RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria. [2024/2711]

Por Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, siendo la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca uno de los departamentos en los que se estructura la Administración del Consell, a la que se asignan las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.

Mediante el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, aprobándose a través del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ello ha comportado una nueva configuración del ámbito competencial del departamento y de su estructura organizativa.

Los cambios organizativos producidos en la citada estructura y la necesidad de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, aconsejan, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, realizar la delegación de determinadas competencias en los distintos órganos de la Conselleria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:

Primero. Delegaciones en la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La resolución de los recursos de reposición, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que se interpongan contra los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría autonómica, en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Conselleria.

2. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por las personas titulares de las direcciones generales de ella dependientes.

3. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de la competencia de las direcciones generales de ella dependientes.

4. La resolución y concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los capítulos IV y VII de los programas presupuestarios de las diferentes direcciones generales dependientes de la secretaría autonómica, así como las facultades relativas a la modificación, revocación, reintegro, minoración de las mismas, la facultad para proceder al reajuste de las anualidades, así como cualquier incidencia derivada de su tramitación, salvo que la persona titular de la Conselleria, en las correspondientes bases reguladoras, establezca otra cosa.

Segundo. Delegaciones en la Subsecretaría

Delegar en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La resolución de los recursos de reposición, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que se interpongan contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaria y de la Secretaría General Administrativa, en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Conselleria.

2. La resolución de los recursos de alzada, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que correspondan a la persona titular de la Conselleria, salvo que hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría.

3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria.

4. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria, siempre que no estén delegados en otro órgano.

5. El inicio o la admisión a trámite y la resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los que se refieren los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya, que puedan instarse como consecuencia de la actuación de los órganos adscritos a la Conselleria.

6. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.

7. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación, con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social y con cualquier otra institución de la Generalitat.

8. El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto, así como la aprobación de reajuste de anualidades, la modificación, resolución y otras incidencias de los contratos, para aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación no alcance los 500.000 euros, IVA excluido, excepto las facultades de contratación que se delegan en otros órganos adscritos a la Conselleria.

9. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada, así como en los contratos menores de los capítulos II y VI, del programa presupuestario de la Subsecretaría, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto.

10. Los actos relativos a la tramitación, aprobación y resolución de encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como el reajuste de anualidades, modificación y otras incidencias derivadas, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto, para aquellas encomiendas y encargos cuya cuantía no alcance los 500.000 euros, IVA excluido.

11. La solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de los contratos adjudicados por la Conselleria, así como de los encargos a medios propios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya, salvo en aquellos supuestos en que esta competencia se delegue en otros órganos adscritos a la Conselleria.

12. La devolución de las garantías y avales constituidos a favor de la Conselleria en todos los expedientes de contratación, así como en los de subvenciones del programa presupuestario correspondiente a la Subsecretaría.

13. Aprobar las modificaciones presupuestarias que sean competencia de la Conselleria, dentro de los límites legales y presupuestarios vigentes, a propuesta del departamento correspondiente, así como las propuestas y elevación de aquellos expedientes de modificación presupuestaria cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat.

14. La retención de créditos de las cajas pagadoras.

15. La formalización de los documentos administrativos relativos a ingresos presupuestarios y fondos extrapresupuestarios.

16. Los actos necesarios para la tramitación de expedientes de gasto de operaciones financieras.

17. La tramitación y resolución de los expedientes de intereses de demora, incluida la retención del crédito, la aprobación de gastos, disposición y liquidación del crédito exigible y solicitud de ordenación de pagos, del capítulo III del programa presupuestario de la subsecretaría.

18. La resolución de los expedientes disciplinarios en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública, salvo aquellas facultades delegadas en otros órganos adscritos a la Conselleria.

19. La competencia para autorizar la asistencia a cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas, del personal de la Conselleria, que conlleven gasto por su inscripción y/o asistencia, así como la retención y aprobación del gasto.

20. La propuesta de convocatoria para la provisión de puestos por libre designación, así como la propuesta de adscripción provisional en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.

21. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la Conselleria.

22. La resolución y concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los capítulos IV y VII del programa presupuestario de la subsecretaría, así como las facultades relativas a la modificación, revocación, reintegro, minoración de las mismas, la facultad para proceder al reajuste de las anualidades y cualquier incidencia derivada de su tramitación, en las materias propias de la Subsecretaría, así como la aprobación de los justificantes, el reconocimiento de obligaciones y las propuestas de pago, salvo que la persona titular de la Conselleria, en las correspondientes bases reguladoras, establezca otra cosa.

23. La incoación, los actos de trámite y la aprobación, con la autorización previa por el Consell, de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto del ámbito de la Conselleria, incluida la finalización del expediente.

Tercero. Delegaciones en las direcciones generales

Delegar en las personas titulares de las direcciones generales el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación del gasto y adjudicación de los contratos menores de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto, y la solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de dichos contratos, de conformidad con lo previsto en el de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya,.

2. La aprobación de los justificantes, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de los capítulos IV y VII de sus correspondientes programas presupuestarios.

3. La devolución de las garantías y avales prestados por los beneficiarios de subvenciones, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios.

4. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia y la aprobación del gasto que ello conlleva.

5. La apertura del periodo de información reservada previo a la iniciación de los procedimientos disciplinarios, que afecten al personal adscrito a su centro directivo.

6. La tramitación y resolución de los expedientes de intereses de demora, incluida la retención del crédito, la aprobación de gastos, disposición y liquidación del crédito exigible y solicitud de ordenación de pagos, del capítulo III de sus correspondientes programas presupuestarios.

Cuarto. Delegaciones en los órganos directivos

Delegar en la persona titular de la Subsecretaría y direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas materias y en sus correspondientes programas presupuestarios, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación definitiva de estudios, anteproyectos y proyectos en materia de contratación, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus correspondientes programas presupuestarios.

2. El nombramiento de la persona directora facultativa de la obra o trabajo, coordinadora en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución, y representante de la administración en su recepción, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.

3. La aprobación de los planes de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, o norma que lo sustituya, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción regulados por Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.

4. La aprobación de las facturas o documentos justificativos de valor equivalente y de las certificaciones de obra, de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios.

5. La tramitación y resolución de cuantos documentos administrativos sean necesarios para la concesión y gestión de las transferencias de sus correspondientes programas presupuestarios que, con carácter nominativo, figuren en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o sean aprobadas por el Consell.

6. La adopción de los actos administrativos que se deban dictar en ejecución de resoluciones judiciales que afecten a la Conselleria, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto. Delegaciones en la Secretaría General Administrativa

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa, el ejercicio de las competencias siguientes:

1. Las relativas a la gestión de los gastos de personal, incluidos los documentos administrativos y de gestión que sean necesarios para la preparación y ejecución de dichos gastos, así como de los intereses de demora que pudieran producirse.

2. Las relativas a la gestión de las altas, bajas o modificaciones del inventario de bienes muebles de la conselleria.

Sexto. Delegaciones en las direcciones territoriales

Delegar en las personas titulares de las direcciones territoriales de la conselleria el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La contratación menor, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, correspondientes a las diversas fases del gasto de aquellos contratos destinados a satisfacer directamente necesidades de las direcciones territoriales o de sus centros dependientes.

2. La apertura del periodo de información reservada previo a la iniciación de los procedimientos disciplinarios, que afecten al personal adscrito a la dirección territorial.

Séptimo. De la revocación y avocación

1. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La persona titular del Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Ejercicio de las competencias delegadas

1. Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Salvo autorización expresa de una Ley, las competencias ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.

Noveno. Suplencia.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, con las excepciones previstas en este apartado.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la secretaría autonómica, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la correspondiente dirección general con competencias en la materia objeto de delegación.

3. Si concurriese simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de la secretaría autonómica como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia objeto de delegación, las competencias delegadas en estas serán ejercidas por la persona titular de la Subsecretaría.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Administrativa, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Subsecretaría.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Décimo. Revocación de las delegaciones de competencias efectuadas

Quedan revocadas las delegaciones de competencias efectuadas por la Resolución de 27 de julio de 2015, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se delegan determinadas competencias en los distintos órganos de la conselleria (DOGV 7582, 30.07.2015).

Decimoprimero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de marzo de 2024.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larrauri.

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