RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural Serra Calderona. Expediente 021/2020-EAE. [2024/2911]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 021/2020-EAE en los municipios de Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Sagunt, Segart, Serra y Torres Torres en la provincia de València y los municipios de Altura y Segorbe en la provincia de Castellón.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación Ambiental de la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de Serra Calderona

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Autoridad Sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Localización: Municipios de Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Sagunt, Segart, Serra y Torres Torres en la provincia de Valencia y municipios de Altura y Segorbe en la provincia de Castellón.

Expediente: 021-2020-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural Serra Calderona, en los siguientes términos:

Con fecha 8 de enero de 2020 se recibió de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Serra Calderona en los términos municipales de Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Altura, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Sagunt, Segart, Segorbe, Serra y Torres Torres.

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, se acompaña de la documentación siguiente:

Documento Inicial Estratégico, memorias del Plan de actuaciones de prevención de causas y de infraestructuras, programa de actuaciones prioritarias, procedimiento de revisión del anterior Plan de Prevención de Incendios, análisis histórico de incendios, documentos introductorios, borrador de la Revisión del Plan y cartografía.

Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital.

B) Planeamiento vigente

El Parque Natural de Serra Calderona consta de un Plan de Prevención de Incendios Forestales aprobado por Resolución de 12 de junio de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda, con una vigencia de 10 años.

– El PN Serra Calderona está incluido en las Demarcaciones Forestales de Segorbe y de Llíria. La Demarcación Forestal de Segorbe dispone de un Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) aprobado mediante Resolución de 14 de diciembre de 2014.

– La Demarcación Forestal de Llíria dispone de un Plan de Prevención de Incendios Forestales aprobado mediante Resolución de 27 de febrero de 2015.

En ambos Planes, en el artículo 2 se establece que «En aquellas zonas incluidas en el ámbito de un Parque Natural, y en aquellos aspectos en los que puede darse contradicción, prevalecerá el marco legislativo propio de cada Parque, en concreto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Prevención de Incendios Forestales». Con carácter general, ambos Planes tienen una vigencia de 15 años con revisiones ordinarias cada cinco años.

Los Planes Locales de Prevención de Incendios de los municipios integrantes del Parque (Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Altura, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Sagunt, Segart, Serra, Segorbe y Torres Torres) deberán, en su caso, desarrollar y/o complementar el Plan de Prevención de Incendios del Parque Natural. Según la documentación publicada en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (CADRECTE) (https://agroambient.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planes-aprobados). Todos los municipios que integran el Parque, a excepción de Estivella, Nàquera y Segorbe, cuentan actualmente con un plan local aprobado.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que estos instrumentos contendrán la programación de un plan específico de prevención de incendios. En cumplimiento de la misma, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Serra Calderona regula en el artículo 41 el plan de prevención de incendios forestales para el ámbito del PORN.

C) Objeto de la revisión

El Plan de Prevención de Incendios define actuaciones, tanto relativas a la prevención de causas de incendio como de ejecución de infraestructuras de prevención, a los organismos promotores e implicados en cada actuación, así como una previsión temporal para la ejecución de estas y una estimación económica.

La revisión tiene por objeto actualizar las actuaciones que engloba el Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF), cuya vigencia caducó en 2016, para lo cual se ha hecho un análisis de grado de cumplimiento del mismo (anexo 1 del documento de revisión) a partir del que se han descartado algunas actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del plan.

Por otra parte, se ha tratado de simplificar el plan englobando en una única actuación aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo. La revisión del plan incluye en su memoria unas tablas en las que se indican las actuaciones que incluirá la revisión del mismo y, en su caso, el código que tales actuaciones tenían en el plan aprobado en 2006.

Respecto a las infraestructuras de prevención, son las establecidas por los Planes de Prevención de Incendios de las Demarcaciones de Segorbe (2014) y de Llíria (2015) respectivamente. En caso de existir infraestructuras distintas y ya ejecutadas en cumplimiento del PPIF aprobado en 2006, estas se recogen y se modifican en el Plan de Demarcación.

La revisión del plan se estructura en un Plan de Prevención de Causas y un Plan de Infraestructuras, cada uno de los cuales incluye actuaciones destinadas a prevenir incendios forestales.

Para la citada revisión se contemplan dos alternativas:

– Alternativa 0: consistiría en mantener el contenido exacto de las actuaciones establecidas en el PPIF aprobado en 2006. Esta alternativa comprende 61 actuaciones (3 en el anejo de la Introducción sobre actuaciones prioritarias, 28 en el Plan de Prevención de Causas y 30 en el Plan de Infraestructuras).

– Alternativa 1: consiste en realizar una revisión del PPIF del PN Serra Calderona. Esta alternativa, finalmente seleccionada, comprende 45 actuaciones (19 en el Plan de Prevención de Causas y 26 en el Plan de Infraestructuras) y un apartado de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones.

Según la alternativa seleccionada, los principales cambios respecto al Plan vigente se detallan a continuación:

En el Plan de Prevención de Causas (PPC):

– Se agrupan las actuaciones relativas a la difusión mediante folletos (actuaciones 2.3 y 3.2). Se centra la comunicación en la difusión de las normas técnicas (actuación 3.3) y se hace hincapié sobre la regulación del uso de fuego en las zonas de interfaz urbano-forestal (actuación 2.4).

– La agrupación de las actuaciones encaminadas a revisar los planes locales de quemas con el fin de facilitar su elaboración (actuación 3.4) y el fomento de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos agrícolas (actuación 3.5).

– La inclusión de las actuaciones de política de clausura de los puntos de fuego (paelleros) y la adaptación de estos a la norma técnica (actuaciones 1.4 y 3.2).

– La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios mediante la referencia al Plan de Vigilancia Preventiva de la Comunitat Valenciana y la inclusión de las ayudas al voluntariado para la prevención de incendios forestales (actuaciones 4.1 y 4.2).

– La incorporación de la normativa sectorial de varios aspectos como: áreas de uso público, rutas y senderos, regulación de actividades lúdico-festivas, infraestructuras en áreas urbanizadas en zonas de interfaz y regulación de las quemas de restos de poda (actuaciones 1.1, 1.2 y 3.1).

– Actuaciones encaminadas a la limitación de circulación por pistas forestales (actuación 1.5).

En el Plan de Infraestructuras (PI):

– Redacción, ejecución y mantenimiento de los Puntos Estratégicos de Gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales, cuyo estudio previo se encuentra en los anexos (actuaciones 1.1, 1.2 y 1.3).

– La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (áreas cortafuegos, red viaria y red hídrica), así como las relativas a la adecuación de áreas recreativas, incluyendo tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 6.1).

En lo referente a infraestructuras, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2006 que se sustituye por las que se incluyen en los Planes de Prevención de Incendios de las Demarcaciones de Segorbe y Llíria, para órdenes 1 y 2. Se incluyen en esta revisión las áreas cortafuegos y viales de orden 3 del anterior Plan de Prevención del Parque Natural.

– El fomento de la ejecución de infraestructuras no se centra en subvenciones y ayudas únicamente, sino que contempla más opciones como convenios, estudios, colaboraciones, etc.

– La exclusión de las actuaciones el aprovechamiento industrial de leñas.

Se introduce un apartado relativo a condicionantes a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios en el Parque Natural (anterior actuación D del Plan General del PPIF).

Del vigente plan se destaca lo siguiente:

– Viales: 552 km de acondicionamiento de viales.

– Áreas cortafuegos: 499 km de áreas cortafuegos (nueva apertura, mantenimiento y sin actuación).

– Depósitos: 4 de nueva construcción y mantenimiento de 18 existentes.

La propuesta de revisión del plan contempla, de acuerdo con lo indicado en el DIE:

– Viales: 295 km de acondicionamiento de viales y nueva apertura de 13,5 km.

– Áreas cortafuegos: 224 km de áreas cortafuegos (ejecución y mantenimiento).

– Depósitos: construcción de 5 depósitos específicos y adaptación de 18 existentes.

La superficie de actuación que abarca la revisión del plan es de 49.968 hectáreas de extensión que corresponden parcialmente con la delimitación del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque. Afecta a los términos municipales de Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Altura, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Sagunt, Segart, Serra, Segorbe y Torres Torres.

D) Justificación de la revisión

De acuerdo con lo indicado en la documentación presentada, el plazo previsto para la vigencia del actual PPIF del Parque Natural ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés. Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis de nivel de cumplimiento del vigente plan.

Según este análisis, el plan de prevención de causas contaba con 9 programas divididos en 28 actuaciones. De estas, a nivel general, se han ejecutado 10 actuaciones (35,7 %), 3 actuaciones se han realizado de forma parcial (10,7 %) y 15 actuaciones no se han ejecutado o se desconoce su grado de cumplimiento (53,6 %). El único programa que se ha ejecutado completamente (100 %) ha sido el de vigilancia y prevención, seguido de la regulación de usos recreativos (50 %) y el programa de campaña divulgativa (42,9 %). La regulación del uso del fuego en actividades agrícolas y eliminación de residuos de poda de jardinería y forestales cuenta con un grado de cumplimiento del 37,5 % mientras que los programas de regulación del uso del fuego en zonas urbanizadas, regulación de trabajos en terrenos forestales o en sus alrededores, puntos de vertidos no controlados y líneas eléctricas no se han ejecutado o se desconoce su grado de cumplimiento.

Respecto a la evaluación del plan de infraestructuras, contaba con 6 programas divididos en 31 actuaciones. En general, se han ejecutado 4 actuaciones (12,9 %), 13 se han realizado de forma parcial (41,9 %) y 14 actuaciones no se han ejecutado o se desconoce su grado de cumplimiento (45,2 %). El único programa que se ha ejecutado completamente ha sido el de Infraestructuras de soporte a los sistemas de vigilancia (100 %). Los programas de áreas cortafuegos y Red hídrica tienen un 50 % de cumplimiento cada uno y el resto no se han ejecutado o se desconoce su grado de cumplimiento.

El proceso de revisión se llevó a cabo en dos fases. Una primera con el personal del Parque, en la que se trabajó en la revisión de la planificación existente y su grado de cumplimiento y donde se pudo aportar una serie de medidas o actuaciones que interesara promover. Posteriormente se presentó la revisión del PPIF al órgano de trabajo de la Junta Rectora del Parque y, por último, se presentó el borrador -consensuado con la comisión de incendios forestales del Parque– a la Junta Rectora para que aportara las consideraciones que estimara convenientes.

Según consta en el anexo 1 sobre el procedimiento seguido en la revisión del PPIF, las propuestas realizadas por el Parque son las siguientes:

1. Interfaz urbano-forestal. Se solicita que la revisión del PPIF contemple las actuaciones en la interfaz urbano-forestal, no contempladas en el vigente PPIF.

2. Red viaria. Se solicita que se limite la circulación de vehículos motorizados, cerrando los caminos en los puntos que dan acceso a la zona de mayor protección del Parque (Portacoeli y Alt del Pi, Montes de Utilidad Pública). Se propone realizar la conexión de dos caminos existentes (Camino de la Hoya y Camino del Portixol) para facilitar las labores de los medios de prevención y extinción de incendios forestales.

3. Trituración de restos agrícolas como alternativa a la quema. Se indica que, visto el interés de varios ayuntamientos de la zona, el personal del Parque podría participar en la organización de la trituración si dispusieran de una trituradora.

4. Aprovechamiento ganadero. Se valora positivamente la elaboración de un Plan de aprovechamiento ganadero, se considera que potenciar el ganado en la zona contribuiría a reducir la continuidad de la masa y con ello reducir el riesgo de propagación del fuego.

E) Consultas realizadas

Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:

Administración Pública consultada Consulta Informe

DG Política Territorial y Paisaje 22.04.2020

Servicio Ordenación del Territorio (PATRICOVA) 21.10.2021

Servicio Infraestructura Verde y Paisaje (PAISAJE) 29.11.2021

Servicio Gestión Territorial –

SDG Movilidad 22.04.2020 15.12.2021

DG Medio Natural 22.04.2020

Servicio Gestión de Espacios Naturales Protegidos 13.03.2019

Servicio Ordenación y Gestión Forestal –

Servicio de Vida Silvestre –

DG Cultura y Patrimonio 22.04.2020 26.05.2020

Diputación Valencia_Carreteras 22.04.2020 –

Diputación de Castellón_Carreteras 22.04.2020 –

Ministerio Fomento (Subdelegación Cs)_Carreteras 22.04.2020 –

Emergencias 22.04.2020 01.06.2020

Iberdrola 22.04.2020 01.06.2020

REE 22.04.2020 –

ADIF 22.04.2020 –

Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) 22.04.2020 27.07.2020

Acció Ecologista AGRÓ 22.04.2020 –

GECEN 22.04.2020 –

Ayuntamiento de Sagunto 22.04.2020 11.09.2020

Ayuntamientos de Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Altura, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Segart, Serra, Segorbe y Torres Torres 22.04.2020 –

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:

https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

(apartado ‘Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provinciaValencia, municipios Albalat dels Tarongers, Algímia d'Alfara, Altura, Estivella, Gàtova, Gilet, Marines, Nàquera, Olocau, Sagunt, Segart, Serra, Segorbe, Torres Torres y >021_2020_EAE Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del PN Serra Calderona)

De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 del TRLOTUP se indican los siguientes aspectos:

Dirección del Parque Natural de Serra Calderona

En el informe emitido el 13 de marzo de 2019 se indica que, revisada toda la información aportada y considerando que el personal del parque natural, desde el momento inicial, ha colaborado y revisado todo el procedimiento de actualización y mejora del PPIF y, teniendo en cuenta que de cada uno de los proyectos que se deriven de este plan se solicitará un informe previo al Parque Natural, considera que el «Documento revisado del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural Serra Calderona» es conforme con los objetivos de protección y conservación del Parque y compatible con sus instrumentos de ordenación y gestión.

En el informe complementario emitido el 13 de diciembre de 2021 se realizan las siguientes sugerencias para la elaboración definitiva del PPIF:

– Prever, en la planificación, atención a las iniciativas locales en materia de prevención.

– Incluir, en el citado documento, previsiones o facilidades normativas cuyo objetivo sea la ayuda en la financiación o inversión en los proyectos locales en materia de prevención.

– Tener en cuenta las iniciativas del Ayuntamiento de Olocau tanto en el Proyecto Puntal del Llop, referida al fomento de la recuperación de antiguas tierras de cultivo en el marco de un mosaico histórico previamente establecido, como en el Proyecto PYRO, consistente en la monitorización de masas forestales mediante diferentes sensores y una plataforma de seguimiento on-line en tiempo real. Se indica que este último proyecto podría ser un modelo de prevención de incendios muy útil para ser contemplado en el PPIF.

– Se indica también que el Ayuntamiento de Olocau tiene aprobado, aunque no ejecutado, un Parque Rural de Emergencias que podrá ser decisivo no solo para la extinción de incendios, sino también para prevenir y contener efectos ante posibles conatos.

– Se sugiere que el PPIF potencie la realización de proyectos estratégicos y de sus correspondientes estudios de impacto ambiental para la recuperación práctica de antiguos cultivos para conformar el mosaico agrícola-forestal.

– Así mismo, se sugiere que el PPIF plantee el acceso a ayudas económicas para el mantenimiento agrícola de cultivos e incluso, en materia de prevención, ayudas para el mantenimiento de campos arados que cumplan funciones preventivas.

– Como objetivo altamente prioritario se indica que las intervenciones sobre pinares carrascos tengan también por objetivo la recuperación de hábitats despejados y de pradera que, además de prevenir la no propagación de incendios forestales, puedan favorecer la recuperación de la fauna silvestre cinegética.

Subdirección General de Emergencias

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias emite informe el 1 de junio de 2020 en el que se indica que, revisada la documentación aportada, cabe señalar lo siguiente:

– El anterior cuerpo de brigadas de emergencias de la Generalitat Valenciana se denomina actualmente Servicio de Bomberos Forestales. Hay que hacer referencia a las Unidades de Bomberos Forestales en lugar de Brigadas Rurales de Emergencia.

– La Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, está derogada y se ha sustituido por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

– Las referencias a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, así como a su estructura y organismos que de ella dependen, están desactualizados y no se corresponden con la realidad actual.

– Respecto a las nuevas edificaciones e instalaciones ubicadas en el área de interfaz urbano-forestal, así como las instalaciones de acampada, hay que tener en cuenta que la elaboración de planes de autoprotección frente a un riesgo de incendio forestal es responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones, y que se deberá atender a la legalidad establecida en el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia para incendios forestales.

Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio)

En el informe emitido el 26 de mayo de 2020, se comunica lo siguiente:

– En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat Valenciana, los estudios de Impacto Ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la conselleria competente en materia de cultura. Así mismo, el artículo 11.6 establece que «aquellos proyectos de planificación o transformación del territorio que por la legislación específica no esté sujetos a trámites de evaluación ambiental pero que comprenden en su ámbito bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica, deberán someterse a informe previo y vinculante».

– El artículo 3 del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, establece que los promotores de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la LPCV, deberán realizar una memoria de impacto patrimonial sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, que contemplará el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, etnológico, arqueológico y paleontológico.

– Desde al punto de vista del patrimonio arqueológico y arquitectónico, es imprescindible realizar una memoria de impacto patrimonial que incluya todos los bienes patrimoniales que se encuentren tanto en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (Bienes de Interés Cultural y Bienes de Relevancia Local) y los sectoriales, así como los bienes incluidos en los catálogos de protección de los municipios que forman parte del parque Natural de la Sierra Calderona. Junto a este catálogo de bienes deberá incluirse el entorno de protección de los mismos y las medidas de Prevención de Incendios Forestales a implementar en dichos bienes.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (anterior Iberdrola)

En el informe emitido el 1 de junio 2020 expone las siguientes alegaciones respecto a la «Actuación 8.1 Incorporación a la normativa sectorial de las medidas de prevención del borrador del decreto por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales a seguir en la constitución y mantenimiento de líneas eléctricas que discurran por terrenos forestales» del Borrador de la revisión del PPIF:

1. Se destaca la falta de la referencia al Decreto 150/2010 que modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana y aprueba la Instrucción técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales que, según el citado informe, haría innecesaria la exigencia de requisitos añadidos en las líneas eléctricas de la mencionada Actuación 8.1.

Así mismo, según el informe, la propuesta de medidas detalladas en la Actuación 8.1 va en contra de la legislación estatal específica, va más allá del estado actual de la técnica y pretende ser aplicada sobre instalaciones existentes por medio de un Plan a aprobar por la Administración Pública, lo que conlleva unas consecuencias normativas.

2. En la segunda alegación se hace referencia al carácter básico de la regulación relativa a líneas eléctricas, al concepto de «estado de la técnica» y requisitos en relación con la vegetación. Se indica que la regulación relativa a los requisitos de índole técnica que han de revestir las líneas eléctricas de alta tensión se encuentra contenida en el Real decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, cuyas competencias son del Estado. Según el artículo 6 de esta norma «las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones de este reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando se utilizan de acuerdo a su destino». En el apartado 5.12.1 de la citada norma técnica se recogen todas las exigencias necesarias para «evitar las posibles interrupciones del servicio y los posibles incendios» por el paso de las líneas eléctricas a su paso por bosques, árboles y masas de arbolado.

El informe entiende que la citada norma técnica recoge la totalidad de los requerimientos y exigencias que, de acuerdo con el estado de la técnica y con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, deben reunir las líneas eléctricas.

3. En la tercera alegación respecto a la regulación de la Comunitat Valenciana en cuanto a tratamientos de la vegetación a su paso por terrenos forestales el informe indica que, en lo que respecta a las previsiones a observar en el Plan de Prevención de Incendios en relación con las líneas eléctricas, no es precisa mayor regulación que la ya contenida en el mencionado Decreto 150/2010.

4. La cuarta alegación hace referencia a la improcedencia de los requerimientos en relación con líneas eléctricas contenida en el Plan Básico. El informe entiende que los requerimientos técnicos del Plan Básico contravienen lo dispuesto en la normativa básica de aplicación, al margen de establecer requerimientos que van más allá de la técnica. En concreto:

– En relación con la obligación de «garantizar la detección de rotura de conductor y faltas de alta impedancia», de acuerdo con el estado actual de la técnica, no es posible alcanzar la sensibilidad necesaria para detectar cualquier tipo de rotura de conductor o defecto a tierra.

– Respecto a la obligación de «asegurar la localización de la falta en un rango de 500 m con un tiempo máximo de 5 minutos desde el instante de detección de la falta», las experiencias realizadas con los principales fabricantes de relés no permiten técnicamente obtener niveles de precisión como los indicados.

– No es posible implementar la imposibilidad de reenganche automático «cuando la línea ha sido desconectada por una falta posiblemente peligrosa para el medio forestal» al no poder discernirse la procedencia de la falta con dicho grado de precisión.

– En cuanto a lo relacionado con la «comunicación con el 112 (teléfono de emergencia)», I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias suscribieron, con fecha 25 noviembre de 2016, un Acuerdo de Colaboración para la gestión de incidentes y situaciones de emergencia que recoge el modo en que Iberdrola Distribución y el teléfono de emergencias se relacionan ante cualquier incidencia que pueda producirse.

– El informe indica que en el hipotético caso de que se exigieran y materializaran en las líneas eléctricas las medidas del Plan Básico, atendiendo a que se trata de instalaciones en servicio, el coste de dicha implementación debería ser asumido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Las conclusiones del informe son las siguientes:

– Las medidas incluidas en la normativa actualmente vigente, tanto a nivel estatal (Real decreto 223/2008) como autonómico (Decreto 150/2010), garantizan una adecuada protección del medio ambiente en cuanto a la interacción entre el medio forestal y las instalaciones eléctricas.

– Las concretas medidas contenidas en el Plan de Actuación van más allá de lo que exige la normativa básica y, además, son de imposible cumplimiento por ir más allá del estado actual de la ciencia.

Confederación Hidrográfica del Júcar

En el informe emitido el 27 de julio de 2020 se indica lo siguiente:

– En la evaluación de impacto ambiental, en su caso, de las actuaciones incluidas en la propuesta de revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales, se deberán establecer las correspondientes medidas de protección ambiental.

– Los efectos sobre el medio ambiente no deben ser significativos si en las futuras actuaciones se establecen las correspondientes medidas de protección ambiental.

– En su caso, las actuaciones previstas que puedan afectar al dominio público hidráulico o sus zonas de protección, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

Ayuntamiento de Sagunto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo por unanimidad y sin que se promoviera debate:

– Aprobar el informe elaborado por el técnico del departamento de Urbanismo respecto de la propuesta de revisión del plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Sierra Calderona respecto a la siguiente propuesta: «Vista la documentación objeto de evaluación ante el órgano ambiental y territorial se destaca que no existen cuestiones urbanísticas de trascendencia que se vean afectadas por la citada documentación. El presente documento no altera ni limita la clasificación del suelo urbano residencial (Monte Picayo y Monasterios) incluido dentro del mismo. No se entran a valorar, por no ser competencia de la Sección, cuestiones de carácter patrimonial ni de otro orden que se puedan ver afectadas por la documentación».

Inundabilidad (PATRICOVA)

El Servicio de Gestión Territorial emite informe el 21 de octubre de 2021, respecto al cumplimiento del Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), indica que el Plan de Prevención de Incendios Forestales no hace referencia al citado PATRICOVA ni al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Indica, así mismo, que la revisión del Plan hace una descripción genérica de las actuaciones a realizar y dado que las actuaciones concretas no se localizan, particularmente las referidas a infraestructuras, no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.

El ámbito de actuación del PPIF dispone de mapas de peligrosidad por inundación del SNCZI y del PATRICOVA, se encuentra afectado ligeramente por peligrosidad de inundación de origen geomorfológico y es compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:

– El Plan de Prevención de Incendios Forestales del PN Serra Calderona está afectado por peligrosidad de inundación, si bien las medidas deberán ser concretadas en los proyectos que desde el mismo se desarrollen, sobre todo las actuaciones que comporten alteración de rasantes y sus afecciones, así como las medidas previstas para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.

– Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no es previsible que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.

– El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PPIF, es que los proyectos de ejecución derivados de este deberán cumplir las condiciones establecidas en el art. 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.

Infraestructura Verde y Paisaje

En el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje el 29 de noviembre de 2021 se indica lo siguiente:

– El Parque se encuentra en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 12, Sierra Calderona.

– El PPIF contiene un Plan de prevención de Causas y un Plan de Infraestructuras donde se incluyen propuestas a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, incluyéndose en el mismo algunas medidas de integración paisajística de carácter genérico.

– Se deberá hacer constar como condición en las fichas del «Anexo 2, Programas de actuación del Plan de Infraestructuras» que, para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, dicho proyecto contenga el Estudio de Integración Paisajística (EIP): actuaciones en áreas cortafuegos, en pistas forestales (incluyendo apertura de nuevas pistas), en áreas de recreo de uso público, construcción de depósitos de agua, construcción de un nuevo depósito forestal, etc. conforme a lo establecido en los artículos 6.3 y 6.4b del TRLOTUP.

Planificación

En el informe emitido por el Servicio de Planificación el 15 de diciembre de 2021 se indica lo siguiente:

+ El PPIF es compatible con la legislación sectorial de carreteras y ferrocarril en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

+ Las carreteras existentes en el ámbito del PORN son las siguientes:

– Titularidad Estatal: A-23

– Titularidad GVA: CV-25 (red básica); CV-254 y CV-333 (red local)

– Titularidad Diputación de Valencia: CV-310, CV-326, CV-328, CV-329, CV-331, CV-334 (red local)

– Titularidad Diputación de Castellón: CV-221 (red local)

+ El PORN afecta a las siguientes infraestructuras de titularidad autonómica: CV-25 (red básica); CV-245 y CV-333 (red local). Por lo que a ellas respecta, debe actuarse teniendo en cuenta la legislación sectorial vigente:

– Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana

– Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana

+ El informe indica que deberá solicitarse informes a la Diputación de Castellón y a la Diputación de Valencia respecto a la afección de su red viaria.

+ Así mismo, considera que en el ámbito de sus competencias (afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria), no se producen afecciones.

F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Descripción del ámbito:

El Parque Natural Serra Calderona tiene una superficie de 18.095 ha. Para el análisis y diagnóstico de la revisión del PPIF se ha seleccionado un ámbito de estudio de 49.968 ha que se corresponde parcialmente con la delimitación del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

El Parque Natural de la Serra Calderona está situado en las estribaciones del Sistema Ibérico, entre las provincias de Castellón y Valencia. Entre las características más destacables de la sierra se encuentra la parte del territorio de predominio silíceo, donde sobresalen picos como el Garbí o el Picayo. Cuenta también con núcleos carbonatados, como el Alt del Pí o Rebalsadors, y de muelas calizas como la Mola de Segart. La altura más elevada es Montemayor, con 1015 msnm.

Debido a la cercanía al mar, la orografía, el relieve y los distintos sustratos, en el ámbito del Parque se encuentran representados doce hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios (6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 9260* Bosques endémicos de Juniperus ssp). Entre los hábitats no prioritarios destacan el 9330, Alcornocales de Quercus suber, formaciones muy escasas en el territorio valenciano, y 9540, Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, donde domina el pino rodeno (Pinus pinaster). En el ámbito de la revisión del plan se encuentra representado el hábitat 3170* Estanques temporales mediterráneos, de gran importancia por albergar especies de distribución muy restringida.

Los bosques de alcornoques sobre los suelos silíceos cuentan con un sotobosque característico en el que destaca el aladierno (Rhamnus alaternus), el lentisco (Pistacia lentiscus), el madroño (Arbutus unedo) o el brezo blanco (Erica arborea). En ocasiones aparecen mezclados con los bosques de carrasca (Quercus rotundifolia) a los que acompaña el romero (Rosmarinus officinalis), el espino negro (Rhamnus lyciodes) o la madreselva (Lonicera implexa). En los roquedos silíceos crecen especies endémicas como la anteojera (Biscutella calduchii) y la Minuartia valentina. Una especie interesante que crece en los prados terofíticos arenosos húmedos en invierno es Ophioglossum lusitanicum, mientras que en los intersticios de los roquedos calcáreos aparece el endemismo valenciano Acis valentina. Los pinares de pino rodeno (Pinus pinaster) albergan especies interesantes como la Centaurea saguntina o las distintas especies de jaras. Mención especial hay que hacer a la jara de cartagena (Cistus heterophyllus), especie catalogada en peligro de extinción cuya única población natural se encuentra en la Puebla de Vallbona y que cuenta con diversas áreas de conservación y recuperación en el ámbito del Parque. En el ámbito del PORN hay una laguna temporal mediterránea donde crecen Elatine brochonii o Baldellia ranunculoides, ambas típicas de esos ambientes poco frecuentes en el territorio valenciano.

Respecto a la fauna cabe destacar, en cursos de agua, la presencia de libélulas como la libélula emperador (Anax imperator) o la libélula roja (Crocothemis erythraea), los invertebrados acuáticos ditiscos (Dytiscus sp.) o Notonecta notonecta y respecto a la ictiofauna, las bermejuelas (Achondrostoma arcasii). Entre los anfibios, se pueden observar gallipatos (Pleurodeles waltl), ranas (Pelophylax perezi), sapos (Bufo calamita o Pelobates cultripes) y respecto a los reptiles, destacar la presencia del galápago leproso (Mauremys leprosa), la salmanquesa (Tarentola mauritanica), el lagarto ocelado (Timon nevadensis) o las lagartijas (Psammodromus algirus o Podarcis hispanica). La presencia de aves rapaces es habitual y se pueden observar águila-azor perdicera (Aquila fasciata), culebrera europea (Circaetus gallicus), busardo ratonero (Buteo buteo), perdiz roja (Alectoris rufa) o roquero solitario (Monticola solitaria). Respecto a mamíferos, es importante la presencia de algunas especies de murciélagos, escasas en la Comunitat Valenciana, como murciélago patudo (Myotis myotis) o el murciélago ratonero ibérico (Myotis escalerai). La presencia de ardilla (Sciurus vulgaris), jabalí (Sus scrofa) y corzo (Capreolus capreolus) va en aumento y también se pueden reconocer rastros de garduña (Martes foina), gineta (Viverra genetta) o lirón careto (Eliomys quercinus).

En el ámbito del plan se destacan las siguientes zonas de interés ambiental:

– Microrreservas de flora: Barranc del Sergatillo, Castell de Serra, Muntanya del Cavall, Penyes Altes, El Picaio, Puntal de l'Abella, Puntal de Navarrete y Tancat de Portacoeli.

– Planes y áreas de recuperación de flora (Cistus heterophyllus): área de Cañada fría y microrreserva Tancat de Portacoeli.

– Paraje Natural Municipal de la Torrecilla-Puntal de Navarrete.

– Planes y áreas de conservación de fauna (Myotis capaccinii y Rhinolophus mehelyi): Avenc del Puntal de Mateu.

– Cuevas y cavidades: Cova de l'Alt del Pí, Cova del Cavall, Cova Santa, Cova Soterranya, Sima del Puntal de Mateu, Túnel d'Arguinés.

– En el ámbito del PORN se ubica el área prioritaria de conservación de la avifauna denominada La Vall d'Uixó-Sagunt-La Marjal d'Almenara, definida por Resolución de 15 de octubre de 2010, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión.

El ámbito de la revisión del plan se incluye en el LIC Serra Calderona (ES5232002), ZEPA Serra Calderona (ES0000469).

El ámbito está afectado por riesgos de deslizamiento en diferentes grados, muy puntualmente hay zonas con riesgo de desprendimiento con daños a infraestructuras.

Según la cartografía PATFOR, la mayor parte del ámbito de la revisión del PPIF está sobre suelo forestal, fundamentalmente sobre terreno forestal estratégico.

Respecto al riesgo de incendios forestales, el documento presentado realiza un análisis de riesgo histórico de incendios forestales con datos proporcionados por el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (2004-2016) y del Plan de Prevención de Incendios Forestales (1994-2003). El análisis de la dinámica se ha realizado teniendo en cuenta únicamente los datos de incendios en el Parque Natural y la zona de influencia.

– El periodo comprendido entre 1994 y 2005 supuso 5.000 ha quemadas en 1994 en un gran incendio y 624,4 ha en 2004. Sin contar estos, la cifra del periodo 1994-2005 se situaría en 958 ha quemadas, siendo la superficie media por incendio de 6,6 ha. En este periodo (1994-2005) la mayoría de los incendios se produjeron en marzo y agosto.

– En el periodo comprendido entre 2006 y 2016, han resultado afectadas por incendios 154,4 ha, que se elevan a 5.385,1 ha si se incluye la superficie afectada por incendios que se han originado fuera del área de estudio, pero han afectado a la misma. En este sentido, en 2009 se produjo un incendio que afectó a 431,2 ha, en 2012 se originó otro en Andilla que quemó 4.799,5 ha de la zona de estudio y en 2017 otro gran incendio quemó 1.414 ha. Durante este periodo (2006-2016) se observa un periodo largo de alta ocurrencia de incendios que va desde abril a septiembre.

En general, la tendencia es a una disminución en el número de incendios a lo largo del periodo 1994-2016. Se observa que los años en que la superficie incendiada es alta se corresponden con años de ocurrencia de un Gran Incendio Forestal (GIF). La mayor parte de los incendios queman muy poca superficie y un único incendio quema una superficie importante.

Respecto a las causas, las más frecuentes son las negligencias (la mayor parte quemas agrícolas) en un porcentaje similar en ambos periodos, fundamentalmente entre marzo y mayo con dos picos en agosto y noviembre. Se observa, además, una disminución del porcentaje de incendios intencionados en el ámbito del Parque que se podría explicar por los mecanismos de vigilancia activa. Sin embargo, se ha registrado un incremento en el porcentaje de incendios originados por rayos, entre los meses de junio y septiembre, en el periodo de vigencia del actual plan.

La revisión del plan supone una modificación que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y constituye un marco para proyectos.

La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa y no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé realizar a posteriori y los tratamientos de la vegetación para crear o mantener las existentes discontinuidades de «combustible (vegetación) forestal» denominadas «líneas de ruptura», y disminuciones puntuales de la densidad de la vegetación con el objeto de disminuir la velocidad de propagación de un eventual incendio.

G) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.

A la vista de la documentación presentada se procede a analizar la propuesta de revisión del plan.

1. Por las características de los planes y programas:

La documentación presentada no clarifica si en la revisión del Plan de Prevención de Incendios, en particular el plan de infraestructuras, se establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.

En consecuencia, y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos, las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular, lo referido a las actuaciones que pudieran requerir, en su caso, cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del Parque, requieren informe de favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.

En la zona forestal, los montes calificados como Monte de Utilidad Pública son V101, V102 y V103 Monte El Garbí, V103 Monte Gausa, V013 Monte Porta Coeli, V015 Monte Alto del Pino y Agregados, V100 Monte la Comediana, V129 Monte El Caball, La Gronsa, Loma del Corral, La Murta y Montaña Redona, V130 Monte Dehesa de Sancti Espiritu y Montaña Monedera, V1107 Monte Tristany, La Mina y Otros pertenecientes a la Demarcación Forestal de Llíria. Los Montes calificados de Utilidad Pública de la Demarcación Forestal de Segorbe son Cs060 Las Boqueras, Argullón y Las Nogueras, Cs088 Monte Tristany y La Mina, Cs117 Masía Cucalón y Cs126 Montemayor. La práctica totalidad de los montes están clasificados como suelo forestal estratégico por cumplir alguna de las características establecidas en el artículo 23 del PATFOR si bien, dado que el Plan de Prevención de Incendios no es un instrumento de ordenación del territorio ni urbanístico (art. 14 del TRLOTUP), el informe del órgano forestal no tiene carácter preceptivo ni vinculante (art. 8 del PATFOR).

La Demarcación forestal de Llíria dispone de un Plan de Ordenación de los Recursos Forestales. La Demarcación forestal de Segorbe no dispone de dicho plan.

La regulación normativa de este espacio natural y la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental establecen o constituyen medidas preventivas respecto a las actuaciones que se plantean, se considera necesario que el plan contenga criterios y medidas preventivas para minimizar la incertidumbre y evitar las posibles afecciones negativas significativas.

Dichas medidas preventivas se tendrán en cuenta especialmente en las siguientes actuaciones:

– Creación de nuevas áreas cortafuegos, fajas perimetrales en viales y cortafuegos existentes, depósitos y pistas forestales en tramos de nuevo trazado.

– Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.

En las medidas preventivas a estudiar se incluirán al menos:

– Estudio previo de flora, fauna y vegetación a no afectar.

– Modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución.

– Modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar, etc.

– Limitaciones en el periodo de ejecución de las obras.

– Instalación de estructuras de escape y dispositivos anti-ahogamiento en depósitos.

– Balizado de terrenos para evitar afecciones.

– De otro tipo.

Sin perjuicio de los condicionantes establecidos en la resolución de los procedimientos de evaluación que se requieran y del cumplimiento de lo establecido en el PORN, estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El efecto inicial de la aprobación del Plan de Prevención de incendios será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras. Las actuaciones propuestas pueden causar, en algún caso, efectos negativos sobre los valores del espacio a nivel de proyecto, si bien se pueden adoptar medidas para prevenirlos, evitarlos o reducirlos.

El ámbito del PPIF es un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, tres de ellos considerados de interés prioritario de conservación, y existen en la zona microrreservas de flora, unidades de seguimiento de flora catalogadas como en peligro de extinción y vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, áreas de conservación de especies de flora en peligro de extinción y planes de recuperación de especies de murciélagos catalogados como en peligro de extinción en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada. En la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a alguno de estos elementos, en especial a las poblaciones de Cistus heterophyllus, Acis valentina, Elatine brochonii, Ophioglossum lusitanicum, Myotis capacinii y Rhinolophus meheleyi por ser las que tienen una categoría más elevada de protección. En cualquier caso, se especificarán las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección a dichas especies y hábitats.

De la documentación recibida se desprende que tan solo las acciones planificadas de selvicultura preventiva de incendios forestales tendrían afecciones ambientales reseñables, pero mínimas, si se proyectan y ejecutan de conformidad con los condicionantes establecidos en informes sectoriales recibidos y con lo que dispone la legislación normativa vigente en materias, sin ánimo exhaustivo, de montes, de protección de espacios natrales protegidos de protección de flora y fauna, de prevención de incendios y otra asimilada a las anteriores materias.

Este tipo de trabajos se corresponde con las actuaciones: 2.2. Ejecución de áreas cortafuegos, 2.3. Mantenimiento de áreas cortafuegos, 2.4. Fomento de la ejecución y mantenimiento de fajas perimetrales en interfaz urbano-forestal, 4.1. Redacción de proyectos de ejecución de nuevos puntos de agua y mejora de los existentes, 4.2. Ejecución de nuevos puntos de agua y mejora de los existentes, 4.5. Fomento de la ejecución de nuevos puntos de agua de uso múltiple y acondicionamiento de los existentes en terrenos privados.

El ámbito del plan incluye elementos de interés cultural, como el poblado ibérico del Puntal dels Llops, la Cartuja de Porta Coeli, el Castillo de Serra o la Cartuja de Vall de Crist. Como medida preventiva respecto a este factor y dado que las actuaciones no han sido concretadas, según informe de Patrimonio anteriormente citado, es imprescindible realizar una memoria de impacto patrimonial. El plan debe incorporar medidas preventivas de forma que, en el caso de que alguno de los proyectos de desarrollo de actuaciones previstas pudiera afectar a alguno de los bienes inventariados, el proyecto debería contar con informe vinculante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta las circunstancias y características arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3a o 46.3c.

H) Consideraciones jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

I) Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Revisión de Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Serra Calderona, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, y teniendo en cuenta las consultas y análisis realizado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que no presentará efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de plan conforme a su normativa sectorial:

1. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

2. Se deberán valorar y, en su caso, atender las sugerencias realizadas por la Dirección del Parque Natural en el informe emitido el 29 de noviembre de 2021.

3. Se corregirán los errores indicados en el informe de la Subdirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias emitido el 1 de junio de 2020.

4. Se deberán atender e incorporar al plan las determinaciones señaladas en el informe de Patrimonio Cultural emitido el 26 de mayo de 2020.

Con objeto de evitar la afección a elementos de interés cultural el plan establecerá, como medida preventiva, que cualquier proyecto de desarrollo de actuaciones previstas que pudiera afectar a alguno de los bienes inventariados deberá contar con un estudio de afección al patrimonio y con el pertinente informe vinculante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

Si el proyecto de desarrollo estuviera sometido a cualquiera de los procedimientos de evaluación de impacto, el estudio patrimonial formará parte de la documentación ambiental exigida en la legislación sectorial vigente.

5. Se deberá valorar y, en su caso, atender las alegaciones indicadas en el informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. emitido el 1 de junio de 2020.

6. Se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe de Confederación Hidrográfica del Júcar emitido el 27 de julio de 2020.

7. En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

8. Se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emitido el 29 de noviembre de 2021.

9. Se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Planificación emitido el 15 de diciembre de 2021.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el Procedimiento Simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural Serra Calderona, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 4 de enero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas ».

València, 3 de marzo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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