RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas, en concurrencia competitiva y de concesión directa, con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio 2024. [2024/3876]

El artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que el «órgano convocante comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención». Precepto que viene desarrollado por el artículo 85 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que señala que «el citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización».

En el marco de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dispone su artículo 165.2.j) que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control. El mismo texto legal, en su artículo 169.3, dispone que el mencionado plan de control, dirigido a la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, será aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución y en el mismo deberá constar como mínimo la siguiente información:

a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.

En virtud de los preceptos mencionados, en atención a las competencias atribuidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

Primero

Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo I y anexo II a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Salud Pública, que será aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de este centro directivo en el ejercicio 2024.

Segundo

Publicar la presente resolución y el plan de control en la página web de la Conselleria de Sanidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de abril de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

ANEXO I

Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas en concurrencia competitiva con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio 2024

De conformidad con las previsiones contempladas en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones han de adoptarse las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

Resultando igualmente de aplicación las bases reguladoras de las convocatorias afectas por este plan de control:

– Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 7675, 10.12.2015), modificada por la Orden 3/2020, de 9 junio, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

– Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, establece las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8333, 06.07.2018), directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados.

– Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública (DOGV 8503, 11.03.2019).

Este plan comprende las convocatorias de las subvenciones para el ejercicio 2024, en concreto, las siguientes:

– Convocatoria de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2024. Con cargo a las siguientes líneas de subvenciones:

• S0254. Atención a drogodependientes con problemas jurídico-penales.

• S0261. Centros y programas reinserción social drogodependientes.

• S0262. Prevención de las drogodependencias y otras adicciones.

• S0368. Apoyo a asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas.

– Convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de despliegue del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios. Con cargo a la línea de subvención S0144.

– Convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS. Con cargo a la línea de subvención S0145.

– Convocatoria de las ayudas destinadas a la promoción de la salud perinatal y primera infancia. Con cargo a la línea de subvención S0146.

– Convocatoria de las ayudas en materia de promoción de la salud y del acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad. Con cargo a la línea de subvención S0147.

– Convocatoria de las ayudas en materia de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria. Con cargo a la línea de subvención S0149.

– Convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de entornos saludables. Con cargo a la siguiente línea de subvención S0153.

– Convocatoria de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2024. Con cargo a la línea de subvención S1612.

En el caso de la Dirección General de Salud Pública, las tareas de comprobación y verificación reseñadas no pueden llevarse a cabo de idéntico modo en todos los casos pues existen diferentes líneas dirigidas a potenciales entidades beneficiarias de muy distinta índole y pensadas para fomentar e impulsar la realización de actividades de diversa naturaleza, con finalidades también dispares.

Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, con las que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática, se establecen los siguientes parámetros de control:

a) El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada.

A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias, y en los convenios de colaboración, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

b) Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas.

Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10 %.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la propia dirección general con competencias en materia de Salud Pública, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.

Como resultado de las comprobaciones derivadas de este Plan de Control, el órgano gestor elaborará un informe de ejecución y evaluación de resultados en el que se haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos o, en caso contrario, la existencia de un incumplimiento total o parcial y la necesidad de iniciar, en su caso, un procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

ANEXO II

Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas mediante resolución a las entidades o empresas beneficiarias siguientes y con cargo a las dotaciones presupuestarias indicadas con línea nominativa.

Empresas o entidades beneficiarias según la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2024:

– Universitat de València. Departamento de Historia de la Ciencia y Documentación, con cargo a la línea presupuestaria S1560.

– Universidad Internacional de Valencia. Departamento de Psicología, con cargo a la línea presupuestaria S1563.

– Diputación Provincial de Alicante, con cargo a la línea presupuestaria S1564.

– Diputación Provincial de Castellón, con cargo a la línea presupuestaria S1565.

– Diputación Provincial de Valencia, con cargo a la línea presupuestaria S1569.

– Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana – Las Naves, con cargo a la línea presupuestaria S1188.

– Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), con cargo a la línea presupuestaria S0582.

De conformidad con lo establecido en los artículos 168.1. A) apartado e y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones han de adoptarse las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

En el caso de la Dirección General de Salud Pública, las tareas de comprobación y verificación reseñadas no pueden llevarse a cabo de idéntico modo en todos los casos, pues dentro de los programas presupuestarios 313B00 y 413A00 coexisten líneas dirigidas a potenciales entidades y asociaciones beneficiarias de muy distinta índole y pensadas para fomentar e impulsar la realización de actividades e inversiones de diversa naturaleza, con finalidades también dispares.

Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los respectivos Convenios o Resoluciones de concesión, con las que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática, se establecen los siguientes parámetros de control:

a) El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación justificativa aportada por las diferentes entidades y asociaciones beneficiarias en los términos del convenio suscrito.

A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede, la aportación de aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.

b) Extraída de la relación de justificantes de gasto presentado, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la inversión conveniada, de tal manera que pueda verificarse su realidad material.

Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos administrativos, económicos o técnicos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco del convenio.

c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria anual alcanzará al menos el 10 %.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la propia dirección general con competencias en materia de salud pública, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.

Como resultado de las comprobaciones derivadas de este plan de control, el órgano gestor elaborará un informe de ejecución y evaluación de resultados en el que se haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos o, en caso contrario, la existencia de un incumplimiento total o parcial y la necesidad de iniciar, en su caso, un procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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