RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. [2024/3932]

En la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo.

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2024, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, destinadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD).

Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

1. Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095/28.05.2021) (en adelante, Orden de bases).

2. En aquello no previsto en esta norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSPIS). Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.

Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, en el presupuesto de la Generalitat para el año 2024:

a) Línea S0507 «Subvenciones para financiar actuaciones de ayuda humanitaria de post emergencia y reconstrucción», dotada con un importe máximo de 6.500.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00.

b) Línea S0306 «Subvenciones de inversión a ONGD para acción humanitaria», dotada con un importe máximo de 2.000.000 de euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00

c) Línea S0506 «Subvenciones indemnización a la Generalitat por la restitución de fondos públicos indebidamente dispuestos», dotada con un importe de 1.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00.

2. En esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 2.000.000 de euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y el artículo 56 y 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, RLGS).

3. De conformidad con el artículo 11.6 del citado Decreto 77/2019, esta convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.

4. Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, instrumentadas a través de la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 164.a) de la LHPSPIS y el artículo 8.1 de la LGS, están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2023-2025.

https://gvaoberta.gva.es/documents/7843050/163928463/Resoluci%C3%B3n+PES+2023-2025+cas_firmado_anonimizado.pdf/3eb97e5e-9069-4e35-af80-2299661c40fc

5. El vigente Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo se puede consultar en:

https://cooperaciovalenciana.gva.es/es/v-pla-director

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y estar orientados en función de las necesidades planteadas, y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.

Dichas actuaciones podrán ser:

A. Actuaciones en contextos de crisis humanitaria crónica o prolongada en el tiempo. Para garantizar la subsistencia, atender necesidades humanitarias de continuación, sentar las bases de su posterior recuperación y la prevención de desastres que generan las situaciones de emergencias potenciales, inminentes y actuales como consecuencia de los efectos del clima, de desastres naturales y de conflictos armados, y atender las necesidades de la población refugiada y desplazada interna por dichos motivos.

B. Actuaciones de asistencia a mujeres y población infantil víctimas de violencia. También las víctimas de mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones, todas ellas producidas en movimientos transfronterizos o en el seno de sus países de origen. Dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia, protección de derechos, fortalecimiento de servicios especializados, provisión de atención integral y capacitación del personal para que responda más eficazmente a las necesidades de las supervivientes.

C. Actuaciones de postemergencia encaminadas a la reconstrucción y rehabilitación de las infraestructuras físicas, económicas y sociales. Para facilitar la recuperación y el fomento de la resiliencia y apoyar a las comunidades y poblaciones, a restablecer sus medios de subsistencia y reducir su situación de vulnerabilidad después de una situación de emergencia, incluyendo. las infraestructuras necesarias para la entrega de ayuda humanitaria; restaurar las infraestructuras y las instalaciones esenciales preexistentes; rehabilitación de insumos agrícolas básicos y ganaderos.

2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Podrán ejecutarse en cualquier país o territorio, siempre que pertenezca a la misma área geográfica, para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contemple el vigente Plan director de la cooperación valenciana.

b) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la Orden de bases.

c) Serán viables técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto.

3. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo A o B no podrá ser superior a 400.000 euros. Para los proyectos que desarrollen actuaciones tipo C, dicho importe no podrá ser superior a 600.000 euros. La participación financiera de la Generalitat vendrá determinada según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases.

4. Los proyectos que desarrollen actuaciones tipo A o B tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses. Los proyectos que desarrollen actuaciones tipo C tendrán un plazo máximo de 18 meses.

5. Si cuando se distribuyan los fondos hay remanentes que puedan financiar parcialmente los siguientes proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima de 65 puntos, la comisión de valoración los distribuirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Puntuación de los proyectos.

– Viabilidad presupuestaria del proyecto.

6. Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de testimonio (acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias) vinculadas a intervenciones de acción humanitaria, dentro del plazo de ejecución, por un importe máximo de 20.000 euros.

Quinto. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2023.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos dos proyectos ejecutados de acción humanitaria, en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financian proyectos de acción humanitaria. En el supuesto de que se aporte como experiencia proyectos financiados solo por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solo con los fondos propios de la entidad solicitante.

f). Disponer de entidad socia local o contraparte extranjera según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de bases.

g) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas o personas colaboradoras en caso de fundaciones) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

h) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades en línea cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y deberán cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, así como los establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden de bases.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.

Sexto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 24 de la Orden de bases, en las condiciones y porcentajes recogidos en dicha norma, salvo los establecidos en el apartado a.1. J del citado artículo 24, con las especialidades siguientes:

a) En la partida de «Actividades de testimonio en intervenciones de acción humanitaria», recogida en el artículo 24. a.1. I, de la Orden de bases, en cada proyecto se podrán financiar gastos con un límite máximo no superior al 5 por cien de la subvención concedida. Estas actividades quedarán desglosadas en un presupuesto detallado por partidas presupuestarias de las actividades a desarrollar, que se adjuntará en modelo anexo al presupuesto general. El importe total de este presupuesto quedara integrado en el presupuesto del proyecto.

b) En la partida de «Transferencias de efectivo y cupones para actuaciones en acción humanitaria», el total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar el 20 por cien de la subvención concedida.

c) En la partida de «Gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos», el total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar el 30 por cien de la subvención concedida.

d) La suma de los costes indirectos imputados a la subvención no podrá superar los límites establecidos en el artículo 24.b de la orden de bases, con un importe máximo a subvencionar en esta partida de 40.000 euros. La partida de costes indirectos incluirá los costes de esta naturaleza que requiera el proyecto, incluidos los gastos indirectos de la entidad beneficiaria en la Comunitat Valenciana y los de la entidad socia local. No serán subvencionables los gastos de alquiler de las sedes administrativas o de las viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de la entidad socia local.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 24 de la Orden de bases o en esta convocatoria.

b) Los expresamente excluidos en el artículo 23.2 de la Orden de bases.

c) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto.

d) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

e) Los gastos de personal que excedan del 60 por cien de la subvención solicitada a la Generalitat.

f) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del punto siguiente.

g) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

h) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el punto 3 de este apartado resolutivo, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable en la que asume la cofinanciación no admitida.

3. En el supuesto de que exista cofinanciación del proyecto presentado se deberá seguir lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 27 de la Orden de bases. Para determinar el porcentaje de financiación válido del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por lo que respecta a las aportaciones en especie, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 4 de la Orden de bases, se admitirán como tales las valorizaciones de los bienes y servicios siguientes:

– Materiales, terrenos, locales y equipos que vayan a ser transferidos definitivamente al final de la ejecución a la población beneficiaria de la subvención. Los terrenos e inmuebles que sean objeto de mejora con cargo total o parcial al proyecto no podrán ser valorizados.

– Mano de obra y servicios directamente vinculados a la ejecución de las actividades presentadas. No se valorizará la actividad del voluntariado.

– El uso de locales y terrenos, convenientemente acreditado y valorado que no se transfieran a la población beneficiaria de la subvención.

– No se admitirá la valorización del uso de equipos y materiales de la entidad solicitante o del socio local, que no se transfieran a la población beneficiaria de la subvención.

b) Por lo que respecta a las aportaciones financieras públicas o privadas procedentes de subvenciones o de otro tipo, deberán cumplirse los requisitos que señalan los artículos 4.1 y 5 de la Orden de bases, acreditando que tiene por objeto el mismo proyecto para el que se solicita subvención, sin perjuicio que ya se haya iniciado la ejecución de la parte cofinanciada del proyecto, y siempre y cuando no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

c) En cumplimiento del artículo 5 de la Orden de bases, «la entidad solicitante que obtenga una subvención de las previstas en esta orden, está obligada a comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya obtenido, y en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación, de toda financiación de la actuación subvencionada procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto se subvencionará con la aportación de la Generalitat y qué parte con cada una de las otras aportaciones».

Estas aportaciones se admitirán si se cumplen los siguientes requisitos:

– Que existe identidad de objetivos, población beneficiaria y zona de actuación.

– Que no se produce doble imputación del gasto subvencionable en el proyecto.

– Que dichas aportaciones no hayan sido utilizadas para cofinanciar totalmente otras actuaciones subvencionadas por este órgano concedente en materia de cooperación internacional al desarrollo en convocatorias anteriores.

– Que no ha finalizado el plazo de ejecución de la parte cofinanciada en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.

– Que se acredite la comunicación a la entidad cofinanciadora de su aportación como cofinanciación al proyecto cofinanciado en esta convocatoria.

4. La cuantía máxima subvencionable de los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención, no podrá exceder de 3.400 euros brutos al mes, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora, ajustada a la categoría profesional y responsabilidad en el proyecto subvencionable. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto incluirán salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local, y deberán estar de acuerdo con los salarios medios del país donde se realice la intervención. En este apartado se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 23.1.a.1. K de la Orden de bases.

5. El 100% de los gastos relativos a personal en sede en la Comunitat Valenciana imputado a la subvención solicitada y en su caso concedida, deberán corresponder a personas que tengan su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

6. En el anexo de personal se relacionará el perfil profesional del personal imputado a la subvención.

Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (en adelante órgano gestor) prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de forma individual o tres, si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tienen que ser sustancialmente distintos. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto. En todo caso de las dos o tres solicitudes que se presenten, según proceda, solo uno de los proyectos presentados será de los que desarrollen actuaciones tipo C.

3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden de bases y en esta resolución de convocatoria.

4. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPAC, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL:

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.

También se podrá acceder en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

5. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes en trámites electrónicos de la Generalitat, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

6. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

7. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 36 de la Orden de bases y las previstas en el punto 2.2.d del apartado resolutivo noveno de esta convocatoria.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, y en este caso las entidades no deberán aportar los correspondientes certificados. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

9. Si la solicitud no estuviera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos subsanables, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la LPAC.

10. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL

https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias.

Octavo. Presentación de los importes subvencionables

Todos los importes referenciados en las distintas partidas del presupuesto subvencionable serán en números enteros sin decimales.

Noveno. Documentación preceptiva

1. La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, está compuesta por:

a) Formulario de solicitud general, en el que la entidad solicitante podrá autorizar al órgano gestor para consultar los datos sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias y podrá oponerse a que el órgano gestor consulte la información sobre la identidad del solicitante o de su representante legal, así como los datos sobre si se está al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. En este formulario se indica la información básica sobre protección de datos, apartado que deberá ser cumplimentado.

b) Formulario de solicitud específica de subvenciones a proyectos de acción humanitaria, en el que se especifican las declaraciones responsables que se relacionan en el apartado resolutivo séptimo.

2. Esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

2.1. Memoria de la entidad solicitante, o en su caso de las entidades agrupadas, en la que conste que se reúnen las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas; todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

2.2. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleje las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto, y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial descrito en el punto 10 del apartado resolutivo séptimo.

Asimismo, junto a este documento se aportará mediante anexo a la memoria económica la acreditación documental, de:

a) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la calificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando lo considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que garanticen la adecuación al gasto.

b) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.

c) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción o rehabilitación de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales.

d) La acreditación de la cofinanciación del proyecto, cuando esta sea necesaria, se realizará tanto de las aportaciones financieras como de las aportaciones en especie, mediante la certificación de la persona física o jurídica que ostenta la representación de la entidad, que la aporta. En el caso de las aportaciones en especie de servicios, en la certificación o aneja a ella, se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y forma de adquisición. Toda la cofinanciación deberá quedar acreditada documentalmente en la solicitud de la subvención.

Se adjuntará declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de financiación del punto 3 del apartado resolutivo sexto y en la que se haga constar, que si en el trámite de justificación de la financiación de la actuación subvencionada, que establece el artículo 5 de la Orden de bases, no se acredita cofinanciación suficiente o el órgano gestor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá esta cofinanciación. En la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, hay disponible un modelo de declaración responsable.

e) En el caso que se incluyan en el presupuesto gastos de voluntariado, contemplados en el artículo 23.1. a.1.L de la Orden de bases, los acuerdos de incorporación de voluntariado, firmados y conformes con el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, deberán aportarse cuando se formule la línea de base y en caso de no formularse esta, se aportaran antes de que trascurran 4 meses desde el inicio de la ejecución del proyecto. Se deberá aportar un acuerdo de colaboración equivalente, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española. En la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda hay disponible un modelo de acuerdo de voluntariado, de acuerdo con la normativa que lo regula.

2.3. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades que forman la agrupación, donde constará:

a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

b) La relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas o personas colaboradoras en caso de fundaciones, de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana.

c) Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, las entidades en agrupación, en su caso, y las entidades socias locales, vinculado a la ejecución del proyecto. En este anexo se relacionará el perfil profesional del personal imputado a la subvención.

2.4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia por las entidades solicitantes, incluidas las entidades socias locales.

2.5. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite de forma fehaciente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, si procede, las entidades en agrupación), donde conste: denominación del proyecto, lugar de ejecución, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

2.6. Informe donde figuren las actividades desarrolladas en los últimos cinco años en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión, de los ODS y de sensibilización o educación para la ciudadanía global.

2.7. Estatutos e inscripción de las entidades socias locales ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

2.8. Documento en el que conste la conformidad de la entidad socia local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y la entidad socia local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes.

2.9. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, tendrán que presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda consta un modelo para aportar este acuerdo.

2.10. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que se realizará a través del Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en el trámite automatizado:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22648

2.11. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

2.12. La inscripción de las entidades solicitantes, y si es el caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2.13. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si procede, a las entidades en agrupación, requeridos en los puntos 2.3, 2.5 y 2.7 de este apartado resolutivo, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo, convocadas en el año anterior por la conselleria competente en esta materia, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados.

2.14. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el punto 2.1 de este apartado resolutivo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

2.15. Los anexos citados en los puntos 2.2, 2.3.c y 2.4 de este apartado resolutivo están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias.

Décimo. Documentación valorativa

A la solicitud se adjuntará la documentación técnica a los efectos de su correcta valoración:

1. Respecto a la propia entidad solicitante o en su caso de las entidades agrupadas:

1.1. Plan de voluntariado de la entidad solicitante, o en su caso de las entidades agrupadas.

1.2. Política interna de la entidad en materia de equidad de género:

a) Estrategia de género vigente de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

b) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.

1.3. Informes de evaluación final realizados en los últimos 5 años, de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante, o en su caso por las entidades agrupadas.

2. Respecto a la entidad socia local.

Documentación acreditativa de que la entidad socia local tiene una política institucional de género vigente: plan de igualdad, estrategia de género u otros documentos internos equivalentes.

3. Con relación a la actuación subvencionable, proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes:

3.1. Proyecto técnico descriptivo, que tendrá que contener, al menos, un índice inicial, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, identificación de las necesidades humanitarias en el contexto concreto de intervención, la descripción de la población beneficiaria desagregada por sexo y edad, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación, así como la información sobre la articulación de la actuación para la que se solicita subvención en relación con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030. Tendrá una extensión máxima de 60 páginas, tipo de letra Arial 11, interlineado sencillo, entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizará 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida.

La denominación de la actuación o título del proyecto tendrá una extensión máxima de 100 caracteres, con letra tipo Arial 11.

3.2. Matriz de planificación del proyecto. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda consta un modelo para elaborar esta matriz.

3.3. Índice con la relación de documentos presentados en la solicitud, indicando en el título de cada documento su contenido y, en todo caso, en este índice constarán los documentos a los que se hace referencia en el proyecto.

3.4. Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otros, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación.

4. Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención.

5. Acreditación documental de la adhesión de la entidad solicitante al Código de conducta ética en acción humanitaria.

6. Acreditación documental de la existencia de políticas y directrices de seguridad y evacuación en relación con el personal humanitario adscrito al proyecto.

7. Documentos acreditativos de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto.

8. Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajan en el área de intervención.

9. Acreditación documental del diagnóstico participativo.

10. Carta de la población beneficiaria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

11. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en los puntos 1.1, 1.2 y 5 de este apartado resolutivo si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los dos años anteriores, 2022 y 2023, por la conselleria competente en la materia, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

12. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los puntos 1.1 y 1.2.a), de este apartado resolutivo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieran publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

13. La documentación valorativa deberá ser aportada en la solicitud, no será subsanable, ni podrá admitirse en ningún trámite posterior a la finalización del plazo de dicha solicitud.

Undécimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL siguiente:

– https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL:

– https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias

Decimosegundo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar la documentación preceptiva subsanable que no se presentó con la solicitud, se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportase correctamente dicha documentación, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en la Sede electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, en el tablón de anuncios y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el apartado resolutivo decimoquinto de esta convocatoria.

Decimotercero. Comisión de valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 39 de la Orden de bases, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo, que ocupará la presidencia de la comisión, o persona que la sustituya, conforme se dispone en el art. 17.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo.

c) La persona titular/ocupante de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular/ocupante de la jefatura del Servicio de Acción Humanitaria, Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Gestión de Convenios.

e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo, con nivel de jefe o jefa de unidad o de sección.

f) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo, que ocupará la secretaría con voz, pero sin voto, o persona que la sustituya, conforme se dispone en el art. 17.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimocuarto. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 16 de la Orden de bases, con la ponderación establecida en el anexo de esta resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes concedidas se financiarán con cargo a las líneas de subvención previstas en el apartado resolutivo tercero de esta convocatoria.

3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la Orden de bases, para el caso que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque II, Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el bloque I, Criterios relacionados con la capacidad de gestión de la entidad solicitante; y si sigue existiendo empate a la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.

Decimoquinto. Resolución

1. De conformidad con la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, corresponde a la persona titular de la Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales la competencia para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, en el ámbito de su competencia, y en materia de implementación y promoción de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

2. La resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL:

https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias

En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, número sin decimales, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto y país o territorio de ejecución junto con la puntuación obtenida.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. En la resolución se fijarán el plazo y los requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la comisión de valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Orden de bases.

Decimosexto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por cien del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

De conformidad con el artículo 10.1.j, de la Orden de bases, la entidad deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde la percepción del importe de la subvención, la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.

Decimoséptimo. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar el informe final según el modelo normalizado disponible en la página web de la esta conselleria y la documentación justificativa que se detalla en el artículo 63 de la Orden de bases. Al informe final se adjuntarán:

a) Para la justificación técnica: Informe de evaluación final, según se establece en el artículo 66 de la Orden de bases, que tiene que especificar los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, descripción e impacto de las actividades realizadas, las dificultades y las medidas correctoras, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

b) Para la justificación económica: La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el título V de la Orden de bases, excepto lo establecido en los puntos 4 y 5 de este apartado resolutivo. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

c) Relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución del proyecto según se establece en el apartado resolutivo decimoctavo.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, con aportaciones de otras entidades públicas o privadas, estas deberán ser acreditadas en la justificación de la siguiente forma:

a) Fondos propios de la entidad beneficiaria o de otros financiadores privados: se acreditará su aplicación a las actividades previstas mediante factura, recibo u otro documento de tráfico legal. El órgano gestor podrá solicitar una muestra de justificantes originales o copias auténticas para comprobar la realización de estos gastos.

b) Subvenciones concedidas por otras administraciones: solo será necesario acreditar que se ha realizado el gasto. Para ello, servirá una certificación emitida por la Administración concedente, con su conformidad a la ejecución de los gastos que se hayan financiado con sus fondos. O bien, si no se dispone de esta certificación, se acreditará su aplicación a las actividades previstas mediante factura, recibo u otro documento de tráfico legal. El órgano gestor podrá solicitar una muestra de justificantes originales o copias auténticas para comprobar la realización de estos gastos.

c) Aportaciones en especie o valorizaciones de la entidad beneficiaria o socia local, se acreditarán de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Orden de bases.

3. De conformidad con el artículo 23.1.b de la Orden de bases, los gastos indirectos se podrán acreditar mediante declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad, y se hará constar que los gastos han sido realizados para el sostenimiento de la ejecución de la actuación subvencionable.

4. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

5. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasación independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de organizaciones (o empresas) proveedoras, u otras de similar valor probatorio. Estas formas pueden estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, oficinas técnicas de cooperación, embajadas o consulados; o en su defecto por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias lideradas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno. También podrán ser emitidas por centros acreditados de adquisiciones humanitarias. En estos casos, se requerirá autorización expresa del órgano gestor, previa presentación de la documentación que acredite las dificultades existentes.

6. El plazo de presentación del informe final será de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto.

Decimoctavo. Obligaciones de transparencia y de uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la LGS, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:

a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1º. Que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

2º. Que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

3º. Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 por cien del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

c) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

2. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

3. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat están disponibles en la URL:

https://presidencia.gva.es/es/manual es-corporativos

4. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

5. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

Decimonoveno. Protección de datos

1. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, la información de carácter personal proporcionada por las entidades interesadas será utilizada por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la LGS, y de la LHPSPIS.

2. La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

sede.gva.es/es/proc19970.

3. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Vigésimo. Plan de control

El Plan de control de esta convocatoria deberá ser aprobado por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales con carácter previo a su ejecución y se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la LHPSPIS y en el art. 67 de la orden de bases.

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 26 de abril de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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