INSTRUCCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se concretan determinados aspectos que afectan a procedimientos de la orientación educativa y profesional para el curso escolar 2023-2024, a partir de la actualización legislativa. [2024/2204]

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, establece la estructura y las funciones respecto a la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades de compensación de desigualdades de las estructuras especializadas de la orientación: equipos de orientación educativa, departamentos de orientación educativa y profesional, agrupaciones de orientación de zona y unidades especializadas de orientación.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consejo, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias, establece las condiciones de los centros docentes para la introducción de datos en ITACA en función de su titularidad.

El artículo 47 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, entre otras cuestiones, regula la aplicación de la reducción de ratio en las unidades ordinarias, ha sido modificado por la Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. Esta modificación afecta al criterio de aplicación de la reducción de ratio y, por tanto, también a su eliminación.

Asimismo, en los apartados 4.5 y 5.5 del título II de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, se especifica que la colegiación de los informes sociopsicopedagógicos debe realizarse buscando el máximo consenso posible, aplicando criterios técnicos y garantizando los derechos de las personas evaluadas, y se deberá contar con un porcentaje de los profesionales de la orientación. Durante este curso escolar, ha habido un aumento de profesionales de la orientación en los centros educativos, que conlleva el aumento de profesionales en las agrupaciones de orientación de zona y la posible modificación de este criterio.

Es por este motivo que las modificaciones normativas requirieren desarrollar una instrucción específica para concretar el procedimiento de eliminación de la reducción de ratio y modificar el procedimiento de colegiación de un informe sociopsicopedagógico desde las estructuras de la orientación.

De acuerdo con ello y de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Procedimiento de eliminación de reducción de ratio en ITACA 3

1. Se realizará el procedimiento de la eliminación de reducción de ratio cuando a un alumno o alumna que tiene esta medida concedida le cambien las circunstancias y ya no se requiera apoyo de personal especializado y no especializado de carácter permanente o casi permanente en la mayoría de las áreas durante la jornada escolar diaria para realizar tareas académicas y de la vida cotidiana.

2. Para poder iniciar el trámite, es necesario que la persona orientadora del centro actualice y publique el informe sociopsicopedagógico del alumnado al que se le iniciará el trámite. En el informe hay que consignar la información actualizada, los cambios respecto a la intensidad de los apoyos que requiere el alumnado y la justificación de la medida.

3. El inicio del trámite de esta medida lo realizará la dirección o la titularidad del centro donde el alumnado está escolarizado.

4. Este procedimiento se realizará en ITACA3, tramitándose exclusivamente por esta vía.

5. Esta medida requiere autorización por una resolución de la Administración educativa.

6. La fecha de finalización de la reducción de ratio será la firma de la resolución de la dirección territorial de Educación correspondiente.

Segundo. Modificaciones de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades.

1. Sobre la detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo previas al inicio de la escolarización, se modifican los siguientes:

a) El resuelvo 4.5.3, queda redactado de la forma siguiente:

«La colegiación debe realizarse buscando el máximo consenso posible, aplicando criterios técnicos y garantizando los derechos de las personas evaluadas. Para que esta colegiación se considere válida, deberá contar con la asistencia de entre 4 y 5 participantes del profesorado de orientación educativa de los equipos de orientación educativa y el personal de los gabinetes psicopedagógicos municipales que forman parte de la agrupación y las o los profesionales que han participado en la valoración. En agrupaciones que por su composición no se llegue al mínimo de profesionales requeridos, se comunicará a la Coordinación Territorial de Orientación para solicitar la colaboración de profesionales de otras agrupaciones».

b) El resuelvo 4.5.4, queda redactado de la forma siguiente:

«Cuando se proponga la escolarización en un centro de educación especial, será preceptiva la participación del profesional especialista de orientación educativa del equipo de orientación educativa del centro de referencia de educación especial de titularidad de la Generalitat. En caso de que este personal manifieste el desacuerdo respecto a la escolarización en este tipo de centro, se pedirá necesariamente la valoración de la unidad especializada de orientación y se hará constar en el acta».

2. Sobre la detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo durante la escolarización, se modifican los siguientes resuelvos:

a) El resuelvo 5.5.4, queda redactado de la forma siguiente:

«La colegiación debe realizarse buscando el máximo consenso posible, aplicando criterios técnicos y garantizando los derechos de las personas evaluadas. Para que esta colegiación se considere válida, deberá contar con la asistencia de al menos dos tercios de centros educativos pertenecientes a la agrupación».

b) El resuelvo 5.4.5, queda redactado de la forma siguiente:

«Cuando se propuesto la escolarización en un centro de educación especial, será preceptiva la participación del profesional especialista de orientación educativa del equipo de orientación educativa del centro de referencia de educación especial de titularidad de la Generalitat. En caso de que este personal manifieste el desacuerdo respecto a la escolarización en este tipo de centro, se pedirá necesariamente la valoración de la unidad especializada de orientación y se hará constar en el acta».

València, 6 de marzo de 2024.– La directora general de Innovación y Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.

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