RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la escolarización y expedición de títulos académicos no universitarios del alumnado extranjero en los centros docentes de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2023-2024. [2024/2646]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición adicional decimonovena expone que «lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla».

La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; por la Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre en su artículo 9, regula el derecho a la educación y el punto 2 de la misma establece que «los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles».

Mediante Real decreto 557/2011, de 20 de abril, se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009.

Con fecha 7 de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 236/2007 referente al recurso de inconstitucionalidad n.º 1707-2001, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra diversos preceptos de la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de educación. La citada sentencia del Tribunal Constitucional en el Fallo 2º declara inconstitucional y nula la inclusión del término residentes en los artículos 9.3 y 22.2 de la Ley orgánica 4/2002, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en la sentencia en los siguientes términos: «En conclusión, el contenido constitucionalmente declarado por los textos a los que se refiere el art. 10.1 CE del derecho a la educación garantizado en el art. 27.1 CE, incluye el acceso no solo a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no obligatoria, de la que no pueden ser privados los extranjeros que se encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir.»

La Sentencia 155/2015, de 9 de julio de 2015 referente al recurso de inconstitucionalidad 2085-2010 interpuesto por el Parlamento de Navarra, en relación con el artículo 9.2 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre respecto al Derecho a la educación: constitucionalidad del precepto legal que regula el acceso a la educación no obligatoria de los extranjeros mayores de edad, establece que «para cualquier extranjero mayor de edad no residente, la titularidad de ese derecho queda garantizada, con carácter general, en el primer inciso del art. 9.2 LOEx, pues corresponde a la legislación educativa en su conjunto establecer la normativa específica que regule el ejercicio del derecho a la educación posobligatoria de los extranjeros mayores de edad que no ostenten la condición de residentes».

Asimismo, recalca que esta regulación se ha de llevar a cabo «sin que, como se ha anticipado, deje de garantizarse por ello el derecho a la educación de los extranjeros mayores de edad no residentes».

El Defensor del Pueblo se manifiesta al respecto en escrito, de fecha 19 de enero de 2023, dirigido a la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el siguiente sentido: «como puede apreciarse, la legislación educativa estatal remite a la legislación de extranjería, y en lo que aquí interesa al artículo 9 de la citada Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, que, según la interpretación dada del mismo por el Tribunal Constitucional (Sentencias 86/1985, de 10 de julio; 212/2005, de 21 de julio; 236/2007, de 7 de noviembre y 155/2015, de 9 de julio), garantiza el derecho fundamental a la educación a las personas extranjeras no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, independientemente de su nacionalidad, situación administrativa, edad y estudios que se desee cursar, de modo tal que el contenido constitucionalmente garantizado de ese derecho, en su dimensión prestacional, no se limita a la enseñanza básica, sino que se extiende también a los niveles superiores, aunque en ellos no se imponga constitucionalmente la obligatoriedad y la gratuidad.»

Mediante la Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza se dictan las instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOGV 23.02.2005).

A través de la Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes se regulan ciertos aspectos de la escolarización del alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria (DOGV 09.11.2009).

Con arreglo a la Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes se deja sin efecto la Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la misma dirección general sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria (DOGV 04.01.2010).

Visto lo anterior, procede aprobar instrucciones para la escolarización y expedición de títulos académicos no universitarios del alumnado extranjero en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberá ajustarse la actuación de los centros docentes de la Comunitat Valenciana en el procedimiento de escolarización y expedición de títulos académicos no universitarios del alumnado extranjero para el curso académico 2023-2024.

València, 15 de marzo de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

ANEXO ÚNICO

Instrucciones para la escolarización y expedición de títulos académicos no universitarios del alumnado extranjero en los centros docentes de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2023-2024.

1. Escolarización

1. Las personas extranjeras que deseen incorporarse a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, podrán hacerlo, según su edad o nivel académico, de conformidad con lo previsto en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. (BOE 28.12.2002) y la Resolución de 26 de febrero de 2003, de las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de Educación, Cultura y Deportes 3305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (DOGV 03.03.2003) que aplica en la Comunitat Valenciana la mencionada Orden sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

2. El alumnado extranjero podrá incorporarse tanto a las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior, como a las enseñanzas postobligatorias no universitarias, siempre que disponga de alguno de los documentos incluidos en el apartado relativo a la Documentación de estas instrucciones. En todo caso, este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos y de escolarización siguientes:

a) Condiciones generales de acceso a las correspondientes enseñanzas.

b) Homologación o convalidación de títulos o estudios anteriores, en el caso de incorporarse a estudios postobligatorios.

c) Existencia de puesto escolar en el centro educativo.

2. Condicionalidad de la matrícula

1. En el supuesto de que la persona interesada no presente la documentación requerida en el momento de realizar la matrícula, su inscripción estará sujeta a que dicha documentación sea entregada antes de la finalización del curso académico para el cual se ha inscrito, quedando anulada en caso contrario.

2. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, que requieren la homologación o convalidación de los estudios previos, han de presentar en el momento de la matriculación el volante de inscripción condicional, sellado por la unidad de registro en que se hubiese presentado la solicitud de homologación o convalidación.

3. Documentación

El alumnado objeto de estas instrucciones deberá disponer de alguno de los siguientes documentos acreditativos:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Pasaporte o documento expedido por el país de origen que acredite su identidad.

4. Expedición de título académico

El centro donde el alumnado haya finalizado sus estudios propondrá la expedición del título académico siempre y cuando se cumplan todos los requisitos preestablecidos. El alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias deberá abonar, con carácter previo, la correspondiente tasa académica de expedición del título.

13875 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la escolarización y expedición de títulos académicos no universitarios del alumnado extranjero en los centros docentes de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2023-2024. [2024\/2646]","published_date":"2024-03-28","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"13875"} valencia Actos administrativos;Conselleria de educación, universidades y empleo;DOGV;DOGV 2024 nº 9818 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-28/13875-resolucion-15-marzo-2024-director-general-centros-docentes-se-dictan-instrucciones-escolarizacion-expedicion-titulos-academicos-universitarios-alumnado-extranjero-centros-docentes-comunitat-valenciana-curso-academico-2023-2024-2024-2646 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.