RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Torrevieja. Expediente 017/2020-EAE. [2024/2913]

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De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 017/2020-EAE Torrevieja.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: evaluación ambiental del Plan de movilidad urbana sostenible

Promotor: Ayuntamiento de Torrevieja

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Torrevieja

Localización: Torrevieja

Expediente: 017/2020-EAE

La Comisión de evaluación ambiental, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Torrevieja, en los siguientes términos:

A. Documento inicial estratégico

A.1. Documentación aportada

En fecha 22 de enero de 2020 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Torrevieja para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) acompañada de los siguientes documentos:

1. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible. Diagnóstico.

2. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible. Plan de acción.

3. Documento Inicial Estratégico

La documentación aportada, es conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

A.2. Información territorial

El municipio de Torrevieja, que comprende el núcleo urbano de Torrevieja y la pedanía de La Mata, ocupa una superficie total de 71,44 km², tiene una población de 83.337 habitantes (INE, 01.01.2019) y posee una densidad poblacional de 1.165,38 hab./km². Se ubica en la comarca de la Vega Baja del Segura, a una altitud de 7 metros sobre el nivel del mar y el territorio que ocupa es bastante llano, sin grandes formaciones montañosas alrededor.

Asimismo el municipio es predominantemente llano, encontrándose los máximos en la zona este del mismo, y los mínimos se encuentran en la zona del núcleo urbano más cercana al puerto deportivo.

La distancia a la capital de provincia, Alicante, es de 48 km.

A.3. Planificación vigente

El planeamiento vigente de Torrevieja es el aprobado, por la Comisión Territorial de Urbanismo, en 12.06.2000.

Según se indica en la documentación presentada, respecto al urbanismo, la ciudad de Torrevieja se puede dividir en tres zonas claramente diferenciadas:

• Casco urbano. El casco urbano de Torrevieja es extenso, ya que fue creciendo hasta que se comenzaron a construir las primeras urbanizaciones. Además, concentra gran parte de la población, con puntos de muy alta densidad poblacional, en viviendas compactas de hasta cinco pisos de altura de media.

El viario de esta zona se caracteriza por anchos de hasta 12 metros, pero con un alto porcentaje dedicado al vehículo y poco espacio para las aceras.

A la alta densidad poblacional de esta zona se le suma la presencia de numerosas playas y la existencia de parte de los servicios básicos de la ciudad, lo que provoca altas concentraciones de tráfico y problemas de aparcamiento, sobre todo durante la temporada alta.

• La Mata. Es una pedanía perteneciente al municipio de Torrevieja y se ubica al norte del casco urbano. Debido a la extensión de la edificación por toda la zona, en la actualidad no se distinguen los límites entre ambas localizaciones. Al contrario del casco urbano de Torrevieja, donde se concentra gran parte de la población estable del municipio, La Mata está constituida, en su mayor parte, por segunda residencia, lo que provoca grandes diferencias poblaciones entre los meses de verano y el resto del año.

La presencia de la playa de la Mata, la más grande del municipio, y la proximidad del Parque Natural de las Lagunas de Torrevieja y La Mata, convierte a La Mata en un importante foco turístico.

• Urbanizaciones. Torrevieja está formado por multitud de urbanizaciones de viviendas unifamiliares que ocupan un gran porcentaje del territorio del municipio. Estas se pueden agrupar en diversas zonas: San Luis, La Siesta, Torretas, Torreta Florida, El Chaparral, Doña Inés, Los Balcones, Los Altos, Rocío del Mar, La Veleta y Mar Azul. Estas urbanizaciones, en general, disponen de calles de gran sección, pero, cuyo espacio se dedica, principalmente, a la calzada y el estacionamiento, siendo las aceras bastantes estrechas. El tráfico en estas zonas es menos denso que en el centro urbano, ya que son zonas residenciales con pocos puntos de atracción.

El Plan General vigente corresponde al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de junio de 2016. En él se define el planeamiento urbano de la ciudad y de forma esquemática se clasifica el suelo del término municipal en las siguientes categorías:

• Suelo Urbano

• Suelo Urbanizable

• Suelo No Urbanizable de Protección de Parajes

• Suelo No Urbanizable de Régimen Común

La superficie bruta de suelo urbano, incluyendo zonas verdes, zonas de equipamiento, etc., alcanza un total de 16.842.566 m².

Respecto al a suelo urbanizable, este se puede clasificar en:

• Programado en primera etapa con plan parcial en ejecución.

• Programado en primera etapa.

• Programado en segunda etapa.

• No programado.

En cuanto a suelo no urbanizable, se encuentran áreas protegidas por ser parque natural y otras por ser áreas restringidas.

Entre las primeras:

• Lagunas de Torrevieja y La Mata, cuyo ámbito está regulado por el PRUG «Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja» y por el PORN «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistemas de zonas Húmedas del Sur de Alicante». Independientemente de su interés económico como explotación salinera, destacan por su interés como zona húmeda.

En cuanto a las áreas restringidas, estas son consideradas como aquellos espacios afectados por infraestructura básica del Plan General, cuya protección tiene carácter institucional de utilidad pública o interés social, así como otros ámbitos inicialmente alterados de forma espontánea que requieren su control restrictivo.

A.4. Objetivos del plan de movilidad

La finalidad que justifica el PMUS según el DIE aportado y de conformidad con lo que indica la Ley 21/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 101, es la siguiente:

«...los Planes de Movilidad Sostenible como un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medioambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos».

«En este sentido, el PMUS de Torrevieja tiene por objetivo definir las bases para hacer de Torrevieja un municipio más sostenible medioambientalmente, fomentando los desplazamientos a pie o en bicicleta, y potenciando el uso del transporte público.»

A partir de este objetivo principal y tras al análisis que se realiza en el documento Diagnóstico, definen los objetivos sectoriales que persigue el Plan de movilidad, que se concretan a partir del conocimiento de los déficits de movilidad existentes en el municipio. Por ello indican que:

«...los objetivos a conseguir con la aprobación del Plan se resumen en:

Actualizar el servicio de transporte urbano de la ciudad.

Implantar medidas de actuación para la subsanación de los problemas más graves de la ciudad.

Reducir la contaminación atmosférica y acústica.

Fomentar el uso de los transportes menos contaminantes, fundamentalmente, la bicicleta y el desplazamiento a pie, así como consolidar el uso de vehículos que funcionen con combustibles no fósiles.

Adaptar las medidas del PMUS a la nueva situación en la que están las actuaciones sobre las carreteras N-332 y CV-95.

Servir de documento básico para el futuro Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja.

Implantar medidas de actuación para la subsanación de problemas de movilidad en Torrevieja.»

Para una descripción más detallada remitimos al detalle en el punto 1 del documento denominado Plan de Acción (página 5 y 6) donde se codifican los 27 objetivos.

Código Objetivo

01 Mejorar las condiciones de accesibilidad en todos los espacios habilitados para el peatón.

02 Crear una red peatonal de conexión de todos los barrios.

03 Dar prioridad al peatón frente a los demás modos de desplazamiento en distancias cortas.

04 Facilitar el acceso al transporte colectivo.

05 Mejorar la accesibilidad en bicicleta de todos los barrios.

06 Crear una red de itinerarios ciclistas.

07 Dar prioridad a la bicicleta frente a los modos de desplazamiento motorizados en distancias medias.

08 Incentivar el uso de la bici, sin perjudicar a los peatones.

09 Favorecer los recorridos cortos y medios en bicicleta.

10 Mejorar la conectividad y vertebración de las líneas de autobuses urbanos.

11 Adaptar los horarios de prestación de servicios del transporte público a las necesidades de la ciudadanía y mejorar los tiempos de viaje.

12 Priorizar el transporte público frente al vehículo privado.

13 Promover la intermodalidad.

14 Mejorar la accesibilidad a los servicios de interés general.

15 Reducir el uso del vehículo privado.

16 Disminuir la velocidad de circulación.

17 Reducir la intrusión del vehículo en el espacio urbano.

18 Evitar el empleo del vehículo privado en desplazamientos cortos.

19 Mejorar la seguridad vial y el respeto entre los diferentes modos de transporte.

20 Promover el uso de aparcamientos para visitantes.

21 Eliminar el estacionamiento ilegal.

22 Mejorar la distribución urbana de mercancías.

23 Incentivar la movilidad limpia.

24 Mejorar de la calidad del espacio público y la cohesión territorial.

25 Recuperar parte del espacio utilizado hoy por el vehículo privado, especialmente en el centro urbano.

26 Diseñar los espacios públicos y equipamientos como espacios para la estancia y la convivencia.

27 Prever en los nuevos desarrollos urbanos buena conexión con el sistema de transporte público.

Pero también destacar lo que se indica en el Diagnóstico:

«En este sentido, el PMUS planteado se dividirá en tres escenarios temporales: corto, medio y largo plazo, definidos en el propio PMUS. Los objetivos a conseguir con la aprobación del Plan se resumen en:

A corto plazo:

– Actualizar el servicio de transporte urbano de la ciudad.

– Implantar medidas de actuación para la subsanación de los problemas más graves de la ciudad, según el Diagnóstico.

– Reducir la contaminación acústica en las zonas más urbanizadas de la ciudad.

– Fomentar el uso de los transportes menos contaminantes, fundamentalmente, la bicicleta y el transporte peatonal.

A medio plazo:

– Adaptar las medidas del PMUS a la nueva situación en la que están las actuaciones sobre las carreteras N-332 y CV-95.

– Servir de documento básico para el futuro Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja.

– Implantar medidas de actuación para la subsanación de problemas de movilidad en Torrevieja, según establezca el Diagnóstico.

– Consolidar el uso de los transportes no contaminantes, fundamentalmente la bicicleta y el transporte a pie, así como fomentar el uso de vehículos que funcionen con combustible no fósil.

A largo plazo:

– Reducir la contaminación atmosférica en Torrevieja.

– Implantar medidas de actuación para la subsanación de problemas de movilidad en Torrevieja, según establezca el Diagnóstico.

– Consolidar el uso de vehículos que funcionen con combustible no fósil.»

A.5. Diagnóstico en cuanto a movilidad

A.5.1.1. Introducción

La documentación presentada aporta un análisis y diagnóstico de la movilidad actual del municipio, estableciendo conclusiones en 11 aspectos:

1. Movilidad en vehículo privado

2. Red viaria y tráfico

3. Aparcamiento

4. Movilidad peatonal

5. Movilidad ciclista

6. Transporte público

7. Movilidad escolar

8. Movilidad con fuentes de energía saludables

9. Movilidad estacional

10. Carga y descarga

11. Impactos de la movilidad en términos de accidentalidad, contaminación acústica y atmosférica.

Posteriormente hace una descripción de la problemática que por concreción trasladamos del punto 3, del DIE señalando que:

«...Una vez descritos los objetivos, se procede a enumerar los principales problemas o retos a los que el PMUS se enfrenta para lograr un modelo de movilidad urbana fundamentada en criterios de sostenibilidad:

1. Torrevieja es un municipio desarrollado fundamentalmente en extensión. Así, existen cientos de urbanizaciones periféricas caracterizadas por calles muy largas, viviendas unifamiliares y un desarrollo urbanístico algo caótico Estas urbanizaciones, al menor la mayor parte de ellas, se desarrollaron hace ya varios años, por lo que no cumplen la normativa vigente de accesibilidad.

2. Respecto al tráfico, sobre todo en la zona urbana, presenta un problema acuciante, pues a su alta estacionalidad hay que añadirle la falta de capacidad de tráfico en algunas infraestructuras supramunicipales, en especial las carreteras N-332 y CV-95.

3. En las calles existentes, sobre todo también en el centro urbano, existen cruces con baja visibilidad, complicados de gestionar, y con capacidades de tráfico que incrementan aún más la peligrosidad del cruce.

4. Torrevieja es una ciudad que se ha desarrollado sobre todo pensando en el vehículo privado. Así, la red de carriles bici existentes es muy deficitaria, y las aceras para fomentar el tráfico peatonal son inseguras y, en ocasiones, inexistentes.

5. Las líneas de transporte urbano están obsoletas, en las que prestan servicio autobuses de combustible fósil y de alto poder contaminante.

6. La oferta de aparcamiento no siempre se ajusta a la demanda, principalmente en épocas punta de afluencia de turista.»

A.5.2. DAFO

El documento incluye un análisis DAFO (página 220 del Diagnóstico) y por el interés de su análisis, y su empleo para la elaboración de propuestas, se relacionan a continuación los epígrafes analizados en con sus cuatro apartados característicos:

Debilidades:

Las Debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado son las siguientes.

– Entorno urbano.

– Estructura económica

– Gobernanza.

– Sociedad.

– Viario e infraestructura.

– Transporte urbano.

– Movilidad.

Amenazas:

Las amenazas identificadas son:

– Marco físico.

– Sociedad

– Turismo.

– Automóvil.

Fortalezas:

Las Fortalezas que presenta Torrevieja analizadas son:

– Entorno urbano.

– Gobernanza.

– Economía.

– Sociedad.

– Infraestructuras y transporte.

Oportunidades:

Las Oportunidades se ha ordenado de la siguiente manera:

– Marco físico.

– Economía.

– Infraestructuras y transporte.

– Tecnología y conocimiento.

A.6. Propuestas del PMUS

En el Plan de acción (página 5), se propone el desarrollo e implantación de diecinueve estrategias, agrupándose en ocho ámbitos de actuación, que son:

1. Movilidad peatonal.

2. Movilidad ciclista.

3. Transporte público.

4. Viario.

5. Estacionamiento.

6. Micromovilidad.

7. Movilidad eléctrica.

8. Logística urbana.

Las propuestas del plan se agrupan dentro de uno de los anteriores ámbitos estratégicos a fin de priorizarlas. En la tabla siguiente, del apartado «2. Estrategias y propuestas», se detalla la denominación de las propuestas, su codificación y su agrupación dentro de un ámbito estratégico.

Estrategia Código Ámbito

Plan Integral de Accesibilidad P1.1 Movilidad peatonal

Red de Itinerarios Peatonales P1.2

Infraestructuras de circulación ciclista P2.1 Movilidad ciclista

Infraestructuras de estacionamiento de bicicletas P2.2

Promoción de la movilidad turística ciclista P2.3

Racionalización del uso de la bicicleta P2.4

Servicio de transporte público de altas prestaciones P3.1 Transporte público

Mejora de la competitividad del transporte público P3.2

Infraestructuras interurbanas para la sostenibilidad P4.1 Viario

Gestión de la circulación orientada a la sostenibilidad P4.2

Regulación del estacionamiento en superficie P5.1 Estacionamiento

Aparcamientos para visitantes P5.2

Plazas para personas con movilidad reducida (PMR) P5.3

Redacción de una Ordenanza de Movilidad Específica de los VMP como modos de transporte personal y de mercancías P6.1 Micromovilidad

Red de vías transitables y zonas de aparcamiento P6.2

Infraestructuras para la movilidad eléctrica P7.1 Movilidad eléctrica

Migración hacia la electrificación de flotas públicas y afines P7.2

Modernización de la carga y descarga P8.1

Potenciación del uso de vehículos no contaminantes P8.2 Logística urbana

A continuación se presentan las fichas descriptivas de las estrategias identificadas, con los siguientes campos descriptores:

• Estrategia.

• Objetivos generales.

• Lógica de la estrategia.

• Ámbito espacial.

• Propuesta de actuaciones.

• Interacciones con otras estrategias.

• Ejecución (plazo estimado).

• Inversión estimada (millones de euros) por niveles.

• Costes de operación y mantenimiento, (en millones de euros) con tres rangos de costes anuales.

• Urgencia de implantación de la propuesta según clasificación (1 muy urgente y 4 poco urgente).

A.7. Programación temporal, prioridad y gastos por Ámbito de intervención

En el punto 3. Presupuesto y programación temporal, del Plan de Acción, se recoge la estimación del presupuesto previsto para la implantación de las estrategias del PMUS y su programación en el tiempo.

En estas tablas, más completas que las que incluye le DIE, se desglosan los siguientes:

– Coste total de inversión

– Mantenimiento

– Programación de los costes en los años de vigencia del PMUS

La anterior información se refiere a un horizonte temporal o de programación para ocho años.

Para una consulta detallada de este presupuesto y su desglose temporal, se remite a las páginas 150 a 154 del documento citado.

A.8. PMUS y Planes sectoriales y Territoriales

A su vez, en el DIE, en el punto 8, Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales, se refiere que en la Estrategia Valenciana de Cambio Climático, se dirige al «trasvase modal del vehículo privado a otros modos de desplazamiento más sostenibles».

Y por ello: «el PMUS de Torrevieja no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, ya que integra los objetivos principales de las estrategias de planificación en materia de movilidad sostenible que se encuentran vigentes o en fase de aprobación.»

B. Posibles efectos sobre el medio ambiente

Continua el borrador del Plan con los contenidos relativos a Evaluación ambiental tanto en el punto 14.3 «Contaminación atmosférica» del diagnóstico como en el apartado 6, «Caracterización ambiental antes del desarrollo del PMUS» del DIE.

B.1. Efectos Ambientales Previstos

En el punto 14.3, del Diagnóstico, «Contaminación atmosférica», pág. 204, se indica que la mayor parte de la contaminación atmosférica es consecuencia del transporte motorizado privado, y de forma esquemática en cuanto a los parámetros de contaminación atmosférica de los principales contaminantes, refiere lo siguiente:

14.3.1 Dióxido de azufre (SO2)

En Torrevieja durante el año 2017 no se superó ningún día el límite de 350 µg/m³ ni el de 125 µg/m³ establecido por la legislación.

14.3.2 Dióxido de nitrógeno (NO2)

En Torrevieja durante 2017 el valor promedio de NO2 fue de 17 µg/m³ (límite 40 µg/m³) y no se superó en ninguna ocasión el límite horario de 200 µg/m³.

14.3.3 Partículas en suspensión

a) Partículas en suspensión PM10

En 2017, en Torrevieja, el valor promedio de PM10 fue de 21 µg/m³ (límite 40 µg/m³) y no se superó en ninguna ocasión el límite diario de 50 µg/m³.

b) Partículas en suspensión PM2,5

• Valor límite anual de 25 µg/m³.

En Torrevieja durante 2017 el valor límite de PM2,5 fue de 10 µg/m³ (límite 25 µg/m³) y el valor máximo diario fue de 0,4 µg/m³.

14.3.4 Ozono

La legislación establece que no se deberá superar en más de 25 ocasiones en un promedio de 3 años con un valor máximo de las medias octohorarias de 120 µg/m³. En Torrevieja durante 2017 hubo 11 superaciones octohorarias de 120 µg/m³ de O3, mientras que no hubo ninguna superación horaria de 180 µg/m³ ni de 240 µg/m³ de O3.

14.3.5 Monóxido de carbono (CO)

• El valor máximo octohorario de CO en Torrevieja en 2017 fue de 0,4 µg/m³, no superando el Valor límite octohorario para la protección de la salud humana de 10 mg/m³ de media octohoraria máxima en un día.

Tanto en este documento como en el DIE, apartado 6 denominado «6. Caracterización ambiental antes del desarrollo del PMUS», se reconoce que no se superan los valores límite en ningún contaminante excepto en el ozono, donde en 2017 se superó el umbral de información (180 µg/m³ como valor medio de 1 hora) en 11 ocasiones, pero sin llegar a superar el Umbral de alerta.

Indicar finalmente que en el punto 16 del diagnóstico, conclusiones, se refiere que: «aunque no se superan los niveles límite de contaminación atmosférica vigentes, para ninguno de los contaminantes analizados, pero se justifica el PMUS desde un enfoque ambiental al razonar que si no se toman medidas en un futuro, algunos contaminantes, podrían ser un problema.»

B.2. Escenario energético previsto

En el punto 7 del DIE, Consumo energético previsto tras la implantación de las medidas propuestas en el PMUS se indica que:

El desarrollo del Plan de movilidad Urbano Sostenible de Torrevieja, proporciona dos componentes de eficiencia:

– Una reducción de los tráficos por todas las medidas propuestas, excepto por las medidas de estacionamiento.

– Una reducción de los consumos y emisiones, adicionales a la tendencia vegetativa supuesta (fundamentalmente, por la previsible introducción de tracción eléctrica que, en todo caso, se prevé moderada).

En este apartado tras calcular los previsibles impactos unitarios de las diferentes medidas se estima la reducción de tráficos en las carreteras interurbanas y vías urbanas en vehículos-kilómetro para cada línea estratégica, y aun teniendo en cuenta que:

– La reducción por migración movilidad eléctrica es previsiblemente lenta y moderada,

– Que en el horizonte del Plan los tráficos interurbanos crecen pero los tráficos urbanos se reducen en la misma medida,

se espera conseguir con la implantación del PMUS al finalizar el Plan un escenario positivo donde se reducen los consumos y las emisiones totales de CO2.

B.3. Seguimiento e indicadores previstos

En el mismo Plan de Acción se definen los indicadores que deben estimar la evolución de los parámetros de movilidad y medioambientales con el desarrollo del plan. Todo el apartado 4, Modelo de Gestión se dedica a la concreción de estas herramientas.

En concreto se pretende realizar el seguimiento del plan con indicadores en las siguientes categorías:

– Indicadores de actividad y entorno socioeconómico

– Indicadores de la movilidad peatonal

– Indicadores de la movilidad ciclista

– Indicadores del transporte público

– Indicadores del viario

– Indicadores del estacionamiento

– Indicadores de micromovilidad

– Indicadores de movilidad eléctrica

– Indicadores de logística urbana

– Indicadores de los impactos de la movilidad

C. Consultas realizadas

Por parte del servicio de evaluación ambiental estratégica, dentro de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, y de acuerdo con el artículo 55.1 Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP.), se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a las que se indican:

Fecha

solicitud Administración consultada Fecha informe

16.04.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obres Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Movilidad Urbana 19.08.2020

16.04.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Obres Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Subdirección General de Movilidad

Servicio de Planificación 02.03.2021

16.04.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Servicio de Gestión del Territorio

Ordenación del Territorio (PAT's-PATRICOVA) 15.07.2021

16.04.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje 20.05.2020

16.04.2020 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Servicio de Lucha contra Cambio Climático y Prot de la Atmósfera 27.04.20

16.04.2020 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Subdirección General del Medio Natural

Servei Gestió d'Espais

Naturals Protegits 08.05.2020

16.04.2020 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Subdirección General del Medio Natural

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Vías Pecuarias) 22.06.2020

16.04.2020 Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Subdirección General del Medio Natural

Servei de Vida Silvestre 07.08.2020

16.04.2020 Ministerio de fomento. Demarcación de Carreteras. 30.10.2020

Nota: Los informes recibidos se publicarán en la página web

https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

D.1. Consultas recibidas

La totalidad de las consideraciones legales y ambientales realizadas se pueden ver en los informes sectoriales.

De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP indicamos los siguientes aspectos.

D.1.1. Informes de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

D.1.1.1. Informe del Servicio de Movilidad Urbana

El informe del Servicio de Movilidad urbana de 19.08.2021 concluye que:

Por todo lo anterior, se debe concluir que el ámbito y contenido del PMUS son adecuados en relación con las determinaciones de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunidad Valenciana y por lo tanto se emite Informe favorable al Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja, dentro del procedimiento de evaluación ambiental Estratégica, con los condicionantes y correcciones indicadas.

Entre estas correcciones destacar la siguiente consideración:

«Segunda: Dentro del diagnóstico que el PMUS realiza sobre la movilidad actual, se detecta una especial carencia del estudio del efecto barrera a la movilidad no motorizada que origina la N-332. Este efecto se ha acentuado progresivamente en los últimos años al implantarse en el lado exterior importantes equipamientos atractores de viajes tales como, los Hospitales Comarcal y Quirón, Cementerio Municipal, centro Comercial La Habanera, Conservatorio de Música. En sentido contrario la comunicación peatonal y ciclista entre los barrios residenciales y el centro urbano de Torrevieja está muy penalizada por los diseños de los pasos inferiores o superiores de la N-332, originando problemas de seguridad y consecuentemente de accesibilidad. Teniendo en cuenta que ya se está proyectando la duplicación de la carretera es necesario que el Plan de movilidad estudie y proponga actuaciones y diseños ligados a los pasos superiores e inferiores que deberán ejecutarse o remodelarse en coordinación con el proyecto de duplicación de la N-332, en concordancia con los itinerarios ciclo-peatonales que se propongan definitivamente en el PMUS.»

Se resalta dicha determinación número 2 por la posibilidad de que parte de las soluciones técnicas referidas se ejecuten en suelo no urbanizable, por lo cual se indica que no se ha evaluado ambientalmente dicha posibilidad al no indicarse con la suficiente concreción geográfica ni respaldado documentalmente a efectos de constancia administrativa.

D.1.1.2. Informe del Servicio de Planificación

El informe$1, del Servicio de Planificación de la Conselleria de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible recibido en este servicio en su apartado efectos previsibles sobre el medio ambiente, referido a este PMUS presentado de Torrevieja, considera que se según la documentación presentada es compatible «...con la legislación sectorial de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios» que se señalan en apartados posteriores.

Y se concluye que:

«… este Servicio de Planificación considera que se han identificado los estudios necesarios, en lo correspondiente a las competencias de este Servicio (afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria), para su consideración en la redacción del mismo.»

D.1.1.3. Informe del Servicio de gestión del territorio, sobre riesgo inundación, (PATRICOVA)

El informe de 15.07.21 del Servicio de Gestión Territorial, de la Direcció General de Política Territorial i Paisatge sobre Riesgo de Inundación respecto del Plan de movilidad Urbana y Sostenible de Torrevieja, realiza las siguientes consideraciones finales:

1. El Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja está afectado por peligrosidad de inundación. Sin embargo, tendrá que concretarse en los proyectos que ese desarrollo, las actuaciones que conllevan, la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el caso de que procedan las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre y cuando se incorporen en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.

2. Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de modo que sean compatibles con la infraestructura verde y de impacto reducido, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.

3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tiene que ser considerado en el Plan de movilidad urbana sostenible afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

Y concluye este informe que:

«Por todo lo expuesto, el Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja (València) se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible con condiciones, indicadas en el presente informe, todo ello según las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.»

D.1.1.4. Informe del Servicio de Infraestructura Verde

El informe de 04.05.20 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, respecto del Plan de movilidad Urbana y Sostenible de Torrevieja señala que el PMUS «...al intervenir sobre la red de comunicaciones del municipio para favorecer la movilidad va a tener, sin duda, influencia sobre la Infraestructura Verde y, al mismo tiempo, ella misma deberá ser tenida en cuenta para el desarrollo de las actuaciones que se planteen».

Y a continuación hace un recorrido por la infraestructura verde del municipio:

En el ámbito del PMUS se incluyen:

– terrenos afectados por el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL)

– terrenos del Parque Natural Lagunas de La Mata-Torrevieja, que son a su vez LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), la Zona Húmeda Catalogada Salinas de La Mata-Torrevieja y el Paraje Natural Municipal Molino del Agua, siendo todos ellos parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo al artículo 5 de la LOTUP

– parte del municipio se encuentra el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 35, Salinas de La Mata-Torrevieja, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo al artículo 5 de la LOTUP

En relación a los Paisajes de Relevancia Regional, se indica que en la actualidad se está redactando el documento Objetivos de Calidad e instrucciones Técnicas para la Ordenación y Gestión de los Paisajes de Relevancia Regional de la Comunitat Valenciana. El borrador de dicho documento puede ser consultado en el siguiente enlace web:

http://politicaterritorial.gva.es/es/web/planificacion-territorial-e-infraestructura-verde/paisatges-de-rellevancia-regional

Según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el plan, coinciden plenamente con funciones de la Infraestructura Verde.

Por todo ello, y porque los planteamientos de movilidad sostenible no pueden dejar de abordar cuestiones de movilidad entre el casco urbano y el resto del término, la definición de la Infraestructura Verde municipal y el entramado de corredores y conectores que pongan en relación todos sus elementos, deberán ser analizados, y las medidas que se pretenda implementar deben de ser compatibles con la protección del territorio que desde la Infraestructura Verde se plantea (art. 4.5 de la LOTUP).

Por todo lo anterior, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde, que incluya:

– un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma

– indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos

– establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar, según el caso, que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, si las hubiere, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), en concreto en su Directriz 118, que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.

– indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.

Para ello, se incorporará cuanta documentación gráfica y escrita se considere oportuna.

Además, aporta unas consideraciones finales, incorporándose a este informe, aunque deban consultarse todas las aportaciones del Servicio citado:

– unas de las actuaciones propuestas desde el PMUS consisten en generar en la costa unas rutas peatonales (red peatonal para el eje marítimo de La Mata) y ciclistas (aproximadamente en el mismo ámbito), que estarán en relación directa con la Vía del Litoral propuesta desde el PATIVEL, indicándose en el artículo 17 de dicho PAT que la planificación territorial y urbanística integrará en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, y podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con ejes verdes de semejantes características, y todo ello de acuerdo a la Directriz 137 de la ETCV. Por todo lo anterior, en el documento en trámite se deberá hacer referencia a estas circunstancias, incluyéndose como condición la necesidad de redactar un programa de paisaje como instrumento necesario a acompañar a los proyectos para ejecución de actuaciones en ese ámbito

– se recuerda que para la propuesta de rutas que pudieran discurrir por el ámbito de la Zona Húmeda Catalogada, debe tenerse en cuenta lo indicado en las Directrices 119, 123 y 131 de la ETCV. Por ello, en su caso, se deberá hacer referencia a esta circunstancia, incluyéndose como condición la necesidad de redactar un programa de paisaje como instrumento necesario a acompañar a los proyectos para ejecución de actuaciones en ese ámbito.

Independientemente de las anteriores consideraciones del informe sectorial referido, indicar que esta evaluación ambiental no contempla ninguna red de caminos, trayectos, rutas de carácter peatonal o ciclista dado que no se ha incorporado dicha información a la documentación remitida y que por otra parte el PMUS no tiene carácter de Instrumento de Planeamiento por lo cual no puede cambiar la clasificación del suelo no urbanizable (SNU) del municipio. En todo caso cualquier proyecto constructivo deberá seguir el procedimiento administrativo que corresponda a su tipología al igual que la evaluación ambiental pertinente.

D.1.2. Informes de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

D.1.2.1. Informe del Servicio de Lucha contra Cambio Climático y Protección de la Atmósfera

El informe de este servicio de fecha 27.04.2020 indica respecto de la contaminación atmosférica lo siguiente:

«...en cuanto a los óxidos de nitrógeno, la disminución del tráfico terrestre en la zona contribuirá a la disminución de este contaminante atmosférico.»

Y concluye el informe que el PMUS de Torrevieja ha de ser coherente con la normativa ambiental.

D.1.2.2. Informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos

El término municipal de Torrevieja se encuentra dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

El informe remitido por este Servicio del director-Conservador de los Parques Naturales del Sur de Alicante (8.05.2020) indica que:

«Revisado el expediente del plan de Movilidad del municipio de Torrevieja, se informa que no se observa incompatibilidad alguna con la normativa del Parque Natural.

Todas las anteriores consideraciones se realizan sin perjuicio de aquellas que puedan derivarse de la aplicación concurrente de otras normas sectoriales, de igual o superior rango, por las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.»

D.1.2.3. Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal

Según el informe de fecha 22.06.2020 de la Dirección Territorial de Alicante, y remitido a este servicio por el Servicio de ordenación forestal y gestión forestal, indica que la Cañada Real de la Costa atraviesa el casco urbano de Torrevieja, y transcribimos lo que se refiere:

La Cañada Real de la Costa atraviesa el casco urbano de Torrevieja con la anchura resultante de la Resolución de 30 de julio de 2019, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la revisión de la clasificación de la vía pecuaria número 1, denominada «Cañada Real de la Costa» en el término municipal de Torrevieja. DOGV Núm.8608/ 07.08.2019

Anchura:

Tramo I: 20 metros (inicio a casco urbano)

Tramo II: Ancho de la calle, máximo 20 metros (casco urbano)

Tramo III: 10 metros (casco urbano a final)

Según LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Artículo 27. De los usos comunes compatibles 3). Se informa favorablemente, siempre y cuando se priorice el uso de paso de ganado.

D.1.2.4. Informe del Servicio de Vida Silvestre

El término municipal de Torrevieja se encuentra afectado por el LIC y ZEPA Lagunas de la Mata y Torrevieja (ES0000059).

Según el informe de fecha 07.08.2020 respecto del PMUS de Torrevieja se nos indica lo siguiente:

En primer lugar:

Afección de las actuaciones a los espacios natura 2000

La mayoría de las actuaciones contempladas en el PMUS de Torrevieja, se localizan en zona urbana o urbanizable, no obstante, algunas de ellas se encuentran incluidas en la zona de influencia del Parque Natural de la Laguna de la Mata y Torrevieja, por lo que se deberá atender a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión, cuando les sea de aplicación.

En lo referido a la afección de las actuaciones a los espacios Red Natura 2000, tal y como se puede ver en las imágenes que acompañan a la descripción de las estrategias, la mayor parte de ellas se encuentran fuera de estos espacios, salvo las referidas a los ejes ciclistas existentes:

– Eje 5

– Eje 7

– Eje 12

Por ello, a su vez, se indica que:

«Las actuaciones que se realicen en estos carriles tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Si las infraestructuras aprovechan carreteras y caminos existentes, y bajo determinadas condiciones, no se espera que haya efectos significativos sobre los espacios protegidos, por lo que se debería mantener el trazado existente sin ampliación del mismo y mantener sus características, es decir, si se trata de una pista asfaltada, puede mantener el firme instalando una coloración y señalización lo más plana posible. Si se trata de un camino de tierra, debe consistir únicamente en su adecuada señalización.

– En cuanto a la iluminación y equipación de las vías, tipos de pavimento, carteles, etc, dependerá del entorno que atraviesa la vía, las características de las carreteras junto a las cuales discurren las vías ciclistas y siempre siguiendo las directrices establecidas en los instrumentos técnicos de ordenación y gestión del espacio protegido.

– En caso de modificación del trazado u otras actuaciones no compatibles con los hábitats y especies que motivaron su declaración, se deberá realizar la valoración de repercusiones según lo establecido en el DECRETO 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, por lo que se deberá remitir el proyecto donde se describan las actuaciones previstas en el ámbito de los espacios protegidos.»

Y se concluye respecto del PMUS:

«Por lo tanto, si la redacción del PMUS tiene en cuenta las anteriores consideraciones, se informa que es conforme con las directrices y normativa de Red Natura 2000, todo ello sin perjuicio de otros informes preceptivos que puedan ser necesarios en función de la normativa vigente.»

D.1.3. Otros informes

D.1.3.1. Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana.

En el informe de fecha 31.07.2020 remitido por la Demarcación de Carreteras /Unidad de Carreteras del Ministerio citado, suscrito por el ingeniero jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana indica que se:

«Informa favorablemente con carácter vinculante, el instrumento urbanístico denominado: «Pla de Mobilitat Urbana Sostenible de Torrevieja», con sujeción a las disposiciones que a continuación se indican...»

remitiendo dicha expresión a las condiciones particulares que se incluyen en dicho informe.

E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

E. 1. Por las características de los planes y programas:

Tal y como establece el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP.), el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 de la LOTUP.

El Plan de movilidad Urbana y Sostenible conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, no podemos conceptuarlo con un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, por lo tanto no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.

En el área territorial del PMUS analizado se tiene previsto desarrollar otros planes o proyectos supramunicipales (por ejemplo ampliación de la N-332) por lo que se debe lograr una coordinación e integración entre estas actuaciones.

E. 2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El municipio de Torrevieja está afectado por peligrosidad geomorfológica de inundación, sin embargo, tendrán que ser concretadas en los proyectos que ese desarrollo las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA.

Por otro lado las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no se prevé que genero un incremento significativo del riesgo de inundación.

Por último, respecto del riesgo de inundación, el criterio que debe considerarse en el PMUS afectado por peligrosidad de inundación es que los proyectos de ejecución, derivados de este, tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

En general, para todos los indicadores se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.

Así, analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al PMUS de Torrevieja, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que las propuestas realizadas al proyectarse en suelo urbano, urbanizable o caminos o viales existentes no tienen efectos significativos sobre el medio natural o sus factores analizados.

Por lo tanto, a la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP) considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja, sus propuestas se limitan a suelo urbano, urbanizable y no implican actuaciones que determinen modificaciones de planeamiento que requieran evaluación ambiental dentro de este PMUS. Tampoco afecta a espacios protegidos ni forestales, salvo las actuaciones incluidas en la zona de influencia del Parque Natural de la Laguna de la Mata y Torrevieja, y los ejes ciclistas señalados en el Informe del Servicio de Vida Silvestre que afectan a ámbito dentro de espacios Red Natura 2000 y por ello no se esperan efectos ambientalmente reseñables o de importancia.

F. Propuesta de acuerdo

Conforme a lo que se establece en el artículo 51.2 b) de la LOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve,

Emitir Informe Ambiental y Territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y continuar la tramitación con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

El PMUS se completará con lo indicado en el informe de 19.08.2021 del Servicio de Movilidad Urbana de la Subdirección General de Movilidad y se solicitará nuevo informe previo a la aprobación definitiva.

El PMUS deberá contener un capítulo relativo a la Infraestructura Verde con los contenidos señalados en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 4 de mayo de 2020, e incorporar las determinaciones reseñadas en el citado informe.

El PMUS incorporará las condiciones señaladas en el Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 15.7.2021.

En cuanto a las consideraciones relativas al cambio climático, la calidad del aire, el PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe, de fecha 27.04.20, del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y la Protección del Medio Ambiente. Pero también deberá:

a) Incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente.

b) Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos para alcanzar (GEIs y otros contaminantes atmosféricos).

El PMUS deberá tener en cuenta e incorporar las consideraciones que indica el Informe del Servicio de Vida Silvestre de fecha 07.08.20 en relación con las actuaciones que se realicen en caminos para la red de ejes ciclistas.

Tal y como establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Estratégico Ambiental y Territorial perderá su vigencia y cesará su producción a efectos propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación el «Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja». En este caso, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial de la propuesta.

Órgano Competente

La Comisión de evaluación ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de evaluación ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Torrevieja, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 4 de enero de 2022.– El secretario de la Comisión de evaluación ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 3 de marzo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y evaluación ambiental Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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