RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de FV Onda-Amber Solar de 17 MWp, en el término municipal de Onda. Expediente: (2122064) 185/2021/AIA. [2024/3459]
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«Informe de impacto ambiental
Expediente: (2122064) 185/2021/AIA.
Título: FV Onda-Amber Solar de 17 MWp en Onda (Castellón).
Titular: Amber Solar Power Dos, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (ATALFE/2020/1/12).
Localización: Onda (Castellón).
Tramitación administrativa
En fecha 26 de noviembre de 2021, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Las misma se acompaña del enlace a la web donde se aloja la documentación (proyecto, documento ambiental, compatibilidad urbanística, documentación complementaria) de los proyectos en fase de exposición pública, así como de la solicitud del promotor.
Asimismo, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano realizó las consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas en fecha 30 de diciembre de 2021: Confederación Hidrográfica del Júcar, Subdirección de Medio Natural y Evaluación Ambiental, Servicio de Patrimonio Cultural, Dirección General de Política Territorial y Paisaje el Ayuntamiento de Onda. Se puso a su disposición el documento ambiental del proyecto.
Con fecha 5 de enero de 2022 el órgano ambiental remite propuesta de subsanación de los errores detectados en el documento ambiental, al órgano sustantivo.
El 24 de enero se recibe informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 24 de enero de 2022, indicando la necesidad del informe previo del organismo de cuenca para poder emitir informe.
Con fecha 24 de enero de 2022 el órgano sustantivo remite documentación para subsanar el expediente, en particular el estudio de integración paisajística.
El 3 de febrero de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 18 de enero de 2022, en el que se indica las condiciones que deberá cumplir la línea de evacuación respecto al dominio público hidráulico.
El 9 de marzo de 2022 se recibe informe desfavorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 8 de marzo de 2022, que concluye: «a la vista de todo lo expuesto, la emisión de informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje que viabilice la actuación pretendida requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos en dicho informe».
El 24 de marzo de 2022 el órgano ambiental remite al órgano sustantivo requerimiento de documentación adicional para poder subsanar el expediente de conformidad con el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, dando traslado de los informes recabados en materia de infraestructura verde y paisaje y de gestión territorial, así como del informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
En fecha 19 de mayo de 2022 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de determinación afecciones ambientales del proyecto. Mediante Resolución del director general de Calidad y Educación Ambiental de fecha 6 de octubre de 2022, se emitió informe de determinación de afecciones ambientales, para el proyecto de referencia. Resolviendo que no era posible descartar, que el proyecto pudiera conllevar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que debería someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, retomándose por tanto la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El 26 de mayo de 2022 se recibe informe coordinado de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 26 de mayo de 2022, favorable condicionado a la planta y desfavorable a la línea de evacuación.
El 30 de mayo de 2022 se recibe informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27 de mayo de 2022.
El 21 de junio se recibe informe desfavorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 15 de junio de 2022, reiterando que para la emisión de informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje que viabilice la actuación pretendida, requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos en dicho informe.
En fecha 18 de noviembre de 2022 el órgano sustantivo remite documentación complementaria al expediente, así como, varias alegaciones al proyecto, las cuales han sido contestadas por el promotor:
S. F. E. en fecha 22 de diciembre de 2021, alega que el vuelo de la línea proyectada devalúa el valor de su parcela. El promotor responde que: según la legislación del municipio de onda, la parcela indicada no es urbanizable; que no quiere causarle ningún prejuicio y que a su debido tiempo se negociarán los derechos de paso, poniéndose a su disposición para analizar las posibles alternativas que satisfagan a ambas partes.
La sociedad Tecnocastellon, SL, con fecha 21 de enero de 2022, alega que es titular de varias parcelas, que serán arrendadas por Salinas Energy, SL, que es el desarrollador de los proyectos planta solar fotovoltaica Sichar I y II, el cual considera que el trazado de la línea de evacuación que afecta a sus proyectos, debería transcurrir de manera enterrada y siguiendo los caminos previstos en el interior de la PSF. La contestación de la mercantil es que se trata de proyectos futuribles, que su intención es que los tres proyectos sean compatibles y que a pesar de que FV Onda Amber Solar Power 2, tiene preferencia respecto de las otras dos instalaciones proyectadas, están trabajando en un acuerdo con los promotores.
El 21 de noviembre de 2022 el órgano sustantivo remite entre otros, sendos informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: uno de fecha 10 de noviembre de 2022, en el que se indica que proyecto de la línea deberá compartir apoyos de infraestructuras ya existentes o realizar una configuración soterrada y el segundo informe de fecha 22 de diciembre de 2022, favorable a la planta solar y en cuanto a la línea de evacuación se reitera en el informe de 10 de noviembre de 2022.
El 30 de diciembre de 2022 el órgano sustantivo remite informe de la Subdirección General de Medio Natural, de fecha 7 de diciembre de 2022, en respuesta a los escritos del promotor en el que acepta todos los condicionantes planteados en el informe anterior a excepción del de plantear una alternativa a la línea de evacuación para reducir su afección a zona forestal localizada dentro del PORN del Parque Natural de la Sierra de Espadán. El informe se reitera en el anterior por no cumplir las normas generales de regulación de usos y actividades y directrices orientadoras de la política sectorial, reguladas en el título II del Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Espadán. La emisión de informe favorable se condiciona a que se busque una alternativa menos impactante de la línea de evacuación, compartiendo evacuación con alguna de las líneas existentes o realización de forma soterrada.
El 4 de enero de 2023 el Servicio de Gestión Territorial remite informe de fecha 3 de enero de 2023, favorable al estudio de inundabilidad de la instalación. En cuanto a la línea de evacuación «se considera no compatible con las determinaciones legislativas, debiendo optarse por otras opciones de menor incidencia sobre el territorio».
En fecha 24 de enero de 2023 el promotor remite aceptación del contenido de los informes emitidos hasta la fecha de la Subdirección de Medio Natural, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y el Servicio de Gestión Territorial. Asimismo, indica que aportará nuevo proyecto constructivo de la línea de evacuación, con trazado soterrado.
En fecha 7 de julio de 2023 el Servicio de Gestión Territorial remite informe de fecha 6 de julio de 2023 sobre el proyecto de soterramiento de la línea de evacuación en el que concluye que no se encuentra afectada por peligrosidad de inundación ni otros criterios territoriales y lo considera viable atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. No obstante, indica que dicho informe deberá ser ratificado por ese Servicio cuando se presente el nuevo proyecto de ejecución de la línea.
En fecha 11 de julio de 2023 el Servicio de Evaluación Ambiental remite consulta a la Subdirección General de Medio Natural y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje acerca de la aceptación por parte del promotor de soterrar la línea de evacuación.
En fecha 14 de julio de 2023, el órgano sustantivo remite informes, respecto al proyecto de la línea de evacuación soterrada, emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y Subdirección General de Medio Natural, así como el proyecto de la línea soterrada, e informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial.
En fecha 9 de agosto de 2023, la Dirección General de Medio Natural y Animal, remite informe favorable de fecha 5 de julio de 2023 de la Subdirección General de Medio Natural, al soterramiento de la línea de evacuación junto con la aceptación manifestada por el promotor al resto de condicionantes planteados en el primer informe emitido por dicha Subdirección General.
En fecha 11 de agosto de 2023, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, remite sendos informes de fechas 4 de abril y 3 de julio de 2023, reiterando el informe favorable condicionado respecto de la planta emitido en fecha 22 de diciembre de 2022 y emitiendo informe favorable condicionado para la propuesta de la línea soterrada.
En fecha 27 de noviembre de 2023, el órgano sustantivo remite el proyecto, el documento ambiental, el documento de síntesis y el estudio de integración paisajística de la línea de evacuación soterrada.
Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
En la Comunitat Valenciana, los datos de emisiones de GEI verificados para 2022 muestran que el valor acumulado para las instalaciones de generación de energía a partir de combustibles fósiles implantadas en este territorio se ha incrementado de forma constante y relevante en los últimos dos años situándose al mismo nivel que en 2019 (por encima de los valores de 2017 y 2018).
El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El proyecto promovido por Amber Solar Power Dos, SL, prevé la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica 30/66 kV y línea aéreo-subterránea de 66 kV, de 4.387 m de longitud en el término municipal de Onda (Castellón).
El área catastral vinculada es de 4546 ha, abarcando las parcelas 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 30, 58 y 61 del polígono 10 y las parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 43 del polígono 11, del municipio de Onda. El área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras es de 3337 ha. Los módulos solares serán de silicio y se dispondrá en una estructura tipo seguidor de un eje, instalada sobre perfiles metálicos que serán hincados directamente sobre el terreno.
La potencia instalada será de 17 MWp distribuidos en 33.488 módulos solares de silicio de 505 WP, dispuestos en estructura tipo seguidor de un eje y conectados a 14 inversores que transformarán el nivel de tensión hasta 30 kV.
La línea de evacuación, casi en su totalidad subterránea de 66 kV parte de la subestación de la planta solar PFV Onda-Amber Solar y transcurrirá canalizada en zanja principalmente por viales públicos existentes, en acera o en calzada, con un último y corto tramo aéreo de 25 metros, que solo contará con un apoyo, situado antes de la subestación de destino existente, ST Corral del Cuervo.
El acceso a la planta se realizará desde la autovía de la Plana CV-10 (salida 12), por el Camí Fondo en sentido noreste, tras unos 2,3km justo antes de llegar a la urbanización El Sitjar de Baix por el camino que sale a la derecha hacia el norte.
Para la ejecución del proyecto se prevé una adecuación del terreno previo que consiste en movimientos de tierra para la implantación de los inversores, los centros de seccionamiento y el edificio que albergará los equipos de control de la planta. Asimismo, se proyecta la construcción de viales que permitirán realizar las tareas de mantenimiento, dando acceso a todos los inversores y centros de seccionamiento.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica se procederá al desmantelamiento de las instalaciones e infraestructuras y a la restauración del terreno a las condiciones anteriores a la ejecución de las obras.
Ubicación del proyecto
La planta de producción se encuentra dentro de los límites del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Parque Natural de la Sierra de Espadán, espacio natural protegido contemplado en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre y regulado por el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano
El documento ambiental analiza una serie de alternativas de localización de la planta solar fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la transición ecológica y la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias.
Asimismo, analiza tres alternativas adicionales, teniendo en cuenta consideraciones intrínsecas del proyecto, medioambientales y socioeconómicas. Se descarta la alternativa 2 por estar más alejada de la subestación que las otras dos alternativas, ya que implicaría una línea de evacuación de mayor longitud. También se descarta la alternativa 1, por tratarse de terrenos de cultivo actualmente en producción y ser un suelo con mayor capacidad agrícola que la alternativa 3 (la escogida), que se encuentra en este momento en proceso de abandono.
La alternativa seleccionada se situará en el término municipal de Onda. Según el PGOU de Onda, la zona donde se pretende instalar la actividad se trata en su mayoría de suelo no urbanizable común. No cumpliendo esta circunstancia la mitad de la parcela 19 del polígono 10, que se considera suelo no urbanizable protegido, asociado a la Rambla de la Viuda, que se encuentra en trámite como recurso paisajístico de Onda. Entre los recintos de la planta discurre la vía pecuaria «Colada del Corral del Figuer al de Arnau», que corresponde además con zona de vegetación forestal. En esta zona no se instalarán módulos fotovoltaicos cumpliendo la anchura legal y respetando la normativa específica. Al noreste del proyecto existe una granja avícola y una instalación fotovoltaica de 351 ha, el promotor no prevé efectos sinérgicos con el proyecto de referencia dadas sus pequeñas dimensiones.
Adicionalmente, se analizan diversas alternativas en cuanto a la línea de evacuación, incluida la alternativa cero. Se descartan las alternativas con trazo exclusivamente aéreo por no cumplir las normas generales de regulación de usos y actividades y directrices orientadoras de la política sectorial recogidas en el PORN Sierra de Espadán. La alternativa de línea de evacuación elegida será una línea aérea subterránea de 66 kV con un trazado total de 4.387 metros de longitud, de los cuales 4.362 metros de la línea discurren por canalización subterránea, mayoritariamente por caminos existentes. Siendo los últimos 25 metros del trazado aéreos, hasta la subestación ST Corral del Cuervo.
Según informe coordinado de la Subdirección General de Medio Natural, de fecha 26 de mayo de 2022, el proyecto no afecta a ningún espacio Red Natura 2000. El espacio protegido de la Red Natura más cercano es la ZEPA Serra d'Espadà, la cual se encuentra a 1.814 m del final de la línea de evacuación. No hay afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC). En la parcela 5 del polígono 11 existe una zona de vegetación silvestre que, según los planos del proyecto, no se verá afectada por la disposición de las placas solares; así como otras bandas de vegetación forestal presentes entre los diferentes recintos de la instalación.
El proyecto de planta solar fotovoltaica afecta a la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. No obstante, la línea de evacuación entre los centros de transformación irá soterrada hasta conectar con la subestación transformadora, de igual forma que la línea de evacuación entre la subestación transformadora y hasta el apoyo de entronque aéreo-subterráneo situado a 25 metros de la subestación existente ST Corral del Cuervo.
Algunas de las parcelas donde se prevé instalar la planta solar están afectadas por peligrosidad de inundación, según el PATRICOVA. El Servicio de Gestión Territorial emitió informe favorable a la vista del estudio de inundabilidad realizado por el promotor, determinando una serie de medidas correctoras a adoptar, en particular, que se evite la implantación de estructuras en esa zona y se respete el trazado del canal de drenaje. Asimismo, dicho informe indica que no existe afección a la capacidad agrológica ni afección por pendientes superiores al 25 %. El terreno se encuentra abancalado, para evitar la pérdida de suelo por escorrentía.
La superficie se encuentra en su totalidad, en zona de suelo de permeabilidad baja y clasificada como área con escaso interés para la recarga de acuíferos. Se trata de zonas en las cuales no se han definido masas de agua subterránea, ya que debido a la baja permeabilidad del suelo no se desarrollan acuíferos significativos.
Las parcelas situadas al este son limítrofes al corredor territorial terrestre y el fluvial de la rambla de la Viuda, situándose a más de 100 metros del cauce.
Características del potencial impacto
La ejecución el proyecto conlleva la ocupación de suelo calificado como no urbanizable común. Actualmente, las parcelas de estudio son agrarias, dedicándose mayoritariamente al cultivo de naranjos, con algún pie de algarrobo aislado, siendo la vegetación natural escasa y poco frondosa. El estudio de impacto ambiental no prevé afección a especies de flora protegidas por instrumentos de protección, siendo la principal afección el desbroce durante la fase de construcción, se trata de una afección temporal y reversible.
No se prevé afección hacia especies de fauna protegidas por instrumentos de protección, a pesar de la proximidad a la ZEPA Serra de Espadán. No obstante, el promotor contempla en el documento ambiental implementar medidas, como son la instalación de un vallado perimetral cinegético y la instalación medidas anticolisión en este. Asimismo, se instalarán paneles con tratamiento superficial antireflectante, para evitar confusión a las aves acuáticas.
Se ha realizado un estudio de integración paisajística (EIP), el cual ha sido completado tras los informes emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje que requería, entre otros: que se respetara la topografía existente, que las superficies de los viales y caminos de acceso sean permeables, restringiendo el sellado o hormigonado del terreno a las áreas estrictamente necesarias.
Dicho condicionado ha sido asumido por el promotor y valorado favorablemente por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Las medidas de integración asumidas por el promotor consisten serán entre otras: conservación de las divisiones parcelarias y los abancalamientos existentes; no se realizarán movimientos de tierra de gran entidad y se adaptarán las instalaciones a la topografía existente; mantenimiento de la vegetación existente en zonas no ocupadas por los paneles solares, así como la vegetación de bajo porte entre las estructuras de la planta; los viales perimetrales serán a base de zahorras, no habrá pavimentación en el suelo, fuera de lo indicado para las soleras de la subestación, centro de transformación y edificaciones auxiliares; retranqueo del perímetro de la franja de la parcela 19 contigua a la Rambla de la Viuda.
El promotor aportó un estudio de inundabilidad que se consideró adecuado por el organismo de cuenca. En el estudio se manifiesta una afección parcial de peligrosidad de inundación de nivel geomorfológico en la parcela 30 del polígono 10, correspondiente a una vaguada en forma de V; e hidrológicamente, a una cuenca de pequeño tamaño sin capacidad de generar caudales significativos. Como medida correctora se propone un canal artificial (de 5 m de base y 8 m en coronación) ya existente, con capacidad de 15 m³/s, que cruza la parcela, evitando la instalación de equipos y respetando el trazado del canal de drenaje.
El diseño interior de la planta respetará la topografía y morfología actual del terreno y adecuará la ubicación de las instalaciones a la estructura de terrazas existentes sin alterarla.
La instalación se situará en un área con suelos de permeabilidad baja, no siendo un área de interés para la recarga de acuíferos. No obstante, se contemplarán medidas correctoras que inciden sobre la infiltración y drenaje del agua en particular las indicadas por el servicio de gestión territorial como son la disposición de las placas solares, que deberán acompañar las curvas de nivel; la plantación y conservación de zonas de vegetación que sirvan como tamiz de la lluvia y ayuden a disminuir la escorrentía; así como labores agrícolas complementarias que mantengan la textura esponjosa del suelo. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Las actividades susceptibles de emitir aceites al medio se realizarán en zonas habilitadas e impermeabilizadas y de un sistema de drenaje que garantice la recogida de los posibles derrames y vertidos contaminantes, así como la recogida y entrega a gestor autorizado de los aceites y combustibles usados.
Según el informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio la zona prevista para la realización del proyecto ha sido prospectada y no se han localizado evidencias de interés arqueológico, etnológico ni paleontológico y no existen elementos catalogados en el área de afección. En cuanto a la configuración soterrada de la línea de evacuación, se han consultado las bases de datos de patrimonio cultural, y en la zona de estudio y áreas cercanas al trazado de la línea, no se han observado ningún elemento etnológico, arqueológico o paleontológico catalogado. No obstante, se llevará a cabo la supervisión arqueológica de los trabajos de excavación y remoción de tierras, a fin de controlar la posible aparición de restos arqueológicos no documentados, que en caso de afloramiento se pondrá en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural.
En cuanto a vías pecuarias, la planta solar fotovoltaica se ve atravesada por la «Colada del Corral de Figuer al de Arnau», con una anchura legal de 15 metros. El informe de la Subdirección General de Medio natural indica que se deberá respetar la servidumbre de paso según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valencia. Asimismo, comprobado el trazado de la línea de evacuación soterrada, se observa que esta discurrirá en parte por la «Colada del Corral de Figuer al de Arnau», con una anchura legal de 15 metros y por el «Cordel de Almazora», con una anchura legal de 37,5 metros y cruzará la «Vereda de Borriol» de 20 metros de anchura legal, se requerirá por tanto autorización de ocupación de vías pecuarias de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio. Asimismo, se respetará la prioridad de paso a ganado y personas evitando su desvío o interrupción prolongada de su marcha, se restaurará la vía pecuaria a su estado original tras la instalación de la línea de evacuación.
En la fase de ejecución, se tomarán medidas para minimizar los niveles acústicos emitidos por los vehículos y las emisiones a la atmósfera, como la limitación de la velocidad al circular por los viales, la optimización del uso de vehículos y maquinaria. Así como el cumplimiento de la legislación vigente relativa a los niveles sonoros. No se prevé contaminación atmosférica ni ruido durante la explotación de la instalación.
El documento ambiental no establece la procedencia del suministro de agua ni el consumo previsto. En cuanto a las aguas residuales que puedan generarse, en el documento se indica que las aguas residuales generadas durante la fase de obra serán recogidas en una fosa estanca para su posterior retirada y gestión por gestor autorizado.
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un programa de seguimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en el documento ambiental e Informe de Impacto Ambiental durante las fases de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento. Los datos e incidencias detectadas se reflejarán en informes periódicos destacando el grado de cumplimiento de las medidas, e informes sobre deficiencias y aspectos no considerados previamente.
Tras la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de la instalación, incluyendo la retirada de los escombros generados a un vertedero autorizado y restaurando los factores bióticos y abióticos afectados.
Conclusión
El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto FV Onda-Amber Solar de 17 MWp en Onda (Castellón), constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe j del grupo 4 de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:
Primero
Estimar que el proyecto FV Onda-Amber Solar de 17 MWp promovido por Amber Solar Power Dos, SL, en Onda (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución.
2. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen alteraciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizarán en el proceso de limpieza de módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
3. Deberá cumplir las prescripciones técnicas y medidas de prevención contempladas en el Real decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el tramo aéreo de la línea de evacuación.
4. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para la protección y conservación, en conformidad con aquello lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
5. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. La subestación transformadora contará con un sistema estanco de contención de fugas de aceite del transformador. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
6. El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
7. Dada la presencia vegetación forestal en el ámbito de actuación, durante las obras y la explotación, se seguirán las prescripciones del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, en cuanto a las medidas de seguridad y prevención en incendios forestales. Asimismo, se deberán de respetar estas áreas, para evitar la erosión del suelo y favorecer puntos de biodiversidad e integración de la fauna, que se fomentarán con la instalación de cajas nido y cajas para quirópteros.
8. Relativo a la posible afección a las vías pecuarias de la «Colada del Corral de Figuer al de Arnau», «Cordel de Almazora» y «Vereda de Borriol», se respetarán anchuras legales en cuanto a la imposición del vallado perimetral y ejecución de la línea de evacuación, o bien se solicitarán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias.
9. Le emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma.
10. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.
València, 6 de febrero de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»