RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del Proyecto de planta FV Benifallim I, de 9,99 MWp y línea de evacuación, en el polígono 1, parcela 1, en los términos municipales de Benifallim, Penàguila y Alcoy (Alicante). Expediente: (2685429) 015/2023/AIA, así como del Proyecto de planta FV Benifallim III, de 1,605 MWp y línea de evacuación, en el polígono 1, parcela 6, en los términos municipales de Penàguila y Alcoy. Expediente: (3006442) 025/2023/AIA. [2024/3127]

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  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Penàguila, Alcoy
  • «Informes de impacto ambiental

    Expediente:(2685429) 15/2023/AIA.

    Título: Planta FV Benifallim I de 9,99 MWp y línea de evacuación.

    Titular: Amber Solar Power Once, SL.

    Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ATREGI/2020/159/03).

    Localización: Polígono 1, parcela 1 en TM Benifallim, Penàguila y Alcoy (Alicante).

    Expediente: (3006442) 25/2023/AIA.

    Título: Planta FV Benifallim III de 1,605MWp y línea de evacuación.

    Titular: Amber Solar Power Trece, SL.

    Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ATREGI/2020/160/03).

    Localización: polígono 1, parcela 6 en TM Penàguila y Alcoy (Alicante).

    Tramitación administrativa

    Con fecha 26 de diciembre de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (órgano sustantivo), dio traslado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente ATREGI/2020/159/03, y con fecha 13 de enero de 2023, del expediente ATREGI/2020/160/03, adjuntando los enlaces para la descarga de la siguiente documentación de ambos proyectos:

    – Proyectos de las instalaciones solar y la línea de evacuación.

    – Documento ambiental.

    – Solicitud de inicio del promotor y del órgano sustantivo.

    – Anuncio de información pública con fecha de 23.12.2022 (Benifallim I) y 21.03.2022 (Benifallim III).

    – Documentación complementaria (estudio de integración paisajística (EIP), Plan de desmantelamiento, estudio hidrológico, estudio de afecciones a RN2000, informes recabados, etc.).

    Previamente a esta solicitud, ambos proyectos tienen como antecedentes el expediente 105/2022-AIA (Benifallim I) y 106/2022-AIA (Benifallim III), para los cuales, con fecha 26 de septiembre de 2022, este órgano ambiental remitió por acumulación para ambos proyectos el informe de determinación de afecciones ambientales (IDAA), al STIEM de Alicante y a sus promotores, concluyendo que este proyecto debería ser sometido a su correspondiente evaluación de impacto ambiental, dado que en base al informe emitido por el órgano competente en materia de Medio Natural (con fecha de firma 13.09.23), no era posible descartar que el proyecto pudiese conllevar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

    Analizada la documentación descargada del enlace facilitado, se encuentran los siguientes informes de las administraciones públicas consultadas que se detallan a continuación:

    – Con fecha 8 de enero de 2021, informe vinculante de valoración de afecciones de la Dirección General de Patrimonio y Cultura, respecto a ambos proyectos, el cual concluye favorablemente indicando las siguientes condiciones a cumplir:

    «(…) por lo que visto el precepto indicado y de conformidad con el informe de los servicios técnicos, se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano el Proyecto plantas fotovoltaicas Benifallim I y Benifallim III y línea de evacuación con sujeción a las siguientes condiciones que deberán expresamente incorporarse y asumirse por el promotor en el proyecto garantizando expresamente su cumplimiento:

    1. La realización de sondeos arqueológicos previos en le parcela 1 del polígono 1 del TM de Benifallim (Alicante) y la parcela 6 del polígono 1 del TM de Penàguila (Alicante).

    2. El seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras (…)».

    Entre la documentación aportada, se encuentra con fecha de firma 8 de abril de 2022, el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), referente a la planta FV Benifallim III, el cual concluye favorablemente, indicando una serie de condiciones e indicaciones a cumplir por el promotor en el caso de que la actuación afecte a dominio público hidráulico (altura mínima de línea, distancia en líneas soterradas, directrices en caso de tala de árboles, etc.).

    Con fecha de firma 16 de junio de 2022, se encuentra el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el cual concluye favorablemente solo respecto al proyecto de la planta FV Benifallim III, condicionado a que se cumplan los condicionantes expuestos como medidas de integración paisajística. Asimismo, se indica que tienen constancia de la tramitación de la PS FV Benifallim I, y que se deberá realizar un proceso de participación pública para la valoración del paisaje de ambas plantas, aceptando que se lleve dicho proceso en el trámite de la planta FV Benifallim I.

    – Con fecha 3 de noviembre de 2022, se emite informe de valoración de afecciones de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, respecto al proyecto de Benifallim III, el cual concluye indicando que se considera correcta la documentación aportada para seguir su tramitación administrativa, siempre que se cumpla el condicionado del informe previo ya remitido referente a los proyectos Benifallim I y III, con fecha 13 de septiembre, añadiendo las siguientes consideraciones a cumplir:

    «(…)

    – Sobre la erosión hídrica: se revisa el estudio hidrológico, el cual está muy completo y detallado, sin embargo, entre sus cálculos y conclusiones no se hace referencia a lo solicitado en el informe, que es comprobar el efecto que sobre la erosión hídrica en el suelo pueda ocasionar el cambio de uso en los terrenos ocupados por los paneles fotovoltaicos. Hay que tener en cuenta que la ubicación propuesta se asienta sobre terrenos calificados como de erosión potencial alta, con pérdidas de suelo posibles de entre 40-100 tm/ha/año en las condiciones actuales. Por lo tanto, el estudio presentado, además de comprobar los efectos sobre la inundabilidad en los cauces, deberá contemplar los efectos de la erosión hídrica sobre el suelo, comparando la situación actual (con los diferentes periodos de retorno considerados) con la situación de cambio de tipo de cubierta del suelo y la interceptación del agua de lluvia por los paneles fotovoltaicos.

    – Sobre erosión, pendientes y bancales: se valora positivamente la propuesta de modificación de la planta fotovoltaica para respetar los bancales existentes y linderos con vegetación. Igualmente cabe indicar que se deja abierta la posibilidad a que se integren paneles entre los bancales existentes, siempre que se respeten estos, se protejan durante la fase de obra y se compensen los árboles que se corten mediante plantaciones equivalentes.

    – Sobre la alternativa de la línea aérea: por la cercanía de los espacios integrantes de la red natura 2000, como son las ZEPA Serres de Mariola i el Carrascal de la Font Roja, LIC Aitana, Serrella i Puigcampana, ZEPA Muntanyes de la Marina, se deberá aportar un estudio de afecciones que muestre los posibles efectos de las infraestructuras planteadas sobre la conectividad de los elementos integrantes de la Red Natura 2000 mencionados, a fin de que sea evaluado por el Servicio de Vida Silvestre de esta Conselleria».

    Con fecha de firma 4 de agosto de 2022, el Servicio de Gestión Territorial (SGT), remite informe de las incidencias sobre la actuación concluyendo favorablemente con diversas condiciones y medidas a cumplir, respecto al proyecto de la planta FV Benifallim III y su línea de evacuación, que incidirán sobre la infiltración y drenaje del agua. Con fecha 10 de octubre de 2022, el promotor realiza escrito de contestación, manifestando la aceptación de los condicionantes establecidos en el informe para implementarlos en el proyecto.

    Entre la documentación aportada, con fecha de firma 4 de enero de 2023 se encuentra, el informe de la CHJ, referente a la línea de evacuación para ambas plantas Benifallim I y III, concluyendo favorablemente, e indicando una serie de condiciones particulares y generales a cumplir por el promotor y recordando que la actuación se ubica en espacio perteneciente a Red Natura 2000, advirtiendo de las consideraciones a tener en cuenta que establezca el órgano medioambiental competente en la materia.

    Con fecha 2 de febrero de 2023, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental, nuevo informe de la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental (DGMNA), tras la nueva información pública realizada, dadas las modificaciones y cambios sustanciales producidos en el proyecto, el cual concluye desfavorablemente, dado que el estudio sobre las afecciones a la conectividad de los espacios Red Natura 2000 mencionado, no está completo y no se puede realizar un informe favorable.

    Con fecha de firma 14 de febrero de 2023, se encuentra un anexo al informe emitido por la CHJ (fecha de firma 07.02.2023), a raíz de la petición del interesado al haber detectado errores en la descripción de la instalación solar fotovoltaica, referente a la planta FV Benifallim I, respecto al número de elementos constitutivos de la instalación, procediendo a la rectificación del texto.

    Con fecha 7 de marzo de 2023, el órgano sustantivo remite nuevos informes:

    – Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) con fecha de firma de 2 de febrero de 2023, el cual concluye favorablemente del siguiente modo:

    «Visto lo expuesto, se emite informe favorable a la planta fotovoltaica en materia de infraestructura verde y paisaje condicionado a que se lleven a cabo las MIP recogidas en el apartado 1.1.4. de este informe, se modifique el trazado de la línea de evacuación a lo indicado en el informe y se aporte la justificación y los resultados del proceso de participación pública. (…)

    (…) Respecto de la participación pública del EIP, será necesaria la emisión de nuevo informe por este Servicio, si en el proceso se hubiesen producido resultados que fuese necesario valorar por tener incidencia en el valor del paisaje o en la toma de decisiones de la propuesta.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7 de dicha Instrucción, este segundo informe pone fin a la intervención de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y paisaje>.

    – Informe del SGT con fecha de firma 8 de febrero de 2023, el cual concluye indicando que se considera viable la instalación de la PS FV Benifallim I, pero por otro lado, no se considera viable su línea de evacuación proyectada, atendiendo a las determinaciones del PATRICOVA, y las consideraciones y normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Asimismo, indica que la justificación de los aspectos determinados en el informe, será motivo de la elaboración de un nuevo informe.

    Además de estos dos informes citados, se remite en el mismo envío: escrito de respuesta del promotor de fecha 28 de febrero de 2023 al citado informe del SGT; informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fechas 7 y 14 de febrero de 2023; informes con referencia 9488/2022, de fecha 10 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Alcoy; y nuevo estudio de afecciones a Red Natura 2000, de fecha enero de 2023, elaborado por el promotor, indicando que fueron recibidos con posterioridad a la remisión por parte de ese Servicio Territorial de la solicitud de informe de impacto ambiental de fecha 26 de diciembre de 2022 a esa Dirección General, para su inclusión en el correspondiente procedimiento.

    No obstante, también se indica en el escrito, que debido a los últimos informes recibidos por diversos organismos y/o entidades con bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de los mismos y afectados por la instalación, se han producido modificaciones y cambios sustanciales en el proyecto de ejecución de la línea de evacuación, de manera que el nuevo proyecto de ejecución de la línea de evacuación deberá someterse al trámite de nueva información pública.

    Con fecha 1 de agosto de 2023, se reciben en este órgano ambiental, 2 escritos de comunicación (en referencia a la planta de Benifallim I y Benifallim III) por parte del STIEM de Alicante, firmado con fecha 28.07.2023, en el que se indica nuevamente que se dará traslado de la nueva documentación que obra en el expediente recibida con posterioridad al oficio remitido con fecha 7 de marzo de 2023, así como los posibles nuevos informes que se reciban como consecuencia del nuevo trámite de información pública.

    Con fecha 7 de septiembre de 2023, el STIEM de Alicante remite a este órgano ambiental oficio indicando que se da traslado de la documentación que obra en el expediente administrativo, a falta de completar el nuevo trámite de información pública de la línea de evacuación modificada, y los posibles nuevos informes que sean emitidos por las entidades consultadas, así como las alegaciones que puedan presentarse en este nuevo trámite de IP. Entre la documentación aportada se encuentra lo siguiente:

    – Informe del SIVP de fecha 8 de mayo de 2023, el cual concluye favorablemente condicionado a que se lleven a cabo las MIP recogidas en el informe de fecha 02.02.2023 y se modifique el trazado de la línea de evacuación de acuerdo con todo lo indicado en el informe, debiendo recogerse esas condiciones en el proyecto de ejecución.

    – Informe de la DG de carreteras (Unidad de carreteras de Alicante), de fecha 9 de mayo de 2023, el cual concluye favorablemente, indicando las condiciones a cumplir por el promotor, especialmente en el cruce aéreo de la línea eléctrica de media tensión sobre la autovía A-7.

    – Informe de la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 11 de mayo de 2023, el cual indica, entre otros datos, que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, no se podrán realizar las obras en época de reproducción (marzo a junio), y que afecta a zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos, por lo que tendrá que cumplir las prescripciones técnicas y medidas de prevención de los artículos 6 y 7 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

    Se presenta escrito del promotor, de fecha 17 de mayo de 2023, indicando la aceptación de las condiciones expuestas en el citado informe de la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

    – Informe del Ayuntamiento de Alcoy, de fecha 9 de junio de 2023, de carácter desfavorable, insistiendo en lo manifestado en su primer oficio relativo a la obligación de soterramiento de la línea eléctrica, tanto en el ámbito del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, El Molinar de Alcoy, como en el del PORN de la Font Roja. Considerando inviable la propuesta en tanto no se modifique el proyecto.

    – Informe de la DG de Cultura y Patrimonio, de fecha 15 de junio de 2023, concluye informando favorablemente respecto de la construcción de las plantas fotovoltaicas Benifallim I y III y su nueva línea de evacuación, siempre que se cumplan las medidas correctoras citadas en lo que pudiera afectar al patrimonio arqueológico, arquitectónico o etnológico y en caso de hallazgo de interés relevante durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados.

    – Resolución de autorización de la CHJ, de fecha 26 de junio de 2023, para el proyecto de la línea aéreo-subterránea de evacuación LMT 20 kV FV Benifallim, en la cual se exponen una serie de condiciones para la ejecución de la línea, autorizando al promotor a realizar varios cruces en cauces públicos respetando la altura mínima sobre el cauce de 7,20 m y ubicando los apoyos fuera de los terrenos de dominio público hidráulico, entre otras medidas a cumplir.

    – Con fecha 19 de octubre de 2023, se recibe en este órgano ambiental procedente del STIEM de Alicante, oficio indicando el traslado de dos nuevos informes recabados por ese organismo en relación con el expediente evaluado. Estos informes son los siguientes:

    – Informe de la DGMNA de fecha 28.09.23, de carácter favorable, indicando que en relación a la planta Benifallim I, no deberá ocuparse la zona forestal ya indicada en informes anteriores, y en relación a la nueva línea de evacuación, las afecciones son las mismas que las evaluadas en el informe de fecha 10.05.23, debiendo mantener las consideraciones descritas en el mismo. Asimismo, indica que dada la presencia de un nido de águila perdicera cercano a la misma línea, para la construcción de los últimos 6 apoyos existentes antes de soterrar la línea de evacuación, deberá respetarse una parada biológica de enero a junio.

    – Informe del ST de Urbanismo de Alicante de fecha 16.10.23, solicitado por el ayuntamiento el cual concluye favorable y textualmente del siguiente modo:

    «A la vista de los antecedentes de hecho y consideraciones técnico-jurídicas expuestas, se emite informe favorable para la implantación de instalación de producción de energía eléctrica FV Benifallim I en polígono 1, parcela 1, de Benifallim y polígono 1, parcela 6, de Penàguila, promovida por la mercantil Amber Solar Power Once, SL, en suelo no urbanizable, debiendo tener en cuenta lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los correspondientes informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente, y sin perjuicio de la obtención del resto de concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios obtener para su implantación».

    – Informe del SGT, de fecha 23 de octubre de 2023, el cual concluye favorablemente indicando que de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en los informes de incidencias sobre la ordenación del territorio de fecha 7 de febrero y 29 de marzo de 2023, y las apreciaciones realizadas, considera que la instalación de la PS FV Benifallim I y su línea de evacuación, son viables, conforme a las determinaciones normativas del PATRICOVA y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

    – Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 6 de noviembre de 2023, el cual concluye informando favorablemente, respecto de la línea de evacuación y de la planta fotovoltaica, instando al órgano sustantivo a que compruebe la veracidad de la imposibilidad de utilizar el camino existente para la alternativa 1, y se acepta la propuesta de recorrido planteado, en el entorno de la AP-7.

    Con fecha 15 de diciembre de 2023, el STIEM de Alicante remite a este órgano ambiental nuevos documentos recabados durante la 3ª información pública, entre los que cabe destacar:

    – Escrito de respuesta de promotor al informe FV-U-22/2022 de Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, de fecha 28 de septiembre de 2023, en el que acepta los condicionantes expuestos en el informe.

    – Nuevo informe FV-U-22/2022 de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, de fecha 30 de noviembre de 2023, el cual informa favorablemente sobre la instalación haciendo referencia a los condicionantes del informe de fecha 11.05.2023 y a su aceptación por parte del promotor.

    – Nuevo informe del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante de fecha 11 de septiembre de 2023, el cual se propone favorable condicionado al seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras, a que la memoria relativa al patrimonio cultural contenga los requisitos mínimos establecidos en la página web de la DG de Cultura en el Decreto 117/17, y a que se cumplan las medidas correctoras indicadas y las cautelares que, respecto al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico, pudieran verse afectados.

    – Nuevo informe de Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 19 de septiembre de 2023, el cual informa favorablemente sobre la línea de evacuación en su tramo aéreo con el cruzamiento con el vano 399-399 de la línea a 220kV Catadau-Jijona y respecto al tramo subterráneo.

    – Nuevos informes del Ayuntamiento de Alcoy de septiembre de 2023 y respuesta del promotor a los mismos. El ayuntamiento indica lo manifestado en informes anteriores relativos a la obligación de soterramiento de la línea eléctrica, tanto en el ámbito del BIC con la categoría de conjunto histórico, El Molinar de Alcoy, como en el del PORN de la Font Roja, incidiendo en la afección negativa que supondría la línea aérea proyectada, sobre el campo visual del conjunto arqueológico industrial, incluido en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano y en el Inventario de bienes protegidos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    El promotor con fecha 19.10.23, emite informe de respuesta al Ayuntamiento de Alcoy, indicando que dicha mercantil en el momento que solicitó la instalación de la central fotovoltaica en cuestión (31.07.20), no se encontraba vigente el Decreto ley 14/2020, que entró en vigor el 29 de agosto de 2020, y por otro lado, en relación con la afección con el conjunto histórico denominado El Molinar de Alcoy, indica que en todo momento se ha tenido en cuenta el BIC del conjunto del Molinar, y que para ello se han realizado trabajos de prospección arqueológica intensiva en relación con la línea de evacuación en esa zona, cuyo resultado fue negativo, al no documentarse restos arqueológicos de ningún tipo patrimonial que impidiesen la realización de la línea de evacuación proyectada y se recomendaba balizar los ribazos de manera temporal durante los trabajos de excavación de los apoyos para evitar su deterioro con maquinaria, entre otras causas. Asimismo, indican que las obras proyectadas no suponen una transformación del terreno, ni edificación alguna, ni tala de árboles cumpliendo con la normativa, dado que tal y como se indica en la normativa de protección del conjunto histórico recogida en el anexo I del Decreto 105/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana (BOE 183 de fecha 02.08.2005) por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico El Molinar de Alcoy, no se autorizará transformación del terreno, ni edificación alguna para cualquier uso, señalizaciones de tipo publicitario y tala de árboles sin la autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ni el vertido de residuos. El promotor indica que cuenta con el informe favorable de la DG de Medio Natural y Animal, así como también de la DG de cultura y patrimonio.

    – Alegaciones de particulares presentadas en la tercera información pública, entre las que se exponen entre otras: la fuerte afección paisajística de la alternativa elegida para la línea de evacuación; la cercanía de la línea de evacuación (950 m) del Parque Natural de la Font Roja; el ocultamiento de la existencia de especies en peligro de extinción como el Rhinolophus mehelyi, etc.

    El promotor, por su parte, con fecha 01.12.23 emite respuesta a las alegaciones practicadas por los particulares, justificando su actuación en base principalmente a la obtención de informes favorables condicionados de los órganos competentes en las principales materias afectadas por las actuaciones proyectadas.

    Con fecha 16 de enero de 2023, el STIEM de Alicante remite a este órgano ambiental informe técnico del Ayuntamiento de Alcoy, acompañado de los informes de la arqueóloga municipal (fecha 01.12.23) y del departamento de medio ambiente (fecha 28.12.23) del mismo ayuntamiento, concluyendo ambos de modo desfavorable en referencia al tramo aéreo de la línea de evacuación proyectada en la zona próxima al Parque Natural de la Font Roja en el TM de Alcoy, afectando a la zona III forestal de proyección hidrológica y conexión biológica de la Batalla, en favor de que sea soterrada la línea en la zona o entorno del BIC del conjunto del Molinar por diversos motivos dentro de la zona afectada por el Decreto 121/2004, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja (PORN), y alegando que en función del artículo 68.2 del PORN el trazado ha de ir soterrado obligatoriamente, dado que el trazado de la línea no discurre por el corredor de infraestructuras determinado en su artículo 64, y además no se ha tenido en cuenta la afección al citado BIC del Molinar en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

    Con fecha 29 de enero de 2024, tiene entrada en este órgano ambiental procedente del STIEM de Alicante, traslado de nueva documentación referente al informe de respuesta por parte del promotor a los nuevos informes y oficio del ayuntamiento de Alcoy de fechas 1 y 28 de diciembre de 2023, indicando diversos motivos con el objeto de justificar la ejecución en tramo aéreo de la línea de evacuación en la zona III forestal de protección hidrológica y conexión biológica del barranco de la Batalla, según el PORN del Parque Natural de la Font Roja, y en área de amortiguación (zona pre-parque) según el PRUG del mismo parque natural. Entre los motivos expuestos, cabe destacar los siguientes:

    – El promotor recuerda que cuenta con los informes favorables de la DG de Medio Natural y Animal (órgano gestor del espacio protegido en cuestión) cuyas condiciones ha aceptado su conformidad para la ejecución de la línea de evacuación, respetando las medidas a establecer en todos sus elementos al afectar la línea a área prioritaria definida por la resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.

    – Se instalarán fajinas transversales a la dirección de la pendiente para evitar procesos erosivos, dada la necesidad de crear una línea de desbroce bajo la línea de evacuación como medida de seguridad.

    – Aclarar que la última información pública contiene la versión definitiva del trazado de evacuación, cumpliendo con la transparencia y acceso a la información de las redes eléctricas para facilitar la toma de decisiones por los operadores económicos, incluidos los consumidores, así como evitar procesos especulativos o retrasos injustificados para avanzar en la transición energética como parte de la respuesta a la emergencia climática que establece el DL 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.

    – Respecto a la afección al BIC del Molinar, el promotor reitera lo indicando en el escrito de respuesta de fecha 19 de octubre de 2023.

    Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

    Consideraciones ambientales

    La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

    El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

    El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030. En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

    Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

    Características del proyecto.

    Por un lado, el proyecto promovido por Amber Solar Power Once, SL, tiene por objeto la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta de la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (en adelante central), en el polígono 1, parcela 1 del TM de Benifallim, y en el polígono 1, parcela 6 del TM de Penàguila (Alicante). Se trata de una instalación de energía solar fotovoltaica de conexión a red de 9,97594 MWp (9 MWn) de potencia con seguidores a un eje, la cual producirá energía eléctrica mediante la transformación de energía solar, captada mediante los paneles solares colocados sobre los seguidores.

    Por otro lado, adyacente al proyecto citado, se encuentra el proyecto promovido por Amber Solar Power Trece, SL, el cual tiene por objeto la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta de la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (en adelante central), en el polígono 1, parcela 6 del TM de Penàguila (Alicante). Se trata de una instalación de energía solar fotovoltaica de conexión a red de 1,605 MWp (1,3 MWn) de potencia con seguidores a un eje, la cual producirá energía eléctrica mediante la transformación de energía solar, captada mediante los paneles solares colocados sobre los seguidores.

    El proyecto consistirá en la conexión de los paneles solares con los inversores, para la conversión de la corriente continua en corriente alterna, la cual se inyectará a los centros de transformación dispuestos en la parcela, para conectar mediante líneas subterráneas que seguirán el trazado de los caminos interiores y viales existentes con el centro de seccionamiento ubicado en la parte suroeste y, a partir de este, conectar a través de una línea de evacuación de media tensión con la subestación eléctrica existente denominada ST Barxell ubicada en las proximidades al casco urbano de Alcoy. La PSFV Benifallim III, inyectará la energía generada a los centros de transformación dispuestos en la parcela, para conectar mediante líneas subterráneas que seguirán el trazado de los caminos interiores y viales existentes con el centro de seccionamiento de la instalación FV adyacente Benifallim I, y a partir de este, conectar a través de una línea de media tensión citada con la ST Barxell.

    El área catastral vinculada es de 82,44ha (Benifallim I) y 49,42ha (Benifallim III), estimándose la superficie ocupada por los módulos y equipos dentro del vallado en unas 15,04ha (Benifallim I) y 2,27ha (Benifallim III). Los módulos fotovoltaicos (silicio monocristalinos), se colocarán sobre estructuras de soporte metálicas (tableros), denominadas seguidores solares, que serán orientables de forma adecuada para captar la mayor cantidad de radiación solar con el eje horizontal orientado posición norte-sur y seguimiento este-oeste (+60º a -60º). La fijación al terreno se realiza mediante tornillos directamente anclados al terreno a una profundidad aproximada de 1,5m. Se indica en la documentación aportada, que la distancia entre ejes de seguidores será de 9,50m y la separación con los linderos de parcelas colindantes será de 8m conforme a normativa urbanística.

    Los módulos de cada mesa estarán interconectados eléctricamente por su parte posterior, con una caja de conexión; cada caja de conexión se conectará de forma subterránea con los inversores, conectados a su vez con los transformadores (0,63/30 kV) con una capacidad de transformación de 5.379 kVA.

    La evacuación del parque, tras ser modificada, tendrá una longitud total de 9.647m. Esta línea aéreo-subterránea discurrirá por los términos municipales de Alcoi, Penàguila y Benifallim, con un primer tramo subterráneo de 3.559m (ST Barxell – Rotonda río Molinar) para evitar la entrada en aéreo a la localidad de Alcoy, accediendo por el polígono industrial Beniata aprovechando los viales públicos. En dicho trazado, existe un condicionante, dado que el puente que accede al polígono citado está dañado, es provisional y será desmontado a medio plazo, optando por tanto por un camino que discurre junto al puente dañado para aprovechar el mismo trazado y seguir en modo soterrado hasta la rotonda de entrada a Alcoy, donde se instalará el primer apoyo del tramo aéreo.

    El segundo tramo será aéreo según la documentación técnica aportada, de 5.877 m (rotonda río Molinar – PSFV Benifallim I). En esta rotonda se inicia el tramo aéreo, siendo este punto el más complicado del trazado, ya que está cerca de un número importante de condicionantes al trazado en esta zona, tales como una autovía, carreteras nacionales y comarcales, zonas de interés cultural, una orografía con notables pendientes, ZEPA cercanas, zonas de protección ambiental, y varias líneas existentes, por lo que se ha optado por aumentar la separación entre apoyos con el fin de evitar zonas sensibles para su colocación. Las condiciones de la zona determinan que, en este ámbito, el trazado aéreo presente menor afección ambiental que el subterráneo, ya que este último afectaría a terrenos con pendiente elevada de difícil acceso, requiere en todo caso de tramos aéreos de cruce con infraestructuras y generaría mayor afección sobre la vegetación de la zona, conllevando a su vez una mayor dificultad en su mantenimiento y seguridad. Señalar asimismo, que se traza elevada con respecto del BIC del conjunto del Molinar, no observándose alternativas que permitan salvar la orografía del terreno. Una vez cruzada la autovía A-7, existe zona de masas arbóreas y está clasificada como zona de proyección de avifauna por tendidos eléctricos y paisajes protegidos de la Comunitat Valenciana, por lo que se preverán las medidas antielectrocución correspondientes que indica la normativa para estos casos. Una vez salvada la zona de monte cercano a la autovía A7, el trazado aéreo ha sufrido un notable cambio con respecto al trazado original, ya que se ha evitado cruzar las parcelas, y se ha solicitado que las líneas discurran cerca de las carreteras CV-785 y CV-788, y próximos a zonas de arbolado y cerca de caminos, sobre todo, en las zonas de ramblas cercanas a la planta fotovoltaica, y en este sentido, se han colocado los apoyos lo más cerca de las carreteras y caminos, siempre intentando guardar las distancias de seguridad y recomendaciones que fija el Reglamento, separando los apoyos una distancia suficiente de ramblas para evitar las zonas inundables.

    El tercer y último tramo subterráneo de 31m (PSFV Benifallim I – CPM), discurre por terrenos del titular de la planta, hasta llegar al entronque aéreo-subterráneo, que llegará al CPM general de interconexión, dentro de la planta solar.

    La instalación solar dispondrá de un vallado perimetral cinegético con aperturas que permitan la libre circulación de fauna menor y consistirá en una malla metálica galvanizada de 2m de altura, con postes de acero. Los viales internos se resolverán mediante compactación mecánica del terreno. Las parcelas donde se proyectan las futuras instalaciones fotovoltaicas se encuentran al noroeste de Benifallim y al suroeste de Penàguila y se puede acceder a las mismas a través de la carretera local CV-785, en sentido N-340. Aproximadamente a 3,4 km saliendo de Benifallim existe un desvío a la derecha por un camino privado que lleva hasta las plantas fotovoltaicas objeto de evaluación ambiental.

    La gestión de la central será en remoto, mediante sistema que permitirá controlar y monitorizar los parámetros de los equipos instalados en la planta fotovoltaica y almacenar los datos. A su vez, se dispondrá de un sistema perimetral de seguridad formado por un sistema de CCTV con análisis de video inteligente, centralizado desde el puesto de operación genérico en el edificio de control.

    Tras la vida útil de la instalación, se prevé el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración de los terrenos a su uso previo. Las operaciones a realizar en esta actuación son desmontaje de los elementos que componen el generador fotovoltaico, destensado y desmontaje de cables, desmontaje de la línea de evacuación, destrucción de cimentaciones y relleno de hoyos (movimiento de tierras), acopio y transporte de materiales, limpieza, adecuación del terreno y revegetación.

    Ubicación del proyecto.

    En el documento ambiental se analizan hasta cuatro alternativas de localización distintas, en base a criterios como orografía, pendiente, orientación, características del paisaje, proximidad a núcleos poblacionales, vías de comunicación, dominio público y calificación urbanística del terreno, incluyendo la alternativa cero, descartada en pro de la transición hacia las energías limpias y renovables como parte del desarrollo sostenible.

    Para la ubicación de la planta solar, se describen las alternativas, optando por la alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental, con superficie suficiente y adecuada para llevar a cabo la actividad y comprometiendo al mínimo el medio; en particular la alternativa 2, cuya ubicación ocupa zonas compatibles urbanísticamente, catalogadas como suelo no urbanizable (SNU) y suelo no urbanizable común (SNUC). Se espera la ocupación del espacio agrícola disponible. El acceso a las instalaciones en esta alternativa será por camino privado.

    Respecto a la línea de evacuación, se plantearon inicialmente 3 alternativas de distintas longitudes, optando finalmente por la alternativa núm. 3, que era la de menor longitud y la que menos comprometía las áreas protegidas existentes. No obstante, a raíz de las conclusiones del informe del SIVP (expdte. EP-2022/154), se plantearon 3 nuevas alternativas con el fin de reducir el impacto paisajístico, resultando elegida la opción ya definida, de 5,84 km y 37 apoyos, según el estudio de impacto ambiental (EsIA) aportado.

    Conforme a la alternativa seleccionada, las plantas solares se ubicarán en el término municipal de Benifallim y Penàguila, a 1,6 km aproximadamente del núcleo urbano de Benifallim y a 3,5 km del núcleo urbano de Penàguila. Se trata de un terreno predominantemente llano con algunos tramos ondulados, con terrenos arados dedicados principalmente a cultivos herbáceos como el trigo (Triticum aestivum) o avena (avena barbata), existiendo una zona al sur del ámbito de olivos (Olea europaea), rodeados por un terreno de carácter forestal con arboledas de coníferas, mayoritariamente pinos y encinas.

    El ámbito de las plantas solares se sitúa fuera de zonas de especial protección, y espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

    Características del potencial impacto.

    La ejecución de las instalaciones fotovoltaicas conlleva la ocupación de los terrenos, eliminando el cultivo tradicional de la zona (olivos). Gran parte del trazado de la línea de evacuación discurre por parcelas agrícolas, pudiendo encontrar cultivos herbáceos de secano y pastos, frutales de secano como almendros (Prunus dulcis), ciruelos (Prunus domestica) y cerezos (Prunus mahaleb), olivares (Olea europaea) y áreas de viñedos. El cambio sobre el paisaje, si bien será manifiesto desde el entorno inmediato de la misma, puede considerarse compatible en su conjunto, conforme al informe emitido por el órgano competente en la materia.

    La zona de las plantas solares presenta una permeabilidad baja respecto a los acuíferos. Asimismo, no se prevé afección a los cauces y no se verán contaminados al tratarse de una actividad que no produce contaminación al suelo.

    Según la cartografía de PATRICOVA el riesgo de peligrosidad por inundación es nulo en la zona de las plantas solares, mientras que existen algunas zonas del trazado de la línea de evacuación con peligrosidad de naturaleza geomorfológica, no obstante se considera viable la línea de evacuación.

    Los terrenos objeto de estudio presentan riesgo de sismicidad medio, con un valor de aceleración sísmica 0,08; la actividad no aumenta dicho riesgo en sí.

    De acuerdo con el PATFOR, la zona forestal más próxima se encuentra adyacente al perímetro de las instalaciones de las plantas solares y en algunos tramos de la línea de evacuación. Se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas. Entre las dos centrales solares proyectadas, discurre una vía pecuaria (Cañada Real de la Moleta), que hace de divisoria entre las mismas, cuya anchura legal queda exenta de la instalación de paneles solares.

    El emplazamiento del proyecto de la línea de evacuación, está incluido en una zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos, ya que puede constituir un área de campeo de avifauna de interés. En este sentido, el diseño de la línea de evacuación, en su tramo aéreo, incorporará las medidas preventivas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de prevención de la colisión y electrocución de avifauna.

    Según se describe en el EIP, se vigilará y controlará el estado de la vegetación del entorno. Se realizará un correcto mantenimiento de los equipos y vehículos para asegurar una combustión y funcionamiento adecuado evitando el deterioro de la vegetación del entorno.

    No consta afección a yacimientos arqueológicos en el entorno de las plantas solares. Respecto a la línea de evacuación, cruza en aéreo y a altura sensiblemente elevada por el BIC del conjunto del Molinar en TM de Alcoy, donde se atenderán las medidas y condiciones expuestas por los órganos competentes en las materias afectadas como la DG de Cultura y Patrimonio, la DGMNA, o la DG de Territorio y Paisaje. En todo caso, si durante las obras se encontrasen indicios de la aparición de elementos arqueológicos o etnológicos, se procederá a avisar a las autoridades competentes y al Servicio de Patrimonio de la Generalitat como medida de prevención y protección patrimonial. Asimismo se cumplirán las indicaciones expuestas en el informe del organismo competente en materia de cultura y patrimonio.

    Respecto a las afecciones ambientales durante la fase de obras, estarán asociadas a los movimientos de tierras y ejecución de la instalación. Se generarán residuos vegetales (por el desbroce del terreno), tierra y piedras procedentes de excavación de la obra, hormigón sobrante de fijación de las instalaciones y residuos de empaquetado papel, madera, plástico cobre aluminio y hierro y acero; que serán depositados en contenedores y entregados a gestor autorizado para su retirada y manipulación. Se propone la reutilización de la tierra vegetal obtenida para la rehabilitación de zonas afectadas y para el relleno de la última capa de las zanjas excavadas. Se llevará un registro documental de la gestión realizada con los residuos de acuerdo con las previsiones del proyecto. El consumo de agua será poco significativo; en caso de ser necesario puntualmente, será suministrada con camión cisterna. Se dispondrán inodoros químicos portátiles. Se balizará la zona de obras para evitar afectar a los terrenos adyacentes y se establecerá una zona impermeabilizada para las labores de mantenimiento de maquinaria de obra, si fueran necesarias. Para minimizar la contaminación acústica, los vehículos a motor circularán por los caminos existentes y a velocidad reducida, se trabajará en horario diurno y se realizará un seguimiento sobre el ruido e intensidad del campo electromagnético generado en las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas. Para evitar la contaminación del aire, en los caminos y las zonas de obras deberán efectuarse riegos periódicos para evitar la dispersión de partículas de polvo, los vehículos de obra deberán haber pasado las correspondientes revisiones periódicas, los camiones de transporte de tierras llevarán una lona de protección tapando la carga y los materiales acopiados, equipos mecánicos y herramientas serán correctamente ordenados y almacenados

    En la fase de explotación, los recursos empleados son la energía solar y el agua de limpieza de los paneles, suministrada por camión cisterna. La actividad no genera residuos, salvo el aceite de los transformadores que se entregará a gestor autorizado. Durante la explotación de la planta, no se estima afección sobre la salud de la población, bienes patrimoniales o la flora, ya que la instalación queda alejada de los núcleos urbanos. Se respetarán los planteles que surjan en la fase de explotación siempre que no impliquen riesgos para las instalaciones permitiendo la recuperación de la capa arbustiva y el desarrollo ecológico de la zona.

    Como Plan de vigilancia ambiental se propone implantar un sistema de control para controlar la correcta ejecución de las medias correctoras aplicables tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento y valorar su eficacia, así como detectar impactos no previstos. Se proponen indicadores para la medición del cumplimiento de los objetivos propuestos. La realización de estas actuaciones deberá documentarse mediante la elaboración de informes periódicos (diarios, semanales, mensuales, semestrales y anuales), tal y como se detalla en la documentación ambiental aportada.

    Finalizada la vida útil de la instalación, tras la autorización del organismo competente, se procederá al desmantelamiento de los elementos de esta y a la restauración de los terrenos a su uso previo, tal y como se describe en el documento ambiental presentado.

    En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

    Consideraciones jurídicas

    Los proyectos de planta solar fotovoltaica constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 4.i de su anexo II.

    El expediente ha observado el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección primera, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

    Primero

    Acumular la evaluación ambiental de los expedientes referenciados, dada su íntima conexión, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en concordancia con la disposición adicional 11ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, resultando el presente informe de impacto ambiental, común para ambos.

    Segundo

    Estimar que los proyectos, de plantas solares fotovoltaicas promovidos por Amber Solar Power Once, SL (Benifallim I) en la parcela 1, del polígono 1 del TM de Benifallim (Alicante) y parcela 6, del polígono 1 del TM de Penàguila (Alicante), y por Amber Solar Power Trece, SL (Benifallim III), en la parcela 6, del polígono 1 del TM de Penàguila (Alicante), y su línea de evacuación compartida ubicada en parcelas varias de los TM Benifallim, Alcoy y Penàguila (Alicante), no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y no requieren de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del documento ambiental, a las indicaciones de los informes recabados, al resto de la documentación aportada, a los términos del presente informe, y en particular a las siguientes condiciones:

    1. El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución.

    2. Los equipos transformadores, dispondrán de sistemas de contención de derrames del aceite mineral. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

    3. Se ejecutarán las medidas de integración paisajística en las condiciones establecidas por el órgano competente en la materia y en el estudio de integración paisajística. Asimismo, se dispondrán los medios para su mantenimiento.

    4. Se dispondrá de un vallado cinegético que permitirá el paso de fauna a través de la instalación. No se implantará alambre de espino en el mismo, ni se emplearán productos fitosanitarios para el control de la vegetación bajo los paneles solares.

    5. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito del proyecto, respetando las condiciones expuestas en los informes del SGT y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.

    6. Durante la ejecución y explotación de la planta, así como en la fase de desmantelamiento, dada la proximidad a suelo forestal, se adoptarán las prescripciones del anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, relativo a prevención de incendios.

    7. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.

    8. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Asimismo, se cumplirán las medidas correctoras citadas en el informe del organismo competente en materia de cultura y patrimonio.

    9. El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

    10. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, y a la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el proyecto presentado.

    11. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

    Tercero

    De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

    B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

    C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

    Cuarto

    El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

    València, 6 de febrero de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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