RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de La Albufera, en el término municipal de València, Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí. Expediente 022/2020-EAE. [2024/2831]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 022/2020-EAE València, Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de La Albufera

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Autoridad sustantiva: Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Localización: Término municipal de València, Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí.

Expediente: 022/2020-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de La Albufera en los siguientes términos:

En fecha 8 de enero de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de La Albufera.

Para la presente propuesta de acuerdo, los artículos referidos a la ley 5/2014, se entenderán mutatis mutandis a los correspondientes en el actual Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales aporta toda la documentación.

Se acompaña de documentos introductorios, borrador de la Revisión del Plan, Documento Inicial Estratégico, cartografía y varios archivos, referidos al anterior plan de Prevención de Incendios y que ahora se revisa.

Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP vigente en el momento de su presentación). La documentación se presenta en formato digital.

B) Planeamiento vigente

La Resolución de 4 de junio de 2006, del conseller de Territori i Habitatge, aprobó el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Albufera.

Según establece el artículo uno de dicha Resolución:

«Artículo 1. Aprobación del plan y contenido

Aprobar el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera como documento director en la materia en el ámbito del parque

El plan está estructurado en cuatro bloques

1. Análisis y diagnóstico: Incluye información detallada de los incendios ocurridos en el ámbito. Análisis de riesgo conforme a parámetros físicos y antrópicos y diagnóstico de la situación actual.

2. Plan de actuaciones para la prevención de la iniciación de las causas de incendios: Incluyendo medidas normativas, de conciliación, difusión y de vigilancia

3. Plan de actuaciones para la prevención de la propagación.

4. Memoria económico-financiera, elaborada con un horizonte temporal de diez años ».

En el artículo 2 se faculta a:

«La directora general de Gestión del Medio Natural, y al director general de Planificación y Ordenación Territorial para, en el ámbito de sus atribuciones, dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ».

Y en el artículo 3 se indica

«Las disposiciones contenidas en el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera no tienen carácter normativo, siendo subsidiarias en su aplicación tanto del marco legislativo propio del parque, en concreto el Plan Rector de Uso y Gestión robado según Decreto 254/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 4890 de fecha 24.11.04), así como de la normativa general de prevención de incendios forestales ».

En cuanto a la normativa sectorial forestal o de incendios forestales, conforme a la división del terreno forestal de la Comunitat Valenciana establecida en el Plan de Acción Territorial Forestal, forma parte de la Demarcación Forestal de Polinyà del Xúquer, cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante Resolución de 30 de julio de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia.

A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el presente plan de la demarcación de Polinyà del Xúquer, junto a lo establecido en la planificación general de extinción de incendios forestales en su ámbito territorial tendrá la consideración de plan de defensa. El plan de prevención de incendios forestales de demarcación tiene una vigencia de 15 años a contar desde su aprobación (2013), sometido a revisiones ordinarias cada cinco años.

Los municipios que forman parte del Parque Natural de la Albufera son València, Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí.

De estos los municipios que tienen plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados mediante resolución del titular de la Conselleria competente son:

Massanassa, Resolución de 23.06.2021;

Cullera, Resolución de 28.08.2020

Albalat de la Ribera, Resolución de 13.09.2021;

Algemesí, Resolución de 04.03.2021; y

València aprobado recientemente mediante Resolución de 04.03.2021.

Por ello, según el DIE, posteriormente a la aprobación del Plan de Prevención de Incendios Forestales del PN de la Albufera (en algunos casos PPIIFF), en su caso, los Planes Locales deberán desarrollar y/o complementar el Plan de Prevención de Incendios Forestales del mencionado espacio natural protegido.

C) Objeto, alcance, alternativas y justificación de la revisión

C1. Objeto del Plan

En la página 4/74 del Documento Inicial Estratégico, se señala que:

«Es por esta necesidad, y por la caducidad del P.P.I.F. de 2006, por lo que se realiza la presente Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales (en adelante P.P.I.F.).

La revisión tiene como objetivo actualizar las actuaciones que engloba el P.P.I.F., para lo cual se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento del mismo, cuyo resultado se recoge en la revisión del P.P.I.F. (en su anexo 1), a partir del que se han descartado algunas de las actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del Plan».

Según se expresa en la página 4 del DIE, desde un punto de vista material el documento presentado pretende recoger:

«...en un único documento las actuaciones, legislación, proyectos e infraestructuras, tanto existentes como propuestas, definiendo sus características básicas, así como una planificación temporal para su ejecución, y una estimación económica.»

Y se continúa detallando, en página 5 del DIE, lo siguiente:

«Por otra parte, se ha tratado de simplificar el Plan, englobando en una única actuación, aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo (por ejemplo: las actuaciones 4.1 y 4.2 del Plan de prevención de causas, relativas al diseño y colocación, respectivamente, de carteles sobre el riesgo de arrojar colillas, se agrupan en una única actuación, la 3.1 del Plan de prevención de causas, en la revisión). La revisión del Plan incluye en su memoria (apartados 3 y 4) unas tablas en las que se indican las actuaciones que incluirá la revisión del plan, y, en su caso, el código que tales actuaciones tenían en el Plan aprobado en 2006.

Se han realizado también consultas al Parque Natural (en el anexo 1 del presente documento se adjunta una descripción del procedimiento seguido y las consultas y la participación realizadas) a partir de las cuales, se han añadido, algunas actuaciones que han resultado propuestas desde el Parque Natural, así como otras que se han considerado de interés, como por ejemplo la realización de un estudio de puntos estratégicos de gestión del combustible (actuación 1.1 del Plan de Infraestructuras), que, con carácter general, se han incorporado en la revisión de los planes de todos los parques naturales. O la inclusión en el plan de los trabajos selvícolas que se vienen realizando por el Ayuntamiento de València en la zona de la Devesa (actuación 2.1 del Plan de Infraestructuras).

Y, por último, en lo relativo a infraestructuras de prevención (áreas cortafuegos, puntos de agua y red viaria), cabe indicar que, en la actualidad, existen los Planes de Prevención de Incendios Forestales de Demarcación, los cuales ya están aprobados e incluyen una extensa planificación de estas infraestructuras en toda la Comunitat.

Por otra parte, los P.P.I.F. de los parques plantean la ejecución de infraestructuras de prevención distintas en algunas ocasiones, por lo que, con el fin de no duplicar planificaciones con un mismo objetivo en un mismo territorio, las infraestructuras previstas en la presente revisión se remiten a las recogidas en los Planes de Demarcación.

En este punto, cabe indicar que aquellas infraestructuras que ya estuvieran ejecutadas en los parques se recogen y se modificarán en el Plan de Demarcación».

C2. Alcance del Plan

Conforme se explica en la página 5 del Documento Inicial Estratégico:

«... el Plan de Prevención define actuaciones tanto relativas a la prevención de causas de incendio, como de ejecución de infraestructuras de prevención.

Define también los organismos promotores e implicados en cada actuación, así como una previsión temporal para la ejecución de estas y una estimación económica.

Las actuaciones previstas para infraestructuras están, en su caso, adaptadas a lo establecido en el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación -forestal-, en la que se encuentra el Parque Natural ».

La superficie de actuación que abarca el presente Plan de Prevención de Incendios Forestales se corresponde con el ámbito del Parque Natural que llega a las 20.960,65 has. Según el DIE y 21.015 has según el Borrador de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de La Albufera.

C3. Alternativas de la Revisión del Plan

Como indica el DIE respecto del contenido de las alternativas, en las páginas 6 a 9 del DIE:

«Se han considerado dos alternativas para la revisión del P.P.I.F. del P.N. Por una parte, la Alternativa 0, que consistiría en mantener el contenido exacto de las actuaciones establecidas en el P.P.I.F. aprobado en 2006 (ver anexo 2). Y la alternativa 1, cuyo contenido se describe en el presente apartado y en el anexo 3 del presente documento.

A continuación, se describe el principal contenido de cada alternativa:

Alternativa 0:

Comprende 27 actuaciones (3 en un Plan General, 18 en el Plan de Prevención de Causas y 6 en el Plan de Infraestructuras). El contenido de las actuaciones se adjunta en el anexo 2.

El Plan General incluye la aprobación del P.P.I.F. del P.N. (actuación A), ya realizada, la dotación de un equipo de técnicos en prevención de incendios en el Parque Natural (actuación B) y el mantenimiento de una reunión específica de incendios anual en el Parque Natural (actuación C).

El Plan de Prevención de Causas incluye:

– La elaboración de los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales (actuaciones 1.1 y 1.2)

– La incorporación a la legislación sectorial del P.N. de normas de prevención de incendios forestales (actuaciones 2.1, 2.2, 5.1, y 6.1).

– La clausura de los paelleros de la Muntanyeta dels Sants (actuación 2.3), que actualmente ya están clausurados.

– El diseño e instalación de carteles (actuaciones 2.4, actualmente ya diseñados, 4.1 y 4.2).

– El diseño e impresión de folletos divulgativos (actuaciones 3.1, 3.2 y 3.3).

– Jornadas formativas (actuaciones 3.4 y 3.5).

– Actuaciones relacionadas con la vigilancia, principalmente de formación del personal (actuaciones 7.1, 7.2 y 7.3).

El Plan de Infraestructuras incluye:

– Plan de Manejo de la Vegetación de la Albufera (actuaciones 1.1 y 1.2).

– El inventario de todas las instalaciones de uso público presentes en el P.N. (actuación 2.1)

– La colocación carteles en áreas de uso público informativos de la normativa del PBPIF del P.N. en materia de condiciones de las infraestructuras de las áreas de uso público (actuación 2.2)

– Observatorio forestal (actuaciones 3.1 y 3.2).

Alternativa 1:

Esta alternativa consiste en realizar una revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del P.N. de l'Albufera. Ésta se estructura únicamente, en un Plan de Prevención de Causas y un Plan de Infraestructuras, cada uno de los cuales incluye actuaciones destinadas a prevenir los incendios forestales. En el anexo 3 se adjunta el documento de Revisión del P.P.I.F. del P.N. de la Albufera.

Comprende 14 actuaciones (11 en el Plan de Prevención de Causas y 3 en el Plan de Infraestructuras), y un apartado de seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones.

En lo que respecta al Plan de Prevención de Causas, las actuaciones que incluye están destinadas a:

– La realización de un inventario de las áreas de uso público existentes en el parque (actuación 1.1).

– La difusión de las normas de prevención de incendios mediante jornadas de formación y mediante difusión a través de folletos y multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– La disminución de los riesgos de incendio en los terrenos colindantes a las principales vías de comunicación, mediante la instalación de carteles y la limpieza de cunetas (actuaciones 3.1 y 3.2).

– El fomento de la adecuación y mantenimiento de las líneas eléctricas para disminuir el riesgo de incendios asociados a ellas (actuación 3.3).

– El fomento de la redacción/revisión de los Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales (actuación 4.1), de los municipios del parque natural y que deben elaborar los ayuntamientos.

– Las tareas de vigilancia y detección de incendios forestales establecidos en el Plan de Vigilancia Preventiva de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (actuación 5.1) y de voluntariado en prevención de incendios (actuación 5.2)

– Incluye además las actuaciones 6.1 y 7.1, correspondientes a la actualización de la zonificación del riesgo de incendio y a la revisión de la normativa sectorial del parque natural con el fin de facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios del Plan de Demarcación, dentro de lo posible.

Por su parte, el Plan de Infraestructuras incluye:

– La elaboración de un estudio sobre los Puntos Estratégicos de Gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1). Estos puntos son enclaves donde el comportamiento del fuego cambia significativamente y dificulta su extinción y que indican la ubicación de las zonas críticas para la prevención de incendios forestales, en las cuales la ejecución de una actuación de modificación del combustible forestal permite un mayor control de un potencial incendio en el monte.

– El mantenimiento de los trabajos selvícolas de prevención de incendios que se vienen realizando desde el Ayuntamiento de València, en la zona de la Devesa (actuación 2.1)

– La instalación de carteles informativos en las zonas de afluencia de gente, con las normas de uso de las áreas de uso público, con especial incidencia en la normativa de uso de fuego y la prohibición de abandonar residuos en estas áreas (actuación 3.1).

La revisión incluye también como punto novedoso un apartado de coordinación y seguimiento.

Este apartado establece que, para coordinar las actuaciones, se podrán celebrar reuniones de carácter técnico en materia de prevención de incendios forestales, que deberán ser convocadas por la dirección del Parque Natural o por la dirección general competente en prevención de incendios forestales, para las que se establecerá un orden del día.

Y como seguimiento de la ejecución de las actuaciones, se establece que el organismo promotor de las mismas deberá realizar un seguimiento de la ejecución de las actuaciones, remitiendo los datos de medición o memoria descriptiva de lo realizado, a la dirección general competente en materia de prevención de incendios, la cual los recopilará y analizará anualmente, y los presentará a la Junta Rectora del Parque ».

Por la información aportada en las páginas 9 y 10/16 del DIE, los principales cambios de la alternativa 1 seleccionada respecto a la alternativa 0, son:

«En el Plan de Prevención de Causas:

– La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos e instalación de carteles, y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1, 2.2 y 3.1).

– La inclusión de la limpieza de cunetas en la zona de Sant Llorenç, debido a una petición del Parque Natural, por tratase de un foco relativamente frecuente de incendios (actuación 3.2).

– La inclusión de una actuación destinada a fomentar el mantenimiento y adecuación de las líneas eléctricas existentes (actuación 3.3).

– La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de Vigilancia Preventiva de la C.V. (actuación 5.1).

– La inclusión de las actuaciones de actualización de la zonificación del riesgo de incendios y modificación de la normativa sectorial del P.N. para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 6.1 y 7.1)

– Y la exclusión de las actuaciones relativas a incluir las normas del P.P.I.F., en la normativa sectorial del P.N., así como de la clausura de los paelleros de la Muntanyeta del Sants, por estar ya clausurados.

En el Plan de Infraestructuras:

– La exclusión de las actuaciones relativas al Plan de Manejo de la vegetación del Parque Natural, debido a que desde el parque no se considera necesario dicho plan, puesto que las dinámicas actuales de la vegetación aconsejan otro tipo de gestión, más orientado a la recuperación/regeneración de la misma, y cuyos objetivos exceden la prevención de incendios propiamente dicha.

– La exclusión de las actuaciones relativas a un nuevo observatorio forestal, puesto que ya está en ejecución.

– La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los Puntos Estratégicos de Gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).

– La inclusión de una actuación que contemple la continuación de los trabajos selvícolas de prevención de incendios que se vienen realizando desde el Ayuntamiento de Valencia, en la zona de la Devesa (actuación 2.1), con el fin de que quedan reflejados en el Plan.

Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con el Parque Natural (anterior actuación C del Plan General del P.P.I.F.).»

C4.- Justificación de la revisión

C4.1.- Análisis del cumplimiento

Como se ha indicado anteriormente el horizonte temporal previsto para la vigencia de la Memoria económico-financiera, del actual Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) del Parque Natural de la Albufera ha concluido (diez años), y según se señala en la página 5 del Borrador del Plan:

«La vigencia de la revisión del P.P.I.F. del Parque Natural es de diez años ».

Y por ello;

«Cuando finalice este plazo será necesario realizar de nuevo otra revisión que actualice su contenido.»

Se indica que en la revisión:

«...se establece qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés.

La selección de actuaciones del P.P.I.F. que se prorrogan, así como de aquellas que se descartan, se ha realizado una vez evaluado el nivel de cumplimiento que se ha logrado para cada una de ellas durante el periodo en que han estado vigentes ».

Aunque también se señala que todas las actuaciones provienen o se encuentran establecidas ya en el Plan de prevención de Demarcación Forestal correspondiente.

Se resalta que la elaboración de la alternativa seleccionada se realiza después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan cuyas modificaciones se han reflejado en el mismo documento (borrador).

En la introducción del borrador, página 6 y siguientes, nos aporta la siguiente información:

«El grado general de cumplimiento del P.P.I.F. del Parque Natural de la Albufera es del 28%

Se observa que, en general, en las diferentes estimaciones que se realizan en el presente informe (por tipos de actuación y, agentes implicados) el grado alcanzado de cumplimiento es Bajo 1, con valores de alrededor del 25-30%. Con la salvedad de las actuaciones relativas a Vigilancia y Detección de incendios, que alcanzan un grado de cumplimiento del 67%. Y la actuación relativa a la aplicación de una Subvención, que se cumple en un 40% de lo previsto.

El anexo 1 incluye las tablas con los resultados obtenidos para el cumplimiento de cada actuación, así como para el total del P.P.I.F.».

El redactor del borrador facilita los grados de cumplimiento, también, de forma separada:

«1.5.1 Evaluación del Plan de Prevención de Causas

El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de Prevención de Causas1 del P.P.I.F. del Parque Natural es Bajo 2, su nivel de ejecución es del 30%.

No obstante, destaca el elevado nivel de cumplimiento alcanzado por el programa de Vigilancia y detección, que es del 67%.

1.5.2 Evaluación del Plan de Infraestructuras

El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de Infraestructuras del P.P.I.F. del Parque Natural es Bajo 1, su nivel de ejecución es del 0% ».

C4.2. Análisis de datos

En relación con la justificación del plan la documentación presentada incluye en el borrador de la Revisión del Plan de Prevención, en su punto 2, un análisis y diagnóstico del riesgo de incendio forestal, realizando para ello una comparativa de la provincia de València seleccionando:

«todos los incendios sucedidos en los términos municipales Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí, entre 2008 y 2017, discriminando posteriormente aquellos que están dentro de la zona de estudio, que abarca el ámbito del Parque Natural ».

Este apartado aporta un estudio de la causalidad, frecuencia y temporalidad de los incendios en el parque natural entre 2008 y 2017, en el que concluye que en la zona de estudio, la superficie afectada por incendios entre 2008 y 2017 se ha producido un pequeño aumento en un 8% respecto a la serie anterior, aunque:

«... la tendencia a nivel provincial es a disminuir la superficie quemada a lo largo del tiempo, en el ámbito de estudio, la tendencia es a un mantenimiento con un ligero gradiente de aumento. No obstante, la superficie media anual afectada es considerablemente más elevada a nivel provincial que en la zona de estudio. Es decir, que hay mucha mayor afección territorial en el ámbito provincial ».

Aporta también el análisis sobre la franja horaria de inicio y la distribución a lo largo del año, indicando que la causa más frecuente en el parque natural es la intencionalidad.

Antes de reflexionar sobre la metodología, indicar que en relación con la orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF). Resaltar lo siguiente:

– Albal y Sedaví se encuentra entre los municipios indicados en el anexo VII. Listado de las entidades locales exentas de la obligación de elaborar un plan de prevención de incendios forestales, de la orden.

– Albalat de la Ribera, Algemesí, Beniparrell, Catarroja, Catarroja, Cullera, Massanassa, Silla, Sollana, y Sueca, se encuentran entre los municipios incluidos en el anexo VI. Listado de las entidades locales que cumplen los criterios para realizar un plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF), de la orden referida.

La realización del análisis con esta metodología ha seleccionado municipios de escasa o mínima superficie forestal, y por ello consultando en el Visor Cartográfico de la GVA se estima en unas 800 has la superficie de terreno forestal arbolado en el paraje o unidad ambiental de La Devesa. El resto del terreno forestal dentro del ámbito del PN se encuentra, principalmente, rodeando el lago con lo cual no es esperable el mismo tipo de combustible (pinar arbolado denso) ni grandes o extensos incendios forestales.

Las conclusiones no parecen relevantes dada la metodología, el tamaño de la muestra y el hecho de encontrarnos en una zona húmeda, aunque en ellas se constata que no se ha producido en este territorio ningún gran incendio forestal (> 500 has) siendo conatos la mayoría de los eventos analizados.

D) Documento inicial estratégico presentado

Siguiendo el artículo 50 de la redacción vigente al redactar el borrador de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, el documento inicial estratégico presentado consta de:

1. Objetivos del Plan y problemática existente.

2. Ámbito Territorial y Alcance del Plan y contenido de las alternativas.

3. Desarrollo previsible del Plan.

4. Diagnóstico ambiental y territorial anterior al plan.

5. Efectos previstos sobre el medio ambiente, el territorio y el cambio climático.

6. Selección de las Alternativas contempladas.

7. Incardinación con la estrategia territorial valenciana e incidencia en otros instrumentos de planificación.

8. Procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

9. Medidas preventivas o atenuantes de efectos negativos sobre el medioambiente y territorio.

10. Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

La alternativa es única, es decir, continuar con el plan anterior y adaptarlo al Plan de prevención de incendios de la demarcación forestal ya aprobado.

Hemos de mencionar que en la elección de la única alternativa propuesta y, por tanto, seleccionada en el borrador de plan, se establece un indicador de seguimiento de la ejecución de las actuaciones (páginas 14 a 28 del borrador), en las fichas particularizadas para cada una de las actuaciones del Plan de Prevención de Causas y del Plan de Infraestructuras en la que se indican entre otros el tipo de actuación, la cantidad prevista, unidad de medición e indicador, valoración económica. Organismo promotor, organismos implicados y descripción de cada actuación.

Aunque a este respecto, sobre lo indicado en el punto 6, Coordinación y Seguimiento de las Ejecución de las Actuaciones, realizar una salvedad: la expresión «...se podrán celebrar reuniones de carácter técnico en materia de prevención de incendios...» no parece adecuada de conformidad con la LOTUP que establece la obligatoriedad del seguimiento.

Se detallan a continuación las actuaciones de cada plan dentro de la alternativa elegida.

Plan de Actuaciones para la Prevención de Causas

Las actuaciones recogidas son:

1. Uso recreativo

1.1 Implementación del inventario de áreas de uso recreativo de la Comunitat Valenciana

2. Formación y divulgación

2.1 Jornadas informativas a los equipos de educación ambiental y agricultores

2.2 Impresión y divulgación multimedia de folletos informativos

3. Causas estructurales

3.1 Instalación de carteles informativos del riesgo de arrojar colillas o similares

3.2 Control de la vegetación en las vías de comunicación

3.3 Fomento adecuación y mantenimiento de líneas eléctricas

4. Planes locales de prevención de incendios forestales

4.1 Elaboración de planes locales de prevención de incendios forestales

5. Vigilancia y detección

5.1 Continuación y mejora de la vigilancia y detección de IIFF5.

5.2 Ayudas al voluntariado en prevención de incendios forestales.

6. Análisis del riesgo de incendio

6.1 Actualización del análisis riesgo de incendio en el ámbito del PP IIFF.

7. Normativa sectorial del parque natural

7.1 Revisión y adaptación de la normativa sectorial del parque natural

Aunque posteriormente se abunde en ello, la propuesta 7.1 no puede ser objeto de evaluación ambiental.

Plan de Infraestructuras.

Las actuaciones recogidas son:

1. Puntos estratégicos de gestión del combustible

1.1 Elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión

2. Manejo de la vegetación

2.1 Mantenimiento del control de la vegetación de la Devesa

3. Áreas de uso público

3.1 Colocación de carteles informativos en áreas recreativas

Aunque se incluya en la evaluación ambiental la actuación 1.1. se realizará con todas las precauciones y entendiendo que solo nos pronunciaremos respecto de la elaboración de dicho estudio.

E) Consultas realizadas

E1. Consultas realizadas por el órgano promotor

Según se indica en el primer punto (página 5) del DIE:

Se han realizado también consultas al Parque Natural (en el anexo 1 del presente documento se adjunta una descripción del procedimiento seguido y las consultas y la participación realizadas) a partir de las cuales, se han añadido, algunas actuaciones que han resultado propuestas desde el Parque Natural, así como otras que se han considerado de interés, como por ejemplo la realización de un estudio de puntos estratégicos de gestión del combustible (actuación 1.1 del Plan de Infraestructuras), que, con carácter general, se han incorporado en la revisión de los planes de todos los parques naturales. O la inclusión en el plan de los trabajos selvícolas que se vienen realizando por el Ayuntamiento de Valencia en la zona de la Devesa (actuación 2.1 del Plan de Infraestructuras).

En el Anexo I, procedimiento seguido en la revisión del P.P.I.F. del P.N. de la Albufera, se incluye una tabla resumen de las consultas realizadas y un cronograma de cuando se realizaron, incluyendo a continuación dicha tabla-esquema:

Fecha de la consulta Fecha de la respuesta

Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural Diciembre 2017 12.02.2018

Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural Enero – febrero 2018 11.04.2018

28.03.2018 (reunión con el equipo de la Oficina Técnica del Parque Natural)

Ayuntamiento de Valencia 12.12.2017 15.02.2018

Diputación Provincial de Valencia (DIVALTERRA) 12.12.2017 06.04.2018

IBERDROLA 12.12.2017 30.01.2018

RED ELÉCTRICA 12.12.2017 No hubo respuesta

Fuente: página 3 del Borrador del PPIIFF del PN de la Albufera

No se aportan estas respuestas recibidas, salvo las ocho propuestas realizadas por la Oficina Técnica de Gestión del parque natural en 2019, que si se incluyen en dicho anexo.

E2. Consultas realizadas por el órgano ambiental

Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consultas, conforme al art. 53 del TRLOTUP, a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Así podemos clasificar las consultas realizadas de la siguiente forma.

– Consultas Órganos y Servicios GVA y Administración Central

Fecha

solicitud Administración consultada Fecha informe

22.04.2020 Sol. Inf. ADIF -Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- (Dir de Patrimonio y Urbanismo)

22.04.2020 04.02 informe CHJ 29.07.2020

22.04.2020 (01)

20.07.2021 (02) Solic. de informe -DG Cultura y Patrimonio. Serv. Patrimonio Cultural

Solic. de informe -DG Cultura y Patrimonio. Serv. Patrimonio Cultural -

22.04.2020 Sol. Inf. Diputación Valencia. Área de Carreteras. -

22.04.2020 Solicitud de informe Fomento. Dir. Gral. Carreteras. Demarcación de carreteras en la CV 02.06.2020

22.04.2020

19.07.2021 03.06.01 solicitud de informe -SDG MN

S. Gest. Esp. Nat Prot;

S. Vida Silvestre;

S. Ord y Gest. Forestal;

S. Caza y Pesca 18.08.21

14.07.21

-

15.07.21

22.04.2020 Solicitud de informe -SDG PT Y Paisaje

Serv. de Infraestructura Verde

Serv. de Ordenación Territorial 22.07.20

02.06.20

22.04.2020 Solicitud de informe -SDG Movilidad 11.05.20

– Consultas Administraciones Locales y otras Entidades

Fecha solicitud Administración consultada Fecha informe

22.04.2020 Solicitud de informe Albalat de la Ribera

22.04.2020 Solicitud de informe Beniparrell

22.04.2020 Solicitud de informe Cullera 26.08.20

22.04.2020 Solicitud de informe Silla

22.04.2020 Solicitud de informe Sollana

22.04.2020 Solicitud de informe Sueca 19.08.21

22.04.2020 Solicitud de informe Albal

22.04.2020 Solicitud de informe Catarroja

22.04.2020 Solicitud de informe València

22.04.2020 Solicitud de informe - AGRÓ

22.04.20 Solicitud de informe - Grupo Iberdrola (i-DE, Redes Inteligentes) 01.06.20

22.04.2020 Solicitud de informe - Red Eléctrica

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

una vez se emita este IATE.

E3. Informes recibidos

De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 51.1 de la LOTUP indicamos los siguientes aspectos.

E3.1. -Respuestas de órganos y servicios GVA y de la Administración Central

Informe recibido del organismo de Cuenca

El informe de fecha de 29.07.2020 la CHJ indica que:

«… los efectos sobre el medio ambiente, en principio, no deben ser significativos, si en las futuras actuaciones se establecen las correspondientes medidas de protección ambiental.

En su caso, las actuaciones previstas que puedan afectar al dominio público hidráulico o sus zonas de protección, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas».

Informe recibido del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

El informe de fecha de 2.06.2020 de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana (Dirección General de Carreteras) indica en primer lugar que:

Las actividades a desarrollar en todos los ámbitos de actuación del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Albufera deberán ser compatibles con el normal funcionamiento de las carreteras estatales, en especial aquellas actuaciones que produjeran humo, polvo, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir las calzadas de la vía y reducir la visibilidad o generar deslumbramiento a los usuarios de éstas.

Además, señala que:

– Se tendrá en cuenta que en el marco del Plan de prevención y lucha contra incendios forestales, que anualmente se desarrolla por este Ministerio, se realizan trabajos preventivos en los márgenes de las carreteras, así como en las parcelas de suelo público.

– Para las actuaciones a realizar consideradas en el Plan de referencia, se deberá estimar lo estipulado en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; y el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y sus posteriores modificaciones.

Y concluye que:

«... se comunica que este informe no supone en ningún caso una autorización para realizar obras o actuaciones vinculadas al Plan de referencia, dentro de las zonas de protección de las carreteras y terrenos adscritos a este organismo, debiendo para ello presentar la oportuna documentación junto a la solicitud de autorización en esta Demarcación de Carreteras, y la cual se otorgará si lo permiten las disposiciones vigentes».

Informe recibido del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos

En el informe de fecha de 18.08.2021 el servicio de gestión de espacios naturales protegidos indica:

«Las actuaciones que se incluyen en el plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera propuesto no supondrán efectos significativos sobre el medio, en cuanto a los valores que motivaron la declaración del Parque Natural de la Albufera y de la Red Natura 2000, siempre que se tengan en cuenta las condiciones descritas a los apartados anteriores».

Y por ello:

«… el plan propuesto no se considera incompatible con la legislación vigente en materia de espacios naturales protegidos».

Informe recibido del Servicio de Vida Silvestre

El informe de 14.07.2020 del Servicio de Vida Silvestre indica que no hay nada que informar.

Informe recibido del Servicio de Caza y Pesca

El informe de 15.07.2021 del Servicio de Caza y Pesca indica que:

«De la aplicación de las medidas que se recogen en la revisión del plan de prevención de incendios no se derivarán efectos significativos en materia de caza. Sin embargo, como el desarrollo de este tipo de planes conlleva actuaciones en terreno cinegético particular, se considera imprescindible notificar a estos un plan de prevención de incendios cuyo fin es garantizar la conservación de un hábitat y evitar la producción de incendios. En sí mismo se debe considerar como positivo con independencia de la notificación que se tiene que producir. En el caso de que se lleve a cabo tratamiento o modificación substancial de la vegetación existente, se deberá considerar realizarla de forma que no coincida con el periodo de cría de las especies, fundamentalmente sobre sedentarias o nidificantes.

Dado que en el Parque Natural de la Albufera hay varios cotos de caza, los titulares de los mencionados cotos, como titulares de los derechos cinegéticos son interesados en el procedimiento según el artículo 4.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. «Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva» y el 4.2. «Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.»

Como interesados, tienen que ser notificados sobre las actuaciones que se lleven a cabo según el «artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Se considera compatible la ejecución del plan con la actividad cinegética.

Informe recibido del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

El informe de 22.07.2020 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que:

«El PPIF contiene un plan de actuaciones de prevención de causas y, especialmente, un plan de infraestructuras, donde se incluyen propuestas a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, y se incluyen en el mismo algunas medidas de integración paisajística de carácter genérico (aunque no se denominan como tales).

Sin embargo, se deberá hacer constar como condición en las fichas del anexo 1, Programas de actuación, del plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos que se indican en estas cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que cada proyecto contenga el correspondiente instrumento de paisaje, en este caso, estudio de integración paisajística: nuevo observatorio forestal, elaboración y colocación de cartelería. Todo esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la LOTUP anteriormente citado, así como en el artículo 6.4.b de esta ley, que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, y establecen medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos».

Se considera compatible su ejecución con las condiciones referidas a herramientas de paisaje. Cabe resaltar que no se propone un nuevo observatorio forestal, pero el error en considerarlo en este informe es debido a la profusión documental del promotor.

Informe recibido del Servicio de Ordenación del Territorio (PATRICOVA)

El informe de 02.06.2020 del Servicio de Ordenación del Territorio respecto de los riesgos hidrológicos, resumidamente respecto de la vulnerabilidad al riesgo de inundación, indica que:

«Desde el punto de vista de la vulnerabilidad, las actuaciones previstas en el Plan de prevención de incendios forestales en el Parque Natural de la Albufera, el estudio propone una serie de alternativas y actuaciones, que, en principio, son compatibles con la normativa. Pero la revisión del Plan de prevención de incendios forestales realiza una descripción genérica, mediante fichas, de las actuaciones a realizar durante la vigencia de este plan. Dado que no se localizan las actuaciones concretas, particularmente las referidas al plan de infraestructuras, ya que estas se encuentran recogidas en el Plan de prevención de incendios forestales de demarcación y no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.

Igualmente, esta revisión no hace referencia a las afecciones de las cartografías del PATRICOVA y SNCZI, las que tendrían que tenerse en consideración en las diferentes actuaciones que es pretenden desarrollar con la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera.»

Realiza unas consideraciones finales:

En respuesta a las cuestiones concretas indicadas en la solicitud de informe, se indican las siguientes consideraciones:

1. El Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera está afectado por peligrosidad de inundación; sin embargo, se deberán concretar en los proyectos que este desarrolle y las actuaciones que conllevan la alteración de la rasante y las afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.

2. Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.

3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tienen que ser considerados en el PPIF afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

Y concluye que:

Por lo expuesto, el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera en el término municipal de València se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible, teniendo en cuenta las consideraciones finales expuestas, con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

Informe recibido del Servicio de Planificación de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

El informe de 11.05.2020 del Servicio de del Servicio de Planificación en respuesta a nuestra solicitud indica que:

«...según la documentación presentada, el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera es compatible con la legislación sectorial de carreteras en el ámbito de la Comunitat Valenciana si se realizan los estudios y medidas derivadas de los mismos que a continuación se indican ».

Y concluye que:

En contestación a la consulta sobre el alcance de la evaluación ambiental del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera, este Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad considera que, en el ámbito de sus competencias (afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria) Informa:

– De la propuesta del plan no se derivarán efectos significativos

– Se han definido los aspectos y criterios que deben ser considerados en la elaboración de la versión inicial de la propuesta del plan.

E 3.2.- Respuestas de consultas a Administraciones Locales y Otras Entidades

Informe recibido del Servicio del Ayuntamiento de Cullera

El informe de 26.08.2020 del Ayuntamiento de Cullera realiza algunas consideraciones a la propuesta de revisión del PPIIFF del Parque Natural de la Albufera, indicando lo siguiente:

– A la vista de lo que se ha expuesto, se sugieren, desde el punto de vista ambiental, las siguientes consideraciones a incluir en la propuesta de revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera, en concreto, al documento de alcance del estudio ambiental:

1. Establecer en el mismo PPIF del parque natural un procedimiento de actuación que coordine las actuaciones que se lleven a cabo, tanto por parte de las administraciones locales pertenecientes al parque, como por parte de los gestores del mismo parque natural, para evitar duplicidades.

2. Incluir en el mismo plan de prevención de incendios del parque una regulación específica y/o planes de manejo y/o seguimiento específicos, en función del tipo de ecosistemas y nivel de protección, para que las administraciones locales dispongan de una herramienta ágil y rápida para la gestión periódica de los diferentes ecosistemas protegidos que forman parte de su término municipal, sin perjuicio de los informes previos y/o vinculantes que se consideren preceptivos y que se tendrían que indicar en el mismo PPIF del parque natural.

Informe recibido del Servicio del Ayuntamiento de Sueca

El informe de 19.08.2020 del Ayuntamiento de Sueca aporta algunas consideraciones a la propuesta de revisión del PPIIFF del Parque Natural de la Albufera. Por su extensión y especificidad remitimos al informe completo, y destacamos solamente que se indica, con relación al Plan local de prevención de incendios, que:

«Los municipios cuyo plan local de prevención de incendios forestales está pendiente son:

[...] Sueca [...]. Estos municipios deben redactar un plan reducido ». Cabe señalar que este plan está siendo elaborado, y se encuentra actualmente en fase de revisión por parte de los servicios técnicos municipales y el Consejo Agrario. Así se traslada en oficio remitido en fecha 8 de mayo de 2020 al director general de Prevención de Incendios Forestales, en contestación al escrito de requerimiento sobre el estado de la cuestión que dicha dirección general envía a este ayuntamiento en fecha 20 de abril de 2020.

E 3.3.- Consultas a otras entidades

Informe recibido de I-De, Redes Inteligentes (Grupo Iberdrola)

El informe de 01.06.2020 de Fernando Vázquez Albert, en nombre y representación de Iberdrola, se realizan gran número de alegaciones. En primer lugar, cabe señalar que parece que por parte de la mercantil se está respondiendo a solicitud de mejoras en las redes eléctricas o peticiones para otros espacios naturales protegidos (más forestales), y no se encuentra en la documentación aportada referencias a lo que se responde por parte de esta empresa.

Por lo tanto, por lo anterior, por la especificidad tecnológica de las alegaciones efectuadas, por las cuestiones de técnica jurídica alegadas, no se puede efectuar juicio ambiental al respecto.

El promotor analizará, valorará y en su caso tendrá en cuenta las alegaciones de la mercantil referida.

F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

La revisión del plan supone una modificación que se elabora y aprueba por una administración pública, y que constituye un marco para proyectos.

La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa, y no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé redactar y realizar a posteriori. Dejando de lado el plan de prevención de causas, la parte relevante ambientalmente serán los trabajos típicos de tratamiento de la vegetación para crear las discontinuidades, del combustible (vegetación) forestal o mantener las existentes, en lo que técnicamente se denominan líneas de ruptura y disminuciones puntuales de la densidad (menor cantidad de biomasa también) de la vegetación, con el objeto de dificultar el inicio o disminuir la propagación de un eventual incendio.

No obstante, es posible que en algunos casos (que no se han determinado en el plan) se pueden encontrar sometidos a evaluación de impacto ambiental.

G) Consideraciones jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique.

El PRUG del PN de la Albufera considera a este espacio protegido como «...una de las zonas húmedas más relevantes de Europa por sus valores naturalísticos –en particular la avifauna– y como ejemplo notable de coexistencia histórica entre entorno natural y presencia humana, caracterizada aquí por un uso de los recursos naturales minuciosamente regulado desde hace siglos. Esta situación ha configurado un medio ambiente singular, ilustración práctica de los criterios sobre uso sostenible de las zonas húmedas que defiende a escala mundial la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971) ».

Pero también sometido a multitud de procesos que pueden provocar su degradación, siendo los más relevantes los derivados del intenso desarrollo económico y poblacional de la zona durante las últimas décadas, o el estar ubicado en el área metropolitana de València. Esta presión poblacional y económica originó un deterioro de los distintos hábitats del parque, debido a la intensa presión urbanística y turística en el ámbito costero y, muy especialmente, a la contaminación del medio hídrico del marjal por los vertidos líquidos del entorno urbano e industrial. Además, son reseñables los usos tradicionales del territorio, en especial, el uso agrario de la marjal, con el cultivo del arroz, la actividad cinegética, y la pesquera en el lago. También el uso público del parque natural, que se considera una de las funciones prioritarias del espacio protegido, en el contexto territorial del entorno metropolitano de València.

1. Por las características de los planes y programas

De la documentación presentada no se clarifica si la revisión del Plan de Prevención de Incendios, en particular, el plan de infraestructuras se establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La materialización de las actuaciones previstas en el plan para cumplir sus objetivos requiere su concreción y desarrollo en los correspondientes proyectos.

En consecuencia, y sin perjuicio del nivel jerárquico del plan respecto de los proyectos, las actuaciones contenidas en el plan deben ser asumidas como propuestas con carácter no vinculante ya que, por el propio alcance del plan, la determinación de la viabilidad ambiental queda pospuesta a la valoración a nivel del proyecto. En particular nos referimos a las actuaciones que pudieran requerir, en su caso, cualquier proceso de evaluación de impacto ambiental reglado en la normativa sectorial vigente o aquellas que, de acuerdo con la normativa del parque requieren informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.

El parque natural forma parte de la Red Natura 2000 como ZEPA desde 1988 (ES0000023) y LIC con la misma denominación (ES0000023) (ámbito terrestre y gran parte del ámbito marino). Como espacio Red Natura no tiene Norma de Gestión.

La zona forestal principal y más extensa es la conocida como Devesa de El Saler, que está calificado como Monte de Utilidad Pública (Decreto 46/2009, de 20 de marzo, del Consell, por el que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Valencia el monte denominado Devesa de l'Albufera, situado en el término municipal de València y propiedad de su Ayuntamiento).

El número inclusión catálogo utilidad pública es V009, con denominación completa Devesa de la Albufera, perteneciente a la Demarcación forestal de Polinyà de Xúquer–Alzira, ubicado en el término municipal de València.

La práctica totalidad del monte está clasificado como suelo forestal estratégico por cumplir con alguna de las características establecidas en el artículo 23 del PATFOR, si bien dado que el Plan de Prevención de incendios no es un instrumento de ordenación del territorio ni urbanístico (artículo 14 LOTUP), el informe del órgano forestal no tiene carácter preceptivo ni vinculante (artículo 8 PATFOR).

Igualmente, la Demarcación Forestal de Polinyá del Xúquer dispone de un plan de ordenación de los recursos forestales (PORF) aprobado mediante resolución de 21 de diciembre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, estableciendo en el mismo que la ejecución de los proyectos y programas para desarrollar el PORF incorporarán las acciones de prevención de incendios establecidas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Polinyà del Xùqer.

Asimismo, recientemente, la resolución de 4 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprueba el Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal de València.

Como ya se ha señalado anteriormente y se ha resaltado en alguno de los informes recibidos, tan solo las acciones planificadas de selvicultura preventiva de incendios forestales tendría afecciones ambientales reseñables pero mínimas si se proyectan y ejecutan de conformidad con los condicionantes establecidos en informes sectoriales recibidos y lo que dispone la legislación y normativa vigente en materias, sin ánimo exhaustivo, de montes, de protección de espacios naturales protegidos, de protección de flora y fauna, de prevención de incendios, y otra asimilada a las anteriores materias.

Ese tipo de trabajos se corresponde con la actuación «2.1; Mantenimiento del control de la vegetación de la Devesa» que como se ha indicado por el promotor se lleva a cabo por el Ayuntamiento de València.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada

El efecto inicial de la aprobación del PPIIFF será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras.

Realmente solo las actuaciones de este último plan tienen efecto directo sobre el medio natural intervenido a través de los trabajos de selvicultura preventiva (descriptor 2.1) que buscaría la modificación de la masa existente con objeto de dificultar la propagación de los incendios forestales. Con estas acciones se puede conseguir además la modificación del «modelo de combustible forestal» existente hacia otro considerado en el proyecto y que cumpla con los objetivos perseguidos, para así mismo minorar la inflamabilidad, combustibilidad, peligrosidad, etc. de toda el área.

Es de destacar que el borrador no aporta ninguna caracterización de los modelos de combustibles forestales presentes en el territorio considerado, y también resaltar que la parte mayoritaria de terreno forestal arbolado, dentro del ámbito del PN de la Albufera, es el del MUP de la Devesa en el término municipal de València del que tampoco se aporta caracterización.

Consultando la memoria del Plan local de prevención de incendios forestales de València, los modelos más extensos en la Devesa son los siguientes:

Modelo 4:

Matorral es de unos dos metros de altura, repoblados o regenerados jóvenes densos. Fuegos rápidos que se propagan por las copas del matorral que forma un estrato casi continuo. Consume el follaje y el material leñoso fino vivo y muerto, lo que contribuye significativamente a la intensidad del incendio. Carga de combustible (materia seca): 25-35 t/ha

Modelo 12:

Predominio de restos sobre el arbolado y el resto que cubre todo el suelo. Existen más materiales caídos de más de 76 mm de diámetro. El incendio se propaga hasta encontrar un área cortafuegos o un cambio de combustibles. Puede generar pavesas. Carga de combustible (materia seca): 50-80 t/ha

Así la evaluación ambiental se basa en los datos anteriores y en los disponibles en el visor cartográfico de la GVA.

Por ello, si se ejecutan los trabajos de selvicultura preventiva contemplados en el PPIIFF de la Albufera, en su proyecto de ejecución deberán modelizar los efectos esperados tras la ejecución de dichos trabajos, definiendo los parámetros de cálculo necesarios.

Estos efectos, producidos en el área afectada no se ven analizados con claridad en las alternativas presentadas por la revisión del Plan de Prevención, no obstante, como se ha dicho antes, los proyectos de selvicultura que se redacten deberán realizar un verdadero análisis de alternativas para que tenga las mínimas afecciones ambientales.

El plan de prevención no incide en el modelo territorial vigente.

Por último, añadir que la ejecución de este PPIIFF tiene incidencia sobre actuaciones a desarrollar por distintas personas públicas y que requerirá de la coordinación con el resto de actuaciones con incidencia en el medio natural.

Teniendo en cuenta las circunstancias y criterios arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3.a, o 46.3.c.

I) Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión de Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Albufera, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, y teniendo en cuenta las consultas y análisis realizado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que no presentará efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes o prevenciones descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:

1. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

2. En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA.

3. Conforme al informe de 22 de julio de 2020 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá: «...hacer constar como condición en las fichas del anexo 1, Programas de Actuación, del Plan de Infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados el objeto de los cuales sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que cada proyecto contenga el correspondiente instrumento de Paisaje».

Ello de conformidad con el artículo 6.3 del TRLOTUP para los «usos, actividades e infraestructuras» que se planifiquen en desarrollo del PPIIFF.

4. El promotor tiene la obligación de obtener previamente a su aprobación definitiva el informe de la conselleria competente en cultura y patrimonio cultural.

5. Se valorará, analizará y, en su caso, se tendrá en cuenta las alegaciones efectuadas, en el informe del Ayuntamiento de Cullera y en el informe del Ayuntamiento de Sueca.

6. El promotor deberá establecer indicadores de seguimiento del plan.

Según establece el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de La Albufera, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 5 de noviembre de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas ».

València, 6 de febrero de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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