RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza o se renueva la autorización para impartir programas formativos de cualificación básica, en el curso 2024-2025. [2024/2907]
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Según lo dispuesto en el artículo 30.1 y 2 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, corresponde a la conselleria con competencias en materia de educación, a través de la dirección general competente, autorizar los programas formativos de cualificación básica en cualquiera de sus modalidades. Esta autorización para impartir los programas está desvinculada de la subvención pública de los mismos.
Instruidos los expedientes de solicitud derivados de la Resolución de 14 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Formación profesional, por la cual se establece el procedimiento de autorización o de renovación para impartir programas formativos de cualificación básica en el curso 2024- 2025 (DOGV Num. 9748 de 19.12.2023) y de acuerdo con lo que se establece en su apartado tercero, resuelvo:
Primero
Autorizar para el curso 2024-2025 los programas formativos de cualificación básica, en modalidad ordinaria y adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes, que figuran en el anexo I, ordenados por provincias y dentro de cada provincia por localidad.
Segundo
Desestimar las solicitudes que figuran en el anexo II de esta resolución por los motivos indicados en el mismo anexo.
Tercero
Los programas tendrán que ser organizados e impartidos por el mismo solicitante, y no se admitirá la subcontratación, sin perjuicio de que se puedan contratar servicios profesionales para la impartición del programa formativo, según lo que se dispone en el apartado octavo punto 1 de la resolución de 14 de diciembre del 2023.
Cuarto
Aquellos entes, entidades y centros que, teniendo programas formativos de cualificación básica autorizados para el curso 2024-2025 por la presente resolución, no pudieran ponerlos en funcionamiento, tendrá que comunicarlo, en el plazo de quince días a partir de la fecha de inicio del programa según calendario escolar, mediante un escrito firmado por su representante legal en el que se aleguen las causas de tal renuncia.
Quinto
1. De acuerdo con lo que establece el apartado décimo punto 1 de la resolución de 14 de diciembre de 2023, dentro de las obligaciones de las entidades autorizadas se incluye someterse a la supervisión del inicio y desarrollo de los programas por parte de la Inspección de Educación, quién, en caso de detectar cualquier anomalía o irregularidad informará a la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.
2. De acuerdo con lo que establece el apartado décimo punto 3 de la resolución de 14 de diciembre de 2023, ante cualquier variación sustancial en el desarrollo del programa, deberá solicitarse autorización expresa a la Dirección General de Formación Profesional.
Sexto
Los entes, entidades y centros estarán sujetos al calendario y procedimiento de admisión y matrícula que se establecerá por resolución de la Secretaría Autonómica de Educación a tal efecto para el curso 2024-2025.
Séptimo
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 3 de abril de 2024. La directora general de Formación Profesional: Marta Armendia Santos.