adversos de las infraestructuras sobre los elementos del paisaje.

• Evitar actuaciones que dificulten la actividad agraria.

• Proteger las vistas hacia la huerta desde las vías de comunicación.

• Favorecer la movilidad y el uso público de la infraestructura verde.

• Señalizar los espacios de interés de la huerta.

Además, se detallan otras directrices para la integración paisajística, vías de distribución, red de caminos rurales, nuevas infraestructuras, itinerarios verdes...

• Plan de acción territorial de infraestructura verde del litoral (PATIVEL)

Plantea el desarrollo de la vía litoral como eje estructural que se debe integrar en la ordenación y gestión territorial y urbanística.

• Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA)

Tanto PATRICOVA como el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) determinan afecciones por peligrosidad geomorfológica de inundación de parte del municipio, en especial en la llanura litoral.

• Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC)

El Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals está estrechamente relacionado con la EVCC, puesto que todas las estrategias del PMUS están dirigidas al desplazamiento modal del vehículo privado a otras modalidades de desplazamiento más sostenibles, lo que implica una reducción significativa de los gases de efecto invernadero.

• Estrategia española de movilidad sostenible

El objetivo es fomentar el transporte público y el no motorizado, por lo que el PMUS en cuestión es totalmente coherente con esta estrategia.

• Plan de infraestructuras ferroviarias del Ministerio de Fomento para cercanías de la Comunitat Valenciana (2018-2025)

Elaborado por ADIF y RENFE, propone la mejora de servicios a la línea C6 València Nord-Castelló.

• Estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana).

Define líneas de mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte que, a pesar de que no propone actuaciones concretas en el municipio, sí que prevé acciones en el eje València-Castelló y el corredor mediterráneo ferroviario.

• Red de itinerarios no motorizados (RINM)

Plantea el desarrollo de una red de itinerarios no motorizados de carácter interurbano y metropolitano que en La Pobla de Farnals define tres ciclorutas: CR la Pobla-Platja, CR Massamagrell-la Pobla Platja y la Vía Litoral (descrita en el PATIVEL). También incorpora la Vía Verde Xurra (tramo H en el término de La Pobla de Farnals) en paralelo a la CV-300 por donde circula además un tramo de la Red Europea Eurovelo EV-8, con una variante por el trazado de la Vía Augusta.

• Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe)

El Plan de movilidad metropolitana sostenible del área de València (PMoMe) se engloba dentro de las tipologías de planes de movilidad previstas por la Ley 6/2011, como plan supramunicipal de ámbito metropolitano, con el objetivo de coordinar las políticas y actuaciones de movilidad en todos los municipios del área metropolitana de València.

En relación con La Pobla de Farnals, el PMoMe València detecta las propuestas siguientes:

• Áreas de coordinación supramunicipal de las zonas 30, entre otras. Massamagrell-La Pobla de Farnals.

• Concesión CV-102 (València-Metropolitana Norte)

• Nueva concesión de transporte, 1 expedición de ida y vuelta para conectar València con Sagunto pasando por Puçol, La Pobla de Farnals y Massamagrell.

• Promover la adaptación accesible de las estaciones de FGV, entre otros, en La Pobla de Farnals.

• Red de estacionamiento de bicicletas en paradas de transporte público de alta capacidad (FGV y Cercanías), entre otras, en la estación de La Pobla de Farnals.

• Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía

La Pobla de Farnals es un municipio adherido al Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía, liderado por la UE (Comisario Europeo de Energía), con el objetivo general de reducir las emisiones de CO2, comprometiéndose a reducir un 40 % sus emisiones de CO2 en 2030 y aumentar la resiliencia al cambio climático.

Finalmente, el DIE indica que el PMUS de La Pobla de Farnals no tendrá incidencia sobre los planes territoriales o sectoriales, ya que asume las determinaciones que se establecen y se elabora en coordinación con la planificación municipal.

B.4. Objeto de la propuesta del PMUS

Diagnóstico previo

La encuesta del PMoMe indica que cada día se realizan 28.938 viajes en conexión con La Pobla de Farnals (sea con el municipio como origen o destino del viaje) de los cuales el 70 % son realizados por residentes y el resto por residentes otros municipios que se desplazan a La Pobla de Farnals para trabajar, estudiar o por otros motivos.

En cuanto al ámbito territorial de los viajes, poco más de un tercio (34,4 %) son internos en el municipio, mientras que el resto de viajes (65,6 %) se distribuye entre más de unos veinte municipios, que conforman la zona de influencia de La Pobla de Farnals, principalmente València, Sagunto y Massamagrell. La media de viajes por habitante es de 3,2 viajes/día.

Hay una clara diferencia en los patrones de desplazamientos entre viajes internos en el municipio, que se realizan mayoritariamente a pie (el 68,4 % de todos los viajes internos se hacen a pie), y los desplazamientos hacia La Pobla de Farnals o desde este, en los que se detecta una fuerte dependencia del coche privado (el coche o moto es el medio de transporte utilizado en el 82,4 % de los viajes).

El balance total muestra una división modal favorable al coche y a la moto, que representan el 60,7 % del total ante un 26,3 % de desplazamientos a pie y un 10,2 % en transporte público del total de viajes o un residual 2,7 % de viajes en bicicleta, significativamente más alto en desplazamientos internos, pero muy inferior en viajes externos.

Los motivos por los que el transporte público y la bicicleta tienen un uso tan reducido son que, en el caso del transporte público, la proximidad de los destinos limita el potencial de uso del transporte público, a pesar de que la calidad de servicio o cuestiones relacionadas con su eficiencia es el que más afecta al uso de este medio de transporte. En el caso de la bicicleta, el principal impedimento tiene que ver con las distancias que hay que cubrir (33,2 % de los casos), además de la no disponibilidad de bicicletas o la falta de acceso al servicio público de bicicletas. Como se han identificado las causas del bajo uso de estos medios de movilidad, la resolución de estos problemas al desarrollo del PMUS permitirá lograr los objetivos de movilidad sostenible relacionados.

Los motivos de los desplazamientos en el municipio son:

• Más del 60 % de los viajes están relacionados con motivos recurrentes, como la asistencia diaria al puesto de trabajo (22,9 %) o al lugar de estudio (37,6 %), además de viajes relacionados con la gestión del trabajo (0,9 %).

• Poco más del 10 % tiene que ver con motivos personales y familiares, como por ejemplo acompañar o visitar a familiares (8,1 %), ir al médico (1,4 %) u otras disposiciones personales (0,9 %).

• La gestión de los hogares está detrás del 6,6 % de los viajes, que se asocian a la realización de compras diarias.

• Ocio y compras no diarias (7,2 %), placer propio para pasear o hacer deporte (6,2 %) y otros motivos justifican el resto de viajes.

La duración media de los viajes varía en función de si son viajes internos (14 minutos de media) o externos al municipio (23 minutos). También depende del medio de transporte utilizado, ya que los desplazamientos en transporte público son los que tienen más duración. Además, la duración de los trayectos en coche es moderada: 17 minutos en el caso de los desplazamientos internos y 23 minutos en el caso de los desplazamientos externos, ya que son trayectos dentro de un rango bastante reducido, una parte importante de los que sería capaz de hacerse en medios no motorizados.

Objetivos del PMUS

Pretende materializar una visión de futuro para el municipio de La Pobla de Farnals, donde el sistema de movilidad, además de mejorar su eficiencia y sostenibilidad (reduciendo sus impactos negativos), contribuye y es coherente con los retos de mayor orden que articulan las políticas urbanísticas del municipio.

Para conseguirlo, se establecen objetivos generales en los que se definen una serie de objetivos específicos, más precisos y cuantificables, que sirven de base para sistematizar el conjunto de acciones que conforman el plan de acción PMUS. Estos objetivos específicos se incluyen a su vez en las medidas propuestas dentro de los ejes de actuación del PMUS.

Los objetivos generales previstos para el Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals son:

– Garantizar la accesibilidad de todos al medio urbano, a los servicios, al puesto de trabajo y al territorio en igualdad de condiciones, independientemente de la modalidad de viaje utilizada.

– Mejorar la seguridad viaria y ciudadana.

– Recuperar espacio de la vía pública para los medios de transporte no motorizado.

– Reducir la contaminación, las emisiones de gases de efecto invernadero y el ruido.

– Fomentar la participación ciudadana en la planificación y diseño de las políticas de movilidad.

– Aumentar la eficiencia y la eficacia del transporte de pasajeros y mercancías.

Para cada uno de los objetivos generales, el PMUS desarrolla los objetivos específicos que los integran y que son la base para el conjunto de medidas propuestas que se describen posteriormente.

B.5. Estudio de alternativas

Alternativa 0. Ausencia de planificación municipal en materia de movilidad sostenible. Se descarta porque, aunque en la actualidad se están proponiendo soluciones de movilidad urbana en el municipio, estas se desarrollan de manera aislada y descontextualizadas.

Alternativa 1. Planificación del transporte tradicional. Creación de infraestructuras y aumento de su capacidad. Se debe descartar no resolver la movilidad urbana desde criterios de sostenibilidad.

Alternativa 2. Plan de movilidad urbana sostenible. Cambio de modelo de movilidad. Esta alternativa permite lograr los objetivos de la Ley de movilidad y ofrecer soluciones de acuerdo con el diagnóstico de movilidad del PMUS, pero también tiene la capacidad de integrar los principios de evaluación ambiental y de establecer algunas medidas para la mejora del problema ambiental descritas en la caracterización de la situación del entorno en la situación actual, que se proponen en este DIE.

B.6. Propuestas del PMUS

El Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals se estructura en 8 ejes de actuación:

1. Organización de la movilidad.

2. Movilidad peatonal y espacio público.

3. Movilidad ciclista

4. Gestión del tráfico y estacionamiento.

5. Transporte público.

6. Gestión de la demanda.

7. Tecnología e innovación.

8. Permeabilidad y acceso al territorio.

Dentro de estos ejes se articulan las diferentes medidas propuestas al PMUS, que se resumen en la tabla siguiente:

Eje Medidas

Organización de la movilidad 1.1. Promoción de una entidad de coordinación de la movilidad en los municipios vecinos.

1.2. Constitución de la tabla de movilidad de La Pobla de Farnals.

1.3. Desarrollo de una ordenanza de movilidad.

1.4. Ordenanza de ocupación de la vía pública por terrazas y veladores.

1.5. Señalización del riesgo de inundación (seguridad viaria).

Movilidad peatonal y espacio público 02.1 Eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad universal.

02.2 Red básica no motorizada de infraestructura verde urbana.

02.3 Mejora de la calidad y seguridad de las rutas no motorizadas.

02.4 Red de espacios públicos inclusivos y de calidad.

02.5 Plan de arbolado y vegetación urbana.

02.6 Entornos escolares seguros.

02.7 Itinerarios no motorizados entre el pueblo y la playa por caminos existentes.

02.8 Itinerario ciclopeatón a la estación de ferrocarril de El Puig.

Movilidad ciclista 03.1 Red de rutas ciclistas en los cascos urbanos del pueblo y la playa.

03.2 Acondicionamiento de caminos agrícolas y rurales para la circulación ciclista.

03.3 Propuestas de mejora de las vías ciclistas existentes.

03.4 SUDS en carriles bici.

03.5 Señalización ciclista.

03.6 Desarrollo de una red de aparcabicis.

03.7 Aparcamiento comunitario para bicicletas.

Gestión del tráfico y estacionamiento 04.1 Nuevo esquema circulatorio.

04.2 Eliminación del viario duplicado con Rafelbunyol y Massamagrell.

04.3 Plan de pacificación del tráfico.

04.4 Regulación del estacionamiento en viario.

04.5 Creación de aparcamientos disuasivos en el pueblo y en la playa.

04.6 SUDS en espacios dedicados al aparcamiento.

04.7 Remodelación de la zona de aparcamiento de la plaza Cortes Valencianas.

Transporte público 05.1 Adaptación del recorrido de autobús urbano.

05.2 Mejora de horarios y frecuencias del bus urbano.

05.3 Servicios bajo demanda.

05.4 Ampliación de la línea de metro a la estación de Puçol Ferrocarrils.

Gestión de la demanda 06.1 Caminos escolares.

06.2 Movilidad al trabajo.

06.3 Fomentar la movilidad activa entre la gente mayor.

06.4 Plataforma de coche compartido.

06.5 Cursos de circulación segura en bicicleta.

06.6 Formación en movilidad sostenible.

06.7 Campañas de sensibilización sobre hábitos de movilidad sostenible.

Tecnología e innovación 07.1 Incentivar el uso de vehículos menos contaminantes.

07.2 Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

07.3 Red de control de emisiones y ruido.

07.4 Eficiencia en iluminación urbana.

07.5 Aplicación de movilidad.

Permeabilidad y acceso en el territorio 08.1 Eliminación del efecto barrera de la red ferroviaria

08.2 Mejora de la permeabilidad de la CV-300.

08.3 Mejora del margen urbano de contacto con el marjal de Rafalell y Vistabella.

08.4 Adaptación de la Vía Augusta y la colada del Camí Vell a València.

Para cada una de fichas de las medidas se incluyen el eje al que pertenece, la prioridad, el horizonte temporal, los objetivos perseguidos, la descripción, las medidas que se deben implementar y con las que se relaciona, los agentes involucrados y la dimensión del gasto económico asociado.

En el apartado de evaluación de los efectos se comentará cómo inciden algunas de estas medidas en la calidad del medio ambiente del territorio.

C. Posibles efectos sobre el medio ambiente

El apartado 5 del DIE indica los efectos previsibles de las actuaciones incluidas en el PMUS sobre el medio ambiente y destaca que solo afectan a zonas urbanas y caminos existentes.

Hace un análisis del efecto previsible de cada una de las actuaciones y destaca que, a excepción de algunos efectos no significativos o neutros causados por determinadas actuaciones, en general los efectos son positivos, en especial sobre el clima, aire y cambio climático y sobre el medio socioeconómico.

En relación con los diferentes ejes de actuación, los efectos positivos se concentran en la movilidad para peatones, la permeabilidad y acceso al territorio y en la gestión del tráfico y el estacionamiento.

El apartado 6 del DIE describe brevemente la armonización del PMUS con los diferentes planes de acción territorial, como la Estrategia territorial de la CV, el Plan de acción de ordenación y dinamización de l'Horta de València (PATODHV), el PAT de infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación (PATRICOVA), así como con planes sectoriales como la Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS), el Plan de infraestructuras ferroviarias del Ministerio de Fomento para cercanías de la CV, la Estrategia valenciana para el cambio climático (EVCC), la Estrategia Uneix 2018-2030, el Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe), la Red de itinerarios no motorizados (RINM) o el Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía.

La implementación de determinadas medidas para lograr los objetivos del plan puede tener un impacto positivo sobre el medio ambiente de manera global y local (cambio climático, mejora de la calidad del aire, mejora del espacio público y aumento de la vegetación urbana...) o en lugares concretos fuera del ámbito (condiciones en el entorno del marjal, conexiones con elementos de la infraestructura verde territorial, vías pecuarias, Vía Augusta o Vía Litoral).

El plan contribuye a garantizar la salud y la mejora de la calidad de vida y la salud de las personas, mediante la mejora de los espacios públicos urbanos. En cuanto al valor y a la vulnerabilidad de la zona afectada, el plan no tiene efectos sobre espacios naturales protegidos o espacios naturales de interés, no contiene propuestas de sellado ni de consumo del suelo, no implica un aumento de la población potencial, ni aumenta el consumo de recursos naturales ni la emisión de contaminantes y no tiene efectos sobre paisajes con un nivel de protección reconocido a escala nacional, comunitaria o internacional. Las propuestas del plan de movilidad no tienen efectos negativos sobre el patrimonio cultural.

D. Consultas realizadas

Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, según el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:

Administración consultada Consulta Informe

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Movilidad Urbana 18.11.2020 05.07.2021

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Planificación 18.11.2020 13.07.2021

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje

Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 18.11.2020 15.07.2021

12.03.2021

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Subdirección General del Medio Natural

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos

Servicio de Vida Silvestre 18.11.2020 –

14.12.2020

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera 13.11.2020 24.11.2020

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) 18.11.2020 31.11.2020

ADIF 18.11.2020 27.11.2020

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Demarcación de Carreteras de la Comunitat Valenciana 18.11.2020

Ayuntamiento de Rafelbunyol 18.11.2020

Ayuntamiento de Massamagrell 18.11.2020

Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria 19.11.2020

Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica (apartado «Consulta de planes de evaluación ambiental», selección de provincia, municipio y el plan correspondiente). (Se accede al enlace indicado en la página web conselleria con competencias en materia medioambiental; en el área: Evaluación ambiental – Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción «Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica»).

E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.

La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:

• Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados.

El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. En este sentido, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias), como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).

• Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.

Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y emisiones acústicas del tráfico.

En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a la reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».

El PMUS de La Pobla de Farnals se ajusta a lo que, en materia de competencias administrativas, establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo sobre las propuestas que sean de competencia municipal.

De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:

Movilidad urbana

El informe de 5 de julio de 2021, del Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Sostenible, emite un informe favorable en el Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals, condicionado a que se tengan en cuenta las siguientes observaciones y correcciones:

• A las fichas de las propuestas del PMUS habrá que concretar qué indicadores son los que permitirán evaluar el grado de cumplimiento del plan, así como estimar el presupuesto de cada una de las propuestas.

• Incluir una mesa con los gastos de cada ficha y el presupuesto global.

• Añadir un cronograma para estimar el tiempo y recursos económicos anuales necesarios.

• Concretar las propuestas más sencillas (medidas 02.1, 02.5, 06.1 y 07.2).

• La medida 05.4 y medida 08.12 exceden las competencias municipales y no serán objeto del PMUS.

• La medida 08.2 está poco definida y se desconoce si afectará de manera relevante a la configuración de la CV-300; sin embargo, cualquier actuación en esta vía tendrá que ser previamente informada por la Conselleria de Política Territorial; tampoco es pertinente el tratamiento propuesto al este de esta carretera.

• Sobre la medida 05.1, las modificaciones de itinerarios de bus interurbano tendrán que consensuarse con la DG de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible en el marco del proyecto de servicio público de transporte de viajeros.

Planificación

El Servicio de Planificación de la DG de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible emite informe el 13 de julio de 2021, en el que indica una serie de consideraciones que se deberán tener en cuenta:

• El PMUS propone unos cambios en el sentido de algunas calles; en el supuesto de que estos cambios puedan afectar al recorrido de los autobuses, se deberá comunicar al Servicio de Gestión de Transporte de la DG de Obras Públicas por si hay que reubicar las estaciones o recorridos. De igual manera, cualquier cambio en la frecuencia de paso tendrá que ser informado por el mismo Servicio de Gestión de Transporte.

• Las medidas 02.7, 03.1 y 03.2, en cuanto a las vías ciclistas interurbanas, habrá que considerar las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

• La medida 03.5 deberá coordinarse con los municipios vecinos para dotar a la red comarcal de uniformidad en el diseño, según las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

• La medida 04.1 implica un cambio en los sentidos de circulación de algunas vías; para el caso que puedan afectar a líneas de autobús interurbano, habrá que contar con la aprobación del Servicio de Gestión de Transporte de la DG de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

• Respecto a la medida 05.4, se trata de una infraestructura supramunicipal, y deberá cumplir las determinaciones del Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe).

• La medida 08.1 es competencia de Ferrocarrils de la Generalitat (FGV), que determinará la viabilidad o no de la propuesta (véase informe FGV).

• Sobre la medida 08.2, a pesar de que no está detallada, se indica que cualquier actuación que suponga un cambio de las condiciones de la vía tendrá que ser informada favorablemente por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como titular de la CV-300.

• La medida 08.4 plantea la adecuación de la Vía Augusta y la colada del Camí Vell a València como recorrido escénico. Como es una actuación que supera el ámbito municipal, deberá coordinarse con los municipios vecinos, con los condicionantes que, en su caso, pueda incluir la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Riesgo de inundación (PATRICOVA)

El informe de 15 de julio 2021, del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals (Valencia) se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, a pesar de que es compatible, siempre que se cumplan las condiciones expuestas.

Los proyectos que se desarrollan dentro de este PMUS deberán concretar aquellas actuaciones que conlleven la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. El plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorporen en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.

Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, las actuaciones previstas en el plan de movilidad que puedan verse afectadas por la inundabilidad serán las que suponen la construcción de vías ciclistas y peatonales, de nuevos trazados de vías ciclistas, la mejora del diseño urbano mediante su reordenación o los proyectos de conversión en zonas preferentemente peatonales. Este tipo de actuaciones serán infraestructuras a las que será aplicable el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA, en el que se establece que cualquier elemento superficial que se sitúe en una zona inundable a una cota superior a 30 cm no debe provocar un incremento del riesgo de inundación en los usos urbanos actuales o planificados. En este sentido, las actuaciones que suponen una modificación de la rasante actual del viario superior a 30 cm, será motivo de evaluación los proyectos y planes que se desarrollen con motivo de la aprobación del plan de movilidad. Estos proyectos y planes serán objeto de informe por el departamento competente en materia de inundabilidad, previamente a la aprobación definitiva de estos.

El PMUS debería considerar la afección de la cartografía del segundo ciclo incorporada al Plan de gestión de riesgos de inundación de la demarcación hidrográfica del Júcar.

Infraestructura verde y paisaje

El informe de 12 de marzo de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, pese a que deberán analizarse la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores. Estos elementos situados fuera del tejido urbano se deberán incorporar a la infraestructura verde municipal a su ordenación.

Se tendrá que redactar un programa de paisaje como instrumento necesario a adjuntar a los proyectos de ejecución de las actuaciones propuestas, que, además, requerirán la emisión de informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

El Plan de acción territorial del área metropolitana de València contiene unas determinaciones que habrá que tener en cuenta en el PMUS. Aun así, cualquier actuación relacionada con la Vía del Litoral propuesta en el PATIVEL deberá contemplar lo indicado en su artículo 17.

En relación con el PAT de l'Horta, este informe indica que se tendrá que tener en cuenta que cualquier actuación, presente o futura, que implique actuaciones en itinerarios (peatonales o rodados) de la zona incluida en el ámbito del PAT de l'Horta, como los proyectos que se desarrollan de itinerarios peatonales o ciclables, requerirá la emisión de informe por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

Cambio climático y calidad del aire

El informe de 24 de noviembre de 2020, del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera indica las medidas que se tienen que tener en cuenta en relación con la contaminación acústica y la calidad del aire. En cuanto a la calidad ambiental, destaca que el desarrollo del PMUS contribuirá a reducir el tráfico terrestre en la zona y, por lo tanto, a la emisión de dióxido de nitrógeno. Sin embargo, subraya que el PMUS debe ser coherente con la normativa medioambiental.

Espacios naturales

Una parte del núcleo Platja se encuentra en la zona de protección de zonas húmedas correspondiente al marjal de Rafalell y Vistabella-Massamagrell. Según el informe de 14 de diciembre de 2020, del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, la medida 08.3 afecta a la zona húmeda, a pesar de que muestra su conformidad con la propuesta de mejora del margen urbano en contacto con el marjal.

Red Natura 2000

El PMUS no afecta a ningún espacio de Red Natura 2000. No hay afección a reservas de fauna, microrreservas de flora o áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.

Forestal y vías pecuarias

Las propuestas de trazado de las rutas cicloturísticas no circulan por ninguna vía pecuaria y no afecta significativamente al suelo forestal. Solo en la colada del Camí Vell a València está prevista la señalización y la adecuación del firme a algún punto (medida 08.4. Adaptación de la Vía Augusta y la colada del Camí Vell a València).

Ferrocarrils

En el informe de 31 de noviembre de 2020, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) se incluyen las consideraciones siguientes sobre algunas actuaciones y medidas propuestas:

• Actuación 05.4. Extensión de la línea de metro hasta la estación de ferrocarril de Puçol, de forma que se establezca la conexión con la línea ferroviaria de cercanías C6 València Nord-Castelló de la Plana. FGV procederá a estudiar esta propuesta, atendiendo siempre a las prioridades establecidas, y en función de los recursos disponibles y de las dotaciones presupuestarias que lo permitan.

• Actuación 08.1. Eliminación del efecto barrera de la red ferroviaria, transformación de la línea de metro en corredor tranviario. Consideran este objetivo como inviable a causa de la afección de la propuesta sobre la infraestructura y el resto de elementos (material móvil y talleres), ya que se reduciría la eficiencia y efectividad del transporte de viajeros por ferrocarril de toda la línea 3. Añade que FGV está estudiando la duplicación de la línea 3 en varios tramos.

• Medida 2.1.0.3. Fragmentación del territorio, disminución del efecto barrera de las infraestructuras de transporte. Se propone la permeabilización del eje ferroviario de Metrovalencia. No muestran ningún inconveniente respecto a la implantación de pasos a diferente nivel para permeabilizar la infraestructura ferroviaria, a pesar de que indican que toda actuación se deberá realizar sin afección a la circulación ferroviaria.

• Medida 2.2.0.4. Creación de corredores verdes urbanos. Creación de ejes vertebradores del espacio público con presencia dominante de vegetación arbórea y uso prioritario o exclusivo de peatones y bicicletas. Indican que la plantación de árboles se podrá efectuar cumpliendo con lo que establece el capítulo III de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, con una autorización previa y sin perjudicar la visibilidad de la línea de ferrocarril y otros elementos funcionales, como la señalización ferroviaria.

Por otro lado, según el informe de 27 de noviembre de 2020, de ADIF, no se observa ningún incumplimiento sobre las infraestructuras de su competencia.

F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.

F.1. Por las características del plan

El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.

En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales con relación a la movilidad, como el Plan de acción de ordenación y dinamización de l'Horta de València (PATODHV), el Plan de infraestructuras ferroviarias del Ministerio de Fomento para cercanías de la Comunitat Valenciana (2018-2025), la Estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de itinerarios no motorizados (RINM); por eso, se debe conseguir la coordinación e integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración las redes comarcales.

Así mismo, La Pobla de Farnals forma parte de la lista de municipios de la primera corona metropolitana a que se refiere el Plan básico de movilidad del área metropolitana de Valencia, aprobado por Resolución de 29 de noviembre de 2018 por el director general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13 de diciembre de 2018, y accesible en la web https://politicaterritorial.gva.es.

F.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada

Las propuestas planteadas no suponen efectos sobre la cobertura forestal, sobre las vías pecuarias o sobre elementos del patrimonio cultural; además, todas las medidas se han propuesto sobre suelo urbano o urbanizable.

El apartado 6 del Plan de acción del PMUS propone una serie de indicadores para el seguimiento, tanto de carácter general, como para el seguimiento de los diferentes objetivos de participación, seguridad viaria, accesibilidad, reparto modal del espacio público, la calidad de vida, protección y mejora del medio ambiente, consumo energético y emisiones y transporte público y de mercancías.

Sin embargo, esta propuesta de indicadores de seguimiento no incluye suficientes indicadores de carácter ambiental, tal como se expresa en el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que los planes incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su distribución modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados al consumo energético, el ruido y las emisiones atmosféricas (en particular las del efecto invernadero) con los ritmos y límites que establece la normativa en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.

En general, para todos los indicadores se debe especificar el valor inicial (cuantitativamente, no meramente cualitativa) y cuantificar el objetivo a lograr. Por lo tanto, dado que el estudio de algunos de ellos se incluye en el DIE, deberán concretarse tanto el valor inicial como el valor objetivo a lograr, así como la metodología de cálculo propuesta, al menos para los siguientes indicadores ambientales:

Uso de vehículos menos contaminantes (evaluación de GEI CO2/año Mt).

Emisiones de GEI del sector del transporte (vinculadas a las anteriores).

Consumo energético total por parte del sector del transporte (toneladas de petróleo equivalentes).

Estacionamientos para vehículos pesados en las afueras (se evalúa el número de vehículos pesados/año).

Disminución del nivel acústico alcanzado en dB, que evalúa el nivel sonoro de recepción externa (dB) producido por el tráfico en diferentes ubicaciones municipales que son representativas del modelo de movilidad propuesto.

Cualquier otro indicador que, para cada propuesta, evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo que no se supere el límite en función del ahorro energético, la reducción de emisiones de GEI, la reducción de contaminantes o la reducción de ruido.

Teniendo en cuenta todo esto y analizado las propuestas del PMUS de La Pobla de Farnals, se entiende que, en conjunto, estas propuestas:

1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.

2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: andar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.

3. Desaconseja el uso del vehículo privado a favor del público y/o colectivo.

4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.

5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.

A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals no afecta a zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el Ayuntamiento no es competente en aprobar modificaciones en suelo no urbanizable.

Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

G. Propuesta de acuerdo

Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El PMUS se completará con lo que indica el Servicio de Movilidad Urbana de la Subdirección General de Movilidad en su informe de fecha 5 de julio de 2021 y se solicitará un nuevo informe que incluya, en su caso, las determinaciones indicadas como paso previo a la aprobación definitiva.

2. El órgano promotor valorará y, en su caso, atenderá las indicaciones del informe de 13 de julio de 2021, del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

3. El PMUS deberá contemplar las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 12 de marzo 2021.

4. Se deberán aplicar las consideraciones del informe de 30 de noviembre de 2020 emitido por FGV y, en concreto, eliminar del PMUS la actuación 08.1. Eliminación del efecto barrera de la red ferroviaria, transformación de la línea de metro en corredor tranviario por haber sido considerada inviable.

5. Es necesario que el plan de acción del PMUS especifique los valores iniciales de los indicadores de seguimiento y cuantificar el objetivo que se debe lograr a lo largo de la implementación del PMUS.

6. El PMUS incluirá que los proyectos de ejecución derivados del PMUS cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 21, condiciones generales de adaptación de las infraestructuras, de la normativa del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgos de inundación en la Comunitat Valenciana.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a la aprobación del Plan de movilidad urbana sostenible de La Pobla de Farnals en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).

Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible La Pobla de Farnals, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en dicho informe.

Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.

Notificar para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 5 de enero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 26 de marzo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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