RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se califica la Mancomunidad de La Canal de Navarrés como mancomunidad de ámbito comarcal. [2024/3223]

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Con fecha 21 de marzo de 2023, el Pleno de la Mancomunidad de La Canal de Navarrés acordó, por unanimidad, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de dicha mancomunidad, solicitar de la Generalitat la calificación como mancomunidad de ámbito comarcal y la autorización excepcional de adhesión a la mancomunidad del Ayuntamiento de Estubeny, al amparo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Mediante acuerdo de su órgano plenario, adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2023, la mancomunidad aprobó definitivamente la modificación estatutaria necesaria para su adaptación a la citada ley y para su calificación de ámbito comarcal, modificación que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9737 de 1 de diciembre de 2023, en el anexo de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, del director general de Administración Local.

Recibida la solicitud y los documentos que acreditan el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación de ámbito comarcal, por la Dirección General de Administración Local se ha sometido a información pública dicha solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9748, de 19 de diciembre de 2023, durante un mes, sin que se haya producido ninguna manifestación o alegación al respecto.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana; de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y en aplicación del apartado tercero de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero

Calificar la Mancomunidad de La Canal de Navarrés como mancomunidad de ámbito comarcal y autorizar la adhesión a esta mancomunidad del municipio de Estubeny.

Segundo

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscribirla en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 10 de abril de 2024.– El secretario autonómico de Presidencia (p. d. R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023): Cayetano García Ramírez.

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