RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia/Xufa de València. [2024/2921]

En fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia/Xufa de València presentó solicitud de modificación del pliego de condiciones y la documentación necesaria ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con núm. de Registro GVRTE/2023/830507. Dicha modificación tiene la finalidad de incluir 5 municipios limítrofes a la zona actualmente amparada, modificar el contenido mínimo en almidón y corregir la extensión aproximada de la zona de producción. Se ha presentado la siguiente documentación:

– Solicitud de modificación

– Informe técnico sobre ampliación de municipios.

– Pliego de condiciones con las modificaciones introducidas.

– Documento único con las modificaciones introducidas.

La ampliación de la zona protegida a las localidades de Rafelbunyol, Sagunto, Pobla de Farnals, el Puig de Santa Maria y Massamagrell se justifica porque los cinco municipios tienen el mismo vínculo al cultivo de la chufa que el de los municipios colindantes ya amparados por el CRDO Chufa de Valencia/Xufa de València. La calidad de las chufas producidas en los municipios que se quieren adherir a la zona amparada es similar a las de la chufa cultivada en la zona amparada. Esto se debe, a que las condiciones edafoclimáticas de estos municipios y los de la zona amparada son similares, por lo que se considera que son zonas aptas para el cultivo de la chufa. Por último, se ha corregido el dato de la superficie de la zona amparada con el fin de actualizarlo y ajustarlo a la superficie actual.

La tramitación de dicha modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L343/1, 14.12.2012), y conforme al procedimiento previsto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18.10.2011), en su redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1335/2011, antes citado, se procedió a revisar la solicitud y la documentación aportada para comprobar que se cumplía con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 antes citado. Una vez finalizados los trámites anteriores, así como realizado también el trámite de publicidad mediante Resolución en el Boletín Oficial del Estado publicado el 30 de marzo de 2023 y habiendo transcurrido el plazo de oposición, vistas las alegaciones y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, procede adoptar una decisión favorable a dicha modificación del pliego de condiciones, así como hacerla pública junto con el pliego de condiciones actualizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 9643, 19.07.2023), en relación con las competencias que corresponden a esta conselleria, resuelvo:

Primero

Aprobar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de origen protegida Chufa de Valencia/Xufa de València una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo

Publicar la versión del pliego de condiciones y documento único en la que se ha basado esta decisión favorable, en el portal agrario de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los siguientes enlaces:

https://breu.gva.es/b/bDPIoyNg7M

https://breu.gva.es/b/gDKqiAmivr

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

València, 2 de abril de 2024.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larráuri.

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