RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2023-2024. [2024/2770]

En cumplimiento de lo que dispone la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) (DOGV 8157, 26.10.2017), se convocan estas subvenciones para la temporada 2023-2024.

Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea, puesto que no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, porque no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por todo eso, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 40/2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de las subvenciones es fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2023-2024.

Segundo. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que participan con equipos representativos de la universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2023-2024.

Tercero. Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar el deporte en cada universidad y apoyar a los gastos organizativos y los que ocasione la participación de los diferentes equipos de cada universidad en las competiciones de las diferentes modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 220.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria G0118.02.03.457A00, capítulo IV, línea de subvención S0488 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

2. Esta cantidad no supone ningún incremento del gasto aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán cumplimentarlas los representantes de la universidad usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, deberán acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la página https://sede.gva.es, y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o acceder directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3011. Habrán de seleccionar la opción de tramitar con certificado y rellenar los datos del formulario genérico de solicitud. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de abril de 2024. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática, que se determina en este apartado, conllevará a la exclusión de la convocatoria.

Sexto. Documentación

1. En la solicitud, cuya presentación se ha de tramitar por medios electrónicos, las universidades tienen que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado de la persona que ocupa la dirección del área o servicio de deportes de la universidad que acredite que está participando en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

b) Presupuesto de ingresos y gastos firmado por la persona que ocupa la dirección del área o servicio de deportes de la universidad en que se detallen los gastos que se puedan ocasionar por gestión, organización, arbitrajes y desplazamientos de los diferentes equipos objeto de subvención, en el marco del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

c) Informe expedido por la persona que ocupa la dirección del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) que incluya:

– Nombre de la universidad que ejerce la secretaría técnica del CADU.

– Nombre de la universidad que organiza la jornada final del CADU.

Y los datos siguientes desglosados por sexos:

– El número total de equipos participantes por cada una de las universidades.

– El número total de personas participantes por cada una de las universidades.

– El número total de kilómetros que se ha previsto que hagan los equipos de cada una de las universidades sin desestimar ningún recorrido.

– El número total de partidos que han previsto disputar los equipos de cada una de las universidades.

d) La universidad que ejerza la secretaría técnica deberá adjuntar las actas de las reuniones convocadas, en las que se tienen que recoger los acuerdos adoptados que se refieran al Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), y deberán reflejar, como mínimo, la aprobación del proyecto deportivo, los calendarios oficiales y los reglamentos de cada una de las modalidades deportivas convocadas.

e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incorporada al formulario de la solicitud.

f) Domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en cual y el número de cuenta.

2. Documentación acreditativa que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, se deberá manifestar expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, respecto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización exprés por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En este caso, si no se da en la solicitud la autorización exprés correspondiente para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para conocer y comprender mejor la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias pueden presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Séptimo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases que regulan esta convocatoria, y según el detalle siguiente:

a) Un 5 % de la cantidad global existente en la línea presupuestaria entre todas las universidades que participan en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

b) Un 5 % de la cantidad global existente en la línea presupuestaria a la universidad que organice la jornada final de la liga, a fin de subvencionar gastos de organización y gestión.

c) Un 10 %, de la cantidad global existente en la línea presupuestaria a la universidad que ejerza la secretaría técnica del CADU.

d) Un 40 % de la cantidad global existente en la línea presupuestaria para desplazamientos de los equipos participantes. La cantidad correspondiente se repartirá haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de kilómetros previstos para poder disputar los partidos de cada equipo.

e) El 40 % restante de la cantidad global existente en la línea presupuestaria se destinará a subvencionar gastos de participación y arbitrajes de los equipos participantes en el CADU, distribuido en la proporción siguiente:

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de equipos participantes por cada universidad considerando el número total.

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de personas participantes por cada universidad considerando el número total.

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de mujeres participantes considerando el número total.

– Un 10 % haciendo un prorrateo de acuerdo con el número de partidos disputados por cada universidad considerando el número total.

2. Una vez estudiadas y valoradas cada una de las solicitudes, la comisión técnica de evaluación emitirá un informe en que se concretará la cantidad total correspondiente a cada universidad, que será el resultado de sumar las cantidades correspondientes a las valoraciones llevadas a cabo en cada uno de los apartados que conforman la baremación.

3. El importe total máximo fijado en esta convocatoria se tiene que distribuir entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta los criterios especificados en este artículo. La subvención correspondiente se tendrá que redondear a la baja, a la unidad sin céntimos menores, y se sumará el importe sobrante, si es posible, a los beneficiarios con menor subvención.

Octavo. Plazo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria es de seis meses, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución exprés en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Deporte deberá notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o la denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.

Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

a) Perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que llegan como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia entidades privadas, de GVA Abierta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Undécimo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Cultura y Deporte pagará la subvención después de la presentación, a través de los medios electrónicos, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de una cuenta justificativa con la documentación siguiente:

a) Certificado expedido por la persona que ocupa la dirección del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), en que se acredite que los equipos han disputado los partidos programados en el calendario de competición confeccionado y se detalle el número de kilómetros reales efectuados por los equipos de cada universidad participando.

b) Cuenta justificativa de gastos, en que se tienen que indicar de manera detallada los gastos ocasionados en la universidad en concepto de organización, gestión, arbitrajes, desplazamientos realizados para cumplir el calendario de competición y las que se derivan de la participación en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), y en fomento del deporte universitario.

c) Certificado del director del área o servicio de deportes de la universidad del hecho que la subvención percibida se ha aplicado íntegramente al objeto y la finalidad que se establecen en estas bases.

d) Memoria deportiva CADU con el calendario, los resultados y los datos de participación desglosadas por sexo.

e) Certificado del departamento correspondiente de la universidad, en el que hagan constar el importe de la subvención percibida el año anterior perteneciente a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2022-2023, así como la fecha de ingreso de este.

2. Si la actividad subvencionada se financia con la subvención y, además, con fondos propios u otras ayudas o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a la actividad subvencionada.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deben cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Quedan excluidas de la posibilidad de justificación los gastos por obras o adquisición de inmovilizado.

5. Las personas beneficiarias, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tendrán que acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, y excluyendo aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, salvo el gasto que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida finaliza el 31 de octubre de 2024.

Duodécimo. Plan de control

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el plan de control de 2024 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2024, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimotercero. Conflicto de intereses

Los beneficiarios tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

Deberán comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer una infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Decimocuarto. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas), excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en conformidad con el artículo 7 de la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

Decimoquinto. Protección de datos

La gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación, y de terceras personas (especialmente en este caso en fase de justificación de la subvención), en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2, 46003 València.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidas bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación entregada por representantes de las entidades solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las persones representantes de las entidades solicitantes tienen que informar estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar las subvenciones, en las fases de solicitud, concesión y justificación.

d) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidas de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, por medio de las vías siguientes:

– Trámite electrónico accesible en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970 (requiere disponer de certificado digital)

– Enviando la petición al responsable del tratamiento a la dirección postal siguiente: Plaza de Nules, 2, 46003 València.

– De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

h) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat en dpd@gva.es o dirigiéndose en el paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de marzo de 2024.– El director general de Deporte (p. d. O 40/2017, 18.10.2017; DOGV 8157): Luis Cervera Torres.

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