Edicto de publicación del informe ambiental y territorial estratégico relativo a la modificación puntual del Plan general: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco». [2024/3214]

De conformidad con el artículo 53.7 del DL 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, se procede a publicar el informe ambiental de la modificación puntual de la «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco», aprobado por el órgano ambiental del Ayuntamiento de Pinet, mediante Resolución núm. 51 de fecha 27 de marzo de 2024.

Visto que de acuerdo con el artículo 49.2 del TRLOTUP, en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, como es el caso del presente instrumento, el órgano ambiental y territorial es el Ayuntamiento, se transcribe a continuación dicha resolución:

«A. Fundamentos por los que se somete a evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), y al derecho autonómico mediante el DL 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada si se determina la inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

B) Documento inicial estratégico

B.1) documentación aportada

Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 143 de fecha 04.08.2023 el órgano promotor presenta la documentación relativa al borrador de la modificación puntual del Plan general de Pinet: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco», al documento inicial estratégico y a la documentación relacionada en el artículo 52.2 del Decreto legislativo 1/2021, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) para la aplicación del procedimiento simplificado, solicitando el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica.

B.2) Planeamiento vigente

La ordenación urbanística del municipio de Pinet viene definida por el Plan general, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 7 de julio de 2005. El acuerdo de aprobación, junto con las ordenanzas, se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22 de mayo de 2008. Dicho planeamiento no ha sido adaptado a la Ley 16/2005, urbanística valenciana, ni a la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

El Plan general no ha sido objeto de modificación ninguna hasta el momento presente.

C) Consultas realizadas

Mediante resolución del órgano ambiental de 1 de septiembre de 2023, se acuerda admitir a trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica la documentación relativa a la modificación puntual del Plan general de Pinet: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco» y someterla a consulta del departamento de urbanismo del Ayuntamiento.

El técnico municipal en fecha 08.11.2023 emite informe indicando que la propuesta no tendrá incidencia en el modelo territorial de Pinet, ni tendrá incidencia significativa sobre el paisaje, no siendo necesaria la elaboración de un instrumento de paisaje.

D) Descripción de alternativas

Alternativa 0:

Alcance: no modificar el Plan general vigente, manteniendo la obligación en las calles que tratamos, de disponer una plaza de aparcamiento en parcela privada. Ello supondría la paralización de las obras de rehabilitación o de obra nueva en los viales afectados por la modificación.

Otras opciones: eliminar, con carácter general, la obligación de disponer una plaza de aparcamiento por vivienda en parcela privada.

Alternativa 1:

Alcance: eliminar, con carácter general, la obligación de disponer una plaza de aparcamiento por vivienda en parcela privada.

Contenido: en el expediente debería especificarse la obligación de disponer zonas de aparcamiento próximas al suelo urbano para paliar en lo posible la carencia de plazas de aparcamiento que se generaría. Sería necesario ponderar las consecuencias paisajísticas, económicas y de toda índole de dichas obligaciones.

Otras opciones: descartar la introducción de innovaciones en la ordenación pormenorizada prevista por el Plan General.

Alternativa 2:

Alcance: establecer, mediante dos nuevos artículos de sus ordenanzas, excepciones justificadas a la obligación de disponer una plaza de aparcamiento, por vivienda, en parcela privada, sin otras innovaciones en la ordenación pormenorizada prevista por el Plan general.

Contenido: se desbloquea el desarrollo urbanístico y renovación de las edificaciones en el ámbito de la modificación, posibilitando su desarrollo y renovación.

E) Posibles efectos sobre el medio ambiente

Todas las alternativas contempladas persiguen el mismo objetivo: desbloquear el desarrollo urbanístico de la zona de referencia del casco urbano de Pinet a través de la definición de excepciones justificadas a la obligación de disponer de una plaza de aparcamiento en parcela privada. Los motivos en los que se fundamenta la selección de la alternativa 2, son:

– Se facilita la viabilidad de las previsiones del planeamiento en las zonas de ordenación NUH y ACA, calles Mayor-Església, Llutxent y San Pedro, cumpliendo con las exigencias de la legislación urbanística, mediante la exoneración de la obligación de la dotación de aparcamientos consistente en una 1 plaza por vivienda en parcela privada que figura en las fichas de ordenación correspondientes a dichas zonas, limitada en todo caso a las parcelas recayentes a los mencionados viales.

– No se condiciona la temporalidad del desarrollo urbanístico.

– No se modifican los mecanismos de equidistribución definidos en el Plan general. Se mantienen las «Áreas de reparto en suelo urbano integrada por: cada solar, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización.»

– No se introducen modificaciones en la ordenación pormenorizada del Plan general, que precisen de ponderación de los efectos paisajísticos o medioambientales en el entorno de la actuación.

Según el borrador presentado, la excepción a la obligación de disponer de una plaza de aparcamiento por vivienda en las calles indicadas se justifica por diversos motivos:

– Los viales en estas zonas de ordenación son angostos y con fuertes pendientes, tanto es así que en la calle Llutxent existen tramos en que no se alcanzan los 4 metros de anchura, estando limitada a 5 metros en algunos tramos de la calle Mayor-Església.

– A ello debemos añadir otra característica de gran importancia en relación con la modificación que se plantea, las grandes diferencias de rasantes en las calles mencionadas, además de la calle San Pedro. Así, en la calle Església pasamos de la cota de rasante 356,41 m a la 345,59 m, lo que supone una diferencia de rasante de 10,82 m, y ello en una distancia de apenas 260 metros, lo que supone una pendiente media que supera el 4 %.

– Otro tanto ocurre con el resto de los viales que estamos tratando: en la calle Mayor, el desnivel es de 6,97 m para una distancia de apenas 90 metros, lo que supone una pendiente media cercana al 8 %. La calle Llutxent presenta las mismas condiciones, con pendiente media del 7 %, y la calle San Pedro, con una pendiente media del 5 %.

Realizado el análisis técnico de la documentación presentada y consultada la cartografía temática de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se observa que el planeamiento propuesto, no presenta afecciones sobre el medio ambiente ya que se mantiene la edificación existente, regulándose únicamente los usos en dicha edificación en las calles que se concretan en la memoria, situadas en el suelo urbano ya consolidado, por tanto, la actuación no incide en el modelo territorial.

El arquitecto municipal en su informe de fecha 08.11.2023 señala que la actuación propuesta no tendrá incidencia significativa en el paisaje, al no alterarse la configuración del paisaje con respecto al planeamiento vigente, en tanto no se modifican usos ni otras condiciones paisajísticas, manteniendo la estructura y la ordenación básica en el ámbito afectado, no siendo necesaria la elaboración de un instrumento de paisaje.

F) Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria y a la vista de los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP, se puede determinar que la modificación puntual del Plan general de Pinet: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco», no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

G) Propuesta de acuerdo

Esta actuación se encuentra entre los casos recogidos en el artículo 46.3 del TRLOTUP y, por tanto, el órgano ambiental y territorial determinará si debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII del citado texto refundido.

Visto el contenido del borrador y del documento inicial estratégico, así como sus efectos previsibles sobre el medio ambiente, se puede concluir que la propuesta no produce incremento significativo en el consumo de recursos; no supone, a priori, afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural y, resulta un instrumento pertinente para la integración de las consideraciones ambientales, en concreto, aquellas relacionadas con la mejora de los objetivos de calidad del tejido urbano. Teniendo en cuenta el objeto y alcance de la modificación propuesta, es de prever que esta no tenga incidencia significativa en el paisaje urbano configurado en la actualidad, en tanto que la propuesta no modifica el carácter y la percepción del citado paisaje.

Por lo tanto, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y procederá su tramitación conforme a lo establecido en el capítulo III del título III del libro I del citado texto refundido.

De acuerdo con lo expuesto, se propone la siguiente resolución:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del Plan general de Pinet: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco», de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial.

H) Órgano competente

Visto que por Resolución de la Alcaldía de 4 de agosto de 2023 se delega en José Badenes Mahiques, las funciones correspondientes al órgano ambiental municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2.a del TRLOTUP, le compete al Ayuntamiento, como órgano ambiental municipal, emitir el informe ambiental y territorial estratégico, establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, relativo a la modificación puntual del Plan general de Pinet: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco».

A la vista de cuanto antecede, como órgano ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del Plan general de Pinet: «Reserva de aparcamiento en las zonas de núcleo histórico y ampliación de casco», por considerar que no tiene efectos significativos en el medioambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Según establece el artículo 53.7 del DL 1/2021, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.»

Pinet, 15 de abril de 2024.– El alcalde-presidente: Gonzalo Catalá Mahiques.

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