RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública para el periodo 2024-2026. [2024/2684]

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece en su artículo 3 que las administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones el principio de Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

Por su parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece en su artículo 8.1, con el carácter de normativa básica, que «los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), señala en su artículo 164, letra a) que las consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación estatal básica. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la referida Ley 1/2015.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en sus artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones, estableciendo los principios rectores, los ámbitos, contenido de este, competencia para su aprobación, seguimiento, y efectos del cumplimiento del plan estratégico de subvenciones.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido respecto a la exigencia previa de un plan estratégico que se trata de un «requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que sí requiere una formalización o instrumentalización externa que, aunque no es exigible una determinada formalidad, si una definición específica que pueda ser identificada» (STS de 26.06.2012).

La Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ha reforzado la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa, que establece la obligación, en materia de subvenciones y ayudas, de publicar el plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 8 de la Ley general de subvenciones.

En el ámbito de la Generalitat, estos planes deberán ser aprobados, de conformidad con el artículo 160.2 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, por las personas titulares de las consellerias.

Los objetivos, actuaciones y dotaciones económicas de las subvenciones previstas en el Plan se corresponden con los definidos en los programas presupuestarios de la conselleria, ajustándose en su elaboración al marco normativo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a la normativa básica del Estado, entre la cual hay que destacar la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la materia.

Todos los objetivos y líneas de actuación se conciben y articulan con el ánimo de cumplir las funciones atribuidas a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, siempre desde la perspectiva del obligado respeto a los objetivos de política económica y estabilidad presupuestaria definidos para cada uno de los ejercicios de vigencia del plan.

Visto cuanto antecede y que el Plan estratégico de subvenciones 2021-2023 finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2023, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de gobierno valenciano, y el artículo 4 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública así como la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792, 20.02.2024), de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de delegación de competencias, resuelvo:

Primero

Aprobar el III Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública 2024-2026 que figura anexo a esta resolución.

El establecimiento de subvenciones por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública durante el periodo 2024-2026, se ajustará a lo que, con carácter programático, determina el presente plan estratégico de subvenciones, sin perjuicio de su eventual modificación en los términos que se dispongan.

Segundo

El presente plan como instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas en materia de subvenciones, desarrolladas por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, carece de rango normativo alguno, tiene carácter programático y su contenido no generará derechos y obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la correspondiente aprobación de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, a las disponibilidades presupuestarias del momento y a la cofinanciación que pueda existir de fondos de carácter finalista. Y en todo caso, estará sujeto a las restricciones que, en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria, se determinen para cada ejercicio.

Tercero

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, así como en el portal de transparencia de la Generalitat, https://gvaoberta.gva.es/, de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 23.1.a) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el artículo 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

València, 21 de marzo de 2024.– El subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (p. d. R. 12.02.24, DOGV 9792): Carlos Pablo Gracia Calandín.

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