Anuncio sobre aprobación de las pautas o normas para la formación de bolsas de trabajo de oficial, inspector e intendente de la policía local para cubrir puestos de trabajo mediante comisión de servicios. (Expediente 1704605H - Referencia interna 004-226/2023; antecedentes expediente 004-0109/2019; 004-0167/2020; 004-0126/2021; 004-0195/2021). [2024/2638]
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La Concejalía Delegación de Personal ha aprobado las pautas o normas para la formación de las siguientes bolsas de trabajo:
01. Bolsa de trabajo de oficial, inspector e intendente de la policía local para cubrir puestos de trabajo mediante comisión de servicios. Resolución núm. 1005, de fecha 22 de marzo de 2024.
De conformidad con lo que determinan las bases generales de constitución, formación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de este ayuntamiento (aprobadas mediante Resolución 00327/2020, de fecha 30 de enero, publicadas en el BOPV 14.02.2020), a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los interesados podrán presentar la solicitud para formar parte de cada una de las bolsas indicadas en el registro de entrada de este ayuntamiento, o en la forma que determina la legislación vigente de procedimiento administrativo.
Las bases y modelos de instancias correspondientes están a disposición de los interesados en la página web municipal en la URL https://www.tavernes.es/va/pagina/processos-selectius-borses-treball, así como en las dependencias de la Oficina de Información (planta baja) o Sección de Personal del Ayuntamiento (primera planta) del edificio de la Casa Consistorial situado en la plaza Mayor, 1, de esta localidad.
Igualmente, significar que este acto, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, pone fin a la vía administrativa.
Contra este acto se pueden interponer los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el supuesto de que se interponga el recurso de reposición, se debe hacer ante el órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que tuvo lugar la notificación del acto. La interposición impedirá, hasta la resolución expresa o presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo. El recurso de reposición se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes; en caso contrario, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
En el supuesto de que se decida interponer el recurso contencioso administrativo directamente, se hará ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia, en los plazos siguientes:
Dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna.
Dos meses desde el día en que se notifique la resolución del recurso de reposición presentado.
Seis meses desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución.
Todo esto sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente en defensa de los derechos de los interesados.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Tavernes de la Valldigna, 26 de marzo de 2024. El jefe de la Actividad 04 de Recursos Humanos y Gestión de Personal: Valentín Vercher Manclús.