RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de familia, para el ejercicio 2024. [2024/4112]

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, tiene entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de políticas integrales en beneficio de la familia.

La Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales al que corresponden las funciones en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; reto demográfico; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y adopciones que sean competencia de la Generalitat.

Mediante la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV 8973, 11.12.2020), la corrección de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV 9000, 19.01.2021) y la corrección de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV 9019, 12.02.2021), en adelante la Orden 6/2020, se concretan todos los criterios que marca el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la convocatoria de estas subvenciones, en adelante Ley 38/2003.

De conformidad con lo expuesto, y las competencias conferidas por el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda convoca subvenciones en materia de familia, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prevé dos líneas que dan amparo a la presente convocatoria, en los términos concretos que a continuación se indican.

Segundo. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general en materia de familia, a través de los proyectos que concretamente se detallan en el anexo A de la presente resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las entidades que resulten seleccionados, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley 1/2015, y con esto favorecer las políticas actuales de la Generalitat destinadas al desarrollo de políticas integrales en beneficio de las familias.

Los importes estimados a financiar por cada programa y su correspondiente finalidad, según Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con un importe global máximo 605.000,00 € en el capítulo 4 de la aplicación presupuestaria G01160303313C00, son los siguientes:

Denominación línea: Programa escuelas de familias.

Finalidad: dar soporte a los programas que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de sus conflictos.

Línea de subvención: S0377

Importe: 275.000,00 €

Denominación línea: Programas de promoción de la diversidad familiar.

Finalidad: financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para ellas.

Línea de subvención: S0390

Importe: 330.000,00 €

Tercero. Entidades beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 6/2020. No son subvencionables los proyectos de entidades que ya hayan sido financiados íntegramente por esta u otra administración o entidad.

Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Solicitud y plazo de presentación.

1.1. Modelo y presentación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 6/2020, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que legalmente la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la misma suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Autorizar, por una parte, el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal y autonómica, y por otra, la no oposición a la consulta para la obtención de los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social, mediante el propio formulario de solicitud.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

En caso de solicitar subvención para más de un proyecto de los previstos en la presente convocatoria se presentará una solicitud telemática por cada uno de ellos.

La solicitud telemática estará accesible y se cumplimentará directamente en la sede electrónica de la Generalitat, a través del enlace siguiente, teniendo en cuenta que únicamente será admitida la solicitud presentada telemáticamente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=94885 y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención de la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a esta convocatoria. En la parte específica se indicarán expresamente los conceptos globales subvencionables que determinan el presupuesto total del proyecto. Es obligatorio desglosar cada concepto, indicando cada gasto subvencionable que resulta incluido en este.

Las solicitudes tendrán que ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, en la solicitud telemática se indicará la provincia correspondiente a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020. Concretamente, será competente aquella del ámbito territorial en el que la entidad proponga la realización del proyecto para el que se solicita la subvención. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.

Cada proyecto tendrá que adecuarse preferentemente a los ámbitos de actuación establecidos en el anexo A, sin perjuicio de que las entidades puedan presentar otros proyectos que consideren adecuados para cumplir el objeto del programa.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 8.4 de la Orden 6/2020, cada entidad podrá presentar como máximo dos solicitudes para cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde tengan sede o delegación física permanente. En caso de superar el número de solicitudes referido por parte de alguna entidad, solo se admitirán a trámite las últimas presentadas, de acuerdo con el orden riguroso de registro de entrada de su presentación telemática, quedando excluidas el resto.

1.2. Documentación

A la solicitud telemática, se adjuntarán necesariamente los documentos que se indican a continuación:

1.2.1. Memoria explicativa del proyecto

La memoria explicativa servirá para la valoración del proyecto junto con la información proporcionada en la solicitud telemática. La entidad que solicita la ayuda tendrá que justificar la concurrencia de los criterios objetivos que, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 6/2020, justifican la valoración del mérito que se invoca. Especialmente, para valorar los méritos indicados en los apartados 1.a 7º, 1.a 8º y 1.b 3º del mencionado artículo, será necesario acreditar los acuerdos necesarios, la existencia de planes de igualdad, en su caso, o la financiación externa solicitada u obtenida.

La información anterior, contenida en la memoria explicativa, ha de organizarse dentro de la estructura siguiente:

A. Descripción del proyecto:

– Justificación de la necesidad social del proyecto.

– Objetivos generales y específicos del proyecto.

– Número y perfil de personas beneficiarias.

– Actuaciones y actividades.

– Metodología de desarrollo del proyecto.

– Cronograma, con un calendario concreto de actuaciones.

– Resultados previstos.

– Indicadores de evaluación y control del proyecto.

– Innovación social del proyecto.

– Relación de centros y entidades con los que se desarrollará el proyecto, en su caso.

– Perspectiva de género detallada del proyecto.

– Trabajo con colectivos o grupos vulnerables.

– Uso del valenciano en las actividades a realizar y publicaciones.

B. Viabilidad económica del proyecto:

– Presupuesto de gastos del proyecto, desglosado por conceptos y subconceptos.

– Informe detallado de la adecuación del presupuesto para el desarrollo del proyecto.

– Informe de los recursos propios y preexistentes de la entidad.

– Relación detallada de las aportaciones de otras entidades.

C. Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad:

– Relación de la gestión de proyectos iguales o análogos subvencionados en años anteriores y resultados conseguidos.

– Estructura de la entidad: número de personas asociadas y voluntarias.

– Recursos humanos: número y perfil del personal contratado con el que cuenta la entidad y con el que podría contar para el desarrollo del proyecto.

– Número de personas voluntarias que participan en la ejecución del proyecto.

– Implantación de sistemas de calidad.

La memoria explicativa deberá tener una extensión máxima de quince páginas, en tamaño y formato estándar. Se anexará a la solicitud telemática en archivo PDF.

1.2.2. En caso de no autorizar la consulta telemática para la obtención de datos de estar al corriente de obligaciones tributarias tendrá que presentarse la documentación siguiente:

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Generalitat.

– En caso de oponerse a la consulta telemática para la obtención de datos de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá presentarte el certificado correspondiente.

1.2.3. Tarjeta CIF de la entidad solicitante.

1.2.4. Estatutos vigentes de la entidad.

1.2.5. Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo.

1.2.6. Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.2.7. En el supuesto de variación de los datos de la persona que tenga la representación legal de la entidad que constan en el Registro general de los titulares de actividades de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal.

1.2.8. Memoria anual de actividades de la entidad en el ejercicio anterior que, como mínimo, deberá enumerar las actividades llevadas a cabo por la entidad en el ejercicio anterior por orden cronológico, indicando las fechas o períodos de las mismas, una breve descripción de su objeto, así como el número de participantes en cada actividad y la evaluación detallada de los objetivos propuestos en el proyecto.

1.2.9. Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior. Este dato se implementará directamente en el apartado correspondiente del formulario telemático de solicitud.

1.2.10. Para las entidades obligadas por la legislación vigente, plan de igualdad en vigor o prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. En el caso de que el plan de igualdad se encuentre prorrogado, se deberá adjuntar el acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla de personal.

1.2.11. Documentos acreditativos del trabajo en red (acuerdos u otros).

No se valorarán en ningún caso los datos que no consten entre la documentación completa que conforma cada solicitud de subvención, así como los méritos no relacionados en el formulario específico de solicitud presentado ni los acreditados fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente resolución.

La constatación de datos inciertos en cualquiera de los documentos que conforman la solicitud de la entidad, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, además de las responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, tendrá que darla de alta en la aplicación PROPER de la Generalitat Valenciana, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

1.3. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV.

El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Quinto. Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en el ámbito territorial en el que se pretende llevar a efecto el proyecto.

En el caso de que la entidad plantee un proyecto que se desarrolle en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación:

https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 5 y 6 de la Orden 6/2020, cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la comisión de evaluación, que asignará la valoración y la cuantía de la ayuda que se propone para estas.

En caso de que la cuantía de la ayuda propuesta sea inferior a la solicitada, el órgano competente podrá instar a las correspondientes entidades para que reformulen su solicitud y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención que se propone.

La relación de las entidades a las que se les requiera que reformulen su solicitud se publicará en la página web de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico, https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia con indicación del plazo para presentar la reformulación. Todas las entidades instadas a reformular su solicitud tendrán que cumplimentar el el documento «Reformulación de solicitud d eproyectos de ayuda a programas de familia» mediante el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso lectrónico de la convocatoria, incluso aunque no se modifiquen las actuaciones inicialmente previstas en la ejecución del proyecto y se trate solamente de un ajuste presupuestario.

La reformulación de solicitudes tendría que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, se resolvería la denegación de la solicitud.

El proyecto reformulado tendrá que identificar todos los cambios en las actividades que, en su caso, se efectúen. Asimismo, se detallará, en el documento mencionado, la nueva previsión de gastos, desglosada.

Seguidamente, la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución, que contendrá por cada programa:

1. Solicitudes de subvención de proyectos que han resultado inadmitidas, por la causa indicada en cada caso, y resultan excluidas del proceso de valoración.

2. Resultado de la valoración de los proyectos.

3. Proyectos subvencionables y cuantía de la ayuda.

4. Proyectos no subvencionables, con la correspondiente motivación.

La comisión de evaluación elevará la propuesta de subvención a la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico para que dicte la correspondiente resolución.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de aplicación a la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 5 de la Orden 6/2020, concretamente:

1. Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado a, 8 puntos en el apartado b y 8 puntos en el apartado c, además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.

a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

1º. Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer, teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de esta.

2º. Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorarán hasta 4 puntos los objetivos que se pretenden conseguir y hasta 2 puntos como estos ayudan a paliar las necesidades detectadas, así como la contribución a la consecución de los Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

3º. Personas beneficiarias directas del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con 1 punto cuando el número de personas beneficiarias directas sea menor de 50, o con 2 puntos si son 50 o más. Asimismo, se valorará con 1 punto adicional que estas personas sean de un colectivo determinado dentro de los colectivos de la diversidad.

4º. Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará hasta 2 puntos la adecuación al objetivo propuesto, hasta 2 puntos el calendario de ejecución y hasta 4 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.

5º. Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.

6º. Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.

7º. Trabajo en red, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará que en el desarrollo de las actividades del proyecto colaboren sin contraprestación económica, como mínimo, otras dos entidades del mismo movimiento asociativo, de manera coordinada y complementaria con la entidad solicitante de la subvención.

8º. Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará hasta 1 punto el uso del lenguaje inclusivo en todas las actividades y publicaciones, hasta 2 puntos la promoción efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, y hasta 2 puntos las acciones positivas hacia las mujeres en situación de desigualdad.

9º. Promoción de la igualdad de oportunidades en los colectivos vulnerables, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, diversidad funcional, personas jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la Renta Valenciana de Inclusión, con 1 punto para cada uno de estos colectivos.

10º. Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.

b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

1º. Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto en las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, y, si procede, el coste medio por persona usuaria.

2º. Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia, a razón de un punto por cada 5 % del presupuesto financiado con recursos propios.

3º. Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a razón de un punto por cada 5 % del presupuesto financiado con aportaciones externas.

c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

1º. Experiencia en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará, 2 puntos por año, la puesta en práctica anterior por la entidad de proyectos análogos con un resultado positivo y eficiente.

2º. Estructura y capacidad de gestión, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad y del número de personas asociadas, en relación con la gestión del proyecto para el que se solicita la ayuda.

3º. Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará hasta 3 puntos el perfil profesional del personal afecto a la ejecución del proyecto, y hasta 1 punto su vinculación jurídicolaboral con la entidad.

4º. Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20 %, y con 2 cuando sea igual o superior al 20 %. Asimismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto.

5º. Compromiso con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la entidad.

Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables

Son subvencionables los gastos corrientes que, de manera indudable, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten necesarios para ejecutarlo y se realicen durante el año 2024.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente convocatoria.

En caso de que cualquiera de los gastos subvencionables pueda corresponder, además de al proyecto objeto de subvención, a otros servicios propios de la entidad solicitante, esta circunstancia tendrá que ponerse de manifiesto mediante el desglose concreto del gasto y la imputación correspondiente a la ejecución del proyecto.

La subvención concedida se destinará a los gastos corrientes que se especifican en la solicitud y que podrán consistir en alguno de los siguientes conceptos vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado:

– Retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y demás retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.

– Arrendamiento de locales, en el porcentaje correspondiente a los períodos de uso para la ejecución del proyecto subvencionado.

– Gastos de locomoción y dietas, si se justifica la relación directa del gasto con el desarrollo del proyecto, hasta un máximo del 8 % del importe total del proyecto. Las cuantías máximas de estos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.

– Gastos de material, específico del proyecto.

– Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos al proyecto subvencionado.

– Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo de los proyectos, hasta un importe total máximo del 5 % de la subvención concedida, sin que este porcentaje supere los 500,00 euros.

– Adquisición de material de oficina no inventariable.

– Suministros del local, en el porcentaje correspondiente a los períodos de uso para la ejecución del proyecto.

– Gastos necesarios para la difusión y publicidad del proyecto.

– Gastos relativos a la realización de cursos en ejecución del proyecto subvencionado y dirigidos a las personas beneficiarias de este.

– Gastos derivados de la celebración de jornadas, seminarios, y actividades, vinculadas al proyecto subvencionado.

– Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable, hasta el 10 % del importe subvencionado del proyecto.

– Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y justifica su no-exención. Por ejemplo, el IVA es subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo paga y no se lo deduce posteriormente.

No serán subvencionables, entre otros, los gastos siguientes:

– Los gastos y los pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de la justificación, respectivamente.

– Gastos asociados a personal que no desarrolle su labor en el proyecto. Honorarios e indemnizaciones de cualquier clase a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.

– Bienes de carácter inventariable: la adquisición de mobiliario, equipos informáticos o de telefonía, y otros análogos.

– La realización de gastos de inversión.

– Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) y renting.

– Intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos, gastos derivados de operaciones de crédito, ni gastos financieros, así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o insuficiente gestión de los fondos públicos.

– Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

– Los impuestos indirectos (IVA) y los impuestos personales sobre la renta (IRPF), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

– Gastos extras de hotel y gastos suntuarios de cualquier naturaleza.

Octavo. Cuantía de las ayudas

1. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.

A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.

2. En el caso de las líneas de subvenciones de programas, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad no será superior a:

a) El 10 % del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es menor a 250.000 habitantes.

b) El 20 % del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 250.000 habitantes y menor de 1.000.000 de habitantes.

c) El 40 % del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los que se interviene es igual o superior a 1.000.000 habitantes.

Además, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad en una línea de subvención no podrá ser superior al total de ingresos obtenidos por la entidad el año anterior a la anualidad de la convocatoria.

En caso de que se supere algún límite de los anteriores, se reducirá el presupuesto de los proyectos susceptibles de ser financiados de manera proporcional.

Noveno. Resolución y recursos contra la misma

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya publicado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto, sin perjuicio que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente los proyectos subvencionados por cada programa y el importe concedido.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico,https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La citada publicación surtirá los efectos de la notificación.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico la resolución del procedimiento, de acuerdo con la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria. Asimismo, será el órgano competente para modificar los plazos de ejecución de la convocatoria, si esto fuera necesario. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra dicha resolución, de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano que la dicte, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Décimo. Régimen de libramientos de pago

En estas subvenciones, y de acuerdo con el artículo 44.1 c) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, el pago anticipado se hará por el 100 % de la subvención.

Undécimo. Justificación de gastos

La justificación de los gastos correspondientes a la subvención concedida se hará de conformidad con el artículo 16 de la Orden 6/2020, que la entidad tendrá que cumplir rigurosamente. La justificación de las ayudas se presentará de manera telemática mediante el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=94885, de la manera siguiente:

1. Justificación de gastos correspondientes al importe de la subvención otorgada.

1.1. Gastos de personal imputados al proyecto. Se tendrán que acreditar, en su caso, mediante los documentos siguientes:

– Contratos del personal adscrito total o parcialmente al proyecto subvencionado.

– Nóminas del personal.

– TC1 y TC2 (relación nominal del personal trabajador para la cuenta de cotización de la entidad beneficiaria) de los meses imputados a la subvención. Se señalarán en el documento, en su caso, las líneas correspondientes al personal trabajador que imputan horas al proyecto. El modelo TC1 tiene que estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el recibo de liquidación de cotizaciones, también sellado o mecanizado por la entidad bancaria, o por el recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados.

– Modelo 111 y 190, en su caso.

Para probar el pago efectivo de las nóminas del personal imputadas al proyecto, la entidad tiene que aportar:

– Transferencia bancaria. Tendrá que identificarse a la persona destinataria, el importe y la fecha de esta. Es importante tener en cuenta que no es válida la orden de pago; se requiere el justificante bancario o, si es el caso, un certificado bancario en el cual se recogen los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.

– Remesas. En caso de que los justificantes de pago estén por el total del personal trabajador, tendrá que presentarse el desglose por trabajadora o trabajador en los documentos siguientes:

– Certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos del personal trabajador imputado. El certificado tiene que detallar el número de remesa, la fecha, los nombres del personal trabajador, la nómina pagada y su importe.

– Talones bancarios. A cada talón se anexará el justificante bancario que acredite el cobro.

Para probar el pago efectivo de los gastos de Seguridad Social, la entidad tiene que aportar:

– Documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. El TC2 podrá no contener el sello de compensación siempre que vaya acompañado de un recibo bancario o de un TC1 o «recibo de liquidación de cotizaciones» que contengan el sello de compensación.

– Cuando los pagos a la Seguridad Social se realizan por el sistema RED (remisión electrónica de documentos) el pago se justificará de la manera siguiente:

– Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el cargo realizado en la cuenta bancaria.

– Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

– Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

1.2. Gastos en seguros. En la justificación tendrá que constar siempre la copia de la póliza del seguro y el recibo bancario de su abono.

La copia de la póliza del seguro tiene que detallar el periodo de cobertura, número de personas aseguradas, y también la identificación del espacio físico asegurado. La entidad acreditará su afectación proporcional o total al proyecto.

1.3. Gastos en arrendamientos de locales afectos al proyecto. Este gasto se justificará mediante los documentos siguientes:

– Copia del contrato de arrendamiento.

– Justificantes acreditativos del pago.

– Justificantes de ingreso de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (modelos 115 y 180).

1.4. Facturas y otros justificantes de gasto.

En la justificación de otros gastos, en las facturas que se detallan como justificantes de gasto, tendrá que reflejarse:

– Número, y si hay, serie.

– Fecha de su expedición. La fecha tendrá que estar comprendida en el plazo de ejecución del proyecto y/o de justificación.

Tendrá que hacerse constar la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la cual, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha diferente de la de expedición de la factura.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria.

– Domicilio, tanto de la persona obligada a expedir factura como de la destinataria de las operaciones.

– Descripción de las operaciones y/o productos, en la que se consignen todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto (definido por los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de ahora en adelante Ley del Impuesto) correspondiendo a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de estas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en este precio unitario.

– El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que tendrá que consignarse por separado.

– En caso de que la operación esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación está exenta.

– En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, tendrá que llevar la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

No se aceptarán las facturas que contengan conceptos imprecisos o excesivamente genéricos. En este caso la entidad tendrá que aportar certificado explicativo. Tampoco se aceptarán los documentos que no se visualicen correctamente.

Tendrá que especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documentan en una misma factura, cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las cuales no.

De acuerdo con el artículo 16 de la Orden 6/2020, en el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se marcará con el sello o diligencia de cada una de las imputaciones que se realizan, indicando, en cada caso, el proyecto al cual se imputa y el importe imputado.

2. Memoria técnica

La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado, que se presentará después de la finalización del proyecto, tendrá que permitir que el órgano que concede la subvención evalúe la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Para la elaboración de esta memoria se rellenará el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico:

https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia

Se abordarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

– Memoria de actividades realizadas.

– Calendario de realización de las actividades.

– Metodología de trabajo.

– Valoración de la eficiencia de las actuaciones realizadas en relación con las necesidades y problemática sobre la cual se ha actuado.

– Espacios, municipios o territorio sobre el cual se ha actuado y se han realizado las actividades.

– Número de personas beneficiarias del proyecto.

– Cumplimiento de los objetivos propuestos.

– Evaluación y propuestas de futuro.

Teniendo en cuenta que la memoria tiene entidad por sí misma y es la justificación de las actividades, tendrá que referirse a todo aquello que ya se ha realizado y concluido, aportando datos exactos y concretos, de tal manera que permita relacionar de manera clara y transparente los documentos justificativos de los gastos incurridos y los pagos realizados con las acciones subvencionadas.

Siempre que se hayan llevado a cabo proyectos de información y asesoramiento, se elaborará un informe en el cual se hará constar el número de personas atendidas y los recursos sociales a los cuales han sido derivadas, en porcentaje.

El plazo de justificación de la subvención se determinará en la resolución de concesión, si bien de conformidad con el artículo 16 de la orden de bases, finalizará a lo sumo el 31 de enero de 2025.

Duodécimo. Minoración y reintegro de las subvenciones concedidas

Después de la justificación total del gasto anual objeto de subvención, la dirección territorial competente para la instrucción procederá a la liquidación de esta. Como consecuencia de esta liquidación y, en su caso, regularización, se exigirá el reintegro de los importes indebidamente percibidos, en caso de que la justificación resulte insuficiente. Asimismo, será procedente el reintegro de la subvención cuando se acredite la concurrencia de las causas indicadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el 17.3.n) del mismo texto legal.

Decimotercero. Logotipo

Las entidades que resultan beneficiarias tendrán que incorporar de manera visible en el material que se utilice el logotipo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, haciendo constar que el proyecto ha sido «subvencionado por» la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. El logotipo puede obtenerse mediante el siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/es/web/promocion-institucional/manual/manual-corporatiu. En su utilización se observarán las indicadiones del Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana, que puede consultarse también en esta dirección electrónica.

Decimocuarto. Información relativa al tratamiento de datos personales

El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento al que se establece en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas.

En su virtud se informa:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (c/ Democracia, 77, 46018 València.

b) Los datos del/la delegado/ada de protección de datos son las siguientes: paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el arte. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda no cederá sus datos personales.

f) Los datos se comunicarán a las siguientes persones destinatarias o categorías de personas destinatarias:

– La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención (que corresponda); todo esto, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

– Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias

g) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación (Si se ha determinado el plazo durante el cual se conservarán los datos personales tendrá que especificarse).

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se tratan exclusivamente con fines de archivo en interés público, hasta de investigación científica o histórica o hasta estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el dicho portal.

h) No se realizarán transferencias internacionales.

i) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

sede.gva.es/va/proc19970.

j) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimoquinto. Cláusula de transparencia

En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de los artículos 3 y 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. En el caso de entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000,00 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de esta ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta.

2. En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 10.000,00 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a estas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida tendrá que comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, todas las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Decimosexto. Plan de control

En aplicación de lo dispuesto en artículo 17 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladores de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la Igualdad en la diversidad, los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de familia realizarán una comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, en los siguientes términos, fijados en la Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la cual se aprueba el plan de control aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de  Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico en el ejercicio 2024:

1. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá la aportación de cuántos documentos complementarios resultan necesarios para comprobar, verificar y aclarar los extremos que así lo exijan. Además, cuando sea necesario, se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades o se recabará la información adicional que permita determinar el grado efectivo de ejecución del programa objeto de subvención.

2. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas, se seleccionará una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se aplicarán criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estiman de especial relevancia.

3. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total concedido será del 25 %.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.

València, 30 de abril de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

ANEXO A

Relación de programas objeto de la convocatoria con cargo a la partida presupuestaria G01160303, programa 313C00, Familia, infancia y adolescencia, y su crédito disponible en el ejercicio 2024. Proyectos objeto de subvención y requisitos

1. Programas de escuelas de familias

Finalidad: dar apoyo a los proyectos que contribuyan al bienestar de las familias, en el marco de la igualdad en la diversidad, proporcionando los recursos y habilidades para la solución de los conflictos.

Proyectos subvencionables

1. Formación a las familias

– Educación en igualdad.

– Corresponsabilidad familiar.

– Igualdad en la diversidad.

– Crianza positiva.

2. Prevención de conflictos intrafamiliares

– Gestión y resolución de conflictos intrafamiliares.

– Actuaciones dirigidas a la promoción y mejora de las relaciones intrafamiliares.

Requisitos de los proyectos:

Los proyectos irán dirigidos a la formación de las familias en el ámbito de los proyectos subvencionables.

No serán objeto de subvención aquellos proyectos dirigidos a la formación con familias, que guarden relación con programas o servicios específicos de intervención social, como aquellos vinculados a personas menores de edad, con diversidad funcional, jóvenes, mayores o en situación de exclusión social, pueblo gitano, familias LGTBI, familias migrantes, así como aquellos que se desarrollan en el ámbito de la salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc., cuyo objeto de atención esté determinado por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que compongan la unidad familiar ya que dichos programas, en su caso, pueden disponer de líneas de subvención específicas que gestionan los órganos competentes.

Los proyectos tendrán que ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.

2. Programas de promoción de la diversidad familiar

Finalidad: financiación de proyectos que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, de acuerdo con su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para las mismas.

Proyectos subvencionables

1. Información, asesoramiento y atención integral

– Atención social, psicológica y jurídica.

– Asesoramiento en la obtención de los títulos y reconocimientos a los que tienen derecho las diferentes familias.

2. Formación, visibilidad y búsqueda de beneficios

– Búsqueda de beneficios para las familias.

– Acciones de promoción y visibilidad de la diversidad familiar.

– Adquisición de recursos de resolución de conflictos y empoderamiento.

Requisitos de los proyectos

Los proyectos tendrán que ir dirigidos a la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias, según su estructura y composición (numerosas, monoparentales, homoparentales, etc.) y la búsqueda de beneficios para las mismas.

No serán objeto de subvención aquellos proyectos cuya finalidad venga determinada por la situación o circunstancia individual de alguna de las personas que forman parte de la familia que, guarden relación con programas o servicios específicos de intervención social, como aquellos vinculados a personas menores de edad, con diversidad funcional, jóvenes, mayores o en situación de exclusión social, así como aquellos que se desarrollan en el ámbito de la salud mental, educativa, sanitaria, penitenciaria, etc., ya que dichos programas, en su caso, pueden disponer de líneas de subvención específicas que gestionan los órganos competentes. Asimismo, no serán objeto de subvención por esta línea, servicios que ya está prestando la Generalitat con carácter universal a través de la acción concertada.

Los proyectos tendrán que ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2024.

Ficheros adjuntos

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