RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera - Sot de Chera en el término municipal de Chera y Sot de Chera. Expediente 101-2020-EAE. [2024/2842]

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De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 101-2020-EAE Chera y Sot de Chera.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera – Sot de Chera

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Localización: términos municipales de Chera y Sot de Chera.

Expediente: 101 – 2020 – EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial «Revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera – Sot de Chera», en los siguientes términos:

En fecha 24 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera – Sot de Chera.

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se acompaña de documentos introductorios, borrador de la revisión del plan, documento inicial estratégico, cartografía y varios archivos, referidos al anterior Plan de prevención de incendios de 2011 y que ahora se revisa.

Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 50 (procedimiento simplificado) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP vigente en el momento de su presentación). La documentación se presenta en formato digital.

B) Planeamiento vigente

La Resolución de 11 de enero de 2011, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobó el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Chera-Sot de Chera, con una vigencia de 10 años.

En cuanto a la normativa sectorial forestal o de incendios forestales, conforme a la división del terreno forestal de la Comunitat Valenciana establecida en el Plan de acción territorial forestal, forma parte de la demarcación forestal de Chelva, cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación forestal de Chelva (DOGV 10.10.2013).

El apartado tercero.2 del plan de prevención de incendios de demarcación señala que:

«En aquellas zonas incluidas en el ámbito de un parque natural, y en aquellos aspectos en los que puede darse contradicción prevalecerá el marco legislativo propio de cada parque, en concreto el Plan de ordenación de los recursos naturales, el Plan rector de uso y gestión y el Plan de prevención de incendios forestales»

A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el presente plan de la demarcación de Chelva, junto a lo establecido en la planificación general de extinción de incendios forestales en su ámbito territorial tendrá la consideración de plan de defensa. El plan de prevención de incendios forestales de demarcación tiene una vigencia de 15 años a contar desde su aprobación (2013), sometido a revisiones ordinarias cada 5 años.

Los dos municipios que forman parte del parque natural cuentan con plan local de prevención de incendios forestales conforme se establece en el artículo 55.3 de la Ley forestal de la Comunitat Valenciana.

Chera desde el 08.10.2021 y Sot de Chera desde 20.07.2021 con una vigencia de 15 años y revisiones parciales cada 5.

C) Objeto de la revisión

En la página 4/17 del DIE se indica que «La revisión tiene como objetivo actualizar las actuaciones que engloba el PPIF, para lo cual se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento del mismo, cuyo resultado se recoge en la revisión del PPIF (en su anexo 1), a partir del que se han descartado algunas de las actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del plan.

Es por esta necesidad, y por la caducidad del PPIF de 2011, por lo que se realiza la presente revisión del Plan de prevención de incendios forestales (en adelante PPIF).»

La superficie de actuación que abarca el presente Plan de prevención de incendios forestales se corresponde con el ámbito del parque natural, además de toda aquella zona, forestal y agrícola, que presenta implicaciones desde el punto de vista de la prevención de incendios, con el ámbito del espacio protegido.

La superficie que abarca el presente plan es de 9.124,95 hectáreas (superior a la superficie PORN que es de 6.451,17 ha) afectando a los dos términos municipales incluidos en el Parque Natural de Chera-Sot de Chera, por lo que el ámbito de estudio abarca la totalidad del ámbito territorial del PORN.

El límite noroeste del Plan de prevención coincide con el camino del Tranco en el término de Loriguillla, al nordeste limita con el cerro negro de Chulilla, siguiendo por la Muela, Cinglos del Chocolatero y Las Pedrizas anteriores al Turia.

Al este limita con el paraje de Umbría de Juan Ignacio y sureste en el Campillo en Gestalgar y al sur limita con la Aldea del Reatillo en Siete Aguas.

A diferencia del planteamiento del PPIF previo, las infraestructuras para la prevención y extinción de incendios forestales, para las cuales se planifican actuaciones, son exclusivamente las que figuran en el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación de Chelva.

Por otra parte, se ha tratado de simplificar el plan, englobando en una única actuación, aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo (por ejemplo: las actuaciones 10.2, 10.3.1, 10.3.2, 10.3.3 y 10.3.4 del Plan de prevención de causas, relativas al diseño y edición, de folletos divulgativos, se agrupan en una única actuación, la actuación 2.2 del Plan de prevención de causas, en la revisión). La revisión del Plan incluye en su memoria (apartados 3 y 4) unas tablas en las que se indican las actuaciones que incluirá la revisión del plan, y, en su caso, el código que tales actuaciones tenían en el Plan aprobado en 2011.

En lo relativo a infraestructuras de prevención (áreas cortafuegos, puntos de agua y red viaria), cabe indicar que, en la actualidad, existen los planes de prevención de incendios forestales de demarcación, los cuales ya están aprobados e incluyen una extensa planificación de estas infraestructuras en toda la Comunitat, por lo que las infraestructuras que contempla la presente revisión son las establecidas por el Plan de prevención de incendios de la demarcación de Chelva.

En este punto, cabe indicar que, en caso de existir infraestructuras distintas y ya ejecutadas en cumplimiento del PPIF aprobado en 2011, estas se recogen y se modificarán en el Plan de demarcación.

El Plan de prevención contiene 23 actuaciones y se estructura en:

– un Plan de prevención de causas de incendio: 13 actuaciones, con una estimación económica de 1.108.695 euros

– un Plan de infraestructuras de prevención: 10 actuaciones, con una estimación económica de 9.039.002 euros.

– Un apartado de seguimiento y control de las actuaciones.

En la página 39/57 se estima el seguimiento económico necesario para ejecutar el plan.

Define también los organismos promotores e implicados en cada actuación, así como una previsión temporal para la ejecución de las mismas y una estimación económica.

Las actuaciones previstas para infraestructuras están en su caso, adaptadas a lo establecido en el Plan de prevención de incendios de la demarcación de Chelva, en la que se encuentra el parque natural y los planes locales de prevención de incendios de Chera, Sot de Chera, Gestalgar, Chulilla, Domeño, Requena y Loriguilla deberán, en su caso, desarrollar y/o complementar el Plan de prevención de incendios forestales del parque natural.

Por la información aportada en la página 8/17 del DIE, las principales actuaciones de la alternativa 1 seleccionada son:

En el Plan de prevención de causas:

– La elaboración de un inventario de las áreas de uso público y de su estado respecto a las infraestructuras y características relativas a la prevención de incendios forestales (actuación 1.1)

– La difusión de las normas de prevención de incendios mediante jornadas de formación y mediante difusión a través de folletos y multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– La revisión o elaboración de los planes locales de quema (actuación 3.1).

– Fomento del uso de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.2).

– Fomento de la ejecución de fajas auxiliares en carreteras e instalación de carteles de concienciación ciudadana (actuaciones 4.1 y 4.2).

– Fomento de la adecuación de las líneas eléctricas (actuación 4.3).

– El fomento de la redacción / revisión de los planes locales de prevención de incendios forestales (actuación 5.1), de los municipios del parque natural y que deben elaborar los ayuntamientos.

– Las tareas de vigilancia y detección de incendios forestales establecidos en el Plan de vigilancia preventiva de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (actuación 6.1) y las ayudas al voluntariado en prevención de incendios forestales (actuación 6.2)

– Incluye además las actuaciones 7.1 y 8.1, correspondientes a la actualización de la zonificación del riesgo de incendio y a la revisión de la normativa sectorial del parque natural con el fin de facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención de incendios del Plan de demarcación, dentro de lo posible.

En el borrador del plan (páginas 15 a 27) se incorporan unas fichas descriptivas de las actuaciones del plan de prevención de causas.

En el Plan de infraestructuras:

– Elaboración de un estudio sobre los puntos estratégicos de gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1). Estos puntos son enclaves donde el comportamiento del fuego cambia significativamente y dificulta su extinción y que indican la ubicación de las zonas críticas para la prevención de incendios forestales, en las cuales, la ejecución de actuaciones que disminuyan la vulnerabilidad frente al fuego de las masas forestales, aumentando su resiliencia, permitirá un mayor control de un potencial incendio en el monte.

– Ejecución y mantenimiento de las áreas cortafuegos incluidas en el Plan de demarcación de Chelva, en terrenos gestionados por la Generalitat (actuaciones 2.1 y 2.2)

– Adecuación y mantenimiento de las pistas forestales incluidas como red viaria óptima en el Plan de demarcación de Chelva (actuación 3.1)

– La adaptación y mantenimiento de los puntos de agua incluidos en el Plan de demarcación de Chelva (actuaciones 4.1 y 4.2).

– Mantenimiento de cultivos (actuación 5.1)

– Fomento del aprovechamiento ganadero (actuación 5.2)

– Adecuación de áreas de uso público (actuaciones 6.1)

– Fomento de la ejecución de las actuaciones de prevención de incendios a realizar en zonas de interfaz urbano-forestal (actuación 7.1).

En el borrador del plan (páginas 28 a 37) se incorporan unas fichas descriptivas de las actuaciones del plan de infraestructuras.

Se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones

Justificación de la revisión

Como se ha indicado anteriormente el plazo previsto para la vigencia del actual Plan de prevención de incendios forestales (PPIF) del Parque Natural del Chera-Sot de Chera ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés.

Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan cuyas modificaciones se han reflejado en el apartado anterior.

Es importante destacar que como indica el borrador del plan presentado (página 5/57), el grado general de cumplimiento del PPIF del Parque Natural es del 25 %.

Las actuaciones relativas a ejecución de infraestructuras de prevención de incendios, que se cumplen en un 27 % de lo previsto.

El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de prevención de causas del PPIF del parque natural es bajo, su nivel de ejecución es del 23 %.

No obstante, el promotor de la revisión destaca el nivel de cumplimiento alcanzado por el programa de «Vigilancia y detección», que es del 60 %, la actuación relativa a la «Alerta por rayos» totalmente cumplida, las fajas perimetrales de áreas urbanizadas y áreas cortafuegos alcanzan un 43 % de cumplimiento.

El plan propuesto realiza un análisis histórico de los incendios ocurridos.

El número medio de incendios en la zona de estudio continúa siendo menor que la media provincial (3,19 frente a 0,77 en el ámbito del PPIF).

En el ámbito del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera – Sot de Chera, no ha habido grandes incendios en las dos series temporales analizadas, no obstante, cabe mencionar que se produjo un gran incendio en 2012, (considerando como tal a aquellos episodios de fuego que han consumido más de 500 hectáreas de terreno forestal) que se paró en el límite del parque natural, sin llegar a afectar a la zona de estudio

En el periodo de 2010 a 2019, la causa más frecuente son los incendios originados por rayos y son los que afectan a mayor superficie media por incendio (0,06 has)

La mayor incidencia de incendios se da en los meses de verano, especialmente en agosto.

En lo que respecta al Plan de prevención de causas, tanto en la alternativa 0 como en la alternativa 1, las actuaciones incluidas en el mismo no tienen efecto sobre el territorio puesto que se trata de actuaciones cuya finalidad es la difusión de las normas de prevención de incendios, así como la disminución de los riesgos de incendio en los terrenos colindantes a las principales vías de comunicación, mediante la instalación de carteles y la limpieza de cunetas.

En cuanto al Plan de prevención de infraestructuras, las actuaciones contempladas en la alternativa 1, incluyen 130 km de áreas cortafuegos, 226 km de acondicionamiento de viales, la construcción de 2 depósitos y la adaptación de 15 existentes.

Por otra parte, en la página 41/57 del borrador del plan se exponen los condicionantes a los proyectos de ejecución derivados del plan en el que indica que:

«Previamente a la autorización o aprobación de los proyectos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de infraestructuras y, en el Plan de prevención de causas, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental o estimación de impacto ambiental en el caso de que la legislación así lo establezca y del cumplimiento de lo establecido en el PORN, en especial en el artículo 7 (relativo a autorizaciones), se analizara la posible afección sobre vegetación, fauna y paisaje para determinar las medidas preventivas a adoptar en su caso.

Las medidas preventivas a adoptar podrán consistir en la modificación de la ubicación de la actuación o trazado de la misma, o no ejecución; modificación de las características de la actuación: dimensiones, técnicas a utilizar etc.; limitaciones en el periodo de ejecución de las obras; balizado de terrenos para evitar afecciones; estudio previo de flora y vegetación de interés a no afectar; otras.

Estas medidas se definirán previamente a la ejecución de las actuaciones en colaboración y con el visto bueno de los servicios técnicos del Parque Natural, y su ejecución se llevará a cabo con la supervisión de estos servicios.

Dichas medidas preventivas serán adoptadas con especial hincapié por los siguientes proyectos de infraestructuras y de prevención de causas:

– Creación de nuevas áreas cortafuegos, fajas perimetrales en viales, depósitos y pistas forestales tramos de nuevo trazado.

– Recuperación de antiguos campos de cultivo que tengan carácter forestal de acuerdo con la cartografía PATFOR.

Asimismo, los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan, que requieran evaluación de impacto ambiental, según la legislación vigente en la materia o cualquier otro régimen especial de evaluación previsto en la legislación en materia de espacios naturales y en la normativa específica del parque natural, tramitaran estos procedimientos incardinados en el procedimiento de aprobación o autorización.»

D) Documento inicial estratégico presentado

Siguiendo el artículo 50 de la entonces vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, el documento inicial estratégico presentado consta de:

1 Objetivos del plan y problemática existente.

2 Ámbito territorial y alcance del plan y contenido de las alternativas

3 Desarrollo previsible del plan.

4 Diagnóstico ambiental y territorial anterior al plan.

5 Efectos previstos sobre el medio ambiente, el territorio y el cambio climático.

6 Selección de las alternativas contempladas.

7 Incardinación con la estrategia territorial valenciana e incidencia en otros instrumentos de planificación.

8 Procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

9 Medidas preventivas o atenuantes de efectos negativos sobre el medioambiente y territorio.

10 Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Incorpora 4 anexos: sobre procedimiento seguido y consultas realizadas en la revisión del plan, alternativa 0 sobre el plan de prevención de 2006, alternativa 1 que es la que se propone y un anexo 4 titulado estudio patrimonial y un mapa de localización.

Con el documento inicial estratégico presentan el borrador del Plan de prevención con la siguiente documentación electrónica que se estructura en los siguientes bloques:

– Un bloque general que contienen el glosario de términos empleados, referencias legislativas y autores y normas técnica.

– Introducción con programa de actuaciones y cartografía.

– Análisis histórico de incendios.

– Plan de prevención de causas.

– Plan de infraestructuras.

– Programación económica y temporal.

La alternativa es única, es decir, continuar con el plan anterior y adaptarlo al Plan de prevención de incendios de la demarcación forestal ya aprobado.

En este sentido la página 14/17 del DIE justifica la elección de esta alternativa indicando:

«En la alternativa 1 se ha analizado el grado de cumplimiento del PPIF aprobado en 2011 (ver anexos 1 y 3), así como la idoneidad o la necesidad de continuación en el tiempo de las actuaciones contempladas en el mismo. En base a este análisis se han incluido aquellas actuaciones que, bien por ser de interés y no estar ejecutadas o realizadas en la actualidad, o bien por ser actuaciones permanentes en el tiempo (como es el caso de la difusión de las normas de uso de prevención, por ejemplo), se ha considerado oportuno.

A estas actuaciones, se han añadido aquellas cuya inclusión se han considerado de interés para mejorar la prevención de incendios.

Puesto que la incidencia de ambas alternativas sobre el territorio es similar y que la alternativa 1, es el resultado de un proceso de análisis de la alternativa 0, en el que se ha realizado un proceso participativo de los agentes implicados en la gestión del espacio, se considera más ajustada a la problemática y necesidades reales actuales, la alternativa 1. Por lo que se selecciona esta alternativa»

E) Consultas realizadas

Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:

Consulta Informe Administración pública consultada

31.03.2021 22.09.2021

02.07.2021 DG Ordenación del Territorio y Paisaje:

– Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

– Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)

31.03.2021 –

21.04.2021

16.04.2021

27.04.2021 SubDG Medio Natural:

Ser. Ordenación y Gestión Forestal,

Gestión Espacios Protegidos y

Vida Silvestre

Caza y Pesca

31.03.2021 D.G. Cultura y Patrimonio

31.03.2021 D.T. Valencia – Servicio de Agricultura

31.03.2021 D.T. Valencia – Servicio Territorial de Medio Ambiente

31.03.2021 30.04.2021 Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta a Emergencias – Servicio de Planificación

31.03.2021 Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia

31.03.221 Acció Ecologista Agró

31.03.2021 Ayuntamiento de Chera

31.03.2021 Ayuntamiento de Sot de Chera

Nota: los informes recibidos se pueden consultar en la página web https://mediambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica una vez se emita este IATE.

De las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP indicamos los siguientes aspectos.

Infraestructura verde y paisaje

El informe de 22.09.2021 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que:

Forman parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana los espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad (art. 5.2.a de la LOTUP y Directriz 38 de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ETCV). El Parque Natural de Chera-Sot de Chera forma parte de la Red Natura 2000 como LIC (lugar de importancia comunitaria), ZEC (zona de especial conservación) y ZEPA (zona de especial protección para las aves), por lo que está incluido en la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.

El parque se encuentra el ámbito del paisaje de relevancia regional PRR 15, Gargantas del Turia y entorno de Chera, siendo parte de la infraestructura verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 de la LOTUP.

El PPIF contiene un Plan de prevención de causas y, especialmente, un Plan de infraestructuras, donde se incluyen propuestas a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, incluyéndose en el mismo algunas medidas de integración paisajística de carácter genérico (aunque no se denominan como tales).

No obstante, se deberá hacer constar como condición en las fichas del anejo 2, Programas de actuación, del Plan de infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que dicho proyecto contenga el correspondiente instrumento de paisaje, en este caso, estudio de integración paisajística: apertura de nuevas pistas forestales, construcción de depósitos de agua,... Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la LOTUP anteriormente citado, así como al artículo 6.4.b de dicha ley, que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.

PATRICOVA

El informe de 02.07.2021 considera que:

Desde el punto de vista de la vulnerabilidad las actuaciones previstas en el Plano prevención de incendios forestales en el Parque Natural de Chera-Sot de Chera, el estudio propone una serie de alternativas y actuaciones, las cuales en principio, son compatibles con la normativa. Pero, la revisión del Plan de prevención de incendios forestales realiza una descripción genérica, mediante fichas, de las actuaciones a realizar durante la vigencia de este plan. Dado que no se localizan las actuaciones concretas, particularmente las referidas en el plan de infraestructuras, aportando dos alternativas de actuación y no es posible identificar las afecciones por inundabilidad.

Igualmente, esta revisión no hace referencia a las afecciones de las cartografías del PATRICOVA y SNCZI, las cuales tendrían que ser tenidas en consideración en las diferentes actuaciones que es pretender desarrollar con la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera-Sot de Chera.

Realiza las siguientes consideraciones:

1. El Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera-Sot de Chera está afectado por peligrosidad de inundación, sin embargo, tendrán que ser concretadas en los proyectos que ese desarrollo las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y las afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.

2. Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no se prevé que genero un incremento significativo del riesgo de inundación.

3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tienen que ser considerados en el PPIF afectado por peligrosidad de inundación es, que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

Finalmente concluye que se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y se considera compatible, según las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias – Servicio de Planificación

El informe de 30.04.2021 indica que se ha de corregir/revisar la documentación en el siguiente sentido:

– Las brigadas de emergencia de la Generalitat Valenciana, actualmente este cuerpo se denomina bomberos forestales.

– La Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana, ya derogada y sustituida por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

– Las actuaciones previstas a la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del PN Chera – Sot de Chera que se enumeren a continuación, deberán tener en cuenta lo que establece el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de incendios forestales, y la última versión del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales (01.02.2021):

– El área 1 de áreas recreativas del apartado 3 (Plan de actuaciones para la prevención de causas).

– El área 6 de áreas de uso público del apartado 4 (Plan de infraestructuras)

– El área 7 de interfaz urbana-forestal del apartado 4 (Plan de infraestructuras)

Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos

El informe de 21.04.2021 del director conservador del parque natural señala que de la ordenación propuesta no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente y que el plan de adapta perfectamente a la normativa vigente del parque.

Vida silvestre

La contestación de 16.04.2021 indica que no hay nada que informar.

Caza y pesca

El informe de 27.04.2021 señala que hay dos cotos de caza (V-10357 y V-10378) en el ámbito de plan de prevención de incendios y que el desarrollo de este tipo de planes comporta actuaciones en terrenos cinegéticos de particulares por lo que se considera imprescindible notificar a dichos cotos sobre la realización del mencionado plan.

Así mismo se considera positivo teniendo que considerar el realizarlo de forma que no coincida con el periodo de cría de especies.

F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

La revisión del plan supone una modificación que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y que constituye un marco para proyectos.

La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa, y no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé realizar a posteriori y los típicos tratamientos de la vegetación para crear o mantener las ya existentes discontinuidades del «combustible (vegetación) forestal» en lo que técnicamente se denominan líneas de ruptura y disminuciones puntuales de la densidad de la vegetación con el objeto de disminuir la velocidad de propagación de un eventual incendio.

No obstante, es posible que en algunos casos (que no se han determinado en el plan) se pueden encontrar sometidos a evaluación de impacto ambiental como por ejemplo: la recuperación y mantenimiento de cultivos propuesta podría encontrarse en los supuestos contemplados en el Decreto 162/1990 Reglamento de impacto ambiental autonómico que incluye en su anexo I transformaciones a cultivo de terrenos naturales, seminaturales o incultos con superficie superior a 25 ha a declaración de impacto ambiental; y con superficie superior a 5 ha a estimación de impacto ambiental, igualmente que le fuera de aplicación el anexo I o II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

G) Consideraciones jurídicas

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante decreto del Consell que lo modifique.

El Decreto 10/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Chera-Sot de Chera describe el ámbito del parque natural.

En el parque natural integrado por los municipios de Chera y Sot de Chera se levantan en un valle ocupado por tierras de labor, dando lugar a un paisaje singular conformado a lo largo de la historia por las diferentes culturas y tradiciones que han colonizado estas fértiles tierras.

El ámbito territorial del PORN es un espacio de 6.451,17 ha. de superficie que comprende parte de los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

La superficie del territorio es muy abrupta y montañosa, situada en el interior de una enorme fosa tectónica y rodeada de picos de hasta 1.100 metros, dando lugar a un enclave de gran interés turístico, no solo por ser la sede del primer Parque Geológico de la Comunitat Valenciana, sino también por sus paisajes formados por el río Sot o llamado Reatillo desde su salida del embalse de Buseo, primero en construirse en la cuenca del Turia; el angosto barranco de la Hoz, donde se alza el risco del Fraile, zona también de gran belleza e interés turístico; los barrancos del Agua, Ropé, Umbría, Burgal, y el de la Ermita, que discurre a lo largo de una fractura para brotar más tarde en el manantial de la antigua ermita y precipitarse después en cascada junto a las ruinas de un viejo molino; sin olvidar las cumbres más importantes como son el Pico Ropé (1.136 m) y Cinco Pinos (1.171 m); el Morrón es un saliente rocoso que se alza sobre el pueblo de Sot de Chera y la panorámica desde esta atalaya de 200 metros es impresionante. Otros puntos interesantes del medio natural de Sot de Chera son las ramblas, fuentes y manantiales como la fuente Fech, Santa María, Tío Fausto y la fuente de Borreguetas en la Hoya Cherales, sin dejar de nombrar las cascadas de Las Toscas.

Los hábitats más importantes de la zona están relacionados tanto con la vegetación de ribera y los barrancos y acantilados que los rodean, como con el bosque mediterráneo, aunque los incendios forestales han castigado duramente estos montes, quedan una representación de carrascales continentales, formaciones de pino y sabinas, así como los bosques mixtos de quejigos abundando en ellos la caza menor y el jabalí, con especial mención a las dos micro reservas declaradas por sus ejemplares de tejos, arces y madreselvas, entre otras especies.

La fauna queda representada por la propia de montaña mediterránea. Más del 40 % de los términos municipales están incluidos en el LIC «Sierra Negrete» cuyos hábitats más representativos son los carrascales (9340), los matorrales con Juniperus (5210), los matorrales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), los robledales (9240) y sobre todo los pinares submediterráneos de pino negro (*9533), los bosques endémicos con Juniperus (*9560).

También merecen destacarse los manantiales petrificantes (*7220), las fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0) y las galerías ribereñas de Nerio-Tamaricetea (92D0) y Salix y Populus alba (92A0). En cuanto a las especies de fauna, además de diversas aves como águila culebrera (Circaetus gallicus), águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y águila real (Aquiula chrysaetos), cabe destacar la presencia de tortuga de agua (Mauremys leprosa) y especialmente de sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), así como de Coenagrion mercuriale.

1. Por las características de los planes y programas:

De la documentación presentada no se clarifica si la revisión del Plan de prevención de incendios, en particular, el plan de infraestructuras se establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

También forma parte de la Red Natura 2000 como LIC ES5233009, ZEPA ES0000449 con norma de gestión aprobada mediante Decreto 116/2017, de 1 septiembre, Sierra del Negrete.

Está incluida en la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana conforme al artículo 5 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP vigente).

La zona forestal afectada contiene 2 montes de utilidad pública, V122 y V116, gestionados por la Generalitat Valenciana y pertenecientes a los dos municipios del parque natural lo que implica que deben contar con sus correspondientes instrumentos de gestión forestal y que en su caso se deberían coordinar con el plan de prevención de incendios.

La demarcación forestal de Chelva no dispone de un Plan de ordenación de los recursos forestales (PORF).

Sin perjuicio de lo que sobre ello contemplen el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) y los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), la administración forestal aprobará, dentro de los contenidos de estos últimos, los planes de prevención de incendios forestales de demarcación, que contendrán las previsiones necesarias relativas a actuaciones y medios para la prevención de los fuegos e infraestructuras de apoyo a la extinción.

El artículo 35.3 del PORN del parque natural indica que «Las pistas y caminos forestales y rurales, áreas cortafuegos, e instalación de infraestructuras de cualquier tipo que sean autorizadas, se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su mínimo impacto ambiental».

En este sentido la pág. 42/57 borrador del Plan indica que «el desarrollo de proyectos que puedan afectar a la infraestructura verde y al paisaje elaborarán un estudio de integración paisajística de acuerdo con el contenido establecido en la legislación sectorial vigente».

Existen dos cotos de caza (V-10357 y V-10378) sobre los que se van a realizar actuaciones, pero que en coordinación con los titulares cinegéticos y sus planes técnicos de ordenación cinegética pueden resultar beneficiosas.

Por último, en la página 41/47 del borrador del plan presentado también indica que «Cualquier proyecto de desarrollo de las actuaciones previstas en este plan, que pudiera afectar a alguno de los bienes de interés patrimonial inventariados, deberá contar con un estudio de afección al patrimonio y con el pertinente informe vinculante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural».

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El efecto inicial de la aprobación del Plan de prevención de incendios será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras.

Realmente solo las actuaciones de este último plan tienen efecto directo de sobre el medio natural afectado a través de actuaciones de selvicultura preventiva (actuaciones 2.1, 2.2) que busca la modificación de la masa existente con objeto de dificultar la propagación de los incendios forestales; la adecuación/mantenimiento de viales forestales (actuación 3.1); y la red hídrica con la construcción de puntos de agua (actuación 4.1) pueden tener efectos en el área afectada.

Como expone el borrador del plan (y hemos indicado anteriormente) el Plan de prevención de infraestructuras, las actuaciones contempladas en la alternativa 1, incluyen 130 km de áreas cortafuegos, 226 km de acondicionamiento de viales, la construcción de 2 depósitos y la adaptación de 15 existentes.

Siguiendo la literatura técnica en materia de prevención de incendios (página 14.7 libro La defensa contra incendios forestales – Fundamentos y experiencias, VELEZ, R. coord. ISBN 84-481-2742-0, citada en el Borrador de revisión del Plan), los principios de la selvicultura preventiva deben ser:

– El objetivo de la selvicultura preventiva es modificar la estructura de la masa forestal para dificultar la propagación del fuego.

– Este objetivo se consigue mediante la diversificación de la masa, estableciendo discontinuidades en el perímetro de la misma y a lo largo de caminos, vaguadas, cursos de agua y divisorias, así como conservando y favoreciendo la alternancia de especies.

– La diversificación debe hacerse respetando el paisaje y el carácter de la zona, así como los hábitats de vida silvestre incluidos en ella.

En general, de manera muy sintética dentro de los planes de prevención de incendios y con el objetivo de reducir la velocidad de propagación en caso de incendio, ya que en el área afectada se va a modificar la cobertura vegetal, bien reduciendo la continuidad de la vegetación que pudiera arder, reduciendo densidades de la masa forestal (reducción de fracción de cabida cubierta sobre el terreno y/o número de pies) modificando la composición florística o vegetal (que implicará la modificación del «modelo de combustible forestal» existente hacia otro considerado en el proyecto y que cumpla con los objetivos perseguidos, para así mismo alterar inflamabilidad, combustibilidad, peligrosidad, etc. de todo el área.

En el tratamiento/modificación de la vegetación existente se tratará de modificar un modelo de combustible (Rothermel/adoptado por ICONA en 1987) de manera que con esa modificación en caso de producirse incendio forestal, se logre disminuir alturas de llama, calor generado, velocidad de propagación.... mejorando así la eficacia de la extinción y debiendo lograr el equilibrio entre las tareas de «ruptura de la continuidad del combustible» y la conservación del máximo potencial florístico/vegetal en el parque natural, aspectos que se echan en falta al no haberse realizado análisis de alternativas en este sentido y que permitan valorar los efectos sobre la riqueza florística afectada dentro de los parámetros que para la prevención de incendios se requieren en el área afectada.

En síntesis, consistiría en «sacrificar» la existencia de vegetación en unas zonas, para favorecer la existencia del conjunto afectado por el plan de prevención de incendios.

Para ello, los planes de ejecución dentro de los denominados actuaciones de selvicultura preventiva, son los que en concreto deberán modelizar los efectos esperados tras la ejecución de los mencionados proyectos de selvicultura preventiva, en base a parámetros de cálculo que definirán o cuantificaran el diseño de las líneas de ruptura que fundamentalmente son: anchura de la línea de ruptura según su orden (1, 2 o 3), altura de llama esperada (según tipología de la vegetación del «modelo de combustible», calidad del medio forestal en el que se desarrollan, fisiografía del medio (pendientes y orientaciones) y variables meteorológicas (viento dominante) de la unidad territorial considerada, etc.

Estos efectos, producidos en el área afectada no se ven analizados con claridad en las alternativas presentadas por la revisión del Plan de prevención, no obstante, como se ha dicho antes, los proyectos de selvicultura redactados en desarrollo de este Plan deberían analizar esta situación, si bien a pesar de ello es importante reiterar el objetivo principal que debe perseguir las actuaciones de prevención de incendios y en concreto de la ejecución derivada del plan de infraestructuras.

Por otra parte, otro de los efectos posteriores esperados es lo que respecta a la disminución del tiempo de respuesta en tareas de extinción.

En este aspecto es de esperar una mejora notable dada la inclusión de dos nuevos puntos de agua y el mantenimiento de 14, en la que se tendrá incidencia sobre el concepto de red hídrica óptima, como aquella que:

La distancia que tiene que recorrer un helicóptero para que sea capaz de obtener una cadencia de descargas de cinco minutos es de 2,5 kilómetros (Bardají & Molina, 1998)1. Esto nos da una superficie circular de radio 2.500 metros con centro en el propio depósito, a la que denominaremos zona de influencia del depósito, y que ocupa una superficie de 1.963,5 hectáreas.

Se incorporan anejos específicos en los que se ubica la «red hídrica», propuesta se ha reflejado los puntos de agua que pueden emplear los medios aéreos como vehículos autobomba para la extinción de incendios en el parque natural con su correspondiente área de influencia.

En este sentido la disminución de tiempo entre carga y descarga, el documento cita la ubicación de depósitos para la toma de agua y descarga referidos a los planos fechados en diciembre de 2008, con puntos de agua privados y públicos.

Si en los proyectos que deriven del plan, se consigue disminuir la velocidad de propagación de los incendios y se aumenta el número de puntos de toma de agua, el efecto inmediato será un aumento en la eficacia de la extinción teniendo un efecto positivo en la conservación del parque natural.

En relación con lo indicado en este informe hemos de indicar que efectivamente el paisaje debe ser un elemento a considerar en este tipo de actuaciones y unos de los principios en los que se ha de basar la selvicultura preventiva.

El plan de prevención no incide en el modelo territorial vigente.

Por último añadimos que la ejecución de este Plan de prevención tiene incidencia sobre actuaciones a desarrollar por distintas personas públicas y privadas y que requerirá de la coordinación con el resto de actuaciones con incidencia en el medio natural, como por ejemplo la ejecución de cualquier instrumento de gestión forestal de los definidos por la Ley forestal valenciana o proyectos de restauración recuperación ambiental de distintos espacios del parque natural, planes de recuperación o conservación de flora y/o fauna en vigor y así como cualquier tipo de actuación que tengan como objetivo el tratamiento de la vegetación o que sin tenerlo, como acondicionamiento de caminos, hidrantes, carteles informativos... puedan suponer un solape con actuaciones ya contempladas en el plan de prevención de incendios y que como se describen en las fichas de actuaciones, tendrán implicación sobre otros interesados, públicos o privados sobre las cuales se requiere de una importante coordinación.

De esta forma, la ejecución de gran parte de las actuaciones propuestas dependerá de personas ajenas al promotor del plan de prevención.

Teniendo en cuenta las circunstancias y criterios arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3.a, o 46.3.c.

I) Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión de Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de Chera – Sot de Chera, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:

1. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

2. En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA.

3. Conforme al informe de 20 de septiembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en las fichas del anejo 2 (programa de actuación/plan de infraestructuras) deberá constar que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados se elaborará un estudio de integración paisajística.

4. En la aprobación definitiva del Plan se atenderá a lo señalado en el informe del Servicio de Caza y Pesca de 27.04.2021 dada la existencia de cotos de caza V-10357 (Chera) y V-10378 (Sot de Chera).

Según establece el artículo 53.7 del TROTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica «Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de Chera – Sot de Chera» por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 5 de noviembre de 2021. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 4 de marzo de 2024. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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