Anuncio de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 18 del Plan general para el cambio de uso dotacional de parcela sita en calle Reyes Católicos, núm. 49. [2024/2435]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), se publica el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 18 del PG de Monforte del Cid, aprobado por Decreto de Alcaldía 370, cuyo contenido es el señalado a continuación:

Asunto: Evaluación ambiental y territorial estratégica de la MP núm. 18 del Plan general para el cambio de uso dotacional de parcela sita en calle Reyes Católicos, núm. 49.

Expediente: 2721/2023.

Vistos los informes emitidos y lo acordado por la Comisión de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica en sesión celebrada en fecha 18 de marzo de 2024, sobre el asunto de referencia, del siguiente tenor literal:

«Se da cuenta del informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación núm. 18 del Plan General para cambio de uso dotacional de parcela sita en calle Reyes Católicos núm. 49.

«Informe ambiental y territorial estratégico»

Título: Modificación puntual núm. 18 del Plan general de Monforte del Cid

Promotor: Ayuntamiento de Monforte del Cid

Equipo redactor: Rocío Abellán Galiana

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Monforte del Cid.

Órgano ambiental: Ayuntamiento de Monforte del Cid.

Interesado: Ayuntamiento de Monforte del Cid

Localización: calle Reyes Católicos, Cervantes, Agost y Obispo Gómez de Terán.

1. Antecedentes, objeto y justificación:

A iniciativa del Ayuntamiento de Monforte del Cid, se ha redactado en fecha 12 de enero de 2024 el borrador del Plan de la modificación puntual núm. 18 del Plan general de Monforte del Cid, junto con el documento inicial estratégico para el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado del cambio de calificación urbanística de una parcela de suelo dotacional situada en la calle Reyes Católicos, núm. 49.

El objetivo es cambiar la calificación de una parcela destinada a equipamiento de la red primaria de ED: Equipamiento Educativo-Cultural (QE en simbología del TRLOTUP, anexo IV) a AD: Equipamiento Administrativo-Institucional (QA en simbología del TRLOTUP, anexo IV), manteniendo las determinaciones del Plan general vigente.

Nos encontramos con un instrumento de planeamiento que debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica, y que según el artículo 49 del TRLOTUP, «El órgano ambiental será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de régimen local, en los siguientes casos:» El caso que nos ocupa es el que se describe en su artículo 2.a, «En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en el presente texto refundido»

2. Planeamiento vigente:

El Planeamiento vigente es el Plan general de ordenación urbana de Monforte del Cid (PGOU), que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) en sesiones celebradas los días 27 de marzo de 2008 y 23 de febrero de 2009, y publicado los BOP de Alicante en fecha 12 de noviembre de 2008, 12 de mayo de 2009 y 9 de junio de 2009. Dicho plan sufrió varias modificaciones puntuales, que se fueron aprobando sucesivamente y que se encuentran contempladas en el texto refundido del PGOU hasta el año 2013, quedando pendiente de elaborar nuevo texto refundido que incluya las modificaciones puntuales aprobadas núm. 16 y 17.

La manzana objeto de la modificación viene clasificada según el PGOU como suelo urbano, tratándose de un equipamiento de la red pormenorizada como red primaria.

La modificación propuesta respeta las directrices de la estrategia y de la evolución urbana y ocupación del territorio definidas en las normas urbanísticas del PGOU y no afecta a la ordenación estructural del Plan general.

3. Normativa aplicable:

La evaluación ambiental y territorial estratégica es el instrumento de prevención establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

4. Análisis ambiental:

Según el informe estratégico inicial presentado por el promotor, el objetivo es cambiar la calificación de una parcela destinada a equipamiento de la red primaria de ED: Equipamiento Educativo-Cultural (QE en simbología del TRLOTUP, anexo IV) a AD: Equipamiento Administrativo-Institucional (QA en simbología del TRLOTUP, anexo IV), manteniendo las determinaciones del Plan General vigente, situada en la Calle Reyes Católicos, núm. 49.

En esta parcela se pretende la construcción del Mercado Municipal de Abastos incluido en el Plan provincial de cooperación a obras y servicios municipales 2020-2023 (PLANIFICA) de la Diputación de Alicante (BOP núm. 245, de 24 de diciembre de 2020 y núm. 243 de 23.12.2021), por lo cual se necesita un cambio de calificación.

En la actualidad, la parcela objeto del estudio se encuentra edificada con el actual mercado municipal, que se encuentra en un estado bastante deteriorado. La alternativa propuesta por el promotor es la modificación de la manzana donde se ubica el actual mercado, de esta manera toda la manzana quedaría con uso dotacional de equipamiento Administrativo Institucional (AD, QA en términos de la TRLOTUP).

La zona en la que se ubica la manzana es suelo urbano, y por tanto se encuentra en un grado alto de consolidación por la edificación y la urbanización. El terreno en el que se ubica el mercado es de morfología plana, y actualmente está construida, al tratarse de un inmueble situado en una manzana ubicada en suelo urbano, no se encuentra fauna ni flora alguna en la zona y que sea objeto de especial protección.

Desde el punto de vista de la integración paisajística, la zona en la que se pretende implantar admite este tipo de modificación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas con respecto a las características de la edificación que se pretenda construir, ya que, al estar en suelo urbano, la zona se encuentra totalmente edificada.

No obstante, se realiza una comprobación de las afecciones en el ámbito y su entorno conforme a la Guía-T del Plan Agiliza, encontrándose la siguiente afección en relación a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca:

Vías pecuarias: se detecta la vía pecuaria: «Vereda de Castilla» que el P.G. identifica en ubicación distinta:

Dado el objeto de la modificación, no se prevé la adopción de medidas de seguimiento ambiental del plan.

5. Consultas:

Efectuadas las consultas al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, a la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, sobre el cambio planteado en la modificación puntual núm. 18 del Plan General de Monforte del Cid, a fecha de este informe, siguen en fase de consulta, no habiendo obtenido respuesta por parte de ninguna de estas administraciones.

6. Conclusiones:

1. Se trata de una modificación del uso de la red primaria de equipamientos, por lo que estamos ante una modificación menor de la calificación del PGOU y su aplicación se estima no tendrá repercusión sobre aspectos medioambientales.

2. Las características medioambientales de la zona de ordenación no se verán alteradas y será irrelevante su impacto en el cambio climático. Así mismo, no tendrá implicación alguna sobre espacios naturales o especies protegidas.

3. Se estima que los efectos serán irrelevantes sobre el medio ambiente, el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular la huella de carbono asociada al plan, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre esos factores.

4. Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, la modificación puntual evaluada no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio, ni produce incremento en el consumo de recursos; no supone afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural y, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación del planeamiento no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

7. Propuesta de acuerdo:

Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación puntual núm. 18 del Plan general de Monforte del Cid, para cambio de uso de una parcela actualmente destinada a equipamiento de ED: Equipamiento Educativo-Cultural (QE en simbología del TRLOTUP) a AD: Equipamiento Administrativo-Institucional (QA en simbología del TRLOTUP), promovido por el Ayuntamiento de Monforte del Cid y redactado por su arquitecto municipal, Rocío Abellán Galiana, por no tener efectos significativos en el medio ambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.7 in fine del TRLOTUP, publicar la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

Se acuerda por la unanimidad de los miembros de la Comisión aprobar la propuesta en todos sus términos, de conformidad con el informe recogido en la parte expositiva anterior.»

Corresponde la competencia en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

En su virtud, esta Alcaldía resuelve:

Primero

Emitir Informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 18 del Plan general de Monforte del Cid, para cambiar la calificación de una parcela destinada a equipamiento Educativo-Cultural (ED, QE en simbología del TRLOTUP) a equipamiento Administrativo-Institucional (AD, QA en términos del TRLOTUP), por no tener efectos significativos en el medio ambiente, conforme los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP, correspondiendo continuar la tramitación conforme al capítulo III, del título III del libro I del citado texto legal.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 53.7 in fine del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Tercero

Proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y ponerla a disposición del público en la página web municipal.

Cuarto

Contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.»

Monforte del Cid, 18 de marzo de 2024.– El alcalde: Juan José Hernández Rico.

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