RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de producción y transformación de aluminio, avenida de Elche, número 109 de término municipal de Alicante. Expediente: (3131270) 147/2023/AIA. [2024/2277]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3131270) 147/2023/AIA.

Título: modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de producción y transformación de aluminio.

Promotor: Aludium Transformación de Productos, SLU.

Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Ref. Órgano sustantivo: 162/22 IPPC.

Localización: avenida de Elche, número 109 de Alicante.

NIMA: 0300003918.

Antecedentes

Aludium explota una instalación existente y en funcionamiento, que desarrolla la actividad de producción y transformación de aluminio, especializada en la producción de placa litográfica, hoja fina para envase y embalaje, formatos de chapa para tapones de botellas y productos de brillo para elementos decorativos y cosmética.

La instalación se autorizó mediante Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a Alcoa Transformación de Productos, SL, la autorización ambiental integrada (AAI) para una fábrica de producción y transformación de aluminio, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 216/AAI/CV, con una capacidad de producción 80.000 toneladas.

Mediante Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se procedió al cambio de denominación social de la AAI otorgada a Alcoa Transformación de Productos, SL, a favor de Aludium Transformación de Productos, SLU.

Descripción del proyecto

El emplazamiento de la instalación ocupa una superficie total de 316.482 m², siendo 73.778 m² de edificación cubierta. La actividad consiste en la producción de una mezcla de productos especiales, laminados en banda, con distintas aplicaciones: strips, construcción, litho, productos para cosmética, iluminación, automóvil, aislamientos, chapa para la fabricación de closures (tapones), etc.

El proceso productivo consta principalmente de las siguientes fases:

1. Recepción y almacenamiento de materia prima. Actualmente se compone de bobinas de aluminio, que proceden del proceso de desbaste de la planta de Amorebieta y de chatarra de aluminio que se retorna de la planta.

2. Zona productiva dividida en tres talleres:

2.1. Laminación. El proceso de laminación se desarrolla en ocho naves, destinando una superficie aproximada de 25.000 m². Cuenta con dos plantas químicas para tratamiento de las aguas de vertido final de los flujos ácidos y alcalinos de dos líneas.

2.2. Taller de hoja fina (Foil). Con una superficie aproximada de 15.000 m², se localizan las naves dedicadas al proceso general de hoja fina.

2.3. Fundición. Las dos naves de fundición tienen una superficie de 4.600 m². Es un taller en el que se funde recortes y chatarras de aluminio internas generadas en la planta, así como de las que el grupo genera en otras fábricas. Estas chatarras son limpias (no están pintadas, ni lacadas). La fundición cuenta con dos procesos básicos: colada vertical y colada continua. En la colada vertical se obtienen placas de aluminio para ser laminadas en el laminador caliente de la planta de Amorebieta. En la colada continua se obtienen bobinas que son laminadas directamente en el taller de laminación de la planta.

3. Acabado, embalado y expediciones.

La planta es existente y ampliará el proceso de fundición, debido a las necesidades productivas, para ello prevé la instalación de un horno rotativo, uno horno fusor de reverbero y un horno mantenedor, para la fusión de chatarras de aluminio no limpias (lacadas y/o pintadas, perfiles, latas, litografía, aluminio impregnado con aceite y similares). De esta forma se tendrá la posibilidad de gestionar chatarras de aluminio externas tanto limpias como no limpias, que ofrecerá mayor versatilidad en el proceso de fundición.

Se distinguirán dos procesos productivos en la planta con la modificación prevista:

1. Producción y transformación de aluminio.

2. Reciclaje de chatarras de aluminio y recuperación de escorias mediante fusión en horno rotativo.

La modificación sustancial consiste principalmente en la instalación de un conjunto de hornos compuesto por dos hornos fusores (uno rotativo y otro de reverbero), un horno mantenedor (horno de espera) y un sistema de depuración de gases. Esta ampliación no cambiará la superficie ocupada por la planta. Los hornos se implantarán en el interior de la nave taller de fundición y la instalación de tratamiento de gases se ubicará en una zona existente próxima al taller de fundición.

Descripción de la modificación sustancial proyectada

Se plantean las siguientes actuaciones en la modificación:

1. Solicitud de la autorización de gestor de residuos no peligrosos para poder utilizar chatarra del exterior en la fundición. Se trata de la adquisición de la condición de gestor de residuos para realizar la valorización y almacenamiento de chatarra externa.

En la actualidad, la chatarra proveniente de recortes y retornos internos de aluminio que se almacena principalmente en el parque de chatarra exterior y en la nave I. Asimismo se prevé que la chatarra de aluminio externa (residuo admisible) se almacenará en el interior de la nave I o en las compartimentaciones llamadas silos de chatarra ubicadas en el parque de chatarra exterior.

2. Se ampliará el proceso de fundición, para ello se realizará la sustitución de uno de los hornos de fusión antiguos (horno RAN2), de 10 toneladas de capacidad, por un conjunto formado por: un horno fusor tipo rotativo de 30 t (para la recuperación de escorias y chatarras de aluminio no limpias, de gas natural), un horno fusor de tipo reverbero de 30 t (para la fusión de aluminio, calentado por quemadores regenerativos alimentados por gas natural), un horno mantenedor de 45 toneladas y un sistema de depuración de gases. Se instalarán dentro del taller actual de fundición, donde se realiza la fusión de recortes y chatarras de aluminio internas generadas en la planta, así como externas.

3. Aumento de la producción total de la planta de 80.000 t/año a 140.000 t/año (tanto de la sección de laminación como de fundición).

3.1. Incremento de la producción en la sección de fundición debido a la instalación del conjunto de hornos, se estima una capacidad de producción de 58.000 toneladas anuales en la colada vertical de la fundición.

3.2. Incremento de producción en la sección de laminación, se estima una producción total de 82.000 t/año, debido a la optimización de los equipos existentes, automatización, mejora en la productividad, aumento del espesor medio de los productos finales.

4. Autorización para que las escorias generadas en los hornos se autogestionen en el horno rotativo (al igual que se realiza en la actualidad en la planta de Amorebieta). La modificación sustancial incluye además la solicitud de autorización para que las escorias generadas en la planta de Amorebieta puedan ser autogestionadas en la planta de Alicante. Para ello, será necesario la instalación del conjunto de hornos y la instalación de una planta de tratamiento de gases para la minimización de emisiones de polvo y compuestos orgánicos.

La puesta en marcha de esta modificación ampliará la fuente y el tipo de materia prima que la fundición utiliza en la actualidad al dotarla de instalaciones que permiten la fusión de chatarras de aluminio no limpias (lacada, barnizada, pintada o con presencia de restos de aceite o plásticos). El proceso de valorización de residuos que se realizará en el nuevo conjunto de horno consta de dos procesos principales: uno de fusión inicial de los materiales en horno rotativo y fusor y otro para el proceso de homogeneización y aleado en el horno mantenedor.

La documentación aportada indica una serie de residuos no peligrosos que la mercantil admitirá en la instalación como gestor de residuos (06 03 16, 10 03 16, 10 03 20, 10 03 22, 12 01 03, 16 01 18, 16 02 16, 17 04 02, 19 10 02, 19 12 03, 20 01 40 y 15 01 04). Asimismo, expone que se realizará una autogestión del residuo peligroso 10 03 15* Escoria de aluminio (espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas) generado en la planta de Alicante o en la planta de Amorebieta.

Una vez que los residuos son admitidos en la instalación, se acopiarán en la zona habilitada. Las operaciones de transporte y alimentación hasta la unidad de tratamiento se realizarán bajo cubierta. Como consecuencia de la fusión en el horno rotativo se generará un nuevo residuo peligroso denominado escorias salinas que será gestionado por gestor autorizado. Asimismo, en el tratamiento de gases se prevé generar un nuevo residuo denominado polvo instalación de tratamiento de humos.

La puesta en marcha de la modificación sustancial no requerirá la construcción de nuevas naves, ni ampliación de las existentes, el emplazamiento de los nuevos hornos y la instalación de tratamiento de gases, se ubicarán en el interior de las instalaciones. La modificación implicará el acondicionamiento de determinadas secciones, como los silos de chatarra ubicadas en el parque de chatarra exterior, acondicionamiento de un almacén de escorias salinas y escorias de aluminio y un almacén de sal, etc.

Tramitación administrativa

Expediente 100/2021/CONI:

Con fecha 11 de agosto de 2021, se recibió escrito del promotor solicitando la determinación de alcance del estudio de impacto ambiental. Adjunta a la consulta: solicitud y documento inicial del proyecto de instalación de un conjunto de hornos.

Con fecha 9 de marzo de 2022, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitó si la modificación de la AAI necesita someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (expediente 122/21 IPPC). Adjunta a la consulta: solicitud de inicio, proyecto de modificación sustancial de la AAI para la adquisición de la condición de gestor de residuos y documentación complementaria.

Con fecha 31 de marzo de 2022, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), notificó al órgano sustantivo y al promotor un informe indicando que la modificación planteada constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y que en relación con la solicitud del documento de alcance, revisado el documento inicial del proyecto de instalación de un conjunto de hornos, este no aborda la totalidad de las modificaciones, requiriendo la aportación de documentación.

Expediente 115/2022/AIA:

Con fecha 25 de mayo de 2022, se recibió oficio del órgano sustantivo, solicitando el documento que determine el alcance del estudio de impacto ambiental. Adjunta al oficio: solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.

Con fecha 26 de julio de 2022, el órgano ambiental procedió a notificar las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas, siendo:

Servicio de Protección de la Atmósfera.

Ayuntamiento de Alicante.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Servicio de Gestión Territorial (competente en materia de inundabilidad).

Servicio de Residuos.

Con fecha 12 de diciembre de 2022, el órgano sustantivo comunica que inicia un nuevo expediente con referencia 162/22 IPPC, incluyendo lo solicitado con anterioridad (modificación sustancial y revisión de la AAI).

Asimismo, solicita que se deje sin efecto la petición de informe de fecha 25 de mayo de 2022, debido a que una vez se supere el trámite de información pública se procederá a remitir la totalidad de la nueva documentación para la tramitación de la preceptiva declaración de impacto ambiental.

Con fecha 6 de febrero de 2023, el órgano ambiental comunica la resolución de terminación del expediente 115/2022-AIA al órgano sustantivo y al promotor.

El 23 de febrero de 2023, Confederación Hidrográfica del Júcar remite el informe solicitado en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, realizado con fecha 26 de julio de 2022.

Expediente 147/2023/AIA:

Con fecha 4 de abril de 2023, el órgano sustantivo solicita la formulación de la declaración de impacto ambiental, comunicando que durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones al citado expediente el día 16 de febrero de 2023, por parte de la federación Ecologistas en Acción del País Valencia, adjuntando copia, así como copia de la respuesta de la mercantil a las alegaciones presentadas. Adjunta al oficio: solicitud de inicio, solicitud del promotor, estudio de impacto ambiental, proyecto técnico y anexos, información pública y documentación complementaria.

Con fecha 13 de junio de 2023, el órgano ambiental solicita la remisión de los informes recibidos de los órganos consultados por el órgano sustantivo.

Con fecha 20 de julio y 1 de septiembre de 2023, el órgano sustantivo remite oficio adjuntando copia de los informes recibidos, siendo: Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos y Calidad de las Aguas, Servicio de Protección de la Atmósfera, Agencia de Seguridad y Emergencias, Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (Sección de Seguridad) y EPSAR. Asimismo, adjunta copia de las alegaciones presentadas por la Asociación de vecinos San Gabriel, las cuales, pese a haberse presentado fuera de plazo, informa que deberán ser tenidas en cuenta.

Los informes recibidos en las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas son:

1. Con fecha 23 de febrero de 2023, Confederación Hidrográfica del Júcar remite informe indicando que se comprueba que el ámbito de la actividad estaría afectado levemente por la zona de flujo preferente y la zona inundable de periodo de retorno de 500 años del barranco de Agua Amarga. No obstante, las instalaciones no se ven afectadas por peligrosidad de inundación fluvial ni afectan al régimen de corrientes. En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, se indica que en la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda generado por la actuación, para lo cual se presentará un estudio de demandas de todos los usos previstos.

2. Con fecha 20 de abril de 2023, la Agencia de Seguridad y Emergencias emite informe indicando que no le es de aplicación la normativa de accidentes graves, por lo que se puede continuar con la tramitación del expediente, sin ser necesario informe de este departamento.

3. Con fecha 16 de mayo de 2023, el Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe, concluyendo que lo expuesto en el citado informe quede como sugerencia, quedando a criterio del servicio competente la aceptación de lo expuesto.

4. Con fecha 6 de junio de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante emite informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, concluyendo que la documentación se considera suficiente y, se justifica que las cantidades presentes de sustancias peligrosas en el establecimiento, tras la modificación de la AAI, están por debajo del umbral inferior del anexo I del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por lo que el establecimiento no se encontrará afectado y, por lo tanto, no le aplicarán las disposiciones contenidas en el citado reglamento.

5. Con fecha 13 de junio de 2023, EPSAR emite informe favorable, dando conformidad a la documentación aportada.

6. Con fecha 7 de julio de 2023, el Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos y Calidad de las Aguas emite informe, exponiendo que la mercantil vierte las aguas residuales a la red de saneamiento del municipio de Alicante y las pluviales al barranco de Agua Amarga en dominio público hidráulico, contando con las correspondientes autorizaciones. Indica que la mercantil deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar vertidos al dominio público marítimo terrestre, tanto en condiciones de funcionamiento normales como accidentales.

En el oficio de fecha 4 de abril de 2023, se comunica la finalización del trámite de información pública. El anuncio se publicó en el DOGV de fecha 5 de enero de 2023 número 9506, exponiendo que durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de la federación Ecologistas en Acción del País Valencià.

Las alegaciones de la federación Ecologistas en Acción del País Valencià, principalmente inciden en que el estudio de impacto ambiental no analiza los espacios naturales próximos a la ubicación de la instalación y los posibles impactos sobre los mismos de la actuación proyectada, no analiza la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de estos, no analiza el peligro de inundabilidad del emplazamiento. Asimismo, expone que no se ha adaptado la AAI a la Decisión de ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos.

La contestación del promotor a estas alegaciones:

En cuanto a RN 2000, considera poco probable la afección a los espacios desde las instalaciones, por las medidas estructurales de prevención y control de vertidos existentes en todas las instalaciones y en las inmediaciones del barranco de Agua Amarga (barreras físicas de separación).

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto, indica que se han contemplado las siguientes: erosión, inundabilidad (marina y fluvial) e incendio.

Al oeste de las instalaciones el riesgo de incendio forestal es medio y alto, debido a la presencia de un área de pastizales y matorral. En cualquier caso, entre las instalaciones y la zona de pastizales naturales y matorral se sitúa una vía asfaltada que actuaría como cortafuegos, siendo poco probable que las instalaciones industriales se vieran afectadas.

En cuanto al riesgo de inundación, expone que para la zona del barranco de Agua Amarga tiene una peligrosidad de nivel 3, que implica un calado bajo, inferior a 0,8 m, indicando que la altura a la que se encuentran las instalaciones con respecto al cauce del barranco es superior a este calado, además de contar la instalación con muros. Asimismo contempla que el barranco de Agua Amarga genera peligrosidad de inundación en el centro y sur de las instalaciones de tipo 6 (frecuencia y calado bajos) y la existencia de peligrosidad geomorfológica hacia el norte de las instalaciones, no considerándola especialmente peligrosa por su menor frecuencia y magnitud, indicando que como medidas para prevenir y mitigar el efecto adverso de estos episodios, el barranco fue ensanchado, limpiado y reforzado con muros de hormigón armado y que la capacidad de desagüe del barranco está calculada en función de la cuenca de aguas pluviales que recibe, por lo que la probabilidad de inundación es menor en la actualidad.

Respecto a la adaptación de la AAI a la Decisión de ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD, el promotor contesta a esta alegación que la administración en la resolución de modificación no sustancial de la AAI de 2 de noviembre de 2021, dispuso que las condiciones de la AAI serán objeto de revisión en lo referente a las MTD para las industrias de metales no ferrosos en el próximo expediente de modificación sustancial que se pretende iniciar.

Se expone en una alegación que no se establecen cantidades máximas de impropios en las chatarras recicladas que se pretenden fundir en el nuevo horno, tal y como establece el Reglamento (UE) 333/2011. No se asegura el cumplimiento de las MTD 74 y 76 del documento de las conclusiones sobre la MTD de metales no ferrosos. Se contesta a esta alegación que las cantidades quedan recogidas en el proyecto técnico y en relación con la calificación de la actividad como incineración de residuos, se indica que el diseño del proceso que se proyecta en el horno y la tipología de residuos a gestionar en el mismo definen claramente una valorización de material.

Otra alegación expone que se pretende gestionar también residuos peligrosos y que se ha solicitado la autorización de gestor de residuos no peligrosos. Se contesta a esta alegación que se solicita una autogestión del residuo peligroso de escoria de aluminio, siendo en la resolución de autorización de la administración donde se debe conceder la correspondiente autorización, exponiendo que la cantidad por tratar en la instalación de Alicante es la que se refleja en el proyecto técnico.

Las alegaciones de la Asociación de Vecinos San Gabriel, principalmente inciden en que la actividad realizada por Aludium no se desarrolla en polígono industrial, no se ha tenido en cuenta el elevado riesgo de inundación de la zona, así como el riesgo geomorfológico, que se encuentra a menos de 500 metros de un centro educativo, varias instalaciones hoteleras, oficinas, etc.

Consideraciones ambientales

Al este de la instalación se localiza el mar Mediterráneo y está separada de este por medio de las siguientes infraestructuras lineales: carretera nacional N-332 y vía férrea Alicante-Murcia, y a una cota superior de las citadas infraestructuras. La planta está a menos de 500 metros de un centro educativo, la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual y de instalaciones hoteleras y se localiza a unos 3 kilómetros al sur de la ciudad de Alicante. La distancia al núcleo de población más próximo a la instalación (barrio de San Gabriel) es de aproximadamente 1 km, situado al sur de Alicante.

Consultado el visor cartográfico el emplazamiento de la instalación linda con terreno forestal al oeste y en su parte sur es colindante con el barranco de Agua Amarga. La ubicación está clasificada como zona rural común forestal y consta en la documentación aportada el certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Alicante emitido el 28 de noviembre de 2006, en el que se considera apto el emplazamiento.

Se localizan los siguientes espacios marinos de la Red Natura 2000 próximos a la instalación:

LIC/ZEPA ES0000214 Espacio marino de Tabarca. Espacio marino que comprende las aguas de la plataforma continental, entre la ciudad de Alicante y Guardamar del Segura. Esta zona acoge la isla de Tabarca y toda la costa de este litoral. Se destaca la importancia de sus praderas de posidonia oceánica.

ZEPA ES0000508 espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos. Espacio que comprende las aguas de la plataforma continental, entre el Cabo de Palos y la bahía de Alicante. Incluye las aguas circundantes a varias islas de pequeño tamaño y los alrededores de la isla de Tabarca (Alicante).

La documentación remitida indica que se dispone de medidas estructurales de prevención y control de vertidos existentes en todas las instalaciones y en las inmediaciones del barranco de Agua Amarga, destacando las siguientes: barreras físicas de separación con el barranco (muros de hormigón), que han sido diseñadas para minimizar el riesgo de aporte de agua con restos de material sólido hacia el barranco y desde este hacia los espacios marinos protegidos. Estos muros delimitan la instalación y mediante la pendiente del terreno y los viales interiores, conducen las aguas pluviales hacia el alcantarillado de la planta depuradora. Se dispone de una red separativa de aguas y un sistema específico de depuración de estas en toda la planta.

Cabe indicar que las citadas infraestructuras lineales (carretera N-332 y vía del ferrocarril), conforman barreras físicas ante posibles vertidos hacia el medio marino.

Según el visor cartográfico la zona norte de la instalación está afectada por peligrosidad geomorfológica, la zona sur está afectada por peligrosidad de inundación de nivel 6 y al sur de la instalación se sitúa en zona de policía del barranco de Agua Amarga, con nivel de peligrosidad 3, de acuerdo con la cartografía del PATRICOVA (Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana). La documentación aportada establece que el riesgo de inundación marina en la situación actual es muy bajo, afectando principalmente al barranco de Agua Amarga, desde el cual la inundación potencial se trasladaría hacia la zona de la depuradora, que queda delimitada por unos muros de contención que la separan del barranco. Exponiendo que la inundación fluvial difícilmente afectaría a las instalaciones, ya que están suficientemente elevadas con respecto al cauce del barranco y rodeadas de muros.

El informe de Confederación Hidrográfica del Júcar establece que el ámbito de actuación se sitúa en zona de policía del barranco de Agua Amarga, respetando la zona de servidumbre para uso público a efectos del Reglamento del DPH. En todo caso, previamente al inicio de nuevas obras en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de este organismo. No obstante, para instalar elementos en el interior de edificaciones existentes, no será necesaria autorización de este organismo.

Asimismo, indica respecto a la inundabilidad y afección al régimen de corrientes que, de los datos procedentes de otros estudios elaborados en la zona, se comprueba que el ámbito de la actividad estaría afectado levemente por la zona de flujo preferente y la zona inundable de periodo de retorno de 500 años del barranco de Agua Amarga. No obstante, las instalaciones no se ven afectadas por peligrosidad de inundación fluvial ni afectan al régimen de corrientes.

El estudio de impacto ambiental realiza un examen de alternativas del proyecto, siendo el objetivo principal aumentar el uso de aluminio secundario, para ello la principal diferencia entre las alternativas planteadas sería la tipología de horno fusor a instalar. La conclusión del análisis ha sido que se prioriza el uso de chatarra de aluminio con presencia de impurezas debido a la escasez en el mercado de recortes limpios y la elección de la tecnología más apropiada para su fusión, tanto desde el punto de vista productivo como ambiental.

La ampliación prevista consiste en actuaciones que no implicarán el incremento de superficie; según los planos aportados la modificación sustancial afectará al interior de edificaciones existentes; no se realizarán obras que supongan construcción de nuevas edificaciones; solo requerirá operaciones de acondicionamiento para la implantación de la nueva maquinaria.

La planta de tratamiento de gases se ubicará en una zona existente, que se desmantelará para ubicar esta instalación. Los trabajos de acondicionamiento se ceñirán al interior de la nave (cimentaciones) y sótanos para equipos. El horno rotativo dispondrá de un inyector de oxígeno, por lo que es necesaria la instalación de una red de oxígeno y un depósito y requerirá el uso de sales fundentes, para lo que se habilitará un almacenamiento. Los residuos no peligrosos generados durante la fase de obras serán retirados por gestor autorizado.

La modificación propuesta con mayor relevancia ambiental consiste principalmente en el incremento de producción, que estará asociado a un incremento en el consumo de materias primas y auxiliares como consecuencia del aumento de la capacidad de fusión y a un aumento de la cantidad de residuos no peligrosos tratados. Se genera un nuevo residuo peligroso denominado escorias salinas que será gestionado mediante gestor autorizado. Las necesidades de energía eléctrica, gas natural y aire comprimido se verán incrementadas.

Se implantará una instalación de tratamiento de humos (depuración de gases) para la minimización de emisiones de polvo y los posibles compuestos orgánicos provenientes de la chatarra de aluminio con presencia de material lacado, barnizado, pintado o con presencia de restos de aceite. Consiste en una apagachispas separadora de partículas grandes, una adición de cal más carbón activo, en proporción a determinar según el mix de chatarra utilizada, y unos filtros de mangas. Se indica que la planta de tratamiento de humos estará diseña con la tecnología necesaria para garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en las MTD de aplicación a la instalación.

Se detallan en el proyecto las mejores tecnologías disponibles aplicables a la actividad, así como el modo en que se aplican en la instalación.

El residuo peligroso generado asociado al subproceso de tratamiento de gases, será almacenado en la zona de la instalación de tratamiento de gases, sobre suelo estanco y bajo techo, hasta su retirada por gestor autorizado, con una frecuencia máxima de recogida semestral. Asimismo, será necesario aumentar los silos de almacenamiento de escorias de aluminio, disponer de una mayor zona cubierta y habilitar una zona para el almacenamiento de escorias salinas.

El abastecimiento de agua se realiza a través de la red de agua municipal, y con la modificación se prevé un incremento de consumo debido al aumento de producción en el pozo de colada vertical (pasando de 3 a 5 coladas al día).

Consumo actual de 61.207 m³ (año 2021).

Consumo previsto de 24.483 m³ por la implantación del nuevo equipo, siendo el consumo total de 85.690 m³.

Respecto al consumo de agua, se garantizará la disponibilidad de los recursos hídricos suficientes para abastecer las necesidades del incremento de demanda generada por la actuación.

Según establece el informe emitido por EPSAR, las aguas residuales generadas en las instalaciones (industriales y domésticas) se vierten conjuntamente a la red de alcantarillado municipal en un único punto de vertido y se realizan controles trimestrales del vertido que incluye los siguientes efluentes: Rebose balsas, baños y lavados líneas de tratamiento químico, rechazo equipos de ósmosis inversa, sanitarios y pluviales de escorrentía.

Asimismo, indica que las nuevas instalaciones proyectadas no modifican el régimen de vertidos. La modificación no supone un cambio de la calidad del vertido, ya que no se prevé el vertido de ningún nuevo efluente. Las aguas de rechazo del proceso de ósmosis se vierten al alcantarillado (junto con las aguas sanitarias y el resto de las aguas de proceso), exponiendo que si el resultado del vertido fuera altamente salino, se debería gestionar ese rechazo, o en caso de mantenerse su conexión al alcantarillado, se deberá garantizar el continuo cumplimento de los límites establecidos en la ordenanza municipal de vertidos a la red de saneamiento.

Las aguas pluviales que han sido segregadas de las aguas sanitarias previo paso por un decantador de aceite se direccionan a la arqueta de pluviales municipales. Y las aguas pluviales de las zonas limítrofes de la parcela se vierten a través de varios puntos al cauce del barranco de Agua Amarga.

Se dispone de autorización de CHJ emitida el 24 de agosto de 2000, para la instalación de un colector de aguas pluviales en zona de policía del barranco de Agua Amarga, y el vertido de estas al cauce.

El estudio de impacto ambiental identifica, caracteriza y realiza una valoración de los impactos, tanto para la fase de construcción, como la fase de explotación.

Fase de construcción: se requiere operaciones de acondicionamiento para la implantación de la nueva maquinaria (sin obras de nueva edificación). En concreto, las modificaciones se realizarán en la nave de fundición (zona construida).

Fase de explotación: los residuos que se generarán con la modificación se gestionarán de la misma manera que los existentes. La modificación supondrá un foco de emisión más a los ya existentes, aumentando la incidencia de contaminación atmosférica. Las nuevas instalaciones supondrán un incremento del ruido generado, aunque los hornos se ubicarán en el interior de la nave de fundición.

El estudio de impacto ambiental establece medidas preventivas y correctoras, siendo las principales en la fase de explotación las siguientes: la planta contará con los sistemas depuración necesarios para cumplir los límites de emisión atmosférica. La totalidad del emplazamiento dispondrá de una solera de hormigón y determinadas superficies tendrán un mayor grado de impermeabilización mediante pintura epoxi. Se dispondrá de protocolos y equipos para la contención y absorción de derrames o fugas, cubetos de retención para líquidos, sistemas de drenaje, etc. Las actividades que impliquen la generación de residuos tóxicos y peligrosos dispondrán de los elementos necesarios para su correcta gestión, cumpliendo con la legislación de aplicación en cada caso. Se realizará el control analítico de las aguas vertidas a colector y se mantendrá un registro de los resultados analíticos obtenidos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental en la fase de funcionamiento de la instalación prevé el control de aceptación y gestión de residuos en planta, control de parámetros de procesos y controles de emisiones a la atmósfera.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en el artículo 7.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 4.e de su anexo I.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de producción y transformación de aluminio, promovido por Aludium Transformación de Productos, SLU, situado en la avenida de Elche, número 109 de Alicante, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de documentación presentada y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental.

2. Tanto la carga/descarga como el almacenamiento de las sales fundentes y las escorias se realizará en zona cubierta, evitando el arrastre de partículas por las aguas pluviales. Se dispondrá de un plan de limpieza ante un posible vertido o accidente. Las medidas de prevención y corrección frente a accidentes se deben implantar en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

3. Siendo que el almacenamiento de chatarras se encuentra en el interior de la nave I y en zona de silos en el parque de chatarra, sobre solera de hormigón y teniendo en cuenta que el parque de chatarra es una de las instalaciones no cubiertas, respecto al residuo admisible chatarras de aluminio no limpias (aluminio impregnado con aceite y similares), deberá acondicionarse una zona protegida de la intemperie o acopiarse en el interior de la nave I, de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales.

4. Dada la proximidad de la instalación a terreno forestal; resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 1 de diciembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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